Resolución exenta número 294, de 2025.- Llama a postulación nacional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Capítulo Primero, Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el decreto Nº 27, de 2016, a organizaciones comunitarias y
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2616011 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V.
Y U. ), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN (Resolución) Santiago, 21 de febrero de 2025. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 294 exenta.
Visto: a) El decreto supremo Nº 27 (V. y U. ), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24; b) La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la Ley Nº 20.898 (V. y U. ), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias; c) Ley Nº 20.958 (V. y U. ), de fecha 15 de octubre de 2016, que establece un Sistema de Aportes al Espacio Público; d) Manual de Construcción y requisitos mínimos para Parques, Plazas, Áreas Verdes y Áreas deportivas, versión Oficial Minvu 2017; e) La resolución Nº 1.237 (V. y U. ), de fecha 24 de mayo de 2019 y su modificación, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; f) La resolución exenta Nº 720 (V. y U. ), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de energías renovables en el marco de los programas habitacionales del Minvu. g) La resolución exenta Nº 2.166 (V. y U. ), de fecha 17 de septiembre de 2019, que aprueba Itemizado Técnico de obras para proyectos asociados al Capítulo Primero: Proyectos para el Equipamiento Comunitario, del Programa de Mejoramiento de la Vivienda y Barrio, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; h) El oficio ordinario Nº 430, de fecha 15 de septiembre de 2021, y su modificación, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que instruye sobre la exigencia de declaración de residuos de construcción y demolición (RDC), de todas las obras financiadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; i) La norma chilena NCh3562 “Residuos de Construcción y Demolición (RCD) Clasificación y Directrices para el Plan de gestión”; j) La resolución Nº 57 (V. y U. ), de fecha 13 de enero de 2022, que aprueba Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes, del Capítulo I del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; k) La resolución exenta Nº 490 (V. y U. ), de fecha 23 de febrero de 2023, fija la regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obra; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 2 de 14 l) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U. ), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016; m) La Circular Nº 1 (V. y U. ), de fecha 13 de enero del 2025, que establece metas regionales de los Programas Habitacionales, entre otros, del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016. Considerando: 1.
La facultad que me confiere el artículo 24, del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que Reglamenta el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, para efectuar o autorizar a las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, mediante resoluciones fundadas, la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales, estableciendo en dichas resoluciones aquellos requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias que serán obligatorias de satisfacer para participar en dichos procesos y/o cuales requisitos, impedimentos, condiciones y exigencias podrán ser eximidas, condicionadas o modificadas. 2.
La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, y de proveer zonas que no cuentan con Equipamiento Comunitario, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 3. La necesidad de enfrentar las consecuencias del cambio climático, promoviendo proyectos de Equipamientos Comunitarios con eficiencia energética e hídrica, para contar con edificaciones comunitarias, áreas verdes y espacios públicos sustentables. 4.
La ley Nº 20.958, que incorpora en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) un título denominado “De las Mitigaciones y Aportes al Espacio Público”, es decir, aquella que hace aplicable el mecanismo para que los proyectos inmobiliarios, públicos y privados, realicen aportes al espacio público, monetarios o a través de cesiones de terreno a los municipios, los que serán proporcionales a su impacto en la ciudad. 5.
Que, las exigencias del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, implican la tramitación de actos administrativos tanto de otros servicios públicos como de procesos internos, cuyos plazos impactan en las distintas etapas del proceso de postulación y ejecución de obras, tales como permisos y recepción en las Direcciones de Obras Municipales, en la Seremi Salud, trámites en la Superintendencia de Electricidad y combustible, SEC, licitaciones de Fiscalización Técnica de Obras, FTO, entre otros, por lo que se requiere de mayores plazos para el inicio de obras y de la vigencia de los subsidios. 6.
Que, en las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena, dado que su ubicación austral y clima extremo influyen significativamente en la ejecución de las obras de construcción se requiere considerar un mayor plazo de vigencia de los subsidios a aplicar en dichas regiones. 7.
Que, el Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario, realizado por los Municipios, es una importante herramienta de apoyo a la gestión y focalización del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios que aborda el déficit del equipamiento comunitario y áreas verdes a escala de barrios y Unidades Vecinales, por lo que será una de las variables a ponderar en el presente llamado, todas razones por la que dicto la siguiente. Resolución: 1.
Llámase a postulación en condiciones especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos de todas las regiones del país, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Primero, del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, para los tipos de Proyectos de Equipamiento Comunitario y montos máximos de subsidios a otorgar, señalados a continuación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 3 de 14 En adelante, los capítulos y artículos a los que se haga mención en esta resolución corresponden al citado DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, salvo en los casos en que se haga expresa referencia a otra norma. 2.
Establécese que del monto del subsidio que se asigne al proyecto, se podrán destinar recursos para el financiamiento de los aportes correspondientes al Sistema de Aportes al Espacio Público, que establece la Ley Nº 20.958, aun cuando la postulación se hiciere acreditando anteproyecto de edificación autorizado por la Dirección de Obras Municipales. El monto deberá ser incorporado en el presupuesto de las obras.
Para aquellos proyectos que resulten beneficiados en el marco del presente llamado, el Director(a) del Serviu deberá sancionar el monto efectivo del aporte mediante resolución, pudiendo autorizar el otorgamiento de anticipos a cuenta del pago del subsidio por este concepto.
El pago procederá, previa revisión de los antecedentes presentados al Serviu, incluyendo el detalle del cálculo de los aportes correspondientes, el que deberá ser visado por el municipio; pudiendo el Serviu transferir los recursos al municipio respectivo, o autorizar el pago a quien acredite el gasto realizado. 3.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 70, para este Llamado a postulación, los aportes adicionales que deberán acreditar los postulantes, será por un monto mínimo equivalente al 10% del subsidio de obras solicitado. 4.
Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en el año 1997.5.
Están excluida del presente Llamado las postulaciones simultáneas señaladas en el artículo 7. a) Se podrá postular de manera simultánea a proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias, Construcción y/o Mejoramiento de Áreas Verdes y/o Mejoramiento de Mobiliario Urbano, siempre que la suma total del subsidio solicitado no supere las 5.000 UF. 6.
Tratándose de postulaciones sucesivas, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 y a las siguientes condiciones: a) En el caso de equipamientos comunitarios construidos con financiamiento del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, se podrá postular a su mejoramiento, mediante la misma organización comunitaria que fue beneficiaria del subsidio de construcción u otra organización, siempre y cuando haya transcurrido un plazo de 5 años contado desde el pago del subsidio asignado, y sólo hasta en 3 ocasiones, siempre que se trate de obras distintas a las ya realizadas. b) En el caso de obras de mejoramiento, para postular deberá haber trascurrido un plazo de 3 años desde el pago del subsidio asignado y solo hasta en 3 ocasiones. En este caso, únicamente se podrá postular a obras de mejoramiento del inmueble, siempre que se trate de obras distintas a las ya realizadas. 7.
Establécense las siguientes exenciones a las disposiciones establecidas en el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, para el presente llamado: a) De la obligación establecida en el artículo 25, respecto de publicar el llamado con al menos 30 días de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones. b) De lo establecido en el numeral 2 del artículo 54, respecto de entregar anticipos a cuenta del subsidio, contra avance de obras, destinados a financiar la ejecución física de las obras, en el sentido de flexibilizar la cantidad de anticipos que se puedan otorgar. Estos serán definidos por cada Serviu, pudiendo llegar en total a un máximo de un 90% del precio del contrato.
El avance físico de obras deberá acreditarse ante el Serviu mediante un informe de la entidad que realiza la Fiscalización Técnica de Obras (FTO), en los términos indicados en el citado artículo. c) Las garantías a las cuales se refieren los artículos 45,47, 54, podrán constituirse, además de los documentos señalados en dichos artículos, a través de un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca o una Póliza de Seguro de Garantía, ambos a Primer Requerimiento. d) Las condiciones de pago establecidas en el inciso segundo del artículo 51, podrán ser aplicadas, además de los casos ahí señalados, a aquellos proyectos que requieran otro tipo de recepciones u aprobaciones externas al finalizar las obras, tales como, por ejemplo: autorizaciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en casos de tramitaciones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, en todos los casos, se permitirá que una vez terminadas y recibidas conforme por Serviu las obras contempladas, se pueda pagar hasta el 90% del monto del proyecto, reteniendo el saldo restante hasta que se efectúe la recepción conforme de la entidad externa correspondiente. e) De lo establecido en los artículos 70 y 71, en relación con la obligación de presentar aportes adicionales, en el sentido de que postular con o sin aportes adicionales las comunas que no hayan presentado postulaciones a llamados anteriores, de acuerdo con la nómina incluida en el Anexo 3 de la presente resolución. f) La aprobación del proyecto por parte de la Organización Comunitaria postulante deberá realizarse de conformidad al quórum establecido en sus estatutos y acreditado mediante el Acta respectiva, en reemplazo de lo señalado en el numeral 5. del Artículo 71.8.
El llamado que por este acto se realiza, considera un único proceso de selección, cuyos plazos y etapas son los siguientes, de acuerdo con el artículo 27: Por razones de buen servicio, ante situaciones imprevistas o de fuerza mayor, los plazos informados en el cuadro precedente para las distintas etapas podrán extenderse a la etapa siguiente, lo cual será informado oportunamente por Serviu a las Entidades Patrocinantes, EP., a través de correo electrónico, previa comunicación por parte del Departamento de Condominios y Atención del Déficit Cualitativo, de la División de Política Habitacional. 9.
Los antecedentes de las organizaciones comunitarias postulantes y del proyecto, que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, serán los siguientes: a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección y unidad vecinal. b) Identificación del Representante legal. c) Identificación de la Constructora. d) Tipo de postulación, tipo de proyecto y obras. e) Tenencia del inmueble, dirección, rol y unidad vecinal. f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado y monto del proyecto. g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y rol. h) Un mínimo de dos Cartas de apoyo.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 2 del artículo 27, las Entidades Patrocinantes son las responsables de introducir completa y correctamente al sistema informático los antecedentes de los postulantes y del proyecto, por lo que estas son responsables de verificar que los datos y antecedentes entregados correspondan efectivamente a lo que se está ingresando, ya que no existirá posibilidad de corregir la información, debido a errores de digitación de la E.P., incluyendo los montos de subsidio o tipo de proyecto, entre otros, una vez que la postulación sea enviada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La realización de los respectivos DTC se realizará a través de la plataforma SURVEY 123, y su acreditación por parte de la EP, deberá entregarse en versión PDF extraíble desde el Visor DTC; accediendo con el siguiente nombre de usuario: diagnóstico técnico, y contraseña: capitulo1, a los enlaces que se detallan según la región: 11.
Previo al proceso de digitación, el Serviu deberá enviar vía correo electrónico al Nivel Central, las planillas con los datos de los digitadores de las E.P. y las Organizaciones Comunitarias que participarán del llamado, junto con el identificador (ID) del DTC. El plazo máximo de envío se informará vía correo electrónico. 12.
Finalizada la etapa de Habilitación de las postulaciones, el Nivel Central informará al Serviu cuando esté disponible en el Sistema Informático de Postulación, la nómina con la prelación de los proyectos según el puntaje obtenido. 13. De los proyectos digitados cuyas postulaciones resulten hábiles se identificará aquellos que deberán ingresar sus antecedentes al Serviu, según el número de proyectos susceptibles de ser seleccionados con los recursos disponibles en el presente llamado.
Todos los proyectos restantes, conformarán la lista de espera a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 2 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U. ), de2016, los cuales también ingresarán al Serviu para su revisión y calificación. No obstante, en el caso de la región Metropolitana, la lista de espera estará conformada por el equivalente al 100% de recursos disponibles para la región en el presente llamado.
El objetivo de la lista de espera es reemplazar a aquellos proyectos que resulten excluidos del proceso de selección, según lo indicado en numeral 4 del Artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, a fin de asegurar la completa asignación de los subsidios disponibles.
No obstante, en caso de existir disponibilidad de recursos se podrá ampliar la selección a aquellos proyectos de la lista de espera que resulten calificados favorablemente por el Serviu, según lo indicado en el Resuelvo 16 de la presente resolución.
En esta etapa, las E.P. deberán ingresar en el repositorio digital del Sistema Informático de Postulación, los antecedentes señalados en el ANEXO 1 adjunto, el cual se entiende forma parte integrante de la presente resolución exenta. Si la E.P. no hace ingreso de los antecedentes dentro del plazo estipulado, la postulación del proyecto quedará en calidad de “rechazado”. 14.
La etapa de Revisión y Calificación de los Proyectos contemplará, a lo menos, una instancia de observaciones, en la que el Serviu comunicará a la E.P. las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado, pudiendo solicitar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los recursos disponibles para efectuar la selección de los proyectos, incluyendo el monto del subsidio para el financiamiento de las obras, y los recursos para la Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de las Obras, se distribuirán regionalmente según lo señalado en la siguiente tabla: 16.
La selección de beneficiarios se efectuará mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, por estricto orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido según los factores de puntaje señalados en el Resuelvo 29 del presente Llamado y según los recursos disponibles indicados en el cuadro del Resuelvo 15 precedente, los cuales, mediante resolución, se podrán redistribuir, incrementar o complementar total o parcialmente. 17.
La vigencia de los subsidios de los proyectos seleccionados en el marco del presente llamado será de 18 meses y, en el caso de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, será de 24 meses. 18.
En el caso de proyectos que les corresponda alguna de las siguientes exigencias: Fiscalización Técnica de Obras efectuada por el Serviu, de conformidad al artículo 38; resolución sanitaria de la Seremi de Salud para la remoción o tratamiento de elementos de asbesto cemento; permiso de edificación otorgado por la DOM y/o hacer ingreso del aporte adicional cuando este sea comprometido por el Municipio, tendrán un plazo máximo de inicio de obras de hasta 120 días. 19.
En las regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, el Serviu podrá autorizar un plazo de inicio de obras de hasta 180 días, en reemplazo de los 120 señalados en el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.20.
Tratándose de proyectos postulantes con aportes adicionales comprometidos por municipalidades, se deberá presentar al momento del ingreso del proyecto a la etapa de Revisión y Calificación, el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de dichos recursos y en caso de resultar seleccionados, este aporte deberá ser ingresado al Serviu antes del inicio de las obras, lo que constituirá un requisito para iniciar la ejecución del proyecto.
Si vencido el plazo máximo establecido para iniciar las obras, no se hubiere ingresado a Serviu el aporte adicional, las obras no podrán iniciar, lo que producirá la caducidad del subsidio, de conformidad a lo señalado el artículo 56 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.
De conformidad con lo señalado en el artículo 20 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, en relación con los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección del reajuste correspondiente, al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, se deberá considerar el valor de la U.F. de fecha 1 de abril de2025.21. Los proyectos de Construcción y Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias podrán postular presentando un anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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No se podrá iniciar la ejecución de las obras sin que la E.P. haya ingresado, a satisfacción del Serviu, el Permiso de Edificación correspondiente, lo que producirá la caducidad del subsidio, de conformidad a lo señalado el artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.22.
Para todas las tipologías de proyectos, del monto de subsidio solicitado, se podrá destinar hasta un 10% al retiro de elementos como mobiliario urbano, juegos infantiles, cubiertas, estructuras, marcos de puestas, ventanas, artefactos, demoliciones, entre otros. No obstante, para la Tipología Construcción de Edificaciones Comunitarias, el monto máximo a destinar para dichas partidas no podrá superar el 5% del monto total de subsidios otorgados. 23.
Se podrán desarrollar Proyectos de Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Obras de Accesibilidad Universal para el Equipamiento Comunitario en terrenos de propiedad de los Serviu con destino Equipamiento, para lo cual el Serviu deberá otorgar comodato a la organización comunitaria postulante para el desarrollo de esos proyectos. 24.
En el presente llamado deberán ser sustentables los proyectos destinados a la construcción de equipamiento y construcción de áreas verdes, los que deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución exenta Nº 57 (V. y U. ), de fecha 13 de enero de 2022, citado en el visto j) de la presente resolución, mediante el cual se aprueba el documento “Estándares de Sustentabilidad para Proyectos de Construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias y Áreas Verdes del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios (DS º27) Capítulo I: Proyectos para el Equipamiento Comunitario”, https://acrobat. adobe. com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:9b2c9ffe-c5e0-465d-9b09-489a7111655c Para el Cálculo de Transmitancia Máxima del Complejo de Ventanas correspondiente a los Estándares de Eficiencia Energética para proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios - Versión 2019, se permitirá utilizar la planilla Excel “Calculo-U-Ventanas-DITEC-V. 2024.1.0”, la cual se indica en el Anexo Nº 4 de la presente resolución. Además, se permitirá eximir de cumplir lo establecido en el punto 2.1.3.
“Control de infiltraciones” del documento aprobado por la resolución exenta Nº 57 (V. y U. ), de fecha 13 de enero de 2022, citado en el visto j) de la presente resolución, a los proyectos emplazados en las comunas que se encuentren dentro de las zonas térmicas A y B establecidas en el mismo punto. 25.
Tratándose de proyectos que postulan a Construcción y/o Mejoramiento de áreas verdes, los terrenos deberán tener una superficie de hasta 1.800 m², el que podrá corresponder a una o a la suma de varias superficies, siempre y cuando estas últimas sean contiguas. El diseño propuesto deberá contemplar la totalidad del terreno postulado.
Estos proyectos deberán dar cumplimiento a lo señalado en el Manual Técnico citado en el visto d) de la presente resolución, en especial en relación con los requisitos normativos y el estándar de calidad definido en base a consideraciones de accesibilidad, funcionalidad, seguridad, durabilidad y sustentabilidad. MANUAL-TECNICO-DE-CONSTRUCCIONY- REQUISITOS-MINIMOS-PARA-PARQUESPLAZAS-AREAS-VERDES-Y-AREASDEPORTIVAS. pdf 26.
Todos los proyectos que resulten seleccionados por el presente llamado deberán contar con un Plan de Gestión Ambiental en Obras, según los establecidos en la resolución exenta Nº 57 (V. y U. ), de fecha 13 de enero de 2022, que incluya el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562, el cual deberá ser presentado en la Carpeta del proyecto al momento de ingresar a Revisión y Calificación. 27.
El Serviu pagará los honorarios de Asistencia Técnica y Fiscalización Técnica de Obras, de conformidad a lo establecido en las resoluciones exentas Nº 1.237 y Nº 490 citadas en los vistos e) y k) respectivamente, de la presente resolución, cuyos montos de subsidios son los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Facúltase a Serviu, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y habiéndose iniciado las obras, para otorgar un único anticipo por concepto de servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, por un monto máximo del 20% de los honorarios totales pactados para la prestación de los servicios, el cual deberá ser caucionado mediante una Boleta Bancaria de Garantía, un Vale Vista, o un Certificado de Fianza emitido por una Institución de Garantía Recíproca, o una Póliza de Seguro de Garantía, ambos a Primer Requerimiento.
Este anticipo será independiente de los pagos que corresponda efectuar una vez tramitado el acto administrativo que sanciona el proyecto y asigna los subsidios correspondientes a las resoluciones exentas Nº 1.237 (V. y U. ), de 2019 y Nº 490 (V. y U. ), de 2023; y sumado a los pagos regulares realizados contra prestación de Servicios de Asistencia Técnica, no podrá superar el 80% de los recursos totales destinados al pago de la asistencia técnica, es decir, al menos un 20% de los honorarios pactados deberá reservarse para el pago final, una vez terminada y aprobada la labor comprometida. 29.
Para efectos de la prelación de los proyectos postulantes, las variables, categorías y ponderaciones estipuladas para el presente Llamado, serán las siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 9 de 14 La resolución que determine los criterios regionales, referidos en el cuadro precedente, deberá ser emitida en un plazo de 20 días corridos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Para asignar el puntaje de la variable Catastro Nacional de Equipamiento Comunitario y Obras Menores Minvu, se considerará como “comuna que cuenta con catastro terminado”, aquella que informe a la Seremi de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio, la finalización de la elaboración de su respectivo Catastro, con fecha máxima al 14 de marzo de 2025.29.
Los subsidios que se otorguen con ocasión del presente Llamado se imputarán a los recursos disponibles para cada región, para el año calendario 2025, en el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios, que regula el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, establecidos en la Circular Nº 1, de 2025, citada en el visto m) de la presente Resolución. Anótese, publíquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento. - Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S). ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu Llamado Proyectos Equipamiento Comunitario 2025 Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS27 Las Entidades Patrocinantes deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto.
La reiteración de parte de los documentos requeridos, en cada uno de los puntos establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de estos en el repositorio digital del área técnica, legal y administrativa, a fin de que cada equipo pueda procesar la revisión del proyecto de manera simultánea en cada uno de los aspectos. a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos: a. Formulario de presentación de proyecto. b. Diagnóstico técnico constructivo. c. Memoria explicativa del Proyecto, según formato tipo proporcionado por el Minvu. d. Especificación Técnica General del Proyecto. e. Presupuesto de Obras aprobado por el postulante. f. Plano de ubicación y emplazamiento de las obras a ejecutar. g. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda. h. Archivo Fotográfico Digital. i. Permiso de Edificación, cuando corresponda. j. Proyecto de especialidades, cuando corresponda. k. Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto de según la tipología que corresponda (de estructura y arquitectura). l. Memoria de cálculo cuando corresponda. m. Informe de suelos cuando corresponda. n. Informe de factibilidades de Servicios. o. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista. p. Vigencia Entidad Patrocinante (www.registrostecnicos.cl). q. Vigencia de la inscripción de la Constructora en el Registro Nacional de Contratistas (www.registrostecnicos.cl). r.
Declaración jurada de la Entidad Patrocinante indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes. s. planilla Excel “Calculo-U-Ventanas-DITEC-V. 2024.1.0”. Para el Cálculo de Transmitancia Máxima del Complejo de Ventanas correspondiente a los Estándares de Eficiencia Energética, cuando corresponda. t. Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición según lo establecido en la norma NCh 3562. b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos: a. Formulario de presentación de proyecto. b. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 10 de 14 c. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el presidente del Comité y la Entidad Patrocinante, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu) d. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo. e. Fotocopia del RUT de la Organización. f. Certificado de personalidad jurídica vigente y copia de estatuto vigente. g. Copia del acta de asamblea ordinaria de los socios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de asistentes o en su efecto cartas individuales de aprobación. h.
Para proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias en terrenos de propiedad fiscal, municipal o de la Organización, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, que acredite que la propiedad no presenta inconveniente legal para ser intervenida a través del Programa. i. Certificado de no expropiación, cuando corresponda. j.
Acta de Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromiso de mantención de las respectivas obras, al tratarse de proyectos dirigidos a intervenir un bien nacional de uso público (BNUP) o un inmueble de propiedad municipal, según corresponda. k. Autorización del propietario, del Alcalde con acuerdo del Consejo Municipal o de las entidades que corresponda, para realizar las obras incluidas en el proyecto presentado, acreditando la propiedad mediante un Certificado de Dominio Vigente. l. Certificado del DOM para acreditar la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) no inscritos en el registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda. m. Autorización del comodatario, en que se indique expresamente la posibilidad de efectuar las obras consideradas por el proyecto, adjuntando el Contrato de Comodato, según corresponda. c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales a. Formulario de presentación de proyecto. b. Fotocopia vigente de Cédula de Identidad del Representante Legal del Grupo. c. Fotocopia del RUT de la Organización. d. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes. e. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico comunitario elaborado, sus contenidos y priorización de proyectos a realizar. f. Acta de asamblea y registro de la actividad en el cual se indica que el comité aprueba el proyecto constructivo. g. Acreditación de los aportes adicionales: Vale vista; depósito a plazo o acta del Concejo Municipal, según corresponda. h. Listado de los adherentes al proyecto, con sus respectivas direcciones y Nº de Rol del SII. i. Carta de apoyo al proyecto. j. Declaración jurada en que la organización postulante acepta el uso del respectivo equipamiento comunitario a otras organizaciones (para proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias). k. Diagnóstico Técnico Constructivo. l. Certificado Municipal que indique que las obras a ejecutar no se encuentran financiadas por otra Entidad. m. Carta compromiso de Plan de uso y mantención. ANEXO 2. Requerimientos mínimos para proyectos de Equipamientos Comunitarios Sustentables Llamado Proyectos Equipamiento Comunitario 2025 Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016 a) Requerimientos mínimos para Edificaciones Comunitarias Sustentables. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 11 de 14 b) Requerimientos mínimos para Espacios Públicos y Áreas Verdes Sustentables. ANEXO 3. Comunas que no han presentado postulaciones a llamados del Capítulo I, del DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016.
Llamado Proyectos Equipamiento Comunitario 2025 Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS Nº 27 (V. y U. ) de 2016 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.089 Lunes 3 de Marzo de 2025 Página 12 de 14 ANEXO 4. Cálculo-U-Ventanas-DITEC-V. 2024.1.0 Llamado Proyectos Equipamiento Comunitario 2025 Programa Mejoramiento de Viviendas y Barrios DS27 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2616011 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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