Extractos: CLASIFICADOS
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Para participar subasta. interesados deberán enviar correo electrónico jcl puertomontti@ pjud. cl, e ingresar presentación en la causa con 2 dias hábiles de anticipación a la fecha de remate. comprobante legible de haber rendido la garantia, su individualización, indicando el rol de la causa en la cual participara, mail y un numero telefonico.
Para participar de la subasta, los interesados deberán rendir caución en la causa, a través de vale vista bancario, cupón de pago en Banco Estado, deposito judicial o transferencia electrónica en la cuenta corriente del Tribunal nro. 82500083766, por un valor equivalente al 10% del minimo que comesponde a la suma de $17809.507, establecido para la subasta. Consultas respecto al protocollo de subastas, estas deben realizarse con 24 horas de anticipación a los correos ya indicados entre las 08:00 y 14:00 horas. Demás bases y antecedentes, en causa señalada. SECRETARIA.
ANTE EL SEGUNDO JUZGADO CIVIL de Puerto Montt, causa ROL V-1422024, caratulada "CISTERNAS/", por sentencia definitiva dictada con fecha 18 de noviembre del 2024 y certificada con fecha 17 de marzo del 2025. se declara la Interdicción por Demencia de don Ruben Dario Cisternas Vargas. cédula de identidad Nº4.874.807 -4, nombrando curadora definitiva del incapaz absoluto a su hija doña, María Verónica Cisternas Palllave, cédula de identidad Nº9.696.241 -KSECRETARIO EXTRACTO Ante el 1º Juzgado Civil Pto, Montt, ubicado en Egaña 1141. causa Rol C-54472024. comparece ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE. sociedad anónima bancaria, gerente general es Diego Patricio Masola, domiciliados en COSTANERA SUR 2710.
LAS CONDES, Santiago, entabla demanda en juicio ejecutivo en contra de JORGE ALEJANDRO VERA INAY, empleado, domicilio calle Nueva Oriente 137, / o Pasaje Estanislao Téllez Andrade 1582 Mirador de Volcanes Etapa Dos, Puerto Montt: LEscritura publica de fecha 15 de junio de 2018. Notaria Puerto Montt de don Alvaro Gajardo Casalas, cuya copia autorizada acompaño en un otros de esta demanda, Scotiabank Chile S.A. dio a JORGE ALEJANDRO VERA INAY mutuo por la cantidad 862.5 Unidades de Fomento. Se obligó pagar el monto adeudado. conjuntamente con los intereses que se definen en el mismo contrato de mutuo, en el plazo de 360 dividendos o cuotas mensuales ysucesivos. La tasa de interés anual y vencida que devenga el presente mutuo será del 5,2% anual. El reajuste e interés se devengan a contar del dia primero del mes da el pago de cualquier dividendo más de diez dias. A contar de la fecha de la mora o simple retardo se devenga retardo se devenga en favor del franco un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular.
El deudor don Alejandro Vera Inay adeuda a mi representada, los dividendos a contar de aquel que debió pagar el dia Of de febrero del 2024,4cuotan' 67) por lo que a la fecha adeuda a mi representada la suma de UF 804.4039 (capital adeudado mas dividendos pendientes). La obligación contraida por el deudor es liquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescrita y consta de titulo ejecutivo siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el articulo 434 nº 2 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil. 2.
Pagare que registra operación nº 710142708694 suscrito con fecha 23 de noviembre de 2023 por la suma de $5.927.672. por concepto de capital. que junto a sus intereses de 0.60% mensual, debla pagarse en 72 cuotas mensuales y sucesivas por el valor yen las fechas de vencimiento que el pagare indica. Asi la primera cuota vencia el dia 05 de enero del año 2024 y la restantes los dias 05 de los meses siguientes. Las primeras 71 cuotas serian por un valor de $102.181. yla eltima por un valor de $102.855.
Establece el pagaré que el no pago integro y oportuno de una o más cuotas, da derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengara desde el dia de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago. a elección del Banco, el interés máximo convencional o el interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, mas un 50%. El pagaré se encuentra en mora desde la cuota que vencia el 05 de enero de 2024 ( cuota nº 01). en adelante, por lo que mi parteviene en exigir el pago de toda la obligación, que por concepto de capital e intereses a la fecha de la mora asciende a la suma $5.927672caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago de la deuda. A dicha cantidad deben agregarse los intereses corrientes y penales delcapital adeudado novencido, equivalente al máximo convencional, y las costas de la causa. La firma del obligado esta autorizada por notario publico, por lo que el pagaré constituye bitulo ejecutivo, su acción no esta prescrita y la obligación es liquida y actualmente exigible.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación pactada, el deudor ya individualizado constituye primera hipoteca sobre Propiedad ubicada en Pasaje Estanislao Téllez Andrade nº 1582 y que corresponde al sitio o lote " 9 de la manzana V del Conjunto Habitacional Mirador de Volcanes Etapa Dos. Puerto Montt. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 5347 na 6932 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año 2048. Asi, vengo en demandar la suma de UF 804.4039. [ al dia 06 de agosto del 2024 equivale a la suma en pesos $30.222.797Lmas la suma de $5.927672mas intereses y costas de la causa. POR TANTO : A US. PIDO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales citadas, se sir· Telefonia. Comunicaciones, Imagen y Sonido.
Computación. · Deportes y Pasatiempos. va tener por interpuesta la presente demanda en juicio ejecutivo en contra de don JORGE ALEJANDRO VERA INAY en su calidad de deudor precedencemente individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución yembargo en sucontra por la cantidad de UF 804,4039. [ al día 06 de agosto del 2024 equivale a la suma en pesos $30.222.797). mas la suma de $5.927.672. mas intereses y costas de la causa, ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacersele entero y cumplido pago de más intereses y costas a la fecha del pago, ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacersele entero y cumplido pago de esas sumas a mi representado. con COSTAS. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos y solicita s u custodia.
SEGUNDO OTROSE: Solala bienes para la traba de embargo y designo depositario, Señalo en especial la propiedad del demandado y que está hipotecada a favor de mi representada inscrita a fojas 5347 nº 6932 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Puerto Montt del añlo 2018. TERCER OTROSI: Tenga se presente. CUARTO OTROSI: Acreditar la fusion. QUINTO OTROSIL Acredita personería. SEXTOOTROSE Patrocinioy poder. Com fecha 14 de agosto de 2024 Tribunal proveyó demanda y ordeno requerir de pago y notificar. Al primer otrosE Téngase por acompañado. Al segundo otrosi: Téngase presente. Al tercer. cuarto y sexto otrosi: Tengase presente. Al quinto otrosi: Tengase por acompanado, con citación, "MANDAMIENTO. Puerto Montt 14 de agosto de 2024. Requiérase a don Jorge Alejandro Vera Inay, domiciliado en calle Nueva Oriente 130/ o Pasaje Estanislao Téllez Andrade 1582 Mirador de Volcanes Etapa Dos, Puerto Montt, para que pague a SCOTIABANK CHILE S. A., la Suma de 804,4039 Unidades de Fomento que solo a manera de referencia al dia 06 de agosto de 2024 equivalen a $30.222.797) más la suma de $5.927.672. , mas intereses, reajustes y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Con fecha 15 de enero 2025 el receptor estampo busquedas negativas: con fecha 05 de febrero 2025, receptor estampo busquedas negativas.
Con fecha 06 de marzo 2025, el tribunal, ordena notificar al demandado de la demanda y su proveido, por avisos tres veces en el Diario El Llanquihue. de esta ciudad y en el Diario Oficial los dias primero o quince de cualquier mes o al dia siguientes si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, publiquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publiquese por tres veces en el Diario El Llanquihue de esta ciudad de forma integra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, citándose al ejecutado para que concurra al oficio del Sr.
Secretario del tribunal dentro de tercero dia a fin de requerirlo de pago, para que en el caso que no concurra se tenga por requerido de pago en rebeldia, entendiendose asi, hecho el requerimiento de pago al deudor, Lo que notifico y requiero de pago a Jorge Alejandro Ve ra Inay para los fines y bajo los aperciCLASIFONO 1200 SERVICIOS 1300-1400 EMPLEOS Y CAPACITACIÓN 1600 LEGALES Y PUBLICOS. Transportes Prestamos. · Servicios Funerarios.. Saunas.. Otros. Buscan. Ofrecen · Capacitación e Instrucción.. Cheques.. Citaciones. bimientos legales correspondientes y embargo inmueble inscrito a fs. 5347 Nro. 6932 del año 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.
La Secretaria EXTRACTO JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE MAULLIN, En causa ROL V-3-2022. caratulada PAREDES/PAREDES, en sentencia de fecha 17 de mayo se ha concedido la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de don HUMBERTO PAREDES TOLEDO, Cédula Nacional de identidad Nº2.492.417 -3 ocurrido en Maudlin, lugar de sa último domicilio, con fecha 12 de febrero de 2021, inscrito bajo el Nº18 del año 2021, quien falleció bajo el imperio del bestamento solemne abierto otorgado ante el Notario de Maulin don Luciano Barberis Ramos, con fecha 31 de diciembre del año 2002. en favor de su sobrino don HECTOR PATRICIO PAREDES PAREDES, Cédula Nacional de Identidad Nº10.240.064-5. en calidad de heredero universal testamentario, en la forma y condiciones establecidas en el mismo testamento. Dictada por David Negrete Sepulveda, Juez Titular del Juzgado de Letras de Mauflin.
JUZGADO CIVIL DE PUERTO Montt (2"), causa Rol V-195-2023, ha dedara. do interdicto a don LUIS ELADIO ORIA NAVARRO, Cédula Nacional de identidad N'10913.348 -5 y nombrado como curadora definitiva a doña FLORA ALICIA ORIA NAVARRO, Cédula Nacional de Identidad Nº8.981.292 -5 POSESIÓN EFECTIVA 1º JUZGADOCIvil de Puerto Montt, en autos sobre posesión efectiva testada caratulados "Ohme/Ohme" rol V-56-2024, por senbencia 24 marzo 2025, se concedió posesión efectiva de herencia testada quedada al fallecimiento de Joem Ohme Wolffhugel, fallecido 07 noviembre 2023. en comuna de Puerto Montt. en favor de los herederos testamentariok Maria Angélica Dufour Manns, Andrés Ohme Dufour, Sergio Martin Ohme Dufour, Carmen Veronica Ohme Dufoury Maite Catalina Ohme Fernandez, como asignatarios en la forma y condiciones instituidas en testamento abierto otorgado el 21-03-2019. en Notaria de Puerto Montt de Felipe San Martin e inscrito en Registro Nacional de Testa mentos bajo numero 2147-2019, protocolizado con fecha 18 enero 2024, misma notaria, repertorio Nº230-2024.
TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN LOS LAGOS, Causa Rol Nº 41-2025, Cristian Tapia Fernandez, en representación del Sindicato Empresa CICCEAN LTDA. reclama contra la elección de representantes del Comité Paritario de Hipiene y Seguridad de la Empresa COMPASS MARINE SERVICIOS ACUICOLAS SPA., comuna Puerto Montt, escrutinio de 5 de junio 2025 solicitando sa declaración de nulidad. Secretaria Relatora. 1612 Remates EXTRACTO Ante el 1º Juzgado Civil Pto.
Mont, Egaña 1141. causa Rol C-2648-2024, comparece ALEJANDRO DROPPELMANN JURGENS, abogado, mandatario judicial en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, sociedad anónima bancaria, gerente goneral Diego Patricio Masola, domiciliados en COSTANERA SUR 2710, LAS CONDES, Santiago, entabla demanda en juicio ejecutivo en contra DENIZ TERESITA FERNANDEZ LACOSTE, operaria. domiciliado en Felix Garay nº 750 Interior, Villa Alerce, Castro, o/ Pasaje Profesor Héctor Pérez Ortega nº 2121Conjunto Habitacional Villa Las Terrazas Etapa I, Castro, fundado en las consideraciones de hecho y de derechoque expongo a continuación: 10 Por escritura publica de 27 de marzo de 2017.
Notaria de Puerto Montt servida por Chistian Guido Lobel Emhart, Notario Público Interino, cuya copia autorizada acompaño en un otrosi de esta demanda, Scotiabank Chile S.A. dio a don Deniz Teresita Fernández Lacoste un mutuo por la cantidad de 1.180 Unidades de Fomento.
El deudor se obligó pagar el monto adeudado, ascendende como se ha dicho, de 1.180 Unidades de Fomento conjuntamente con los intereses que se definen en el mismo contrato de mutuo, en el plazo de 240 dividendos o cuotas mensuales y sucesivas El reajuste e interés se devengan a contar del dia primero del mes siguiente de la fecha del presente contraco. Los intereses se devengaran dia a dia y se calcularan sobre la base de un año de trescientos sesenta dias y meses de treinta dias.
Según lo estipuLado en la escritura pública de mutuo hipotecario, podra el Banco exigir el inmediato pago de las deudas respectivas o de las sumas a que esten reducidas, como si fueren de plazo vencido, si se retarda el pago de cualquier dividendo mas de diez dias. A contar de la fecha de la mora o simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal igual al máximo convencional que la ley permita estipular.
El deudor doda DENIZ TERESITA FERNANDEZ LACOSTE no ha pagado a mi representada, los dividendos a contar de aquel que debió pagar el dia 15 de agosto del 2021. forota n+ 76) por lo que a la fecha adeuda a mi representada la suma de UF 948,9777 -La obligación contraida por el deudor es liquida, actualmente exigible en su totalidad, no prescritay consta de titulo ejecutivo siendo aplicable en este caso lo dispuesto en el articulo 434 nº 2 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil 2) Pagaré que registra operación no 710139305731 de fecha 1 5 de junio de 2023 por la soma $1.309.540 -. por concepto de capital, que junto a sus intereses 0,60% mensual, debia pagarse en 48 cuotas mensuales y sucesivas por el valor y en las fechas de vencimiento que el pagare indica. Asl la primera cuota vencia el dia 10 de julio del año 2023 y la restantes los dias 10 de los meses siguientes. Se hace presente que cada cuota era de $31.548 -. salvo la última que seria de $29:941.
Establece el pagare que el no pago integro y oportuno de una o más cuotas, da derecho al Banco para exigir de inmeciato, como si fuere de plaro vencido. el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual devengará desde el dia de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, a elección del Banco, el interés mdocimo convencional o el interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50%. El pagaré se encuentra en mora desde la cuota que vencia el 10 de marzo de 2024 (cuota nº 09). en adelante, por lo que mi parte viene en exigir el pago de toda la obligación, ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL de Puerto Montt, causa Rol C-528-2024. ejecutivo, caratulado "BANCO DE CREDITO E INVERSIONES con RIFFO", el dia 14 de Julio de 2025,11:30 hr. por medio de video conferencia, plataforma zoom, se subastará un inmueble de propiedad de don JAVIER ELADIO RIFFO OLIVARES, ubicado en la comuna de Puerto Montt, en Pasaje Nuevo Ochenta y Cuatro, hoy pasaje Laguna La Escondida Nº 4955, que corresponde al sitio Número Doce de la manzana cuarenta y nueve del conjunto habitacional valle Volcanes etapa treinta y dos y que tiene los siguientes deslindes especiales: NORTE: En 20.00 metros con Lote once; SUR: En 10,00 metros con lote uno y en 10.00 metros con lote dos; ORIENTE: En 10,00 metros con lote cincea y PONIENTE: En 10.00 metros con Pasaje Nuevoof -Siguiente de la fecha del presente conOchenta y Cuatro. El titulo de dominio" se encuentra inscrito a su nombre a Fojian 3577 vta. nº 5092 del Registrode Propiedad del año 2009 del Conservador de Bienes Raices de Puerto Montt. Minimo U.F. 4714,0091 que al dia 3de Septiembre de 2024 corresponde a la suma de $178.095.075. fijado por tar trato. Los intereses se devengarin dia a dia y se calcularán sobre la base de un ado de trescientos sesenta dias y meses de treinta dias. Se estableció que el Banco puede exigir el inmediato pago de las deudas respectivas o de las sumas a que estén reducidas, como si fueren de plazo vencido, si se retar-. Extractos: CLASIFICADOS se presente. Al cuarto otrosi: Por acompañado, con citación, Al quinto otrosi: Téngase presente. Al sexto otrosi tengase presente patrocinio y poder y téngase presente como forma especial de notificación. "MANDAMIENTO. Puerto Montt diecisiete de abril de 2024. Requiérase a DENIZ TERESITA FERNANDEZ LACOSTE, domiciliada en Félix Garay nº 750 Interior. ViIla Alerce o / Pasaje Profesor Héctor Pérez Ortega 2121 Conjunto Habitacional Vila Las Terrazas Etapa I de la comuna de Castro, para que pague a SCOTIABANK CHILE S. A., la suma de 948.9777 Unidades de Fomento equivalentes que al dia 08 de abril de 2024 a $35.255.309, mas $4.257.810. mas intereses y costas. No verificado el pago, trabese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedaran en su poder en calldad de depositario provisional y bajo Su responsabilidad legal. Con fecha 30 de mayo, 28 de junio y 07 de octubre del año 2024 y con fecha 15 de enero de 2025 el receptor estampo busquedas negativas.
Con fecha 21 de febrero de 2025, el tribunal, ordena notificar al demandado de la demanda y su proveido, por avisos tres veces en el Diario El Llanquihue, de esta ciudad y en el Diario Oficial los dias primero o quince de cualquier mes o al dia siguientes si no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, publiquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publiquese por tres veces en el Diario El Llanquihue de esta ciudad de forma integra el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1. entendiendose asi, hecho el requerimiento de pago al deudor, Lo que notifico y requiero de pago a Deniz Teresita Fernandez Lacoste, para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes y embargo in mueble inscrito a fs. 1730 Nro. 1551 del ano 2017 del Conservador de Bienes Raices de Castro. EXTRACTO ANTE JDO.
CIVIL DE AN CUD, causa Rol C-930-2024, comparece EMERSON RODRIGO GONZÁLEZ SUBLABRE, Abogado, mandatario judicial y en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria, Rol Unico Tributario Nº 97:036.000 -K, representada por su Gerente General don Román Blanco Reinosa, español, casado, ingeniero civil, cédula de identidad para extranjeros Nº 22989554-1 y señala: Que entabila demanda ejecutiva, en contra de don RODRIGO FERNANDO RIVERA GONZÁLEZ, RUT Nº 9.234.901 -2. Funda demanda en escritura pública de fecha 13 de octubre de 2006, extendida ante don Gonzalo Andrés Oñate Miranda.
Abogado Notario Público de La Serena, Suplente del Titular don Rubén Rel noso Herrera, comparece don RODRIGO FERNANDO RIVERA GONZÁLEZ. celebrando un contrato de "Mutuo Hipotecario Flexible, Tasa Fija" con el Banco Santander-Chile, por medio del cual dicho Banco le dio en préstamo y le entrego un Mutuo Hipotecario (Nº OP 500000052912 Orden Interno Bancol por la cantidad de 1.145. UF por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la señalada escritura, el cual devenga una tasa de interés del 3.34 por cientoreal, anual yvencido. Los intereses y reajustes se devengaran a contar de la fecha de la escritura.
La parte deudora se obligó a pagar las sumas de ambos mutuos al Banco, con juntamente con los correspondientes intereses. en el plazo de 120 meses, a contar del dia unodel mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas de 11.2619 Unidades de Fomento, que comprenderan capital e intereses, Para asegurar el exacto, integro y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la parte deudora don RODRIGO FERNANDO RIVERA GONZALEZ assume en virtud del instrumento en reseña, en favor de Banco Santander-Chile, dicha parte deudora y garante constituyó hipotebanco sobre el inmueble de su propiedo y plantado de un inmueble urbano. mero doscientos ocho de Ancud.
La nombre de la parte deudora don ROque por concepto de capital e intereses a la fecha de la mora asciende a la Suma $1.116.323 caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazo establecido para el pago de la deuda.
Se hace presente que cada cuota era de $51.259 -. salvo la iltima que seria de $51.259 A dicha cantidad deben agregarse los intereses corrientes y penales del capital adeudado no vencido, equivalentes all máximo convencional, y las costas de la causa. La firma del obligado está autorizada por notario público, por lo que el pagaré constituye titulo ejecutivo, su acción no está prescrita y la obligación es liquida y actualmente exigible.
JPagaré que registra operación nº 710139306348 suscrito con fecha 15 de junio de 2023 por la suma $3.245.371 -. por concepto de capital, que junto a sus intereses del. 39% mensual, debia pagarse en 48 cuotas mensuales y sucesivas por el valor y en Las fechas de vencimiento que el pagaré indica. Asi la primera cuoca vencia el dia 10 de julio del año 2023 y la restantes los dias 10 de los meses siguientes. Se hace presente que cada cuota era de $93.543 -. salvo la última que seria de $80.164.
Establece el pagaré que el no pago integro y oportuno de una o mis cuotas, da derecho al Banco para exigir de inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual de vengará desde el dia de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, a elección del Banco, el interés máximo convencional oel interes corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora osimple retardo, en sus diferentes etapas, mas un 50%. El pagare se encuentra en mora desde la cuota que vencia el 10 de septiembre de 2023 (cuota nº 039, en adelante, por lo que mi parte viene en exigir el pago de toda la obligación, que por concepto de capital e intereses a la fecha de la mora asciende a la suma $3.141.487 caducando a contar de la fecha de notificación de la demanda el plazoestablecido para el pago de la deuda. A dicha cantidad deben agregarse los intereses corrientes y penales del capital adeudado no vencido, equivalentes al máximo convencional, y las costas de La causa. La firma del obligado está autorizada por notario público, por lo que el pagaré constituye titulo ejecutivo, sa acción no está prescrita yla obligación es liquida y actualmente exigible. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de la obligación pactada, el deudor ya individualizado constituye primera hipoteca sobre un inmueble ubicado en PASAJE PROFESOR HECTOR PEREZ ORTEGA 2121. CONJUNTO HABITACIONAL VILLA LAS TERRZAS ETAPA I, CASTRO. La propiedad se encuentra inscrita a lojas 1730 nº 1551 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raices de Castro del año 2017. Asi, vengo en demandar la suma de UF 948.9777 (equivalente en pesos al dia 08 de abril de 2024 a $35.255.309) mas $4.257810. mas intereses y costas de la causa. POR TANTO: AUS.
PIDO: En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales cicadas se sirva tener por interpuesta la presente demanda en juicio ejecutivo en contra DENIZ TERESITA FERNANDEZ LACOSTE en Su calidad de deudor precedentemente individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de UF 9489777 (equivalente en pesos al dia 08 de abril de 2024 a $35.255.309) mas 54.257.830mis intereses ycostas a la fecha del pago, mas intereses y costas de la causa, ordenar que se siga adelante esta ejecución hasta hacersele enteroy cumplido pago de esas Sumas a mi representado. PRIMER OTROSI: Acompaña documentos y solicita s u Custodia. SEGUNDO OTROSL: Señala bienes para la traba de embargo y designo depositario. Sehalo en especial la propiedad del demandadoy que està hipotecada a favor de mi representada inscrita a fojas 1730 nº 1551 del año 2017 del Conservador de Bienes Raices de Castro. TERCER OTROS: Té n g a se presente. CUARTO OTROSIn Peca de primer grado a favor de dicho Acreditar la fusión. QUINTO OTROSI: Acredita personeria. SEXTO OTROSIT Patrocinio y poder. Con fecha 17 de septiembre 2024 Tribunal proveyó demanda y ordeno requerir de pago y no tificar. Al primer otrosi: Tengase por acompañado. Al segundo ocrosi: Têngase presente.
Al tercer otrosi Tengadad correspondiente a todo lo edificaubicado en calle Demetrio Yáñez nupropiedad se encuentra inscrita a DRIGO FERNANDO RIVERA GONZÁLEZ a fs. 252 Nº 367 del Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raices de Ancud del año 1995.
También, quedo obligada la parte garante a no enajenar ni gravar todo, o parte de, lo que por el instrumento resellado se hipobeca a favor del Banco Santander-Chile, sin previo consentimiento escrito del Banco, POSTERGACIÓN: La ejecutada suscribio un contrato de postergación de dividendos de créditos hipotecarios: al Escritura pública de "Postergación del Pago de Dividendos y Modificación de Plazo", de fecha 16 de junio de 2020, extendida ante dona Maria Soledad Lascar Merino, Notario Publico de Santiago. Según esta escritura. correspondiente a una postergación, el deudor postergo tres cuotas del credico, es decir, de la mencionada OP Nº 500007052912. Además, en virtud de esta postergación, la OP Madre N+ 500007052912. con monto de curse por 1.145. Unidades de Fomento, pasó a ser la operación madre de la OP N" 500009693931, con monto de curse por 35,0454. Unidades de Fomento. que corresponde al valor aproximado de los dividendos postergados.
EI Banco podrá exigir el inmediato pago anticipado de las sumas a que esten reducidas las deudas, considerando vencido el plazo para su pago en los casos Siguientes:"a) Sise retarda el pago de cualquier dividendo o cuota de capital Wo intereses mas de diez dias". De acuerdo a lo explicado, en la especie. el deudor se encuentra en mora en el pago desde la cuota Nº 90 vencida el 01 de mayo del 2024 respecto del Mutuo Hipotecario (Nº OP Nº 500007052912 Orden Interno BancoL De ello, se acompaña en un Corosi la Cartola de Operación de Crédito correspondiente a dicha operación madre, a la fecha del 06 de agosto de 2024, que indica que el monto adeudado de dicha operación asciende a la suma equivalente en pesos, moneda corriente nacional de UF 333,8151 que a modo meramente referencial a la fecha del 06 de agosto de 2024, equivale a la suma de $12.541.991No obstante, esos montos deben complementarse y sumarse conel saldo adeudado respecto de la postergación de cuotas, que corresponde -según la Cartola que se acomparla en un Otrosia las OP N 500009693931 (Postergación) a la suma total de UF 35.0454. que a modo meramente referencial a la fecha del 06 de agosto de 2024, equivale a la suma de $1.316.714.
Por estas razones, el Banco Santander-Chile, haciendo uso de la cláusula de aceleración pactada viene en hacer exigible por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total del saldo adeudado por concepto de Mutuo Hipotecario (Nº OP 500007052912), ascendiendo el monto de dicha Operación Madre mas su Postergación (OP N 500009693931) a la suma equivalente en pesos. moneda corriente nacional de UF 368,8605. que a modo meramente referencial ala fecha del 06 de agosto de 2024, equivale a la suma de $13.858.705mis reajustes, intereses pactados y costas, que es la cantidad que se demanda ejecutivamente. POR TANTO, RUEGO A.
S.S., Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO FERNANDO RIVERA GONZALEZ, ya individualizado, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de UF 36-8.8605. que a modo meramente referencial a la fecha del 06 de agosto de 2024, equivale ala suma de $13.858.705. mas reajustes, intereses pactados y costas, cedenando seguir adelante la ejecución hasta que se haga entero y cumplido pago de la sumas adeudadas al Banco Santander-Chile, con costas; Primer Otros: Acompaña documentos con citación y solicita custodia: Segundo Corosi Bienes para embargo y depositario provisional: Tercer Otrosi: Acredita personeria; Cuarto Otrosi: Se tenga presence: Quinto Otrosi: Serlala medio especial de notificación; Sexto Otrosi Exhorto. Tribunal provee con fecha 29 de agosto de 2024: A lo principal: Por interpuesta demanda.
Despachese mandamiento de ejecución y embargo, Al primer otrosi: Téngase por acompañado documentos signados con los números 3y 4, bajo el apercibi miento contemplado en el articulo 346 N' 3 del Código de Procedimiento Civil y los signados con los números 1.2 y5 con citación. Rija la custodia SITMOX del Tribunal bajo Nº 574-2024 de fecha 27 de agosto de 2024. Al segundo otrosi: Tengase presente, bienes para la traba del embargo. Al tercer y cuarto otrosE Tengase presente personería que invoca y por acompañado el documento, con citación.
Al quinto otrosi Tengase presente, forma especial de notificación al correo señalado, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 48, inciso primero, parte final del Código de Procedimiento Civil, agreguese a SITOLCon fecha 28 de enero de 2025, el receptor judicial estampa busquedas negativas. Con fecha 23 de mayo de 2025. se presenta escrito indicando en lo Principal: Notificación por avisos: Primer Otrosi: Apercibimiento que indica. Segundo Otrosi Se designe periódico. Con fecha 27 de mayo de 2025, el Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en el articulo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado.
Para tal fin, practiquese la notificación por tres avisos, uno en diario de circulación nacional La Tercera, otro en el diario de circulación regional El Llanquihue yel tercero en diario de circulación provincial La Estrella de Chiloé.
Además, pubiliquese en el Diario Oficial correspondiente a los dias primero o quince del mes, o al dia siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, Notifiquese la demanda, proveido recaido en ella y mandamiento de ejecución y embargo.
La demanda deber ser integra y se autoriza desde ya confección de extracto de las resoluciones a motificar, por la señora secretaria subrogante del Tribunal y para ese objeto debe el interesado coordinar sa confección y posterior entrega, a través de una casilla electrónica.
Para este fin la parte deber subir la minuta de extracto a través de la Oficina Judicial Virtual en el link publicación diario oficial, para que este documento se haga visible en la bandeja de la secretaria subrogante del Tribunal para su posterior revisión y proseguir con las diligencias pertinentes.
Notificado el demandado deber fijar domicilio dentro del radio urbano dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diario las resoluciones posteriores que se dicten en este juicio, si asi no lo hiciere.
Previo recurso de aclaración, respecto al requerimiento de pago, el Tribunal resuelve con fecha 04 de junio de 2025: Complementese la resolución de folio 42, en el siguiente tenor, en el último párrafo donde dice "Notificado el demandado deber fijar domicilio dentro del radio urbano dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diariolas resoluciones posteriores que se dicten en este juicio, si asi no lo hiciere" deber complementarse de la siguiente manera: Notificado el demandado deberá fijar domicilio dentro del radio urbano dentro del término de emplazamiento, bajo apercibimiento de serle notificadas por el estado diariolas resoluciones posteriores que se dicton en este juicio, si asi no lo hiciere.
Fijase el dia hábil siguiente de practicada la última notificación para que comparezca el ejecutado a la Secretaria del Tribunal, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de proceder al respectivo requerimiento de pago en su rebeldia. Forme la presente resolución parte integrante de la de folio 42. Por lo que le notifico y señalo manera de requerimiento de pago a don RODRICO FERNANDO RIVERA GONZÁLEZ. La Secretaria.