Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS ¡ Clasificados FLMERCURIOVEHÍCULOS200-300-400 PROPIEDADES600 CONSTRUCCIÓNAGRÍCOLAS FORESTALES. + Animales. + Productos y Servicios + Insumos+ Maquinaria. + Construción. + Herramientas, + ReparacionesCasas. Departamentos. Ofíinas, Locales y otros. Sitios, parcelas y otros. + Autos, 4x4y Camionetas. Motos, Taxisyotros. + + Repuestos y Accesorios. Servicios. +OLEO227534313(9)EMPLEOS Y CAPACITACIÓN1200 SERVICIOS+ Buscan. + Transportes. + Préstamos. Ofrecen. + Servicios Funerarios. + Capacitacióne + Saunas. +Instrucción. PRODUCTOS Y TS INDUSTRIAS, NEGOCIOS Y OFICINAS + MaquinariayEquipo. + + Muebles, + Instalación y accesorios. Servicios. + Hogar. + Comunicaciones, y Sonido. Imagen + Computación. + Deportesy Pasatiempos. LEGALES Y PÚBLICOS+ Cheques. Judiciales. + Remates, + Citaciones. +4 A A 1309 profesionales se Necesitan UILLOTA Q necesita: docentes de matemáticas. Enviar a: antecedentes. seleccioncolegioinglesquillotaggmailcom ESCUELA LORENZO LUZURIAGO nbásica, ias, Religión, Jorge Hunneus 65. COLEGIO.
INGLES! DE1600 LEGALES Y ASestasentencia, una ez ejecutorcaRunMenanteaux, N015.637365 en calidad de legitima-o Chil. copiaautorizadananteaux, RunN016.212.018-2, en Francisca isla 0sotariade la parte de y concargo a ella respecto delelcargo, de esta sentencia serdesuñ-Una vez virá alas personassu caContardo, Run 1N 213031673, en su alidad deasignalibre lamente sobre departamentoContardo vor de sus hijas: (1) Carolina 200 PROPIEDADES el Registro de interdicciones y ProhibiMorales Bustos, C.. 18.213.459, (2) ARRIENDAN iones del Conservador de Bienes Raices Krishna Ester Morales Bustos, deLaLigua, ynotifíquese mediante tres agrupadas por sector y ordenadas avisoscorrelativosen undiíario por pres lidad de legitimario y a doña Camila do Bustos, C.. 24.804 :581-7 todas encalación de esta ciudad, de acuerdo con lo lidad de herederastestamentarias dela establecidoen el artículo 447 del Códicausante; en Departamentos mento. Si Centro usufructovitalii No =28deltercer piodelcdlicolbia.
EXTRACTO JUZGADO DE LetrasdeLa ciente discernimiento berándolos de so centro, preferencia dama, Colón, doen calle Romero NO 2.569, Santiago, Ligua, encausarol N*V2512024, me laobligación de rendircaución. ano Denda fecha 30 de diciembre de 2024, folio, EXTRACTO JUZGADO DE Letras de La Sin perjuicio de! ritos igualo sedeclara:!. - Em Berna! 203109733, (3) Paloma Ayleen Sagre: deigualo mejor derecho. ria, adonEduardo AndrésContardo Mede ircu212 lero de Valparalso 250.000 UNDORMITORIO, Valparar.
Rodríguez. 942567727.241 CcasasReñacaavisosa hastater Inscríbasey definitiva, una vez ejecude nterdiciones de Bie-y Prohibiciones del Conservadorpresentado esta demanda y que acogi-en un dia-¡ preparatoria parael diantetresavisosdoatraitacinselehadadocusoyse nestalesdelaLita, y atiquesemecorrelativos rio de cculación de eta ciudad, de acuerdo con lo establecido en el articu10447 delCódigoCnil.
MUna vezaceptado el cargo, copia autorizada de estaPS o e a laoctava del Que SE ACOGE, entodas Ligua, en causa rol N*V-123-2024, melasolctud de autosy, encon diantesentenciafirmeyejecutoriada de de 2024, folio 27, causa Alarcón Gallardo, cédula nacional de susparteslasolicitud seguida por emancipación judicial de identidadN*801.003 -4, yaindividuali secuencia, Consuelo Antonella, run23.279 ,103-9 y Vicente Gonzalo run 23710.603 bos Céspedes Marin, por resolución fecha 18de diciembre, posi por yy consan suspartes mejor derecho. secuencia, se declaraeninterdiciónpor fecha 30 de diciembre se declara:. Que SE ACOGE en todas 500.000. HABITACIÓN JÓVENES. exrmacro: causa de demencia adoña Berta Elena universitarias, pensión completa, jardín c-14372024caratulada'Zapata Marín”, de autos y, encondel mar, reñaca, 98736977. se dejasin efecto ladesignaa doña Luz cióndedoñaLlianaDeLas Mercedes zada. II.
Que SE DESIGNA pia Ordenes, cédula nacional deident1300 EMPLEOS MarinasSilva Alarcón, cedula nacional de dad 9.5925, como curadora de don ya individualiidentidad N'6 9269567 IgsenOliver Vega Tapa, cédula nacional interdicta, comosucuraen curso, ordenó. zada, hija dela de identidad número 16.890.4681. l. - Que SE DESIGNA a con Fernando Arturo VegaSante, cédula nacional de idensus dorageneral, legítima cer grado enla neacolateralqueseña tora enel Regis tidad número $. 157224-0, ya individualizado, padre del interdicto, don IGSEN OLIVER VEGA TAPIA, cédula nacional de identidad número 16.590.468: como general legítimo y definitivo. sucurador ll INSCRÍBASE esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro de interdiciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, y notifiquese mediantetres avisos correlativos en un diario de circulación de esta ciudad, deacuerdo conloestablecidoenel del Código Gil. IV-Unavez artículo447 aceptado el cargo, copia autorizada de esta sentencia servirá a la persona designada de suficiente discernimiento, li berándola de la obligación de rendir caución. EXTRACTO JUZGADO DELetras dela Ligua en causarolN 3032044, mefolio 12, se declara: don Pablo Martín Salvador Villalobos 'mero 21.662.894, quien queda privaQue, se designa curador definitivo del in-l.
Que, se declara la interdicción por causa de demencia de Sotelo, cédulanacional de dodela administración de susbienes. terdiio, don Pablo Martín Salvador V-llalobos Sotelo, cédula nacional de iden-tidad número 216628942, asumadre, doña lenny Consuelo Sotelo Catrera, cé:ula nacional de identidad número. 725.010 -K. 111.
Que, el curador genefal, legítimo y definitivo designado, queda eximido de la obligación de confec-ción deinventariosolemne, de laobii ción de rendir fianza y dela obligacióna escritura públicadereducirla sentencia, constituyendotítulo suficiente paraejercer el cargo, copia autorizada de lapresente sentencia, con certificado de encontrarse firme y ejecutoriada, EXTRACTO: JUZGADODE Letras de i- 'mache, autos Juicio Ejecutivo, caratulados Banco del Estado de Chile conPero Enrique Apablaza Sotelo, Rol C1149-2022, por resolución de fecha 07 deagosto de dos milveinticuatro, seha ordenado la notificación dela demanda deautos por medio deavisos extractados, según lo dispuesto. en el artí 1054 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuac Con fecha 13 de di Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, en representación convencional del Banco del Estado de Chile, interponeejecutiva en contra de Don Pedro Enrique Apablaza Sotelo, Cl. 15.085.426, ignoro profesiónu oficio, con domicilio en Cancha Rayada 485 Independencia, Limache, fundo la demanda, enlos antecedentes de hecho y derecho quea continuaciónexpongo: Enlo principal: Deduce demanda ejecutiva y solicita se despache manda. miento de ejecución y embargo: El pa1é fue suscrito por la suma de 18.684.511. por concepto de capita, 10,0800% anual, más un interés del queel deudor se obligóa pagar en 60 cuotas y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido.
Con fecha 11 de 2021, laspartessuscribie deagosto ronuna modificación del pagaréde origen, indicando que el capital adeudado es de $31.451.017., más un interés del 948%anual, que el deudorse obli :ó a pagar en 60 cuotas mensuales igualesy sucesivas de $673.48. cada una, salvo la última cuota de $673.80 : todas con vencimiento los días 07 de tada mes, venciendo la primera de 05 de enero de 2022.
Es del ellasel día caso señalar que el deudor ha dejado depagar desdela cuota con vencimientoal día 7 demarzo de 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacerexigiblelatotalidad de ladeuda, demandando la suma de $31.451.017. :. más os intereses pactados devenga: dos y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y alo dispuestoenelartículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 54,434 y siguientes del 4 Código de ProcedimientoCivil ydemás normas pertinentes; AS. SPIDO., tener ejecutiva en porinterpuesta contra de PEDRO ENRIQUE APABLAZA.
SOTELO, ya individualizado(s), en la(s) calidades) ya indicada(S), admitila a tramitación y ordenar se despache de ejecución y en la suma de por su contra $31.451.017., más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecu: ión hasta quea mi representadasele haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer otros: Solicito SS. ner por acompañado, bajo aperc miento delartículo 346 N' 3delCódigo de Procedimiento Civil, el pagaré indi vidualizado en loprincipal, yseordene Señala su custodia. Segundo otrosí: bienes para la traba del embargo y depositario. Tercer otros Acredita personería. Cuarto otrosí: Señala correo electrónico. Quinto otrosí: Patrocinio y poder.
Con fecha 15 de diciembre de 2022: Previo a proveer, acompáñese materialmente eltítulo ejecutivo fundanteen dependencias del Tribunalpara efectos de su examen y custodia, dentro del plazo detercero día, bajo apercibimiento de tener por no inicia da la ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20.886. Presentación de fecha 20 de diciembre de 2022: Que, con fecha 15 de diciembre de 2022se acompañaron materialmenteos documentos ofrecdosenla demanda de autos.
Con fecha de 2022: Ala presenta: 21 de diciembre ción ingresada por OJV con fecha 20de folio 4: Como se diciembre de 20224lescitaa: da28 demarzodel2025. alas1O-30ho ras, enlas dependencias Ramos 98, Valparaíso, bajo apercibide éste tribunaldefamilia ubicado en calle Tomásdolos dela obligación derendircaución.
EXTRACTO JUZGADO DE Letras de La Ligua, en causa rolIN”V-248-2024, mediante sentencia firmey ejecutoriada de fecha30 de de 2024, folio10, diciembre se declara:. Que SE ACOGE, en todas suspartes, lasolicitud de autos y. enconsecuencia, se declaraeninterdicción por causa de demencia a don Eduardo Del Tránsito Riquelme Contreras, cédulana- ¡ deidentidad N'5629.411 -, ya! a María Elena Riquelme Contreras, cenacional de identidad N”7125,529 ula 8, ya individualizada, * hermana del su curadora general, leterdicto, como gítima y definitiva. 1.
Inscríbase esta sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro de nterdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de La Ligua, y notifíquese mediante tres avisoscorrelativosenun diariode circulacióndeesta ciudad, deacuerdocon lo establecido enelarticulo 447 del Códi80 Civil. V. Una vez aceptado el cargo, copia autorizada de esta sentencia ser virá ala persona designada de suiciente discernimiento, liberándolos de la obligación de rendir caución.
EXTRACTO JUZGADO DE Letras de La Ligua, en causa rol N'V-239-2024, me-1611 Judiciales 20 JUZGADO CIVIL. de Viña delMar, ROL No V-194-2024, caratulado “MENANTEAUX/CONTARDO, por sentencia dictada con fecha cuatro de noviembre de inticuatro, concedió la posectiva dela herencia testada, que- ¿ ada al falcimiento del causante don Herrera, Run Eduardo Claudio Contardo no, casado, jubilado, hecho ocurrido enla ciudad de Viña del Mar, el 8dejunio de 2024, segúnconsta del certificado de defunción, circunscripción Viña del Mar N01391, del egistrocorrespodienteal año 2024, teniendo como último domicilio el de Avenida Las Encinas NO1287, departamento D 202, Torre B, Condominio Parque Los Romeros, Concón, Viña del Mar, bajo el imperio desutestamento abierto, torgado ante el Notario Público don Patriio Andrés Asun Fuentesdella Sexta Notaría de Viña del Mar y Conservador de Concón, Suplente del titular, de ese oi cio, don Eugenio Alberto Gaete González yante Notario, de fecha 24 de mayo de 2016, adoña María Elía Menanteaux Álvarez, Run NO 7898.453 -8, en sucali+ daddelegitimaria, cónyugesobreviviensy delacuarasignataria del inmueble singularizado enel punto uno dela cláusula cuarta, es decir, el departamento NO D-202, del seund piso, dela Torres, deldenominado “Condominio Parque Los Romeros con acceso por Avenida Las Encinas. 1287, Concón, concargo asu legítimay a la cuarta de mejores, según la cláusula sétima del testamento, a María Angéli-miento del artículo 21,27 de la ley 19968, laspartes podrán comparecera la audiencia preparatoria, mediante la rencia 200m, plataforma de id de reunión 964 56998520. Sin código de acceso, lo anterior de acuerdoalo dispuesto articulo 54 del cpc. Valparai50, enero 23 del 2025.
EXTRACTO: EN CAUSA rit v278-2024 aratulada “Carreño Barthelemy”: daporpatria potestad-emancipad dicial, nombramiento de guardador de Loriana Sylvetha Barthelemy Carreño, run 27290.135 -k y Roodson Nathaniel Barthelemy Carreño, run 279296294, resolución de fecha 07 de enero año 2025, ordenó notificar por avisos a su padre don Romano Barthelemy run 25868.109 -6 y además los ascendientes y consanguíneos de aquellos, hasta tercer grado en la línea colateral quese hainterpuesto demanda, quese haacogido atramitación, y se lecitaa audiendia preparatoria para el día 21 de abril del2025, alas 11:00horas, en las dependencias de éste tribunal de familia, ubiado. en calle Tomás Ramos 98, Valparaiso bajo, apercibimiento del artículo. 27y 59. inciso 3 dela ley 19968 yarticulo 54 las partes podrán cpc, del comparecerala audiencia preparatoria, mediantela plataforma de videoconfereunión de id rencia sin código de acceso. zoom, Valparaiso, enero veintidós del 2025.
EXTRACTO EN JUZGADO Mixto de Quintero, causa rolV-59-2024, sobreinterdicción y nombramiento de curador, caratulada “MONTENEGRO”; citase alos parientes de doña Marjorie Charlott Del Carmen Montenegro Moncada, Rut fin E ser oidosenau12956.825 -9, dienciaa dependencias del ribanaleldía26 de febrero de2025 alas 08:30 horas.
EXTRACTO, JUZGADO DE Letras Civil de Casablanca, en autos Sagredo/Bustos, Rol V-87-2024, por sentencia de 17/10/2024, concedió posesión efectiva herencia testada de Bernardita de Lourdes Bustos Silva, Cl 11971.253 -K, a fa-Proveyendo demanda de folio1: Alo principal: por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagaré.
Despáchese mandamiento de ejecución y Té embargo; Alprimer otros: acompañado un pagaré, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N* 3 del Código del Procedimiento Civil. custódiese; Al tercer y quinto otrosí: Téngasepresente, poracreditada y acompañada digitalmente personería con frmaelectrónica avanzada, con citación.
Al cuarto otrosí: En cuanto al correo electrónico, dese estricto cumplimientoa lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, modifi ado por la Ley 21.394, en orden a designar domicilio dentro del radio urbano de funcionamiento del tribunal. En ache a 21 de diciembre de 2022. Mandamiento de ejecución yembargo: Requiérase a donía) PEDRO ENRIQUE APABLAZA SOTELO, domiciliado en CANCHA RAYADA 485 INDEPENDENCIA, LIMACHE. Ordena despacharmandamiento, paraque pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $ 3145017: (treinta y un millones cuaun mil diecisiete tvocientos cincuenta y costas.
Noveripesos), más intereses ficadoel pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en supoderen calidad de depositario proviional y bajo su responsabilidad legal Diha especie quedará en poder del ejeutado, en calidad de depositario pro: visional, bajo suresponsabilidad lega.
Presentación de fecha 29 de diciembre de 2022: advirtiendo esta parte Que, quese incurrió en un error en el escri to de demandaalindicar el porcentaje de interés por el cual se suscribió la modificación de pagaré, indicando en la demanda un 9.8% anual, por lo que vengo en rectificar demanda indicando queel porcentaje deinteréspor el cual de pagare de sesuscribió modificación fecha 11 de agosto de 2021 corresponaun 9,00% anual. on fecha 30 de de diciembre de 2022: Téngase porrectificadala paratodos los efectoslegales, notifíquese conjuntamente conla demanda primitiva. Presentación de fecha 30 de julio de 2024: Soliita notificación por avisos.
Con fecha 07 deagostode 2024 el Juzgado de Letras de Limache proveyó afs. 63: Atendido el mérito delos antecedentes, ha. lugaralo solicitado y, en consecuencia, se ordena notificar y requerir de pago al demandado Pedro Enrique Apablaza identidad cédula Sotelo, 15.085.426:1, por avisos, debiendo pude bicarseenel diario El Mercurio de Valparaíso entres días distintos y en el DiarioOfciallos días 1* 015 del respectivomes.
Para efectuar el requerimiento de pago, venga la parteejecutada al diahábil siguiente ala notificación por avisos, en dependencias del tribunal, estoes calle Echaurren 560,3'piso, Li mache SecretaríaEXTRACTO JUZGADO DE Letras de Li-mache, en causa V-98-2024, caratulado “Flippi”, por sentencia de fecha 21 dedi-ciembre de 2024, se ha declarado la in-terdicción definitiva de don Héctor Al-fonso Filippi Valenzuela, cédula nacional de identidad N* 4.201.401 -k, domiciliado en Villa Las Araucarias, pasaje LasQue SE ACOGE, en todas suspartes la solicitud de autos y enconsecuencia, se declaraeninterdicción por causa de demencia a don Benjamín Eduardo Astudillo Maldonado, cédula nacional de identidad N”22.205.268-8, ya individualizado... Que SE DESIGNAN doña Jenny Ester Maldonado Tordecilla, N'12399.557 -* Oya don Sergio Enrique Astudillo Huerta, cédula nacional de identidad N*12400.086 -6, ya individualizados, padres del interdicto, como sus curadores generales, legítimos y definitivos, para queactien ya sea individual 'Oconjuntamente, en representación de suhijoya individualizado. Il. Inscribase identidad nacional de cedula.