Discriminación: ordenan a Hospital Regional reembolsar $23 millones
Discriminación: ordenan a Hospital Regional reembolsar $23 millones La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Hospital Guillermo Grant Benavente a reembolsar más de $23 millones a la familia de un niño de 7 años al que se le negó la cobertura de una órtesis electromagnética necesaria para el tratamiento de su escoliosis severa hace ya 3 años, en un caso representado por la CAJ del Biobío.
La familia del niño diagnosticado con Síndrome de Prader -Willi y Trastorno del Espectro Autista (TEA), interpuso una acción en el tribunal de alzada por discriminación arbitraria, lo que fue acogido por un fallo de primera instancia, indicando que el recinto asistencial vulneró el derecho a la igualdad y a un trato digno, al rechazar la compra del dispositivo médico (barras electromagnéticas) pese a que este tratamiento había sido previamente otorgado a otros pacientes en condiciones similares y resultaba el más idóneo para el niño, considerando su condición neurológica.
La madre del niño, Danixa Pacheco, comentó que "teníamos la esperanza de que el fallo fuera favorable a nosotros y creemos que es lo justo (. .. ) A raíz de este caso, tengo entendido, el hospital firmó un convenio con la empresa que trae estas barras electromagnéticas para poder operar a otros niños pequeños.
Esto no sólo fue positivo para nosotros". Hace tres años cuando la familia recurrió al centro de salud, la negativa obligó a que tuvieran que financiar de manera privada la órtesis con un costo superior a los $23 millones, y con eso poder concretar la cirugía necesaria paCredencial de Discapacidad ra el niño en enero del 2023.
Carlos Samur Henríquez, abogado jefe de la Oficina Penal Infraccional de la CAJ Biobío en Concepción dijo que "esta resolución constituye un precedente relevante en materia de no discriminación en el acceso a prestaciones de salud, particularmente respecto de personas en situación de discapacidad y de pacientes con Trastorno del Espectro Autista, reforzando la obligación de los servicios públicos de adoptar decisiones médicas fundadas en criterios técnicos, de equidad y de respeto a la dignidad humana". En concreto, se determinó que la situación no solo careció de una justificación razonable, sino que afectó directamente al derecho de salud e integridad del menor y ordenó al hospital reembolsar la suma de $23 millones 383 mil 500 a la familia, monto que deberá ser reajustado conforme al IPC, además del pago de una multa de 5 UTM a beneficio fiscal. La familia del menor de edad valoró que a raíz de este caso exista hoy un convenio en beneficio de otros niños. La Corte de Apelaciones falló en favor de la familia, indicando que el Hospital Guillermo Grant Benavente cometió un acto discriminatorio al menor que ahora tiene 7 años.
El recinto negó la compra de una órtesis para la escoliosis severa de un niño hace 3 años La familia del menor de edad valoró que a raíz de este caso exista hoy un convenio en beneficio de otros niños La Oficina Penal Infraccional de la CAJ se hizo cargo del caso que ya tuvo un fallo de primera instancia.