Resolución exenta número 1.630, de 2026.- Establece listado de cargos considerados sujetos pasivos de lobby o gestión de intereses particulares, conforme a la ley N° 20.730, y deja sin efecto resolución N° 3.394 exenta, de 2021
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2792413 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Superior ESTABLECE LISTADO DE CARGOS CONSIDERADOS SUJETOS PASIVOS DE LOBBY O GESTIÓN DE INTERESES PARTICULARES, CONFORME A LA LEY 20.730, Y DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 3.394 EXENTA, DE 2021, DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (Resolución) Núm. 1.630 exenta. - Santiago, 1 de abril de 2026.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en la ley 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; en la ley 21.091, sobre educación superior; en el decreto con fuerza de ley 3, de 2019, del Ministerio de Educación, que fija planta de personal de la Subsecretaría de Educación Superior, determina la fecha de entrada en funcionamiento y regula otras materias a que se refiere el artículo sexto transitorio de la ley N 21.091 ; en el decreto 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los decretos 299, de 2019, y 78 (T), de 2026, ambos del Ministerio de Educación; en las resoluciones exentas 3.394 y 4.239, de 2021, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta 5.617, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior; en la resolución exenta 817, de 2025, de la Subsecretaría de Educación Superior; en las resoluciones exentas 1.531, 1.532, 1.533 y 1.535, todas de 2026, de la Subsecretaría de Educación Superior; y, en la resolución 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, la ley 20.730 regula la publicidad en la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad en las relaciones con los órganos del Estado. 2.
Que, en ese sentido, el artículo 3 del referido cuerpo legal, establece que para este efecto "son sujetos pasivos los ministros, subsecretarios, jefes de servicios, los directores regionales de los servicios públicos, los delegados presidenciales regionales, los delegados presidenciales provinciales, los gobernadores regionales, los secretarios regionales ministeriales y los embajadores.". Asimismo, la norma citada incluye en dicho listado a los jefes de gabinete de las personas que ejerzan los cargos individualizados, así como a "las personas que, debido a su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración". Estas últimas serán determinadas anualmente por el jefe superior del respectivo servicio, mediante una resolución fundada que debe publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos de transparencia Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 2 de 4 activa institucional, referidos en el artículo 7 de la ley 20.285, sobre acceso a la información pública. 3.
Que, adicionalmente, el artículo 5 del decreto 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprobó el reglamento de la ley 20.730, dispuso que son sujetos pasivos de lobby y gestión de intereses particulares, además de los indicados en el artículo 4 del mismo reglamento, "las autoridades y funcionarios que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones; y, cuando se desempeñen en ministerios, secretarías regionales ministeriales y embajadas, reciban además regularmente una remuneración, en los casos que corresponda conforme a la ley. En este acuerdo o resolución podrán incluirse funcionarios directivos tales como jefes de División, Oficina o Unidad (.. )". 4.
Que, asimismo, el mencionado artículo 5 del reglamento de la Ley del Lobby, señaló que la resolución fundada de la autoridad competente que contenga la nómina de los sujetos pasivos de lobby deberá dictarse el primer día hábil de mayo de cada año y que, además, será mensualmente actualizada en los sitios electrónicos vinculados al cumplimiento de normas de transparencia activa, reguladas en la ley N 20.285.5.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Educación Superior fue creada por la ley 21.091, norma que en su artículo 9 dispuso que la estructura interna de la Subsecretaría se establecerá en un reglamento del Ministerio de Educación, debiendo considerar, al menos, una división de educación universitaria y una división de educación técnico-profesional de nivel superior. 6.
Que, en cumplimiento de la regulación descrita, el Ministerio de Educación dictó el decreto 299, de 2019, mediante el cual aprobó el reglamento que definió la estructura interna y estableció funciones de gabinete, divisiones y otras dependencias que se indican, de la Subsecretaría de Educación Superior, el que fue publicado en el Diario Oficial el 22 de enero de 2022. Dicho instrumento, consagra en su artículo 1 la siguiente organización interna de la Subsecretaría de Educación Superior: a. El (La) Subsecretario(a) y su Gabinete. b. Unidad de Comunicaciones. c. División de Educación Universitaria. d. División de Educación Técnico-Profesional de nivel superior. e. División Jurídica. f. División de Administración y Presupuesto. g. División de Información y Acceso. 7.
Que, no obstante, durante la tramitación del precitado decreto 299, esta Subsecretaría dictó la resolución exenta 3.394, de 9 de junio de 2021, que regularizó y designó funcionarios en calidad de sujetos pasivos, de conformidad a la ley 20.730.
Así las cosas, ese acto administrativo consideró una estructura diversa a la del reglamento citado en el considerando anterior, por lo que resulta necesario actualizar el listado de sujetos pasivos de esta Subsecretaría, a fin de que refleje los cargos existentes en la normativa vigente. 8.
Que, posteriormente, la Contraloría General, mediante dictamen E444887, de 2024, instruyó a los organismos del Estado disponer de un listado de cargos, sea en calidad de titulares, suplentes, subrogantes o transitorios provisionales, como sujetos pasivos de Lobby, según los siguientes criterios: "g) Aquellos funcionarios que la autoridad competente determine por resolución fundada que, debido a su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración.". Acto seguido, el Ente de Control reconsidera la interpretación de la jurisprudencia previa en esta materia, que había utilizado un criterio restrictivo para este efecto, disponiendo que serán considerados sujetos pasivos las jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad, toda vez que a su respecto se configura la hipótesis de la letra g) citada.
En ese orden de ideas, se instruyó que la resolución fundada que la autoridad debe dictar para identificar a los sujetos pasivos de lobby debe considerar a las jefaturas de División, Departamento, Oficina o Unidad del respectivo servicio. 9.
Que, en este mismo sentido, el dictamen E444887 dispuso, en cuanto a los demás funcionarios, trabajadores, agentes y servidores públicos, que serán considerados sujetos pasivos Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 3 de 4 de lobby, cualquiera sea su forma de contratación, cuando en razón de su función o cargo "tengan atribuciones decisorias relevantes en términos de que, según la ley o conforme a los procedimientos internos, su participación sea necesaria para la adopción de la decisión final, o que influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones", por lo que deberán ser determinados e incluidos en la resolución correspondiente. Al respecto, cabe señalar que la ley 21.091, que reguló el financiamiento institucional para la gratuidad, creó en su artículo 95 la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles.
Dicha Comisión tiene dentro de sus funciones aprobar o modificar las bases técnicas para el cálculo de los valores asociados al referido financiamiento, por lo que, si bien sus integrantes no tienen el carácter de personal de la Administración del Estado (artículo 101, ley 21.091 ), se encuentran en la hipótesis descrita por el Órgano de Control en el párrafo anterior de este considerando. 10.
Que, por tanto, atendida la instrucción de la Contraloría General de la República, la resolución fundada que dicte la Subsecretaría debe incluir además a las jefaturas de las unidades creadas mediante otros actos administrativos, como la Unidad de Auditoría Interna y el Departamento de Financiamiento Estudiantil.
Asimismo, se deberán considerar las jefaturas intermedias establecidas en los actos vigentes que regulan la estructura de cada división y departamento de esta Subsecretaría, y a los integrantes de la Comisión de Expertos para la regulación de aranceles creada en el artículo 95 de la ley 21.091.11.
Que, de conformidad con lo expuesto, resulta necesario dictar, dentro del plazo legal de publicación, el acto administrativo que actualice el listado de cargos que se considerarán sujetos pasivos en el marco de la Ley del Lobby de la Subsecretaría de Educación Superior, de conformidad con la estructura vigente, y que, además, deje sin efecto la resolución exenta 3.394, de 2021, de este origen. Resuelvo: Artículo primero. - Establécese que las personas que ejerzan los siguientes cargos de la Subsecretaría de Educación Superior, serán consideradas sujetos pasivos para los efectos de la ley 20.730 : 1. Subsecretaria de Educación Superior. 2. Jefe de Gabinete de la Subsecretaria de Educación Superior. 3. Jefe de la División de Educación Universitaria. 4. Jefe de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior. 5. Jefe de la División Jurídica. 6. Jefe División de Administración y Presupuesto. 7. Jefe División de Información y Acceso. 8. Jefe de la Unidad de Comunicaciones. 9. Jefe de la Unidad de Auditoría Interna. 10. Jefe del Departamento de Financiamiento Estudiantil. 11. Coordinador General de la División de Educación Universitaria. 12. Coordinador General de la División de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior. 13. Coordinador General de la División Jurídica. 14. Coordinador General de la División de Administración y Presupuesto. 15. Coordinador General de la División de Información y Acceso. 16. Coordinador General del Departamento de Financiamiento Estudiantil. 17. Jefe de la Unidad de Fortalecimiento Universitario. 18. Jefe de la Unidad de Análisis e Institucionalidad Universitaria. 19. Jefe de la Unidad de Gestión de Procesos. 20. Jefe de la Unidad de Desarrollo Sectorial. 21. Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional. 22. Jefe de la Unidad de Infraestructura y Equipamiento Público. 23. Jefe de la Unidad de Administración General. 24. Jefe de la Unidad de Atención Institucional. 25. Jefe de la Unidad de Gestión y Personas. 26. Jefe de la Unidad de Presupuesto. 27. Jefe de la Unidad de Recursos Financieros y Contabilidad. 28. Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo de las Personas. 29. Jefe de la Unidad de Administración Interna. 30. Jefe de la Unidad de Rendiciones. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.426 Jueves 16 de Abril de 2026 Página 4 de 4 31. Jefe de la Unidad de Control de Gestión. 32. Jefe de la Unidad de Servicio de Información de la Educación Superior. 33. Jefe de la Unidad de Análisis. 34. Jefe de la Unidad de Trayectorias y Acceso. 35. Jefe de la Unidad de Registro Institucional y Certificaciones. 36. Jefe de la Unidad de Gestión Administrativa. 37. Jefe de la Unidad de Apoyo de Procesos. 38. Jefe de la Unidad de Datos, Sistemas e Insumos. 39. Jefe de la Unidad de Asignación de Beneficios. 40. Jefe de la Unidad de Presupuesto y Gestión. 41. Encargado Subunidad de Asesoría Jurídica. 42. Encargado Subunidad de Financiamiento de la Educación Superior. 43. Coordinador de Área de la Subunidad de Acceso. 44. Coordinador de Área de la Subunidad de Trayectorias y Tránsito a la Educación Superior. 45. Integrantes de la Comisión de Expertos para la Regulación de Aranceles. Quienes ejerzan los cargos singularizados precedentemente deberán dar cumplimiento a los deberes contenidos en la ley 20.730, así como en su reglamento y, a las demás disposiciones e instrucciones que sobre la materia se impartan.
Artículo segundo. - Publíquese el presente acto en el Diario Oficial de la República, de conformidad al artículo 48 letra b), de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Asimismo, publíquese esta resolución en el sitio electrónico de Transparencia Activa de esta Subsecretaría, conforme al artículo 4 inciso segundo de la ley 20.730.
Artículo tercero. - Inclúyase la información pertinente de los sujetos pasivos establecidos a través del artículo primero de la presente resolución en los registros de Agenda Pública que administra esta Subsecretaría, a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. Artículo cuarto. - Déjase sin efecto la resolución exenta 3.394, de 2021, de esta Subsecretaría. Anótese, publíquese y archívese. - Fernanda Valdés Raczynski, Subsecretaria de Educación Superior. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2792413 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl