Agrícola Santa Angélica Limitada
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.934 Lunes 26 de Agosto de 2024 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2537272 EXTRACTO RODRIGO DOMINGUEZ JARA, Notario Curicó, Estado 236, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 16 de Agosto del año 2024, comparecieron: don JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliado en Población El Manzano N1678, San Alberto, La Obra, Los Niches, comuna y provincia de Curicó, don ALEJANDRO SEGUNDO HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliado en Océano Ártico 7, Villa Santa Elena, Los Niches, comuna y provincia de Curicó, doña ANA RITA HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliada en calle Bombero Garrido, San Enrique N1209, Bombero Garrido, comuna y provincia de Curicó, doña LAURA VICTORIA HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliada en calle Buen Pastor N421, comuna y provincia de Curicó, don JORGE DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliado en El Maitén sin número, sector La Obra, Los Niches, comuna y provincia de Curicó, don EDUARDO MARCELO HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliado en El Maitén sin número, sector La Obra, Los Niches, comuna y provincia de Curicó, doña PAMELA VERONICA HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliada en El Maitén sin número, sector La Obra, Los Niches, comuna y provincia de Curicó, don VICTOR ADRIAN HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliado en El Maitén sin número, sector La Obra, Los Niches, comuna y provincia de Curicó y don LUIS EUGENIO HERNANDEZ MARTINEZ, domiciliado en El Maitén sin número, sector La Obra, Los Niches, comuna y provincia de Curicó y expusieron que por el presente instrumento, vienen en constituir una sociedad colectiva comercial de responsabilidad limitada. - Razón social: “Agrícola Santa Angélica Limitada”. Nombre de fantasía “Santa Angélica Ltda.”.- Domicilio: Ciudad de Curicó, sin perjuicio de agencias o sucursales en otras ciudades del país o el extranjero. - Objeto social: a) Toda clase negocios y actividades sentido más amplio relacionado con producción agrícola, ganadera, agropecuaria, frutícola, maderera, forestal, y/o vitivinícola, en predios rústicos propios o ajenos, por cuenta propia o de terceros, importación, exportación, transformación y comercializados productos agrícolas, frutas, verduras y sus derivados en cualquiera sus estados; b) Prestación servicios agrícolas en general, con maquinaria propia o de terceros, tales como, siembra, servicio de corte y enfardado de forraje, recolección, empacado, trilla, descascaramiento, desgrane y similares; cosecha, poda, amarre, embalaje y raleo y c) Compra, venta y arrendamiento todo tipo bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos por cuenta propia o ajena para desarrollo actividad descrita y celebración todo tipo convenios y actos; desarrollo actividades y prestación servicios cualquiera sus formas y todas las demás actividades, operaciones y negocios que socios acuerden y que se relacionen directa o indirectamente con objetos mencionados. - Para el cumplimiento del objeto, la sociedad podrá ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas. - La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio JORGE DEL CARMEN HERNANDEZ MARTINEZ, y a falta o ausencia de éste, corresponderá a don EDUARDO MARCELO HERNANDEZ MARTINEZ, lo que no será necesario acreditar ante terceros, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad, sin limitación alguna, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario o extraordinario. - Respecto de las siguientes gestiones se requiere la autorización y consentimiento de la totalidad de los socios: a saber: a). - Comprar, vender, arrendar, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales e incorporales, al contado, sujetos a condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o retracto.
Estos actos pueden tener por objeto el dominio, usufructo, derechos personales sobre los mismos o sobre una parte o cuota de ellos. b). - Celebrar toda clase de actos preparatorios, contratos de promesa de compraventa, contratos de opción y leasing respecto de toda clase de bienes; c. - Dar o tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra; y d). - Asimismo, podrá delegar en todo o parte sus atribuciones de administración, o los poderes o representaciones que la sociedad detente ante terceros en cualquier persona natural o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La administración y uso de la razón social podrá ser delegada a terceros ajenos a la sociedad, con iguales facultades que las señaladas en este instrumento, debiendo para ello, suscribirse la escritura pública correspondiente, la que deberá ser inscrita al margen de las inscripciones sociales.
Capital social: $90.000.0000, aportados en un 11,11% cada uno, vale decir, la cantidad de $9.000.000, por cada uno de los socios, contado y en dinero efectivo. - Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 10 años contados desde la fecha de la escritura y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública anotada en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. - Otras estipulaciones, escritura extractada. - Curicó, 23 de Agosto de 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2537272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl