Corte de Copiapó rechaza reclamación y confirma sanción aplicada a SLEP de Huasco por deficiencias en liceo
Corte de Copiapó rechaza reclamación y confirma sanción aplicada a SLEP de Huasco por deficiencias en liceo que presentó dederevisadala resolución reclamadase puede colegir que en mínimos quela normativa exisusletrasi), ) yk) -antestrans ge, decretó como medida parato educacional ficiencias en infraestructura en unafiscalización. a Corte de Apelaciones de critasse hizo cargo de lanor mejor resolver quela sostenel Copiapórechazó el recla222024), la Primera Sala del trimativa infraccionada por la redora probara con 'anteceden'ode legalidad interpues bundea allzad a -integrada por clamante, luego hace mención tesfidedignos”, estosson, docuto porel Servicio Local de Edulos ministros Aída Osses Herrealainsuficienciadeanteceden mentos quedey cnrédfitoe a la cación Pública de Huasco ra, PabloKrummdeAlmozaray tes acompañados alareclama corrección de las observacio(SLEP), en contra delaresolu Llilian Durán Barrera-nodiolución para acreditar la subsana nes detectadas”, sostiene el faciónexenta, adoptada porlaSugaralaacción deducida, trasescióndelosmismos, que, endello. perintendencia de Educación, tablecer que la resoluciónim finitiva, no permitirían tener La resolución agrega que: queleimpuso una multa de 54 pugnada se dictó con funda por corregido el hecho infrac “Asílascosas, la reclamante inUTM, encalidaddesostenedora mento y ajustadaa derecho. cional.
Tanto esasíque, otor corporaunset fotográfico quea del LiceoJapón, establecimien- “Que, enconclusión, luego gando unanueva oportunidad juicio dela reclamada no cumpara acreditarllos contenidos pleconelestándar exigido -an tecedentesfidedignos-toda vez queatravés deellas “no constadelasotras solicitudes de la reclamante en este sentido”, releva.
“(... ) enla especie, la competencia de esta Corte se vincula conla determinación dela legalidad o ilegalidad del acto administrativo queimpuso lasanción y, habiéndose establecido quela resolución que la aplicó se ajustóala legalidad, solo caberatificarloresuelto porelentefiscalizador”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “serechaza, sin costas, el reclamo deilegalidadinterpuesto por la abogada Astrid Piñones Álvacambio en sala de especialidad mecánica industrial que hace falta un ventanal, en los mismos términos que en la sala de electricidad, tampoco consta reparación de enchufessintapas protectoras con cables afuera y expuestos”. (Sic)”. Para el tribunal de alzada: “(.. ) en virtud delo expuestoen los considerandos precedentes, se vislumbra que el recurso de reclamaciónno podrá ser acogido, atendido que la resolución impugnada se encuentra debidamente fundamentada, y no carece de legalidad como pre'enrepn tendelar z, rez, por otra parte, dado convencional del Servicio Local de Educación Pública de Huaso, sostenedor del Liceo Japón, encontra dela Resolución Exen12 N9000434 defecha1! de abril de2024, emitidaporelseñorfiscal de la Superintendencia de Educación”. 68 “(... que el artículo 85 de la ley NO 20.529, concibe únicamente el presente recurso de reclamacióncomouna víaparadejarsin efectolasanciónadministrativa, no pararebajarla orecalificarla, no corresponde hacerse cargo. POR CASO DE LICEO JAPÓN EN HUASCO. Establecimiento presentó deficiencias en infraestructura y Superintendencia de Educación impuso multa de 54 UTM.