Decreto número 114, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2552756 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO CHILLÁN - COLLIPULLI" Núm. 114. - Santiago, 12 de agosto de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en particular su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP N 214, de fecha 14 de diciembre de 2022, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli". - La Carta Nº RS-OP-B1-C2-L064-202312, de fecha 19 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria. - La Carta Nº RS-OP-B1-C2-L011-202403, de fecha 4 de marzo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 01351/CONST. CHI-CO/2024, de fecha 7 de junio de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. N 01352/CONST. CHI-CO/2024, de fecha 7 de junio de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta N RS-OP-B1-C2-L027-202406, de fecha 10 de junio de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord. Nº 01359/CONST. CHI-CO/2024, de fecha 11 de junio de 2024, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord.
Nº 40, de fecha 11 de junio de 2024, del Jefe de la División de Construcción de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - La resolución DGC (exenta) N 48, de fecha 11 de junio de 2024. - La ley Nº 21.640, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados. 2 Que el artículo 69 Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, en adelante también el "MOP", y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización. 3 Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley Nº 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda. 4º Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.3.1 de sus Bases de Licitación, el contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en adelante e indistintamente "contrato de concesión", consiste en un proyecto que se emplaza en las regiones del Ñuble, Biobío y La Araucanía yabarca las comunas de Chillán Viejo, Bulnes y Pemuco, en la provincia de Diguillín; de Cabrero, Los Ángeles y Mulchén, en la provincia deBiobío, yde Collipulli y Ercilla, en la provincia de Malleco. El tramo que comprende el proyecto de la concesióntiene una longitud aproximada de 169 kilómetros y se extiende desde el sur de la ciudad de Chillán Viejo hasta el norte de la comuna de Ercilla. En términos generales, el proyecto de concesión consiste en el mejoramiento, construcción, mantención y explotación tanto de las obras preexistentescomo de las nuevas obras del tramo de la Ruta 5 que comprende la concesión.
Lo anterior, con el objeto de mejorar el estándar técnico y los niveles de servicio de la ruta y, por consiguiente, garantizar condiciones de seguridad y confort a sus usuarios. 5 Que en el artículo 1.3.1.1 "Sectores y Subsectores en que se divide el proyecto" de las Bases de Licitación se señala, en lo principal, que para efectos administrativos del contrato de concesión, el proyecto consta de dos sectores, Sector 1 y Sector 2, de conformidad a lo establecido en la Tabla Nº 1 que forma parte del mencionado artículo.
Tabla Nº 1: Sectorización del Proyecto 6º Que en el artículo 1.9.1.1.1 "Elaboración y Tramitación del EIA" de las Bases de Licitación se señala, en lo principal, que la Sociedad Concesionaria deberá elaborar un EIA para cada uno de los Sectores señalados en la Tabla Nº 1 del artículo 1.3.1.1 y someterlo al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 7 Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.11 "Etapa de Construcción", de las Bases de Licitación, la Etapa de Construcción contempla las fases de: i) Fase de Ingeniería y ii) Fase de Construcción.
Respecto de la Fase de Ingeniería y de conformidad a lo señalado en el artículo 1.11.1.2 "Desarrollo de los Proyectos de Ingeniería de Detalle por el Concesionario" de las mismas Bases, se establece que, entre otras materias, los proyectos de ingeniería de detalle a ejecutar por el Concesionario para efectos de su presentación deben ser separados en los Sectores y Subsectores definidos en la Tabla Nº 1 señalada en el considerando 5º, y los plazos máximos de entrega de los mismos. Dichos plazos serían contabilizados a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo de adjudicación del Contrato de Concesión, es decir, desde el 11 de febrero de 2023. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.969 Miércoles 9 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 8 Que, mediante Cartas Nº RS-OP-B1-C2-L064-202312 y Nº RS-OP-B1-C2-L011-202403, de fechas 19 de diciembre de 2023 y 4 de marzo de 2024, respectivamente, la Sociedad Concesionaria ha dado cuenta del impedimento a esa fecha, por parte de comunidades del sector, de realizar las labores relacionadas con los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2, solicitando por razones de caso fortuito o fuerza mayor el otorgamiento de un mayor plazo para la entrega de la respectiva ingeniería. 9 Que, en ese sentido, de conformidad a lo señalado en Minuta adjunta al oficio Ord. Nº 01351/CONST.
CHI-CO/2024, de fecha 7 de junio de 2024, el Inspector Fiscal informó al Jefe de la División de Construcción que la Sociedad Concesionaria ha tenido dificultades desde el mes de agosto de 2023 para ingresar al Sector 2 del contrato de concesión con la finalidad de efectuar: a) Levantamientos especiales y topobatimétricos, b) Levantamiento de perfiles transversales de cauces, c) Realización de calicatas, d) Sondajes, e) Realización de perfiles geofísicos y f) Estudios medioambientales que se requieren para la ejecución de la obra del Sector 2; dado que las comunidades del sector se han opuesto a ejecutar dichas labores, teniendo como consecuencia la dificultad de la Sociedad Concesionaria de avanzar en los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2.10 Que, de acuerdo a lo anteriormente expuesto, si bien el Ministerio de Obras Públicas no compartía que los hechos que fundaban la solicitud de la Sociedad Concesionaria, que se indica en el considerando 8º anteprecedente, se tratase de un caso fortuito o fuerza mayor, síestimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de suspender transitoriamente, en el Sector 2 del proyecto de concesión, el desarrollo de los proyectos de ingeniería de detalle de conformidad a lo señalado en el artículo 1.11.1.2 de las Bases de Licitación y la tramitación del EIA correspondiente a dicho sector.
Las razones de interés público que fundaron la modificación antes señalada dicen relación con que el MOP se encuentra estudiando diversas alternativas que permitan evaluar la posibilidad de ejecutar un trazado alternativo para dicho Sector, esto es, para la Variante Collipulli, que permita dar continuidad al contrato de concesión, en consideración a la oposición que han ejercido las comunidades del sector para poder avanzar en el desarrollo de diversas labores relacionadas con los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2.
Las razones de urgencia se fundaron en que el plazo para la entrega de los Proyectos de Ingeniería de Detalle del Sector 2, denominados "Otros Proyectos", finalizaba el 11 de junio de 2024, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaría tiempos superiores a los requeridos. 11 Que, en virtud de los considerandos precedentes, mediante resolución DGC (exenta) N 48, de fecha 11 de junio de 2024, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de suspender transitoriamente la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2 del contrato de concesión, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.11.1.2 de las Bases de Licitación y todas aquellas obligaciones que tengan relación con los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2 antes referido, incluida la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental de que trata el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación para dicho sector, hasta la fecha de la total tramitación del acto administrativo o del oficio del Director General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del Nº 1 del citado oficio Ord. Nº 01352/CONST.
CHI-CO/2024.12º Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión. Decreto: 1.
Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Ruta 5 Tramo Chillán - Collipulli", en el sentido de suspender transitoriamente la obligación de desarrollar los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2 del contrato de concesión, de conformidad a lo señalado en el artículo 1.11.1.2 de las Bases de Licitación y todas aquellas obligaciones que tengan relación con los proyectos de ingeniería de detalle del Sector 2 antes referido, incluida la tramitación del Estudio de Impacto Ambiental de que trata el artículo 1.9.1.1.1 de las Bases de Licitación para dicho sector, hasta la fecha de la total tramitación del acto administrativo o del oficio del Director General de Concesiones de Obras Públicas, según corresponda, de conformidad a lo señalado en el párrafo siguiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, en la citada Carta, la Sociedad Concesionaria ratificó que no existen otros costos ni perjuicios distintos a los que procedan de conformidad a lo indicado en el Nº 1 anterior, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación únicamente con el período de suspensión informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 01352/CONST. CHICO/2024, de fecha 7 de junio de 2024, y que se dispone en el Nº 1 del presente decreto supremo, de conformidad a las Bases de Licitación de la Concesión. 3. Déjase constancia que, para los efectos del presente acto administrativo, se entiende que son días hábiles los dias lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 4. Establécese que las modificaciones que trata el presente decreto supremo no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión. 5.
Dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Ruta 5 Chillán - Collipulli S.A. " en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas deberán acompañarse de una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. -Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. -Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552756 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl