Resolución exenta número 124, de 2026.- Delega facultades que señala y facultad de firmar por orden del Subsecretario(a) en materia que precisa y deroga resoluciones exentas que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2788270 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales DELEGA FACULTADES QUE SEÑALA Y FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO(A) EN MATERIA QUE PRECISA Y DEROGA RESOLUCIONES EXENTAS QUE SE INDICAN (Resolución) Santiago, 10 de marzo de 2026. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 124 exenta.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en ley N18.834, sobre el Estatuto Administrativo; en el decreto ley N1.028 de 1975, que precisa las atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el DFLN1 de 2012, del Ministerio de Planificación, que fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N 20.530 ; en el decreto supremo Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el Reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás normas aplicables; Considerando: 1. Que, la delegación de facultades es una institución establecida para permitir un funcionamiento eficiente y eficaz de la Administración del Estado. 2.
Que, de acuerdo con las normas contempladas en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de la Administración del Estado, y en decreto ley N1.028 de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado, la autoridad competente para dirigir la administración y servicios internos del Ministerio corresponde al Subsecretario(a) respectivo. 3.
Que, conforme lo establece el artículo 41 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de la Administración del Estado, el ejercicio de las atribuciones y facultades propias puede ser delegado si se cumplen los requisitos que la referida norma establece. 4.
Que, en materia de delegación de facultades, la Subsecretaría de Servicios Sociales mantiene vigentes la resolución exenta N 444, de fecha 18 de agosto de 2020, y la resolución exenta N534, de fecha 21 de septiembre de 2020.5.
Que, la entrada en vigor de la Ley N 21.634, que Moderniza la ley N19.886 y otras Leyes, para Mejorar la Calidad del Gasto Público, aumentar los Estándares de Probidad y Transparencia e Introducir Principios de Economía Circular en las Compras del Estado, hace necesario incorporar a la resolución exenta N 444, de fecha 18 de agosto de 2020, que deroga resoluciones exentas que se indican y delega facultades que señala y facultad de firmar por orden del subsecretario(a) en materias que precisa, la facultad de transferir el uso, goce o disposición de bienes muebles en desuso a otros organismos del Estado o al público, conforme a la ley sobre economía circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 2 de 8 6.
Que, tanto la resolución exenta N 444, de fecha 18 de agosto de 2020, que deroga resoluciones exentas que se indican y delega facultades que señala y facultad de firmar por orden del subsecretario(a) en materias que precisa, como la resolución exenta N 534, de fecha 21 de septiembre de 2020, que delega facultad que indica en los Secretarios/as Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia en su respectiva región, contienen referencias al decreto supremo N250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, derogado por el decreto supremo N661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 7. Por lo anterior, resulta necesario dictar una nueva resolución exenta que delegue facultades de conformidad a la normativa vigente. 8.
Que, vistas las facultades que me confiere la ley, Resuelvo: 1 Delégase en el Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas, la facultad de suscribir bajo la fórmula “Por orden del Subsecretario(a) de Servicios Sociales”, lo siguiente: I.
En materias de personal, las siguientes resoluciones: 1) Autorización de jornada extraordinaria. 2) Descanso complementario. 3) Determinación cargos pecuniarios. 4) Aprueba postergación de feriados. 5) Aprueba feriado legal. 6) Autoriza permiso administrativo. 7) Autoriza licencias médicas. 8) Autoriza licencias maternales pre y post natal. 9) Establece reconocimiento de asignación familiar. 10) Cese de asignación familiar. 11) Autoriza cometidos funcionarios dentro del país. 12) Concede permiso laboral por el nacimiento de un hijo. 13) Concede permiso laboral por el fallecimiento de un hijo, cónyuge, madre o padre. 14) Concede permiso parental. 15) Autoriza permiso post natal parental. 16) Concede permiso de alimentación para hijos menores de dos años. 17) Concede permiso de docencia. 18) Concede permiso por contraer matrimonio o celebrar acuerdo de unión civil. 19) Reconoce la asignación de antigüedad y ordena su pago. 20) Ordena pago de bonos de escolaridad. 21) Ordena pago de movilización de sala cuna. 22) Reconoce asignación profesional. 23) Autoriza comisión de servicio para realizar estudios en el país. 24) Autoriza solicitud de comisión de servicio. 25) Autoriza pago de sala cuna y/o jardín infantil. 26) Autoriza cumplimiento por medio equivalente del derecho a sala cuna. 27) Regulariza pago de sala cuna y/o jardín infantil. 28) Solicitar la publicación de concursos de tercer nivel jerárquico y concursos públicos de ingreso en el Diario Oficial. 29) Incorporación de funcionarios a equipos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la ley N19.553.30) Solicitar la cancelación o tramitación de pólizas de fianza a la Contraloría General de la República. 31) Diferir el horario de trabajo del personal en situaciones especiales. 32) Autorizar cursos de capacitación y selección de postulantes, según programas aprobados. 33) Reconocimiento de descanso complementario por capacitación. 34) Autorización a asistencia a programas de perfeccionamiento en horario laboral. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 3 de 8 Estos actos no requerirán visación de Fiscalía. II. En materia de contrataciones públicas regidas por la ley N19.886 y su reglamento.
A) Contrataciones a través de Convenio Marco: 1) Elaborar, aprobar y suscribir los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de las contrataciones efectuadas a través de Convenio Marco, cuyos montos totales se encuentren entre 100 y 1.000 UTM.
Esta delegación comprende, especialmente, la facultad de: a) Dictar las resoluciones que aprueben la contratación y dispongan la emisión de la respectiva Orden de Compra; b) Emitir, suscribir y gestionar la aceptación de la Orden de Compra respectiva, a través del sistema de información de compras públicas; y c) Suscribir todos los demás actos administrativos inherentes y necesarios para la formalización y perfeccionamiento de dichas contrataciones.
Los actos administrativos dictados en ejercicio de esta facultad no requerirán visación de Fiscalía. 2) Actos administrativos que seleccionen al proveedor en caso de contrataciones a través de convenio marco de montos iguales o superiores a 1.000 UTM.
Esta delegación comprende exclusivamente la facultad de: a) Dictar la resolución que selecciona al proveedor adjudicatario, así como los actos que la modifiquen, revoquen o dejen sin efecto dicha selección. b) Emitir la respectiva Orden de Compra a través del sistema, una vez que el Acuerdo Complementario haya sido debidamente aprobado por la autoridad competente.
Se excluye expresamente de esta delegación la facultad de suscribir el Acuerdo Complementario regulado en el artículo 91 del Reglamento de la Ley N 19.886, así como la dictación del acto administrativo que lo aprueba, materias que permanecen radicadas en el Subsecretario(a). B) Contrataciones a través de Compra por Cotización: Elaborar, aprobar y suscribir los actos administrativos necesarios para el perfeccionamiento de las contrataciones efectuadas mediante el procedimiento excepcional de Compra por Cotización, respecto de aquellas comprendidas en las causales del artículo 100 del Reglamento de la Ley N 19.886, siempre que el monto total de la operación no supere las 1.000 UTM.
Esta delegación comprende, especialmente, la facultad de: a) Dictar la resolución fundada que justifica la procedencia de una de las causales de dicho procedimiento, en conformidad con el inciso final del referido artículo 100; b) Aprobar la selección del proveedor y la adjudicación de la contratación; y c) Emitir y suscribir la Orden de Compra o el contrato respectivo que perfeccione dicha adjudicación.
C) Licitaciones Públicas y Privadas, para contrataciones cuyos montos totales se encuentren entre 100 y 1.000 UTM: 1) Dictar y suscribir la resolución que aprueba las bases de licitación (administrativas, técnicas y anexos), así como sus posteriores modificaciones y rectificaciones. 2) Dictar el acto administrativo que designe a los integrantes de la comisión evaluadora de la licitación. Este acto no requerirá visación de Fiscalía. 3) Dictar el acto administrativo que apruebe las respuestas y aclaraciones a las consultas de los proveedores en el Sistema de Información.
Este acto no requerirá visación de Fiscalía. 4) Dictar y suscribir la resolución fundada que adjudica la licitación al oferente seleccionado. 5) Dictar y suscribir la resolución fundada que declare desierto el proceso de licitación, o que declare inadmisibles las ofertas presentadas, según corresponda. 6) Ejercer las potestades de revocación (Art. 61, Ley 19.880 ) e invalidación (Art. 53, Ley 19.880 ) respecto de los actos administrativos dictados en virtud de esta delegación.
Esta facultad incluye dictar tanto la resolución que inicia el procedimiento como aquella que lo resuelve de forma final. 7) Ejercer la potestad sancionatoria contractual, dictando las resoluciones fundadas que apliquen multas u otras sanciones establecidas en las bases y en el contrato, en el marco de los contratos originados por las licitaciones delegadas en esta letra. 8) Dictar y suscribir las Órdenes de Compra, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para la correcta ejecución de los contratos de suministro o de prestación de servicios originados a partir de las licitaciones delegadas en esta letra. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 4 de 8 D) Licitaciones Públicas y Privadas, para contrataciones cuyos montos totales se encuentren entre 1.000 y 5.000 UTM: 1) Dictar el acto administrativo que designe a los integrantes de la comisión evaluadora de la licitación. 2) Dictar el acto administrativo que apruebe las respuestas y aclaraciones a las consultas de los proveedores en el Sistema de Información. Estos actos no requerirán visación de Fiscalía.
E) En materia de administración, control y circulación de vehículos institucionales: 1) Dictar y suscribir las resoluciones que dispongan el cambio de destinación o traslado definitivo de los vehículos fiscales asignados a la institución, desde una región a otra del territorio nacional, para el cumplimiento de los fines institucionales. 2) Dictar y suscribir las resoluciones que dispongan el alta administrativa y la incorporación al inventario de la Subsecretaría de los vehículos adquiridos a cualquier título, una vez verificada su correcta recepción material.
Los actos administrativos singularizados en este literal no requerirán visación de Fiscalía. 2 Delégase en el Jefe(a) de Administración Interna, la facultad de suscribir, bajo la fórmula “Por orden del Subsecretario(a) de Servicios Sociales”, y sin requerir visación de Fiscalía, lo siguiente: I. En materia de contrataciones públicas regidas por la ley N19.886 y su reglamento.
A) En materia de contrataciones a través de Compra Ágil, Convenio Marco y Compra por Cotización: Respecto de contrataciones cuyos montos totales sean iguales o inferiores a 100 UTM, se delega la facultad de: 1) Dictar y suscribir las resoluciones fundadas que aprueben la contratación, cuando la normativa así lo exija. 2) Emitir, suscribir y gestionar la aceptación de las Órdenes de Compra respectivas en el Sistema de Información. 3) Dictar los actos administrativos necesarios para la correcta ejecución, modificación o término anticipado de dichas contrataciones, incluyendo la facultad de dejar sin efecto órdenes de compra no aceptadas.
B) En materia de Licitaciones Públicas y Privadas para contrataciones cuyos montos totales sean iguales o inferiores a 100 UTM: 1) Dictar y suscribir la resolución que aprueba las bases de licitación (administrativas, técnicas y anexos), así como sus posteriores modificaciones y rectificaciones. 2) Dictar el acto administrativo que designe a los integrantes de la comisión evaluadora de la licitación. 3) Dictar el acto administrativo que apruebe las respuestas y aclaraciones a las consultas de los proveedores en el Sistema de Información. 4) Dictar y suscribir la resolución fundada que adjudica la licitación al oferente seleccionado. 5) Dictar y suscribir la resolución fundada que declare desierto el proceso de licitación, o que declare inadmisibles las ofertas presentadas, según corresponda. 6) Ejercer las potestades de revocación (Art. 61, ley 19.880 ) e invalidación (Art. 53, ley 19.880 ) respecto de los actos administrativos dictados en virtud de esta delegación.
Esta facultad incluye dictar tanto la resolución que inicia el procedimiento como aquella que lo resuelve de forma final. 7) Ejercer la potestad sancionatoria contractual, dictando las resoluciones fundadas que apliquen multas u otras sanciones establecidas en las bases y en el contrato, en el marco de los contratos originados por las licitaciones delegadas en esta letra. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 5 de 8 8) Dictar y suscribir las Órdenes de Compra, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para la correcta ejecución de los contratos de suministro o de prestación de servicios originados a partir de las licitaciones delegadas en esta letra.
C) En materia de contrataciones a través de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad: Se delega la facultad de dictar y suscribir las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del mecanismo de Trato Directo o Contratación Excepcional, aprueben los términos de referencia (si corresponde), el contrato y/o emitan la Orden de Compra respectiva, exclusivamente en las siguientes causales del artículo 71 del Reglamento de la Ley N 19.886 (Decreto N 661 de 2024): 1) Proveedor Único (Art. 71 N 1): Exclusivamente cuando el proveedor sea la empresa Correos de Chile para servicios de carta certificada, y siempre que el monto total de la contratación no supere las 100 UTM. 2) Impacto Social (Art. 71 N 6): Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. 3) Sobrecosto de procedimiento competitivo (Art. 71 N 7, letra b): Cuando el costo de realizar un procedimiento competitivo resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM. Esta facultad incluye expresamente la potestad de aprobar o validar el informe técnico que justifica las razones financieras u operativas que acreditan dicho sobrecosto, documento que servirá de fundamento para la resolución respectiva.
D) En materia de Contrataciones excluidas del Sistema de Información: Se delega la facultad de dictar y suscribir las resoluciones que autoricen la contratación y el pago de bienes o servicios que, por su naturaleza o monto, pueden efectuarse fuera del Sistema de Información, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley N 19.886 (Decreto N 661 de 2024), en los siguientes casos: 1) Compras Menores (Art. 116, letra a): Contrataciones de bienes y/o servicios cuyos montos totales sean inferiores a 3 UTM, autorizando la compra directa y el pago respectivo. 2) Operaciones Menores (Art. 116, letra b): Tratos directos o contrataciones excepcionales directas con publicidad, por montos inferiores a 100 UTM, que se realicen con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica). Esta facultad se ejercerá siempre que el monto total de dichos fondos haya sido previamente aprobado por resolución fundada y se ajuste estrictamente a las instrucciones presupuestarias vigentes. 3) Servicios Básicos y Gastos Comunes (Art. 116, letra c): Autorización de los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables. II.
En materia de administración de bienes muebles fiscales, de conformidad con el DSN577, de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización: Se delega la facultad de dictar y suscribir las resoluciones, actas u otros actos análogos que se requieran para: 1) Disponer el Alta Administrativa e incorporación al inventario de bienes muebles. 2) Autorizar la modificación, transformación y el cambio de destinación o traslado de bienes muebles dentro de las dependencias del servicio o hacia otras regiones. 3) Disponer la Baja Administrativa de bienes muebles (con o sin enajenación), con excepción de los vehículos motorizados, de conformidad con la ley N 21.634, artículo segundo y su reglamento, contenido en el DS N662, de 2024, del Ministerio de Hacienda. III.
En materia de uso, control y circulación de vehículos: 1) Dictar las resoluciones que concedan autorización para conducir vehículos fiscales a funcionarios de la institución, en conformidad a la normativa vigente. 2) Dictar las resoluciones que autoricen y fijen los lugares de aparcamiento de los vehículos institucionales al finalizar la jornada, en cumplimiento del decreto ley N 799, de 1974. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 6 de 8 IV.
En materia de pagos de obligaciones que indica: Dictar y suscribir las resoluciones que autoricen el gasto y pago del: 1) Permisos de Circulación de la flota institucional, impuesto consagrado en el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. 2) La tarifa del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, consagrado en el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. 3) Impuesto territorial consagrado en el DFL N 1/17.235, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 17.235, respecto del inmueble donde se emplazan las dependencias del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 4) Autorizar, elaborar y suscribir los actos administrativos que dispongan el pago de los derechos de renovación de marcas comerciales ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial ( ), respecto de aquellas marcas previamente registradas a nombre del Ministerio, incluyendo Inapi la suscripción de los formularios, solicitudes y demás documentos que dicho trámite requiera conforme a la normativa vigente en materia de propiedad industrial. " 3 Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, en sus respectivas regiones, la facultad de suscribir, bajo la fórmula “Por orden del Subsecretario(a) de Servicios Sociales”, y sin requerir visación de Fiscalía, lo siguiente: I.
En materia de contrataciones públicas regidas por la ley N19.886 y su reglamento: A) En materia de contrataciones a través de Compra Ágil y Compra por Cotización: Respecto de contrataciones cuyos montos totales sean iguales o inferiores a 100 UTM, se delega la facultad de: 1) Dictar y suscribir las resoluciones fundadas que aprueben la contratación, cuando la normativa así lo exija. 2) Emitir, suscribir y gestionar la aceptación de las Órdenes de Compra respectivas en el Sistema de Información. 3) Dictar los actos administrativos necesarios para la correcta ejecución, modificación o término anticipado de dichas contrataciones, incluyendo la facultad de dejar sin efecto órdenes de compra no aceptadas. B) En materia de contrataciones a través de Convenio Marco.
Respecto de contrataciones cuyos montos totales sean iguales o inferiores a 1.000 UTM, se delega la facultad de: 1) Dictar y suscribir las resoluciones fundadas que aprueben la contratación, cuando la normativa así lo exija. 2) Emitir, suscribir y gestionar la aceptación de las Órdenes de Compra respectivas en el Sistema de Información. 3) Dictar los actos administrativos necesarios para la correcta ejecución, modificación o término anticipado de dichas contrataciones, incluyendo la facultad de dejar sin efecto órdenes de compra no aceptadas.
C) En materia de Licitaciones Públicas y Privadas para contrataciones cuyos montos totales sean iguales o inferiores a 100 UTM: 1) Dictar y suscribir la resolución que aprueba las bases de licitación (administrativas, técnicas y anexos), así como sus posteriores modificaciones y rectificaciones. 2) Dictar el acto administrativo que designe a los integrantes de la comisión evaluadora de la licitación. 3) Dictar el acto administrativo que apruebe las respuestas y aclaraciones a las consultas de los proveedores en el Sistema de Información. 4) Dictar y suscribir la resolución fundada que adjudica la licitación al oferente seleccionado. 5) Dictar y suscribir la resolución fundada que declare desierto el proceso de licitación, o que declare inadmisibles las ofertas presentadas, según corresponda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 7 de 8 6) Ejercer las potestades de revocación (Art. 61, ley 19.880 ) e invalidación (Art. 53, ley 19.880 ) respecto de los actos administrativos dictados en virtud de esta delegación.
Esta facultad incluye dictar tanto la resolución que inicia el procedimiento como aquella que lo resuelve de forma final. 7) Ejercer la potestad sancionatoria contractual, dictando las resoluciones fundadas que apliquen multas u otras sanciones establecidas en las bases y en el contrato, en el marco de los contratos originados por las licitaciones delegadas en esta letra. 8) Dictar y suscribir las Órdenes de Compra, resoluciones y demás actos administrativos necesarios para la correcta ejecución de los contratos de suministro o de prestación de servicios originados a partir de las licitaciones delegadas en esta letra.
D) En materia de contrataciones a través de Trato Directo o Contratación Excepcional Directa con Publicidad: Se delega la facultad de dictar y suscribir las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del mecanismo de Trato Directo o Contratación Excepcional, aprueben las bases (si corresponde), el contrato y/o emitan la Orden de Compra respectiva, exclusivamente en las siguientes causales del artículo 71 del Reglamento de la Ley N 19.886 (Decreto N 661 de 2024): 1) Impacto Social (Art. 71 N 6): Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 30 UTM y que privilegien materias de alto impacto social. 2) Sobrecosto de procedimiento competitivo (Art. 71 N 7, letra b): Cuando el costo de realizar un procedimiento competitivo resulte desproporcionado desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, y el monto total de la contratación no supere las 100 UTM. Esta facultad incluye expresamente la potestad de aprobar o validar el informe técnico que justifica las razones financieras u operativas que acreditan dicho sobrecosto, documento que servirá de fundamento para la resolución respectiva.
E) En materia de Contrataciones excluidas del Sistema de Información: Se delega la facultad de dictar y suscribir las resoluciones que autoricen la contratación y el pago de bienes o servicios que, por su naturaleza o monto, pueden efectuarse fuera del Sistema de Información, de conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley N 19.886 (Decreto N 661 de 2024), en los siguientes casos: 1) Compras Menores (Art. 116, letra a): Contrataciones de bienes y/o servicios cuyos montos totales sean inferiores a 3 UTM, autorizando la compra directa y el pago respectivo. 2) Operaciones Menores (Art. 116, letra b): Tratos directos o contrataciones excepcionales directas con publicidad, por montos inferiores a 100 UTM, que se realicen con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica). Esta facultad se ejercerá siempre que el monto total de dichos fondos haya sido previamente aprobado por resolución fundada y se ajuste estrictamente a las instrucciones presupuestarias vigentes. 3) Servicios Básicos y Gastos Comunes (Art. 116, letra c): Autorización de los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares, respecto de los cuales no existan alternativas o sustitutos razonables. II.
En materia de administración de bienes muebles fiscales, de conformidad con el DS N577, de 1978, del entonces Ministerio de Tierras y Colonización: Se delega la facultad de dictar y suscribir las resoluciones, actas u otros actos análogos que se requieran para: 1) Disponer el Alta Administrativa e incorporación al inventario de bienes muebles. 2) Autorizar la modificación, transformación y el cambio de destinación o traslado de bienes muebles dentro de las dependencias del servicio o hacia otras regiones. 3) Disponer la Baja Administrativa de bienes muebles (con o sin enajenación), con excepción de los vehículos motorizados, de conformidad con la ley N 21.634, artículo segundo y su reglamento, contenido en el DSN662, de 2024, del Ministerio de Hacienda. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.420 Jueves 9 de Abril de 2026 Página 8 de 8 III.
En materia de uso, control y circulación de vehículos: 1) Dictar las resoluciones que concedan autorización para conducir vehículos fiscales a funcionarios de la institución, en conformidad a la normativa vigente. 2) Dictar las resoluciones que autoricen y fijen los lugares de aparcamiento de los vehículos institucionales al finalizar la jornada, en cumplimiento del decreto ley N 799, de 1974. IV.
En materia de pagos de obligaciones que indica: Dictar y suscribir, cuando corresponda, las resoluciones que autoricen el gasto y el pago de: 1) Permisos de Circulación de los vehículos institucionales, que se encuentren en la región respectiva, impuesto consagrado en el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. 2) Tarifa del servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios, consagrado en el decreto ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. 3) Impuesto territorial consagrado en el decreto con fuerza de ley N1/17.235, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N 17.235, respecto de los inmuebles donde se emplazan las respectivas dependencias regionales. 4 Derógase, a contar de esta fecha, las resolución exenta N 444, de fecha 18 de agosto de 2020, y la resolución exenta N 534, de fecha 21 de septiembre de 2020, ambas de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 5 Remítase, copia de la presente resolución a Fiscalía, a la División de Administración y Finanzas, al Departamento de Administración Interna, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Desarrollo Social y Familia, y a la Oficina de Partes. Anótese, comuníquese y publíquese. - Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2788270 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl