SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUTA 180 SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2617622 EXTRACTO Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Abogado, Notario Público Titular, de la segunda Notaria de Los Ángeles, y su territorio jurisdiccional, domiciliado en calle Lautaro número trescientos setenta y uno, de esta ciudad, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí, comparecieron don JOHN ALEXIS PARGA ILLANES, chileno, cédula nacional de identidad número doce millones cincuenta mil setecientos setenta y tres guión siete, casado bajo el régimen de participación en los gananciales, abogado, domiciliado en calle Valdivia número trescientos, oficina quinientos uno, comuna de Los Ángeles; don ANDRÉS SEBASTIÁN COLOMA INOSTROZA, chileno, cédula nacional de identidad número dieciséis millones doscientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y seis guión dos, casado con separación total de bienes, abogado, domiciliado en calle Valdivia número trescientos, oficina quinientos uno, comuna de Los Ángeles; y don MATEO RODRIGO ISAAC VARGAS VICENCIO, chileno, cédula nacional de identidad número diecinueve millones quinientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y seis guión cuatro, estudiante Ingeniería civil mecánica, soltero, domiciliado en Ruta ciento ochenta, kilometro diecisiete coma cinco, camino a Nacimiento, comuna de Los Ángeles, suscribieron la venta de acciones y modificación de estatutos de la sociedad por acciones denominada “RUTA 180 SpA”, Rol único Tributario número setenta y siete millones seiscientos un mil quinientos doce guión uno, en los siguientes términos: VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS: don JOHN ALEXIS PARGA ILLANES, reúne en su persona el cien por ciento de las acciones, derechos y capital social, en la sociedad por acciones “SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUTA 180 SpA”, o “RUTA 180 SpA”, vende, cede y transfiere el CIEN POR CIENTO de la totalidad de las acciones y derechos, en que se dividió el capital social, equivalentes a mil acciones ordinarias, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, derechos y/o participación que le corresponde del capital de dicha sociedad a don ANDRÉS SEBASTIÁN COLOMA INOSTROZA, y a don MATEO RODRIGO ISAAC VARGAS VICENCIO, quienes compran, aceptan y, adquieren para sí, en común y en proporción de un setenta por ciento para el primero, y en un treinta por ciento para el segundo, la totalidad o cien por ciento de tales acciones y derechos sobre el capital social que equivalen a mil acciones ordinarias, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. - El precio de la cesión o venta de acciones es la suma única y total de diez millones de pesos, que los cesionarios o compradores pagan de contado y en dinero en efectivo al cedente o vendedor, pagando don Andrés Sebastián Coloma Inostroza, la suma de siete millones de pesos, y don Mateo Rodrigo Isaac Vargas Vicencio, la suma de tres millones de pesos. - MODIFICACIÓN: Conforme lo permite el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio, el socio accionista don JOHN ALEXIS PARGA ILLANES, don ANDRÉS SEBASTIÁN COLOMA INOSTROZA, y don MATEO RODRIGO ISAAC VARGAS VICENCIO, ya individualizados, y, en su calidad de nuevos socios accionistas, por el presente instrumento quieren hacer constar la siguiente modificación al estatuto social de la sociedad por acciones “SOCIEDAD COMERCIAL Y GASTRONOMICA RUTA 180 SpA”, o “RUTA 180 SpA”, consistente en: A) Se Modifica la Cláusula Sexta de la escritura de constitución de sociedad en relación con la cláusula Tercero de la escritura de venta de acciones y Modificación social, ya individualizadas, REFERIDA A LA REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN: El Uso y el nombre de la razón Social y la administración general de la presente sociedad ya individualizada, dejará de corresponder a don JOHN ALEXIS PARGA ILLANES, y pasará a corresponder a contar de la suscripción de la presente escritura pública a los nuevos socios: don ANDRÉS SEBASTIÁN COLOMA INOSTROZA, y don MATEO RODRIGO ISAAC VARGAS VICENCIO, en forma conjunta, quedando la cláusula Sexta de la escritura de constitución de sociedad en relación con la cláusula Tercero de la escritura de venta de acciones y Modificación social, de la siguiente manera: “SEXTO”. - Representación y Administración: Representación y Administración: El uso y el nombre de la razón social de la presente sociedad y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617622 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 la administración general corresponderá a los socios don ANDRÉS SEBASTIÁN COLOMA INOSTROZA, y don MATEO RODRIGO ISAAC VARGAS VICENCIO, en forma conjunta, los cuales actuarán con la más amplias facultades para obligar y representar a la sociedad. - REVOCACIÓN DE MANDATO GENERAL: Las partes comparecientes al presente acto e instrumento, vienen en revocar expresamente y dejar sin efecto, el mandato general de administración otorgado por don JOHN ALEXIS PARGA ILLANES, a don ALVARO ANDRES BURGOS MUÑOZ, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos ocho mil setecientos ochenta y cuatro guión siete, domiciliado en lote número dos, San José de Maipo, Provincia Cordillera, Región Metropolitana, referida a la representación, administración, uso y nombre de la razón Social. - B) Se Modifica la Cláusula Tercera de la escritura de constitución de sociedad, ya individualizada, REFERIDA AL OBJETO SOCIAL, ampliándose además de las actividad señaladas en la cláusula Tercero, consistentes en: Elaboración y conservación de cárnicos; Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas; Elaboración de productos lácteos; Elaboración de pastas y fideos; Elaboración de chocolates y confitería; Elaboración de comidas y platos preparados; Pastelería, Restaurante, pubs, establecimiento de comida rápida, fuente de soda, gelatería, pizzería y similares, establecimiento, administración y explotación amplia y en todas sus formas, de negocios destinados a la elaboración, producción y comercialización en general de café en todas sus formas y variedades; Ventas al por menor de productos de pastelería y panadería; comercializadora de insumos y productos alimentarios e importación y exportación de los mismos, elaboración y producción de alimentos, el transporte por cualquier vía de productos alimenticios o agrícolas sólidos o líquidos, supermercados, minimarket, ventas al por menor de bebidas y licores, servicios de hotelería y turismo, residenciales para estudiantes y trabajadores; actividades residenciales para turistas; restaurantes y servicios de comida móvil; suministro industrial, comida y concesión de servicio de alimentación; discotecas y bar; Servicios de banquetería y producción de eventos; y toda actividad económica relacionada directa e indirectamente con el giro social. - Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que el socio determine.
Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros, invertir en bienes muebles corporales de toda clase y, en especial, podrá dedicarse a toda clase de inversiones, en el país y el extranjero, participar en toda clase de negocios, sea como gestor o socio capitalista, invertir los fondos sociales en acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures, cuotas o participaciones en capitales de riesgo y, en general, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier títulos los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. - La sociedad podrá adquirir acciones en otras sociedades anónimas, sociedades por acciones, o aportar capital a sociedades de responsabilidad limitada, y además realizar cualquier actividad mercantil relacionada con el objeto social en conformidad a las normas del presente estatuto. - Además podrá realizar cualquier actividad tenga o no relación directa o indirecta o complementaria, y en general cualquier otra actividad necesaria para cumplir con el objeto social antes mencionado, que el directorio acuerde, pudiendo actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. - A las siguientes nuevas actividades: a) La compraventa, importación, exportación y distribución de repuestos, accesorios, insumos, partes y piezas, nuevas y usadas, lubricantes, etc.
Para todo tipo de vehículos livianos y pesados, motorizados y maquinarias en general; b) Compraventa, permuta, arrendamiento, leasing, importación, exportación, comisión, consignación, distribución, acopio, representación, mantención, diseño, construcción, comercialización, inversión y corretaje, ya sea por cuenta propia o ajena, de bienes muebles o inmuebles, arrendamiento, compra y venta y en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces, su explotación, administración y percepción de sus frutos, como también desarrollo cualquier tipo proyectos inmobiliarios; Inversiones de compraventa e importación de materiales de construcción, ferretería, productos para el hogar; al por mayor o al por menor, en el país o en el extranjero, de todo tipo de bienes muebles e inmuebles, ya sea corporales o incorporales, sean estos acciones, derechos sociales, valores, títulos de crédito, bonos debentures, u otros valores, marcas, patentes, royalties, franquicias, derechos intelectuales, instrumentos o bienes de cualquier naturaleza, pudiendo administrarlos, explotarlos y percibir sus rentas; c) La prestación de servicios técnicos de mecánica, mantención, reparación, lubricación, desabolladora, pintura y servicios hidráulicos; d) concurrir a la formación, constitución, modificación, transformación o ampliación de otras sociedades de cualquier clase; La sociedad podrá adquirir acciones en otras sociedades anónimas o aportar capital a sociedades de responsabilidad limitada, como asimismo la sociedad podrá dedicarse a otros negocios o actividades de cualquier índole relacionadas con lo anterior que el socio determine, tanto en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617622 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.091 Miércoles 5 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 país como en el extranjero. - C) Se Modifica la Cláusula Segundo de la escritura de constitución de sociedad, ya individualizada, REFERIDA AL NOMBRE DE LA SOCIEDAD, la que pasará a llamarse de la siguiente forma: “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA RUTA 180 SPA”, pudiendo actuar ante toda institución pública o privada bajo el nombre de fantasía “IMPORTADORA Y EXPORTADORA RUTA 180 SPA”. - En todo lo que no se hubiere modificado los estatutos sociales producto de la modificación precitada continúa plenamente vigente el pacto social primitivo acordado mediante escritura pública de constitución de sociedad de fecha diez de junio del año dos mil veintidós, otorgada ante Notario Público de Los Ángeles don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Repertorio número mil ciento veinticinco guión dos mil veintidós, inscrita a fojas doscientos ochenta y siete número ciento setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil veintidós, modificada mediante escritura pública de venta de acciones y derechos y modificación de fecha quince de septiembre del año dos mil veintidós, otorgada ante Notario Público de Los Ángeles don Rodrigo Orlando Cantuarias Costa, Repertorio número mil ochocientos veintidós guión dos mil veintidós, inscrita a fojas quinientos trece número doscientos ochenta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y de Comercio de Los Ángeles, correspondiente al año dos mil veintidós. - Otras estipulaciones en escritura extractada. - Los Ángeles, 18 de febrero del 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2617622 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl