Resolución exenta número 9.251, de 2024.- Dispone la no renovación de los convenios de igualdad de oportunidades y excelencia educativa suscritos por los sostenedores de los establecimientos educacionales que se indican, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° bis de la ley N° 20.248
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2592379 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación DISPONE LA NO RENOVACIÓN DE LOS CONVENIOS DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y EXCELENCIA EDUCATIVA SUSCRITOS POR LOS SOSTENEDORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES QUE SE INDICAN, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 BIS DE LA LEY N 20.248 (Resolución) Núm. 9.251 exenta. - Santiago, 30 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N 20.248 que establece la subvención escolar preferencial, y sus modificaciones; en el decreto N 235, de 2008, del Ministerio de Educación; en la resolución exenta N 7.137, de 2011, del Ministerio de Educación; en los oficios ordinarios N 05/3144 y N 05/3170, ambos de diciembre de 2024, de la Jefa de la División de Educación General; en el oficio ordinario 9DFI N 1878, de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Educación; y en las resoluciones N 7 y N 8, ambas de 2019, y de la Contraloría General de lo República y; Considerando: 1. - Que, la ley N 20.248 crea una Subvención Escolar Preferencial, destinada al mejoramiento de ! a calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará por los alumnos prioritarios y preferentes que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia, educación básica y educación media; 2. - Que, su artículo 7 prescribe que para incorporarse al régimen de Subvención Escolar Preferencial los sostenedores deben suscribir un Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa con el Ministerio de Educación, por el establecimiento educacional correspondiente, a través del cual se establecen los derechos y obligaciones que, de forma especial, asume dicho establecimiento, el que abarcará un período mínimo de cuatro años, que podrá renovarse por períodos iguales; 3. - Que, según lo establece el artículo 12, del citado texto legal, la incorporación al régimen de Subvención Escolar Preferencial, rige a contar del inicio del año escolar siguiente, o del primer día del mes siguiente a la resolución que aprueba el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, si dicha fecha fuese posterior a la primera; 4. - Que, el artículo 7 bis de la ley N 20.248 señala que el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que expire, podrá ser renovado para cada establecimiento educacional cuando se cumplan copulativamente los requisitos que el mismo artículo establece; 5. - Que, en tal sentido, la letra a) de dicho artículo prescribe que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán solicitarla, con a lo menos, 60 días de anticipación a la expiración del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, por su parte, la letra b) del mencionado artículo, establece que debe haber rendido la totalidad de las subvenciones y aportes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 2 de 3 recibidos conforme a lo establecido en el artículo 7 letra a) de la ley N 20.248, y finalmente, la letra c) de dicho artículo señala que para que la renovación tenga lugar, los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial, deberán haber gastado, a lo menos, el 70% de las subvenciones y aportes recibidos, conforme a lo establecido en el artículo 6, letra e), de la mencionada ley; 6. - Que, conforme con el inciso segundo del artículo 7 bis, los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa cuya renovación se solicite, se entenderán prorrogados, por el solo ministerio de la ley, hasta por un máximo de 12 meses, período en el cual el Ministerio de Educación deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo anterior; 7. - Que, por su parte, el inciso cuarto del artículo 7 bis, establece, para el caso de no proceder la renovación, la exigencia de acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones generadas durante la vigencia del convenio expirado, así como el hecho de haber destinado la totalidad de las subvenciones y aportes recibidos a las medidas comprendidas en el Plan de Mejoramiento Educativo, debiendo restituirse los recursos no destinados a dichos fines; 8. - Que, mediante los oficios ordinarios N 05/3144, de 18 de diciembre y N 05/3170, de 20 de diciembre, ambos de 2024, y de la Jefa de la División de Educación General, se solicita a esta División Jurídica, elaborar el acto administrativo comunicándole a los sostenedores de los establecimientos educacionales a los que les corresponde no renovar el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, según la nómina que se acompaña a través del CD caratulado “No renovantes 2024 causal a)” y “No renovantes causal b) y c)”, elaborados por la unidad técnica Coordinación Nacional SEP de acuerdo a los resultados de los procesos de: Rendición de cuentas regular e recursos 2023, finalizado durante el mes de abril de 2024; Rendición especial SEP, finalizada durante el mes de junio de 2024; y Rectificación “Modificar gastos declarados no fiscalizados y Agregar gastos no declarados” en su quinta ejecución, finalizada durante el mes de septiembre 2024, informados por la Superintendencia de Educación mediante el oficio ordinario 9DFI N 1878, de 17 de diciembre de 2024; 9. - Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en esta Secretaría de Estado, los establecimientos individualizados en lo resolutivo del presente acto administrativo, no cumplen con los requisitos estipulados en las letras a), b) y/o c) del artículo 7 bis de la ley N 20.248, razón por la cual, no procede renovar los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre ellos y el Ministerio de Educación.
Resuelvo: Artículo 1: Dispónese la no renovación, a partir de la finalización del año escolar 2024, a los Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa suscritos entre el Ministerio de Educación y los sostenedores que se indican, respecto de los establecimientos educacionales individualizados en los archivos con firma electrónica avanzada de la Jefa de la División de Educación General del Ministerio de Educación, caratulados “No renovantes 2024 causal a)” y “No renovantes causal b) y c)”, todos versión documentos Excel, contenidos en los discos compactos (CD) caratulados “EE no renuevan convenios SEP” y “No cumplen requisitos renovación, OF. SIE 1878 de 2024”, respectivamente, que se acompañan en anexo y que forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2: Suspéndase, a partir del 31 de diciembre de 2024, fecha de expiración de los citados Convenios de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, el otorgamiento de las subvenciones y aportes de la ley N 20.248, que les correspondían, a los establecimientos individualizados conforme lo señalado en el artículo anterior. Artículo 3: Póngase el presente acto administrativo en conocimiento de la Superintendencia de Educación, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 bis, inciso cuarto, de la ley N 20.248.
Artículo 4: Remítase copia de esta resolución a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación correspondientes, para efectos de que éstas soliciten a los sostenedores individualizados en las nóminas contenidas en los archivos Excel denominados “No renovantes 2024 causal a)” y “No renovantes causal b) y c)”, previa información de la Superintendencia de Educación, la devolución de los recursos recibidos en virtud de la ley N 20.248 que no hayan sido utilizados en la ejecución de las medidas de los respectivos Planes de Mejoramiento Educativo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 bis inciso cuarto de la referida ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.044 Jueves 9 de Enero de 2025 Página 3 de 3 Artículo 5: Archívese copia del presente acto administrativo junto a las resoluciones exentas indicadas en los archivos Excel contenidos en los CD's adjuntos que aprobaron los respectivos convenios vigentes hasta esta fecha.
Artículo 6: Notifíquese por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación el presente acto administrativo mediante carta certificada o por el medio preferente que se hubiera indicado para estos efectos, a los sostenedores individualizados en el artículo 1, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, y a los principios de economía procedimental y de la no formalización contemplados en los artículos 9 y 13, todos de la ley N 19.880. Anótese, archívese, notifíquese y publíquese. - Flavia Fiabane Salas, Subsecretaria de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592379 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl