Resolución exenta número 3.914, de 2024.- Aprueba instructivo técnico para el diagnóstico de enfermedades pecuarias, mediante técnica Elisa, para la certificación de exportación de animales en pie, y deroga resolución Nº 1.645 exenta, de 2021
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.876 Viernes 14 de Junio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2505356 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional APRUEBA INSTRUCTIVO TÉCNICO PARA EL DIAGNÓSTICO DE ENFERMEDADES PECUARIAS, MEDIANTE TÉCNICA ELISA, PARA LA CERTIFICACIÓN DE EXPORTACIÓN DE ANIMALES EN PIE, Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 1.645 EXENTA, DE 2021, DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL SAG (Resolución) Núm. 3.914 exenta. - Santiago, 11 de junio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto Nº 17 de 2023, del Ministerio de Agricultura, que establece el nombramiento del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 49, de 2024, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros; la resolución Nº 90, de 2014, que aprueba el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos; la resolución exenta Nº 1.645, de 2021, que aprueba el Instructivo técnico para el diagnóstico de enfermedades pecuarias, mediante técnica Elisa, para la certificación de exportación de bovinos en pie; la resolución exenta Nº 7.897, de 2018, que aprueba versión 05 de la guía para la codificación y elaboración de documentos del SAG; la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal; la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país y el control de insumos y productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias. 2.
Que, la ley Nº 18.755 establece en su artículo 3º letra e) que corresponderá al Servicio ejecutar directa o indirectamente, en forma subsidiaria, las acciones destinadas a cumplir las medidas para prevenir, controlar, combatir y erradicar plagas o enfermedades que, a su juicio, por su peligrosidad o magnitud, pueden incidir en forma importante en la producción silvoagropecuaria nacional. 3.
Que la letra m) del artículo 3º de la ley antes señalada establece que corresponderá al Servicio realizar los análisis que fueran pertinentes y certificar la aptitud para el consumo humano de productos agropecuarios primarios destinados a la exportación. 4.
Que en el mismo cuerpo legal señalado precedentemente en su artículo 3º letra o) establece que corresponderá al Servicio prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponde percibir por sus actuaciones. 5.
Que la resolución exenta Nº 3.571, de 2020, que aprueba el Reglamento General del Sistema Nacional de Autorización de Terceros, establece que la autorización estará circunscrita Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.876 Viernes 14 de Junio de 2024 Página 2 de 3 sólo para aquellas actividades contempladas en Reglamentos Específicos de Autorización emanados de la Dirección Nacional del Servicio. 6.
Que mediante resolución exenta Nº 90, de 2014, se aprobó el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos, el cual estipula que se debe contar con un Instructivo técnico para cada análisis/ensayo, incorporado en el Sistema Nacional de Autorización de Terceros. 7.
Que, junto con lo anterior, mediante resolución exenta Nº 1.645, de fecha 19 de marzo de 2021, se aprobó el "Instructivo Técnico para el diagnóstico de enfermedades pecuarias, mediante técnica Elisa, para la certificación de exportación de bovinos en pie", código D-ATR-AAT-038 v02.8.
Que, según se establece en el Reglamento específico para la autorización de laboratorios de análisis/ensayos y en la cláusula respectiva de los convenios suscritos entre el SAG y los terceros autorizados, el Servicio podrá modificar y actualizar los reglamentos específicos e instructivos técnicos, obligándose los terceros autorizados a cumplir con toda modificación o nueva versión de los mismos, si las hubiere, y a ajustar su accionar de acuerdo a las nuevas definiciones. 9.
Que mediante durante el tiempo de aplicación del Instructivo técnico para el diagnóstico de enfermedades pecuarias, mediante técnica Elisa, para la certificación de exportación de bovinos en pie, código D-ATR-AAT-038 v02, ha surgido la necesidad de actualizar el documento para incorporar nuevas especies animales en el alcance y protocolos. 10.
Que para dar cumplimiento a sus objetivos y fines con eficacia y eficiencia se ha diseñado el sistema de gestión de la calidad, el cual permite establecer orientaciones en la gestión de los procesos, para ayudar en el cumplimiento de la Misión institucional, el cumplimiento de la política integrada de gestión de la calidad, riesgos y seguridad de la información, el cumplimiento de los objetivos estratégicos, aumentar la satisfacción de los usuarios/beneficiarios y la mejora continua de todos los procesos que existen dentro de la institución. 11. Que las decisiones formales que adopten los órganos de la Administración del Estado se formalizan a través de actos administrativos, por lo que es necesario formalizar el documento señalado precedentemente. Resuelvo: 1. Apruébase el instructivo técnico y los documentos relacionados que se especifican a continuación, los cuales forman parte integrante de la presente resolución: 1.1. Instructivo técnico para el diagnóstico de enfermedades pecuarias, mediante técnica Elisa, para la certificación de exportación de animales en pie, código D-ATR-AAT-038, versión 03.1.2. Laboratorio nivel de Bioseguridad tipo 2, código D-ATR-AAT-090, versión 01.1.3. Kits aprobados por el Servicio, según instructivo técnico pertinente, código D-ATR-AAT-096, versión 01.1.4. Lista de enfermedades pecuarias a detectar por Elisa, para la certificación de exportación de animales en pie, código D-ATR-AAT-097, versión 01.1.5. Formulario para informe mensual o por cuarentena realizada, código F-ATR-AAT-164, versión 01.1.6. Hoja de trabajo Elisa, código F-ATR-AAT-194, versión 01.2.
Derógase la resolución exenta Nº 1.645, de 2021 y déjase sin efecto el Instructivo Técnico para el diagnóstico de enfermedades pecuarias, mediante técnica Elisa, para la certificación de exportación de bovinos en pie, código D-ATR-AAT-038, versión 02, incluidos los formularios que éste contiene. 3. El Instructivo técnico, así como los documentos y los formularios relacionados aprobados por la presente resolución entrarán en vigor a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 4.
Los laboratorios con autorización vigente en relación a este alcance, deberán ajustar su accionar de acuerdo al texto del Instructivo técnico aprobado por la presente resolución, con todas sus modificaciones, si corresponde, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial. 5.
La presente resolución, el Instructivo técnico, los documentos y formularios relacionados estarán a disposición de los usuarios en el sitio web del Servicio Agrícola y Ganadero (www.sag.cl), conforme a lo dispuesto en el artículo 7, letra j) de la ley Nº 20.285 sobre acceso a la Información Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.876 Viernes 14 de Junio de 2024 Página 3 de 3 6. Se deja constancia que los documentos aprobados por la presente resolución también estarán disponibles, para su visualización a nivel interno SAG, en el Sistema SE SUITE, en la categoría Documentos SAG fuera del SGC. 7.
Se instruye a la División de Protección Pecuaria, al Departamento Red SAG de Laboratorios y al Departamento de Transacciones Comerciales y Autorización de Terceros de este Servicio para que realicen de manera coordinada las acciones tendientes a la implementación y difusión de estos documentos, de acuerdo con sus respectivas funciones y competencias. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2505356 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl