Le Fort - PGV Seguridad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2516999 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1105-2023 RUC 23-4-0523469-6 caratulada “LE FORT/PGV SEGURIDAD LIMITADA”, que en forma extractada indica: ALEXIS ALEJANDRO LEFORT HENRÍQUEZ, guardia de seguridad, con domicilio en PASAJE LIGURIA 2733, LORENZO ARENAS, CONCEPCIÓN, a S.
Sa. digo: En tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 171,162, 163,168, 183 A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la sociedad PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE VALENTÍN LETELIER N 326, a la compañía DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., persona jurídica del giro comercialización de perfiles de aluminios, vidrios y otros, representada legalmente por don GUDELIA MENDOZA BARRA, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en AUTOPISTA A TALCAHUANO Nº 3265, CONCEPCIÓN, y a la compañía ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, del giro venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor en comercios especializados de pescado, mariscos, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en AV.
GRAN BRETAÑA 4041, HUALPÉN, a la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, otros tipos de intermediación monetaria, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, representada por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en AUTOPISTA N 9000, TALCAHUANO, a la empresa WALMART CHILE S.A., del giro fabricación de instrumentos y materiales médicos, oftalmológicos y odontológicos, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, venta al por mayor no especializada, venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor de artículos ópticos en comercios especializados, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financiera, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en AUTOPISTA 9000, TALCAHUANO, las últimas son demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de o que dispone el artículo 183 B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 4 de diciembre de 2019, fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por la sociedad PGV Seguridad Limitada, para prestar Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 4 servicios como guardia de seguridad, desempeñándome al inicio de la relación laboral en dependencias de la compañía Dialum CCP, ubicada en Paicaví 3265, Concepción, a partir de marzo de 2020, fui trasladado a la Instalación Líder Autopista 9.0001, hasta octubre de 2021, siendo trasladado al Líder Express ubicado en Los Torreones de Bellavista N 1273, Concepción, en noviembre de 2021, me trasladaron al Líder Express de Laguna Redonda N1150, posteriormente fui trasladado al Líder Los Torreones de Barrio Norte y finalmente a la Instalación Líder BioBio, cuya dirección es Autopista 9000, Talcahuano, todas estas últimas pertenecientes a la empresa Walmart Chile S.A.
A partir de diciembre de 2021, fui trasladado a distintos supermercados Acuenta, de la mandante Abarrotes Económicos Limitada, entre ellos, Acuenta los ubicado en Salinas, Gómez Carreño 3221, Talcahuano, Acuenta de Gran Bretaña 4041, Hualpén, Acuenta de Michaihue N 120, San Pedro de la Paz y finalmente en el Acuenta ubicado en Colón 8831, Hualpén -existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratado estaba compuesta de un sueldo de $440.000. -, un anticipo de gratificación de $7.000. -, un bono de asistencia de $37.000. -, una asignación de colación y otra de movilización de $55.000. - cada una de ellas, ascendiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $594.000. -. 4. - En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo este se pactó a plazo fijo, transformándose posteriormente en un contrato de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa PGV Seguridad Limitada, no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Modelo S.A. y AFC Chile S.A., las correspondientes a salud de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 26 días julio de 2023; al fondo de pensiones de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 26 días julio de 2023; y, de cesantía de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 26 días julio de 2023.
Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la empresa PGV Seguridad Limitada, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO: 1. - El 26 de julio de 2023, puse término a la relación laboral que me unió desde el 04 de diciembre de 2019 a mi empleadora la compañía PGV Seguridad Limitada, a través del despido indirecto. 2.- En consecuencia, el 26 de julio de 2023, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del trabajo, puse fin a mi contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave -por parte de mi empleadorade las obligaciones que este impone, que señalé en la carta respectiva y que consistían en: 1) No pagar y declarar cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante toda la vigencia de la relación laboral. 2) No pagar horas extras; 3) Atrasos reiterados en el pago de remuneraciones.
Y no pago de remuneraciones del mes de junio y julio de 2023; 4) No otorgar el trabajo efectivo desde el 11 de julio del año 2023.3.- Ante los hechos descritos de conformidad con lo provenido en el artículo 171 del Código del Trabajo, el 26 de julio de 2023, puse término a la relación laboral que me ligaba con mi empleador, remitiéndole carta de aviso por correo, a su domicilio con copia a la Inspección del Trabajo, en la que se señalan los incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleadora, toda vez que esta, durante el transcurso de nuestra relación laboral incurrió en los incumplimientos contractuales que he indicado. 4.- En estas circunstancias, mi empleadora incumplió gravemente las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, al no pagar mis remuneraciones, ni las sumas destinadas a los organismos de seguridad social, sin dar solución a mis legítimas reclamaciones, por lo que tomé la drástica determinación de poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba.
C. COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: 1. - Los hechos expuestos me motivaron a concurrir el 26 de julio de 2023, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden por el término de mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citado a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 14 de agosto de 2023, al que la reclamada empresa PGV Seguridad Limitada, no compareció, dándose por concluido el reclamo. DERECHO: señalados en la demanda.
POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 171,162, 163,168, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.
Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 4 representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y, en contra de la compañía DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., representada legalmente por don GUDELIA MENDOZA BARRA, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y de la sociedad ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, y la sociedad WALMART CHILE S.A., representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, estas últimas son demandadas en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legales de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, todos ya individualizados, acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes. acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo, y en definitiva declarar el despido indirecto y la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $594.000. -, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $2.376.000. -, por concepto de la indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo. 3.- $1.188.000. -, por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $1.108.800. -, por concepto de remuneraciones de junio y 26 días de julio de 2023, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes, y 54 y siguientes del Código del Trabajo. 5.- $704.880. -, por concepto de feriado legal y proporcional, por el período comprendido entre el 04 de diciembre de 2022 y el 26 de julio de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y 73 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, por el período enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 26 días de julio de 2023, a razón de $594.000. - mensuales. b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Provida S.A., por el período enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 26 días de julio de 2023, a razón de $594.000. - mensuales. c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., por el período enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y 26 días de julio de 2023, a razón de $594.000. - mensuales. 7.- Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y de su convalidación a razón de $594.000. - mensuales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE INDEMNIZACIONES Y PRESTACIONES, EN PROCEDIMIENTO MONITORIO. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: MEDIDA CAUTELAR. EN EL TERCER OTROSÍ: PRIVILEGIO DE POBREZA. EN EL CUARTO OTROSÍ: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. EN QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. Al escrito de la demandante de 07 de noviembre de 2023: Ténganse por acompañados los documentos digitalizados y por cumplido lo ordenado. Proveyendo derechamente la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: No habiéndose acreditado razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, no ha lugar. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, sólo respecto de la abogada CARLA CONTRERAS. Vistos: I.
Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas las pretensiones que serán acogidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que ha lugar a la demanda interpuesta por don ALEXIS ALEJANDRO LE FORT HENRÍQUEZ, RUT: 12.098.700-3, con domicilio en calle PASAJE LIGURIA 2733, LORENZO ARENAS, CONCEPCIÓN en contra de su ex empleador, la empresa 1) PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, ambos domiciliados en CONCEPCIÓN, CALLE Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 4 VALENTÍN LETELIER N 326 y en contra de la empresa 2) DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA DIALUM S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por don GUDELIA MENDOZA BARRA ambos domiciliados en calle AUTOPISTA A TALCAHUANO Nº 3265, CONCEPCIÓN, 3) ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ambos con domicilio en calle GRAN BRETAÑA 4041, HUALPÉN, 4) ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ambos con domicilio en AUTOPISTA N 9000, TALCAHUANO, y 5) empresa WALMART CHILE S.A., representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ambos con domicilio en AUTOPISTA 9.000, TALCAHUANO y en cuanto, estimándose nulo e el despido de que fue objeto la demandante, se condena solidariamente a las demandadas a pagar las siguientes prestaciones: a) $704.880 por feriado legal y proporcional. b) $594.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. c) $2.376.000 por indemnización por años de servicios. d) $1.188.000 por el 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicios. e) $1.108.800 por remuneraciones adeudadas. f) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP PROVIDA Cotizaciones de Salud en FONASA, y Cotizaciones en Cuenta Individual de Cesantía en AFC Chile S.A., todas correspondientes al periodo comprendido entre ENERO DE 2023 A JULIO DE 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $594.000 mensuales. g) A título de sanción del artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo, las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes al periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es el 26 DE JULIO DE 2023 y la fecha de convalidación del despido, a razón de $594.000 mensuales.
Que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 162 incisos 6 y 7 del Código del trabajo, y en la medida que se cumplan las demás exigencias señaladas en dicha norma; si la demandada convalidare el despido mediante el pago de las imposiciones morosas, comunicándolo al trabajador por carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste el pago, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la notificación de la demanda y presente resolución, no será exigible el pago de las prestaciones indicadas en la letra g) precedente. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. El proceso se seguirá solo con aquella de las demandadas que deduzca reclamación dentro de plazo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones previsionales, de salud y cesantía a que se encontrare afiliado(a) el/la actor(a). Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas ya individualizadas personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1105-2023 RUC 23-4-0523469-6. Proveyó don CLAUDIO ALEJANDRO ÁLVAREZ RAMÍREZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro.
Como se pide, atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0 por medio aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. RIT M-1105-2023 RUC 23-4-0523469-6. Proveyó don ELIECER ALFONSO CAYUL GALLEGOS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción, a veintiocho de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2516999 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl