Mansilla - Rhino SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2514069 NOTIFICACIÓN En el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en la causa RIT M-522-2023, caratulada “MANSILLA/RHINO SpA”, se ha ordenado notificar por avisos a la demandada principal RHINO SpA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, un extracto de la demanda y copia íntegra de la resolución recaída en ella, que a continuación se detallan: DEMANDA: S.J.L. DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT.
ELISER MANSILLA CÁRCAMO, cesante, domiciliado para estos efectos en Presidente Ibáñez N 600, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, a US., respetuosamente digo: Que, estando dentro de plazo, vengo en entablar demanda conforme al procedimiento monitorio laboral, por nulidad del despido, conjuntamente por despido carente de causal y cobro de prestaciones, en contra de mi exempleador RHINO SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representando legalmente por MARCELO RIVADENEIRA RIVADENEIRA, desconozco profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2271, Las Condes, Santiago, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de 1) FISCO DE CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/DIRECCIÓN DE VIALIDAD, dueño de la obra o faena, representado legalmente, según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el procurador Fiscal de Puerto Montt don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, abogado, o por quien corresponda de acuerdo al artículo 4 del CT. ambos domiciliados en calle Rancagua N 203,5º piso, de Puerto Montt y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en contra de 2) en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, con personalidad jurídica de derecho público, representada legalmente por don PATRICIO VALLESPIN LÓPEZ, Gobernador de la Región de Los Lagos, o por quien corresponda de conformidad al Art. 4º del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Décima Región N 480, Puerto Mont, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo y carente de causal, y en consecuencia se condene solidaria o subsidiariamente según corresponda a las demandadas, al pago de las indemnizaciones y recargos legales correspondientes, fundado en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.
A. INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - Con fecha 07 de febrero de 2023, inicié relación laboral con la demandada principal, obligándome a desempeñar -bajo régimen de trabajo en subcontrataciónla labor de chofer, en la obra denominada, Conservación Camino Básico Misquihue Puelpum, Rol V 870, Km. 0,000 al 10,130, Comuna de Maullín, obra financiada por el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS (Fondo Nacional de Desarrollo Regional) y cuya ejecución técnica estuvo a cargo de la DIRECCIÓN DE VIALIDAD - MOP - X REGIÓN (Unidad técnica). Por lo que habiéndose beneficiado el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS y la DIRECCIÓN DE VIALIDAD - MOP - X REGIÓN, con mis servicios, se configura el trabajo en régimen de subcontratación. 2. En cuanto a mi jornada de trabajo, ésta se encontraba distribuida de lunes a viernes de 08:00 a 18:30, con una hora de colación. 3.
En lo referente a mi remuneración mensual, estaba compuesto por un sueldo base mensual por $485.318. -, gratificación legal por $121.330. - De este modo, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual asciende a la suma de $606.648. - 4. Por último, en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste pasó a tener el carácter de indefinido.
B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. - El administrador de la empresa comunicó a los trabajadores en el mes de septiembre de 2023, que no había dinero para combustible por lo que esperáramos para retomar nuestras funciones. Luego por rumores nos enteramos que nuestro empleador se habría retirado de la faena. Con posterioridad, específicamente con fecha 21 de septiembre de 2023, nos comunicamos los trabajadores con nuestra jefatura quien nos señaló verbalmente que estábamos despedidos, sin embargo, no nos envió carta de aviso de despido. 2.
De esta manera, el despido verbal comunicado por mi supervisor no se ajustó a la ley, pues no se me envió ni entregó carta de aviso de término del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 2 de 4 contrato, en la cual expresará la causal y los fundamentos en los que se sustentaban, en términos del artículo 162 del Código del Trabajo. 3.
Por otro lado, mi exempleadora al momento de poner término a la relación laboral no había cumplido con las obligaciones legales relacionadas con la protección social que emanan de una relación laboral según lo prescribe el Art. 162 del Código del Trabajo, puesto que no efectuó los pagos de las cotizaciones previsionales de salud FONASA y AFC desde el mes de julio a la fecha del despido. 4.
Como consecuencia de lo anterior, y al entenderse subsistente la relación laboral, mi exempleador adeudaría todas las remuneraciones a razón de $606.648. - mensuales y demás, las prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. 5. Además de la anterior, la demandada me adeuda indemnización sustitutiva de aviso previo, remuneración fija del mes de agosto y 21 días de septiembre de 2023, feriado legal/proporcional y el pago de mis cotizaciones previsionales. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. 1.
Conforme al procedimiento establecido en la ley, con fecha 23 de octubre de 2023, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación, el día 7 de noviembre de 2023. Los conceptos reclamados fueron remuneración fija, feriado proporcional, indemnización por aviso previo, y las cotizaciones previsionales. 2. En la referida oportunidad, no concurrió la reclamada pese a haber sido notificada. En atención a lo anterior, decidí accionar judicialmente por el cobro de las prestaciones. III. PRESTACIONES DEMANDADAS. Como consecuencia de lo expuesto, se me adeudan los siguientes conceptos: 1.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFC y AFP atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $606.648. - 2. Cotizaciones previsionales de salud FONASA, AFC por el periodo por el que no se registran pagos y hasta la fecha de convalidación del despido. 3. Remuneración fija, correspondiente a los meses agosto y 21 días de septiembre de 2023 por a la suma de $1.031.301. - 4. Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la última remuneración devenga, según artículo 162 de Código del Trabajo, corresponde la suma de $606.648. - 5. Feriado proporcional tiempo trabajado, equivalente a 11 días corridos de remuneración, monto que corresponde $222.437. - 6.
Lo anterior con intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 4,63, 63 bis, 73,161, 162,163, 168,454 N 1 y siguientes y arts. 446 y 496 del Código del Trabajo y siguientes y demás normas aplicables: RUEGO A US. : se sirva tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda por nulidad del despido, conjuntamente con despido carente de causal y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio laboral, en contra de RHINO SpA, representando legalmente por MARCELO RIVADENEIRA RIVADENEIRA, y solidaria o subsidiariamente en contra de: 1) FISCO DE CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS/DIRECCIÓN DE VIALIDAD, ambos representados legalmente, según los artículos 2 y 3 de la ley Orgánica del Consejo de Defensa del Estado, por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a su vez por el procurador Fiscal de Puerto Montt don LUCIO DÍAZ RODRÍGUEZ, todos ya individualizados y por su responsabilidad solidaria o subsidiaria en contra de 2) GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS, representada legalmente por don PATRICIO VALLESPIN LÓPEZ, todos ya individualizados; acogerla a tramitación, aceptándose en todas sus partes y declarando: ya previamente individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: 1) Declarar que el despido es nulo y carente de causal legal. 2) Que, el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN DE VIALIDAD - X REGIÓN y el GOBIERNO REGIONAL DE LOS LAGOS son solidaria o subsidiariamente responsables, según sea el caso, de las obligaciones laborales, debido a la existencia de trabajo en régimen de subcontratación, durante toda la relación laboral. 3) Que las demandas deberán pagarme solidaria o subsidiariamente según corresponda, las indemnizaciones y prestaciones referidas en el numerando III. 4) Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. 5) Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. PRIMER OTROSÍ: Por este acto vengo en acompañar documentos de conformidad al artículo 446 del Código del Trabajo. Ruego a US. tenerlos por acompañados, sin perjuicio de su incorporación en el evento de celebrarse audiencia de conciliación, contestación y prueba: 1. Acta de comparendo de conciliación. 2. Contrato de trabajo. 3. Liquidación de sueldo del mes de junio y julio de 2023.4. Certificado de cotizaciones de AFC. 5. Certificado de cotizaciones de Fonasa. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a SS se sirva notificar la presente demanda a las instituciones respectivas.
TERCER OTROSÍ: Ruego a US. tener presente que de conformidad a lo señalado en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, gozo de privilegio de pobreza, por hallarme patrocinado por la OFICINA DE DEFENSA LABORAL DE PUERTO MONTT, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío. CUARTO OTROSÍ: Ruego a US., tener presente que designo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 3 de 4 como abogados patrocinantes y confiero poder a don HÉCTOR DUHART GALLARDO y a doña CLAUDIA CAYÚN GONZÁLEZ, abogados de la Oficina de Defensa Laboral de Puerto Montt, dependiente de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, con patente profesional al día, con domicilio en Av. Presidente Ibáñez N 600, Sector Justicia, de comuna de Puerto Montt. El poder conferido comprende las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, en especial, las de avenir, renunciar términos y percibir.
QUINTO OTROSÍ: Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo y de la notificación del proveído de esta demanda y de toda otra resolución que se dicte en autos, solicitamos a SSa. tener presente los correos electrónicos odlduhartg@gmail.com y ccayung@gmail.com. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, dos de enero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado. Proveyendo la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos en formato digital. Al segundo otrosí: Como se pide, y atendido lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese por carta certificada a las instituciones de seguridad social correspondientes. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente patrocinio y poder conferidos al abogado don Héctor Duhart Gallardo y la abogada doña Claudia Cayún González. Al quinto otrosí: Como se pide, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
VISTOS: Que, de los antecedentes acompañados por el actor, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don Eliser Darío Mansilla Cárcamo, domiciliado en Presidente Ibáñez N 600, Puerto Montt, en contra de RHINO SpA, domiciliada en Avenida Vitacura 2271, comuna de Las Condes, representada legalmente por don Marcelo Rivadeneira Rivadeneira, de quien se ignora profesión u oficio, del mismo domicilio, o por quien la represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; en forma solidaria en contra de 1) Fisco de Chile/Ministerio de Obras Públicas/Dirección de Vialidad, domiciliadas en calle Rancagua N 2023, piso 5, Puerto Montt, representadas legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, representado a su vez, por el procurador Fiscal de Puerto Montt, don Lucio Díaz Rodríguez, abogado, del mismo domicilio, o por quien las represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo; y también en forma solidaria, en contra de 2) Gobierno Regional de Los Lagos, domiciliado en Avenida Décima Región N 480, Puerto Montt, representada legalmente por don Patricio Vallespin López, del mismo domicilio, o por quien las represente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, y en consecuencia se declara: I.
Que el despido efectuado por la demandada principal con fecha 21 de septiembre de 2023, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto la demandada principal no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6 de la misma norma legal. II.
Que el despido que fue objeto el actor, con fecha 21 de septiembre de 2023, por parte de su empleador, ha sido carente de causal legal, por no haberse cumplido las formalidades establecidas en el artículo 162 incisos 1,2, 3 y 4 del Código del Trabajo. III.
Que las demandadas deberán pagar en forma solidaria a la demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 21 de septiembre de 2023, hasta la convalidación del despido, a razón de $606.648. - mensuales. - b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, por los meses que no se registran pagos durante el período trabajado, comprendido desde el 7 de febrero de 2023 al 21 de septiembre de 2023, así como las posteriores al despido, hasta su convalidación, las que deberán enterarse en las respectivas instituciones de seguridad social. c) Remuneración fija, correspondiente a los meses de agosto y 21 días de septiembre de 2023, por la suma de $1.031.301. - d) Indemnización sustitutiva de aviso previo, correspondiente a la última remuneración devengada, según artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $606.648. - e) Feriado proporcional al tiempo trabajado, equivalente a 11 días corridos de remuneración, por un monto correspondiente a $222.437. - IV. Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V. Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, y se procederá a su ejecución, a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Para los efectos del artículo 13 de la Ley 14.908, el empleador demandado deberá informar al Tribunal si ha sido notificado de resolución judicial Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.900 Lunes 15 de Julio de 2024 Página 4 de 4 que le exija retener y pagar pensión de alimentos con cargo a la remuneración del trabajador demandante. Notifíquese a la parte demandante vía correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario.
Notifíquese al representante legal de la demandada principal RHINO SpA, don Marcelo Rivadeneira Rivadeneira, o a quien corresponda al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, con domicilio en Avenida Vitacura N 2771, comuna de Las Condes; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Tribunal. Al efecto, exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, remítase vía SITLA. - Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Remítase vía Sitla, a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, para su distribución. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria Fisco de Chile/Ministerio de Obras Públicas/Dirección de Vialidad, don Lucio Díaz Rodríguez, con domicilio en calle Rancagua N 2023, piso 5, Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese al representante legal de la demandada solidaria Gobierno Regional de Los Lagos, don Patricio Vallespín López, domiciliados en Avenida Décima Región N 480, Puerto Montt; personalmente o de conformidad al artículo 437 de la norma legal citada, por intermedio de funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones Judiciales de la ciudad de Puerto Montt.
Notifíquese la presente resolución a través de correo electrónico sin perjuicio de la notificación por el estado diario. - RIT M-522-2023, RUC 23-4-0535254-0. - Resolvió doña MACARENA BELÉN MUÑOZ CONTRERAS, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. SOLICITUD: CLAUDIA CAYUN GONZÁLEZ, abogada, por la demandante, en autos laborales caratulados, “MANSILLA/RHINO SpA”, RIT M-522-2023., a US con respeto digo: Que, vengo en solicitar el desarchivo de la causa. POR TANTO, SÍRVASE SS., acceder a lo solicitado.
AL OTROSÍ: Atendido el mérito de autos, y no teniendo conocimiento de otro domicilio respecto de la demandada principal, solicito a SS., se sirva disponer la notificación de ésta, mediante una publicación por avisos en el Diario Oficial. POR TANTO, SÍRVASE SS., acceder a lo solicitado. RESOLUCIÓN: Puerto Montt, seis de marzo de dos mil veinticuatro. A lo principal: como se pide, desarchívese.
Al otrosí: Atendido el estado procesal de la presente causa, como se pide, notifíquese a la parte demandada principal RHINO SpA, a través de un aviso publicado en el Diario Oficial en forma gratuita, conforme a un extracto emanado del Tribunal que contenga un resumen de la demanda, resolución que la acoge, la solicitud de notificación por aviso, y copia íntegra de la presente resolución.
Atendida la circunstancia que, el Diario Oficial publica los avisos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo, los días 1 y 15 de cada mes, cumpla la parte demandante, con remitir el extracto en formato Word al mail institucional jlabpuertomontt@pjud.cl, dentro de quinto día hábil, para su revisión por el Ministro de Fe. Hecho, se comunicará a la parte demandante, para que proceda a gestionar su publicación en el Diario Oficial, según instrucciones contenidas en https://www.pjud.cl/tribunales/tribunales-de-primera-instancia buscar Tribunal Laboral de Puerto Montt, sección Información adicional. Será de cargo de la parte demandante, informar al Tribunal la circunstancia de haber practicado dicha publicación, dentro de tercero día hábil. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. - Resolvió don MOISÉS SAMUEL MONTIEL TORRES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2514069 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl