Arteaga Molina Patricio - Great Solution Outsourcing SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2799350 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT M-12-2026, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: PATRICIO ARTEAGA MOLINA, domiciliado en Huérfanos 2262, Santiago, digo: Deduzco demanda contra GREAT SOLUTION OUTSOURCING SPA, RUT 77.354.087-K, representada por FELICIANO SEPÚLVEDA CATALÁN, RUT 5339430-2, domiciliados en Agustinas 611 oficina 34, Santiago; y demando CONJUNTAMENTE por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S. A, representada por MOISÉS CARRASCO YÁÑEZ, domiciliados en Costanera Sur Río Mapocho 2760, piso 4, Las Condes.
Con fecha 9 de abril de 2025 ingresé a prestar servicios para mi exempleador, firmé un contrato de trabajo el mismo día de inicio de mis funciones, el cual tenía una duración hasta el 8 de mayo de 2025, sin embargo, con posterioridad a dicha fecha continué prestando servicios, por lo que mi contrato se transformó en uno de naturaleza indefinida. Los servicios de mi exempleador GREAT SOLUTION OUTSOURCING SPA fueron contratados por EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES SA. De acuerdo a lo pactado en la cláusula primera de mi contrato, fui contratado para desempeñarme como ejecutivo comercial. Presté mis servicios de guardia de seguridad en el domicilio de mi exempleador, el cual se encuentra ubicado en Agustinas 611, oficina 34, Santiago.
Mi jornada de trabajo era una jornada parcial, y de conformidad a la cláusula segunda de mi contrato de trabajo ésta sería por 10 horas semanales, las cuales se distribuía en los siguientes turnos: De lunes a viernes: Desde las 10:00 a 12:00 horas y Desde las 15:00 a las 17:00 horas. Remuneración de $126.238. Superior Jerárquico: Mi jefe era Ana Fierro. Luego de un mes y medio de trabajo estuve con licencia psiquiátrica por depresión por 3 meses; al regresar de la licencia médica mi ex empleador me indicó que debía renunciar a mi trabajo. Finalmente, con fecha 9 de julio de 2025 presenté mi carta de renuncia voluntaria ante la Inspección del Trabajo. Mi exempleador me adeuda las comisiones por 20 ventas realizadas a $25.000 cada venta y el monto del feriado proporcional adeudado. Nunca se comunicaron conmigo para efectos del pago de mi finiquito. Con fecha 12 de septiembre de 2025 concurrí a la Inspección del trabajo e interpuse reclamo administrativo. La audiencia administrativa se realizó el 20 de octubre de 2025, a la cual comparecí personalmente, sin embargo, mi exempleador no compareció, a pesar de haber sido debidamente notificado. Me encuentro afiliado a Fonasa, AFP Habitat y a AFC Chile. De conformidad a los certificados de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía mi exempleador adeuda las cotizaciones de salud, previsionales y de cesantía por los montos de las comisiones impagas.
Pido tener por deducida conjuntamente demanda contra GREAT SOLUTION OUTSOURCING SPA; y además demando CONJUNTAMENTE por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, a EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S. A, ambos individualizados.
Las últimas, en defecto de la solidaridad en su responsabilidad en las obligaciones laborales invocadas, como demandadas subsidiarias, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, todos ya individualizados, a fin de que se declare y se les obligue al pago de las siguientes prestaciones: 1.
Que se declare que, entre mi exempleador, GREAT SOLUTION OUTSOURCING SPA y EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., existió un Régimen de Subcontratación, el cual se extendió desde el 9 de abril hasta el 9 de julio de 2025.2. Que las demandadas deben ser condenadas al pago del Feriado proporcional de $22.092.3. Que las demandadas deben ser condenadas al pago de las comisiones por ventas adeudadas, equivalente a 19 ventas, de $475.000.4.
Que las demandadas deben ser condenadas al pago de las cotizaciones previsionales en AFP Habitat, de salud en Fonasa y de Cesantía en AFC Chile por el monto que se me adeuda por las respectivas Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799350 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 comisiones. 5. El pago de intereses y reajustes en relación a los montos demandados. 6. Las costas de la causa. RESOLUCIÓN: Santiago, cinco de enero de dos mil veintiseis. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al Primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos señalados. Al Segundo otrosí: Como se pide, notifíquese por correo electrónico. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N 20.886. Al Tercer y al Cuarto otrosí: Téngase presente.
Vistos: Que con los antecedentes acompañados por la parte demandante se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por don PATRICIO ALFONSO ARTEAGA MOLINA, cédula nacional de identidad Nº 12.422.504-3, con domicilio en Ricardo Cumming 1350, SANTIAGO, en contra de GREAT SOLUTION OUTSOURCING S.P.A., RUT Nº 77.354.087-K, representada legalmente por FELICIANO HUMBERTO SEPÚLVEDA CATALÁN, 5.339.430-2, con domicilio en AGUSTINAS N611, OFICINA N34, COMUNA DE SANTIAGO y solidariamente en contra de EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, RUT 92.580.000-7, representada legalmente por don MOISÉS RAMÓN CARRASCO YÁÑEZ, 8.733.120-2, con domicilio en AVENIDA COSTANERA SUR RÍO MAPOCHO N2760, PISO 4, COMUNA DE LAS CONDES, declarándose en consecuencia: I. - Para todos los efectos legales el término de los servicios se produjo el día 9 de julio de 2025, por renuncia voluntaria, según lo dispuesto en el artículo 159 N2 del Código del Trabajo y, en consecuencia, la demandada deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Feriado proporcional por un total de $22.092. b) Por comisiones por ventas adeudadas, por la suma de $475.000. c) Cotizaciones previsionales, por salud y seguro de cesantía, derivado de las comisiones antes señaladas, según liquidación practicada por las respectivas instituciones de seguridad social. II. - Que la demandada EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, RUT 92.580.000-7, ya individualizada, está obligada solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones precedentes. III. - Que conforme lo dispone el artículo 445 del Código del Trabajo y, atendida la naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a la demandada. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. De no producirse tal cumplimiento, se procederá a su remisión al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para el cumplimiento compulsivo de lo resuelto. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, a las instituciones de seguridad social AFP HABITAT, AFC CHILE y FONASA por carta certificada. RIT M-12-2026 RUC 26-4-0747880-K. RESOLUCION: Santiago, catorce de abril de dos mil veintiséis. A exhorto del Primer Juzgado de Letras de San Carlos: Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada GREAT SOLUTION OUTSOURCING SpA, RUT 77.354.087-K, representada legalmente por Feliciano Humberto Sepúlveda Catalán, RUN 5.339.430 -2, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. RIT M-12-2026 RUC 26-4-0747880-K. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799350 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl