COOPERATIVA AGRÍCOLA FLOR DE MALLECO LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.963 Miércoles 2 de Octubre de 2024 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2551971 EXTRACTO CARLOS ALEJANDRO FUENTES CÁCERES, Abogado, Notario Público Titular, de la Primera Notaria, de las comunas de Angol y Renaico, con domicilio en calle Arturo Prat número ciento cincuenta y cinco, Angol, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 25 de septiembre de 2024, Repertorio Notarial N1833/2024, otorgada ante mí, doña RUTH TAMARA ABIGAIL SALAS NAVARRO, chilena, Cédula Nacional de Identidad Número 15.658.925-K, soltera, ingeniero en administración de empresas, domiciliada en calle Los Peumos N2556, de la comuna de Angol, redujo a escritura pública el ACTA JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA FLOR DE MALLECO LIMITADA TAMBIÉN COOAPIFLOR de fecha 28 de agosto de 2024, RAZÓN SOCIAL: La Cooperativa se denominará “COOPERATIVA AGRÍCOLA FLOR DE MALLECO LIMITADA ”, su sigla será “COOAPIFLOR”. Concurrieron 10 socios a la Junta General Constitutiva, presidida por doña Cristina del Rosario Aguilera Rocha, preside Comité Organizador, y con la asistencia de 10 personas; Domicilio: de la Cooperativa será Parcela N 25 Lote A-4-1 Colonia Lolenco, comuna de Angol, Provincia de Malleco, Región de la Araucanía, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero; Duración: indefinida; Objeto social: La Cooperativa tiene como objetos específicos dedicarse a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad apícola, silvoagropecuaria y agroindustrial, con el fin de procurar un mayor rendimiento de ella; Capital: inicial suscrito es de $300.000, dividido en 1.000 de Participación, de un valor inicial de $300 cada una. En este acto cada socio/a suscribe cien cuotas de participación. El plazo para pagar las cuotas de participación será hasta el treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro.
Quienes ingresen con posterioridad a la constitución de esta cooperativa deberán suscribir y pagar el número mínimo de cien cuotas de Participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria que se pronunció sobre el balance al treinta y uno de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las Cuotas de Participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en este Estatuto.
El Patrimonio de la Cooperativa estará conformado por los aportes de capital efectuados por quienes son parte de ellas, las reservas de origen legal y voluntarias y las pérdidas no absorbidas al cierre del período contable. Administración.
La dirección, administración, operación y vigilancia de la cooperativa estará a cargo de: a) La Junta General; b) El Consejo de Administración; o Gerente/a Administrador/a; c) El Gerente/a; d) La Junta de Vigilancia; o Inspector de Cuentas.
La junta general de socios deberá autorizar expresamente en cualquier instancia, ya sea en junta general obligatoria o especialmente citada, que la persona que desempeñe en la Cooperativa un cargo remunerado, como socio/a o no socio/a, por concepto de contrato laboral, podrá desempeñar al mismo tiempo el cargo de dirigente en alguna de sus formas. Serán incompatibles, los cargos en el Consejo de Administración con los de la Junta de Vigilancia. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Angol 27 de septiembre de 2024. - Doy fe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2551971 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl