Autor: Neimar Claret Andrade
Hidroangol enfrentó proceso sancionatorio por incumplimientos ambientales en Central Picoiquen
Hidroangol enfrentó proceso sancionatorio por incumplimientos ambientales en Central Picoiquen La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos en contra de Hidroangol SpA, titular del proyecto Central Hidroeléctrica Río Picoiquén, ubicado en el río Picoiquén, Fundo Los Litres, comuna de Angol, tras constatar una serie de incumplimientos a su Resolución de Calificación Ambiental (RCA). El procedimiento sancionatorio se originó a partir de fiscalizaciones realizadas por la Oficina Regional de la SMA de La Araucanía, en conjunto con la Dirección General de Aguas (DGA) y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi), además de inspecciones posteriores efectuadas por la Corporación Nacional Forestal (Conaf). A ello se sumó una denuncia ingresada el 14 de mayo de 2025 por la Fundación Pewenkem, que solicitó fiscalizar el cumplimiento del caudal ecológico y el plan de manejo forestal asociado al proyecto. El proyecto, corresponde a una central hidroeléctrica de pasada con una potencia de generación neta de 19,2 mega watts, que opera bajo un caudal de diseño de 5 metros cúbicos por segundo.
Incumplimiento del caudal ecológico La SMA indicó que la RCA estableció la obligación de mantener un caudal ecológico mínimo de 753 litros por segundo en el río Picoiquén durante toda la operación del proyecto, señalando además que, si el caudal en la bocatoma es inferior a dicho umbral, la central no puede operar. Durante una fiscalización realizada el 27 de abril de 2023, el panel de control de la sala de máquinas registró 950 litros por segundo (1/s) medidos en bocatoma y 200 l/s de ingreso a turbina. No obstante, una medición efectuada por la DGA aguas abajo de la bocatoma, mediante el método área-velocidad, arrojó un resultado de 465 1/s, valor inferior al caudal ecológico exigido.
El expediente también consideró un antecedente previo, correspondiente a una fiscalización de la DGA realizada el 18 de enero de 2022, en la que se midieron 301 litros por segundo, lo que derivó en una sanción aplicada mediante la Resolución Exenta DGA Araucanía Nº 521, de 15 de julio de 2022, con una multa de 258 UTM, actualmente con un recurso de reconsideración pendiente.
Incumplimiento del plan de reforestación El segundo cargo se relacionó con el incumplimiento del plan de manejo de corta y reforestación de bosque nativo, exigido en el marco de la Ley 20.283 y de los permisos sectoriales aprobados por Conaf.
Según inspecciones realizadas los días 27 de julio y 7 de agosto de 2023, se constató que en los planes de manejo Nº 19/2015 y Nº 20/2015, correspondientes a reforestación con especies nativas como roble, coihue y lingue, se registró una densidad promedio de 7 plantas por hectárea, frente a las mil 666 plantas por hectárea exigidas. En términos de sobrevivencia, el prendimiento alcanzó solo un 0,4% de los individuos comprometidos, muy por debajo del 75% mínimo establecido por la normativa.
Ambos cargos fueron clasificados como graves La SMA calificó ambos cargos como graves, conforme al artículo 36 Nº2 letra e) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA). De acuerdo con el artículo 39 del mismo cuerpo legal, este tipo de infracciones puede ser sancionado con la revocación de la RCA, clausura o multa de hasta 5 mil unidades tributarias anuales.
Al respecto, Luis Muñoz, jefe de la SMA en La Araucanía, explicó que "esta formulación de cargos se sustenta porque se pudo constatar el incumplimiento de las medidas de mitigación asociadas al recurso hídrico e incumplimiento del plan de manejo de corta y reforestación del bosque nativo, ambos compromisos establecidos en el permiso ambiental que autoriza este proyecto.
En ese sentido, es fundamental recordar que los proyectos deben ajustarse estrictamente a lo evaluado y apro27 abr 2023-14:46:35 188 600720 5813094 bado ambientalmente". Tras la notificación del acto administrativo, Hidroangol SpA contará con un plazo ampliado de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y de 22 días hábiles para formular sus descargos, conforme a lo establecido por la SMA. 227 abr 2023 14:3 18H 690676 5813 Altitud:554 Superintendencia del Medio Ambie Autor: Neimar Claret Andrade. El procedimiento se originó tras fiscalizaciones en terreno y una denuncia ciudadana y apuntó al incumplimiento del caudal ecológico del río Picoiquén y del plan de reforestación de bosque nativo.