Ávila Aranda Verónica de las Mercedes y otros - Génesis SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2550291 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360, Santiago.
En autos RIT O-1052-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido; Despido Improcedente; Despido sin causa legal; Subcontratación; Indemnización laboral; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicitud que se indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. del Trabajo de Santiago.
Doña Verónica de las Mercedes Ávila Aranda, Rosa Herminia Aguilar Silva, María Teresa Aguilar Silva, Lorena Andrea Aranda Videla, Guillermina Saray Barrera Zúñiga, María Elena Barrios Hoces, Orfilia de Jesús Castrillón Muñoz, Beatriz Mariana Castro Marín, María Cristina Catalán Castro, Claudia Andrea Cortés Aguilar, Tabata Javiera Cortez Aguilar, Ximena del Carmen Escobar Iturriaga, Ana Elizabeth Espinoza Matamala, Yessenia Enriqueta Farías Zúñiga, Chery Angely Fuentes Ramírez, María Guillermina González Aros, Javiera Camila Inostroza Romero, Rocío Celeste Lillo Santis, Elizabeth Carol Lira Vilches, Bernardita del Carmen Márquez Isla, Corina de las Mercedes Núñez González, Marta Albidina del Carmen Ortiz Maldonado, Andrea Gema Parraguez Ortiz, Margarita del Rosario Pavéz Farías, Jeanette de las Mercedes Pavéz Gallegos, Jessica del Pilar Peña Peña, Leydi Marcela Pérez Castrillón, Ruby Vanessa Pinilla Zapata, ElsaMaría Polanco Elgueda, Gisella Margarita Reyes Ulloa, Omar Armando Ríos Osorio, Jacqueline Amelia Riquelme Segura, Denisse Alejandra Rojas Rojas, Paola Soledad Sánchez Núñez, Mónica de las Mercedes Santibáñez Puentes, Luz Alejandra Valenzuela Fuentes, Fernanda Soledad Velásquez Alvarez, Yeosmiley Vilamizar Sánchez, Evelyn Andrea Zúñiga Alegría, a US., decimos: Que, estando dentro de plazo, venimos a interponer demanda en contra de Génesis SpA, ROL UNICO TRIBUTARIO: Representada por Héctor Nicolás Fuica Orellana, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy, número 3886, Vitacura, en contra de Servicio de Salud Metropolitano Occidente, representada por don Francisco Miranda Guerrero, ambos con domicilio en Alameda Bernardo O'Higgins N2429, Santiago, conforme expongo: Ingresamos a la prestación de los servicios con nuestra ex empleadora Génesis SpA, que a su vez le prestaba servicios al Hospital Talagante para la cual nos desempeñábamos como "Auxiliar de aseo"; "Supervisor de aseo" o "Asistente supervisión de aseo" según la relación laboral que tenía cada trabajador, prestando nuestros servicios en las dependencias de la empresa mandante ubicadas en Balmaceda 1458, comuna de Talagante, Región Metropolitana. Que a la fecha de nuestro despido, contábamos con contrato vigente e indefinido con nuestro ex empleador. Fecha de Ingreso a la prestación de los servicios: Rosa Herminia Aguilar Silva, 01 de marzo de 2022. María Teresa Aguilar Silva, 3 de mayo de 2022. Lorena Andrea Aranda Videla, 24 de abril de 2023. Verónica de las Mercedes Ávila Aranda, 6 de octubre de 2022. Guillermina Saray Barrera Zúñiga, 8 de abril de 2022. María Elena Barrios Hoces, 1 de junio de 2022. Orfilia de Jesús Castrillón Muñoz, 1 de marzo de 2022. Beatriz Mariana Castro Marín, 1 de marzo de 2022. María Cristina Catalán Castro, 23 de agosto de 2022. Claudia Andrea Cortés Aguilar, 4 de mayo de 2022. Tabata Javiera Cortez Aguilar, 5 de junio 2022. Ximena del Carmen Escobar Iturriaga, 1 de marzo de 2022. Ana Elizabeth Espinoza Matamala, 1 de marzo de 2022. Yessenia Enriqueta Farías Zúñiga, 16 de diciembre de 2022. Chery Angely Fuentes Ramírez, 1 de marzo de 2022. María Guillermina González Aros, 1 de marzo de 2022. Javiera Camila Inostroza Romero, 11 de abril de 2023. Rocío Celeste Lillo Santis, 13 de marzo de 2023. Celibato Carol Lira Vilches, 10 de marzo de 2022. Bernardita del Carmen Márquez Isla, 13 de abril de 2022. Corina de las Mercedes Núñez González, 1 de marzo de 2022. Marta Albidina del Carmen Ortiz Maldonado, 1 de marzo de 2022. Andrea Gema Parraguez Ortiz, 12 de marzo de 2022. Margarita del Rosario Pavéz Farías, 1 de marzo de 2022. Jeanette de las Mercedes Pavéz Gallegos, 20 de abril de 2023. Jessica del Pilar Peña Peña, 5 de diciembre de 2022. Leydi Marcela Pérez Castrillón, 1 de marzo de 2022. Ruby Vanessa Pinilla Zapata, 14 de junio 2022. Elsa María Polanco Elgueda, 23 de junio 2022. Gisella Margarita Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Reyes Ulloa, 20 de marzo de 2022. Omar Armando Ríos Osorio, 5 de septiembre de 2022. Jacqueline Amelia Riquelme Segura, 1 de marzo de 2022. Denisse Alejandra Rojas Rojas, 30 de septiembre del año 2022. Paola Soledad Sánchez Núñez, 1 de marzo de 2022. Mónica de las Mercedes Santibáñez Puentes, 1 de marzo de 2022. Luz Alejandra Valenzuela Fuentes, 1 de mayo 2023. Fernanda Soledad Velásquez Alvarez, 13 de abril de 2022. Yeosmiley Villamizar Sánchez, 1 de marzo de 2022. Evelyn Andrea Zúñiga Alegría, 1 de mayo 2022. Señalamos que todos fuimos despedidos el día 30 de noviembre del año 2023. En cuanto a las dependencias donde desempeñábamos nuestras funciones siempre fué en el Hospital Talagante del Servicio Salud Metropolitano Occidente, ubicado en Balmaceda N1458, Talagante.
La remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende en cada caso a las siguientes sumas: Rosa Herminia Aguilar Silva, $686.615 ; María Teresa Aguilar Silva, $737.500 ; Lorena Andrea Aranda Videla, $632.500. - Verónica de las Mercedes Ávila Aranda, $600.000 ; Guillermina Saray Barrera Zúñiga, $630833; María Elena Barrios Hoces, $805.389. Orfilia de Jesús Castrillón Muñoz, $568.194. Beatriz Mariana Castro Marín, $612.500. María Cristina Catalán Castro, $622.500. Claudia Andrea Cortés Aguilar, $611.530 ; Tabata Javiera Cortez Aguilar, $630.760. Ximena del Carmen Escobar Iturriaga, $933.330. Ana Elizabeth Espinoza Matamala, $602.570. Yessenia Enriqueta Farías Zúñiga, $703.180. Chery Angely Fuentes Ramírez, percibía una remuneración variable por la suma $646.670. María Guillermina González Aros, $739.260. Javiera Camila Inostroza Romero, $624.722. Rocío Celeste Lillo Santis, $634.170. Elizabeth Carol Lira Vilches, $620.000. Bernardita del Carmen Márquez Isla, $620.000. Corina de las Mercedes Núñez González, $620.000. Marta Albidina del Carmen Ortiz Maldonado, $612.500. Andrea Gema Parraguez Ortiz, $680.830. - Margarita del Rosario Pavéz Farías, $628.398. Jeanette de las Mercedes Pavéz Gallegos, $598.680. Jessica del Pilar Peña Peña, $821.670. Leydi Marcela Pérez Castrillón $666.320. - Ruby Vanessa Pinilla Zapata, $592.780. Elsa María Polanco Elgueda, $610.000. Gisella Margarita Reyes Ulloa, $739.260. Omar Armando Ríos Osorio, $607.535. Jacqueline Amelia Riquelme Segura, $640.070. Denisse Alejandra Rojas Rojas, $770.000. Paola Soledad Sánchez Núñez, $616.940. Mónica de las Mercedes Santibañez Puentes, $717.500. Luz Alejandra Valenzuela Fuentes, $778.695. Fernanda Soledad Velásquez Alvarez, $641.250. - Yeosmiley Villamizar Sánchez, $602.220. - Evelyn Andrea Zúñiga Alegría, $806.480.
Por tanto, solicitamos a S.S., tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por Nulidad del despido, Despido improcedente, Despido sin causa legal, Subcontratación, Indemnizaciones laborales, en contra de nuestra ex empleadora la empresa Génesis SPA, y como demandadas solidarias o subsidiarias según SS. determine, en contra de Servicio de Salud Metropolitano Occidente, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda.
Que se declare que entre la demandada principal GENESIS SPA. y la demandada solidaria Servicio de Salud Metropolitano Occidente, existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. Que la actora prestó servicios en régimen de subcontratación para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, durante toda la vigencia de la relación laboral. Que la demandada Servicio de Salud Metropolitano Occidente, es responsable solidaria o subsidiariamente según S.S., determine del pago de todas las prestaciones solicitadas. Que se declare la nulidad del despido, en el caso de la demandante Bernardita del Carmen Márquez Isla, cédula nacional de identidad número 8.068.552 -1. Que con fecha 30 de noviembre de 2023, los demandantes fueron despedidos de las siguientes maneras: A) En forma Improcedente; B) Sin causa legal.
Que, a consecuencia de lo señalado en lo principal de este presentación, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeudan a los trabajadores y demandantes de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones, respectivamente: Se condene a las demandas por concepto de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por los siguientes montos: Rosa Herminia Aguilar Silva, $686.615. María Teresa Aguilar Silva, $737.500. Lorena Andrea Aranda Videla, $632.500. Verónica de las Mercedes Ávila Aranda, $600.000. Guillermina Saray Barrera Zúñiga, $630.833. María Elena Barrios Hoces, $805.389. Orfilia de Jesús Castrillón Muñoz, $568.194. Beatriz Mariana Castro Marín, $612.500. María Cristina Catalán Castro, $622.500. Claudia Andrea Cortés Aguilar, $611.530. Tabata Javiera Cortez Aguilar, $630.760. Ximena del Carmen Escobar Iturriaga, $933.330. Ana Elizabeth Espinoza Matamala, $602.570. Yessenia Enriqueta Farías Zúñiga, $703.180. Chery Angely Fuentes Ramírez, $646.670. María Guillermina González Aros, $739.260. Javiera Camila Inostroza Romero, $624.722. Rocío Celeste Lillo Santis, $634.170. Elizabeth Carol Lira Vilches, $620.000. Bernardita del Carmen Márquez Isla, $620.000. Corina de las Mercedes Núñez González, $620.000. Marta Albidina del Carmen Ortiz Maldonado, $612.500. Andrea Gema Parraguez Ortiz, $680.830. Margarita del Rosario Pavéz Farías, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 $628.398. Jeanette de las Mercedes Pavéz Gallegos, $598.680. Jessica del Pilar Peña Peña, $821.670. Leydi Marcela Pérez Castrillón, $666.320. Ruby Vanessa Pinilla Zapata, $592.780. Elsa María Polanco Elgueda, $610.000. Gisella Margarita Reyes Ulloa, $739.260. Omar Armando Ríos Osorio, $607.535. Jacqueline Amelia Riquelme Segura, $640.070. Denisse Alejandra Rojas Rojas, $770.000. Paola Soledad Sánchez Núñez, $616.940. Mónica de las Mercedes Santibañez Puentes, $717.500. Luz Alejandra Valenzuela Fuentes, $778.695. Fernanda Soledad Velásquez Alvarez, $641.250. Yeosmiley Villamizar Sánchez, $602.220. Evelyn Andrea Zúñiga Alegría, $806.480. Se condene a las demandas por concepto de la indemnización por concepto del Feriado Proporcional. Por los siguientes montos. Rosa Herminia Aguilar Silva: $599.440. María Teresa Aguilar Silva: $211.390. Lorena Andrea Aranda Videla, $198.720. Verónica de las Mercedes Ávila Aranda; Rosa Herminia Aguilar Silva: $599.440. Maria Teresa Aguilar Silva: $211.390. Lorena Andrea Aranda Videla $198.720. Guillermina Saray Barrera Zúñiga: $166.490. María Elena Barrios Hoces: $588.015. Orfilia de Jesús Castrillón Muñoz; $496.385. Beatriz Mariana Castro Marín; $228.830. Maria Cristina Catalán Castro, $395.110. Claudia Andrea Cortés Aguilar, $174.930. Tabata Javiera Cortez Aguilar, $174.830. Ximena del Carmen Escobar Iturriaga, $815.880. Ana Elizabeth Espinoza Matamala, $425.970. Yessenia Enriqueta Farías Zúñiga, $218.695. Chery Angely Fuentes Ramírez, $241.650. María Guillermina González Aros, $423.840. Javiera Camila Inostroza Romero, $198.660. Rocío Celeste Lillo Santis, $227.255. Elizabeth Carol Lira Vilches, $223.925. Corina de las Mercedes Núñez González; $244.680. Marta Albidina del Carmen Ortiz Maldonado; $228.592. Andrea Gema Parraguez Ortiz, $584.370. Margarita del Rosario Pavéz Farías, $234.640. Jeanette de las Mercedes Pavéz Gallegos, $187.960. Jessica del Pilar Peña Peña, $402.630. Leydi Marcela Pérez Castrillón, $271.150. Ruby Vanessa Pinilla Zapata $237.120. Elsa María Polanco Elgueda, $193.980. Gisella Margarita Reyes Ulloa, $379.870. Omar Armando Ríos Osorio, $370.470. Jacqueline Amelia Riquelme Segura, $239.130. Denisse Alejandra Rojas Rojas, $449.225. Paola Soledad Sánchez Núñez, $230.440. Mónica de las Mercedes Santibañez Puentes; $626.620. Luz Alejandra Valenzuela Fuentes, $216.800. Fernanda Soledad Velásquez Alvarez, $423.225. Yeosmiley Villamizar Sánchez, $549.920. Evelyn Andrea Zúñiga Alegría. $627.200. Se condene a las demandas por concepto de la indemnización por concepto por concepto de años de servicio. Por los siguientes montos: Indemnización correspondiente al artículo 168 letra A (recargo del 30% de la indemnización por años de servicio) Rosa Herminia Aguilar Silva, $1.785.200. María Teresa Aguilar Silva, $1.9017.500. Verónica de las Mercedes Ávila Aranda, $780.000. Guillermina Saray Barrera Zúñiga; $1.581.020. Orfilia de Jesús Castrillón Muñoz $1.477.30 Beatriz Mariana Castro Marín, $1.592.500. María Cristina Catalán Castro; $809.250. Claudia Andrea Cortés Aguilar; $1.589.980. Tabata Javiera Cortez Aguilar; $819.990. Ximena del Carmen Escobar Iturriaga; $2.426.660. Ana Elizabeth Espinoza Matamala; $1.566.680. Chery Angely Fuentes Ramírez; $1.681.340. María Guillermina González Aros; $1.922.075. Elizabeth Carol Lira Vilches; $1.612.000. Corina de las Mercedes Núñez González; $1.702.950. Marta Albidina del Carmen Ortiz Maldonado; $1.592.500. Andrea Gema Parraguez Ortiz; $1.770.160. Margarita del Rosario Pavéz Farías; $816.920. Leydi Marcela Pérez Castrillón; $1.732.430. Ruby Vanessa Pinilla Zapata; $770.515. Elsa María Polanco Elgueda; $793.000. Gisella Margarita Reyes Ulloa; $1.922.075. Omar Armando Ríos Osorio; $789.795. Jacqueline Amelia Riquelme Segura; $1.664.180. Denisse Alejandra Rojas Rojas; $1.001.000. Paola Soledad Sánchez Núñez; $1.604.045. Mónica de las Mercedes Santibañez Puentes; $1.865.500. Fernanda Soledad Velásquez Alvarez, $1.671.150. Yeosmiley Villamizar Sánchez, Evelyn Andrea Zúñiga Alegría. $1.612.940, correspondiente a 2 años trabajados. Indemnización correspondiente al artículo 168 letra B (recargo del 50% de la indemnización por años de servicio) María Elena Barrios Hoces $1.208.085, intereses y reajustes costas. RESOLUCION: Santiago, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Por cumplido lo ordenado y proveyendo derechamente la demanda de autos. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 17 de mayo de 2024, a las 08:30 horas en sala 4, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.973 Martes 15 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. Las demandadas deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al Primer otrosí: Téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente.
Al Segundo otrosí, previo a resolver, acompáñese por la demandante, los documentos suficientes que permitan al Tribunal tener por acreditado el fundamento y necesidad del derecho que se reclama, indicándose además la suma, que es objeto de las medidas solicitadas, dentro del plazo de tercero día, bajo apercibimiento de resolver lo que en derecho corresponda. Al Tercer otrosí: Como se pide, notifíquese. Al Cuarto otrosí, téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PROVIDA, AFP HABITAT, AFP UNO, AFP MODELO, AFP PLANVITAL, AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-1052-2024 RUC 24-4-0549833-9. RESOLUCION: Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. A todo, estese al mérito de lo resuelto con esta fecha.
Habiéndose agotado todos los medios administrativos para obtener un domicilio de la demandada de autos, y no siendo posible obtenerlo en las gestiones anteriores, teniendo además, la necesidad de dar curso a los autos; se resuelve: Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Génesis SpA, RUT. 77.122.432-6, representada legalmente por don Héctor Nicolás Fuica Orellana, RUN 12.296.552-K, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Conforme lo anterior, citase a las partes a una audiencia preparatoria para el día 20 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas en sala 15 en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Se reproduce en todo lo demás lo señalado en resolución de fecha 21 de febrero de 2024 para los efectos de la oportunidad, formas y plazo para adjuntar la prueba deseada. Notifíquese a la parte demandante y demandada SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO por correo electrónico. RIT O-1052-2024 RUC 24-4-0549833-9. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2550291 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl