Resolución exenta número 1.320, de 2024.- Autoriza funcionamiento con carácter transitorio del Hospital Provisorio de Licantén
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2552082 MINISTERIO DE SALUD Secretaría Regional Ministerial Región del Maule AUTORIZA FUNCIONAMIENTO CON CARÁCTER TRANSITORIO DEL HOSPITAL PROVISORIO DE LICANTÉN (Resolución) Núm. 1.320 exenta. - Talca, 11 de septiembre de 2024.
Vistos: 1) El decreto N 172, de 24 de junio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; ratifica medidas que señala y designa autoridades con atribuciones que indica. 2) El certificado de inscripción de instalación eléctrica interior N 3015210, de 11 de enero de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 3) El certificado de declaración de instalaciones interiores de gas N 3046832, de 4 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 4) El certificado de inhabitabilidad del hospital de Licantén, de la Ilustre Municipalidad de Licantén, de 17 de enero de 2024.5) El informe técnico del hospital de Licantén, del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud del Maule, de enero de 2024.6) El certificado de instalaciones N 180, de la obra "Instalación domiciliaria de agua potable y alcantarillado de aguas servidas"; de 23 de abril de 2024, de empresa Nuevosur S.A. 7) La resolución exenta N 230758372, de 25 de abril de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, que autoriza el funcionamiento de las áreas de almacenamiento de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS), generados por las actividades propias del Hospital Provisorio de Licantén, dependiente del Servicio de Salud del Maule. 8) El certificado de recepción definitiva de obras de edificación N 3, de la Dirección de Obras Municipales de Licantén, de 26 de abril de 2024.9) El proyecto de reposición con relocalización del hospital de Licantén; Plan de contingencia y obras de mitigación, del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud del Maule, de abril de 2024.10) Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto supremo N 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; y en uso de las facultades conferidas por el decreto N 24, de 18 de marzo de 2022, sobre nombramiento de Secretaria Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.
Considerando: 1) Que, durante el mes de junio de 2023, la comuna de Licantén se vio seriamente afectada por un sistema frontal de precipitaciones con isoterma cero, que, a su vez, ocasionó la crecida de caudales y desbordes de canales, ríos y afluentes, deslizamiento de material e inundaciones, entre otras situaciones, dejando damnificado a un importante espectro de su población. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552082 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 2 de 4 Entre tales circunstancias, el hospital comunal, emplazado en Avenida Lautaro s/n, experimentó daños significativos, que afectaron tanto su estructura material como su funcionalidad interna, imposibilitando absolutamente su operación en calidad de establecimiento asistencial de la red de salud. 2) Que, con fecha 24 de junio de 2023, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública emitió el decreto N 172 de la misma anualidad, declarando como zonas afectadas por catástrofe a las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, Libertador General Bernardo O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío; ratifica medidas que señala y designa autoridades con atribuciones que indica. En efecto, dicho instrumento dejó constancia de la afectación causada por el aludido frente climático, señalando lo siguiente: "4.
Que, en vista de las características del sistema frontal antes referido, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente la emergencia". 3) Que, particularmente, tratándose de la ciudad de Licantén, tanto la autoridad municipal como el Servicio de Salud del Maule, en sus calidades de servicios públicos competentes, han efectuado una serie de acciones tendientes a dar cuenta del estado del hospital de la comuna y de la necesidad de proveer un establecimiento destinado a cumplir sus funciones, en términos tales de satisfacer los requerimientos de la población en materia de salud. 4) Que, con fecha 17 de enero de 2024, la Ilustre Municipalidad de Licantén emitió el certificado de inhabitabilidad del hospital de la comuna, indicando que los daños experimentados por el recinto imposibilitan absolutamente su actividad, agregando que, dada su ubicación geográfica en relación al lecho del Río Mataquito y su evidente vulnerabilidad a futuras contingencias climáticas, se identifica un alto riesgo de la edificación a sufrir daños sustanciales en el futuro.
Adicionalmente, se expone que la construcción afectada no se adecua a la Norma Chilena N 3359 de 2015, en cuanto precisa que las edificaciones estratégicas deben mantener sus condiciones de operación durante un desastre o catástrofe. 5) Que, a mayor abundamiento, el Informe Técnico de evaluación de daños post inundaciones del Hospital de Licantén, elaborado en el mes de enero de 2024 por el Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud del Maule, realiza un examen pormenorizado de la afectación del edificio que cumplía funciones como recinto hospitalario.
Pues bien, tratándose de la evaluación de daños, el anotado informe expone que las inundaciones ocurridas en el año 2023 generaron "la pérdida completa de equipos industriales, médicos e instalaciones en general, como también de insumos, medicamentos y fichas clínicas, dejando inutilizable [sic] todos los recintos con los que cuenta el hospital: servicios de Hospitalización, Consultas Médicas, Unidad de Emergencias y Pabellones Quirúrgica [sic] y, servicios de apoyo como Laboratorio Clínico, Central de Lavandería, Central de Esterilización, Rayos X, Centro de Alimentación, Central de Calderas, entre otros servicios.
Con la información recopilada en la visita a terreno realizada posterior al primer evento climático, se logra evidenciar los daños que afectaron a gran parte de los muros, revestimientos, pavimentos, puertas, ventanas y, por sobre todo, las instalaciones eléctricas, sanitarias, climatización y gases clínicos de todo el establecimiento.
A lo anterior se suma el daño que sufrieron los equipos industriales y clínicos, mobiliarios y artefactos sanitarios, los cuales quedaron inutilizables". 6) Que, en este orden de consideraciones, durante el mes de abril de 2024, el Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud del Maule emitió el Proyecto de reposición con relocalización del Hospital de Licantén, estableciendo un plan de contingencia y obras de mitigación, a efectos de proveer nuevos espacios de atención de salud en la anotada comuna.
De esta manera, para responder al plan de contingencia elaborado, se contempla como segunda etapa la realización de obras de mitigación al mediano plazo, indicando lo siguiente: "Como estrategia para otorgar nuevos espacios de atención de salud, se ha desarrollado un proyecto de Modulares como Hospital Provisorio en dos etapas, en terrenos cedidos en comodato por la empresa Arauco S.A. al Servicio de Salud del Maule. Estas soluciones implican un periodo de funcionamiento de aproximadamente 3 años, a partir de febrero de 2024. La primera etapa de modulares, se encuentra ejecutada y en funcionamiento dese [sic] febrero de 2024. La segunda etapa se encuentra en desarrollo y prontamente su licitará su ejecución". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552082 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 3 de 4 A continuación, dicho instrumento efectúa un desarrollo sobre las instalaciones que servirán para la implementación del hospital provisorio, conteniendo la planimetría de la totalidad de los modulares que sostendrán la estructura del centro asistencial en sus distintas etapas de implementación. 7) Que, adicionalmente, se deben tener en consideración los diversos documentos que dan cuenta de la regularización de las instalaciones de suministros básicos del hospital provisorio, en términos tales de acreditar la suficiencia del recinto para satisfacer adecuadamente las necesidades propias de la atención de salud en la comuna de Licantén.
En primer lugar, se encuentra el Certificado de inscripción de instalación eléctrica interior N 3015210, de 11 de enero de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto del inmueble ubicado en calle Caupolicán N 86, lote N 72, de la comuna de Licantén.
En segundo lugar, figura el Certificado de declaración de instalaciones interiores de gas N 3046832, de 4 de marzo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, respecto del inmueble ubicado en calle Caupolicán N 86, lote N 72, de la comuna de Licantén.
En tercer lugar, concurre el Certificado de instalaciones N 180, de la obra "Instalación domiciliaria de agua potable y alcantarillado de aguas servidas", de 23 de abril de 2024, de empresa Nuevosur S.A., sobre arranque de conexión a la red pública de agua potable y empalme a la red pública de alcantarillado de aguas servidas con unión domiciliaria, respecto del inmueble ubicado en calle Caupolicán N 86, lote N 72, de la comuna de Licantén. 8) Que, a su vez, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule emitió la resolución exenta N 230758372, de 25 de abril de 2024, autorizando el funcionamiento de las áreas de almacenamiento de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS), generados por las actividades propias del Hospital Provisorio de Licantén, dependiente del Servicio de Salud del Maule. 9) Que, con fecha 26 de abril de 2024, se emitió el Certificado de recepción definitiva de obras de edificación N 3, de la Dirección de Obras Municipales de Licantén, respecto de la obra destinada a equipamiento del hospital provisorio, ubicada en calle Caupolicán N 86, de la comuna de Licantén, por un plazo de 3 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 10) Que, en este orden de consideraciones, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule ha ejecutado acciones tendientes a determinar la idoneidad y suficiencia técnica de las instalaciones del recinto, efectuando distintas visitas para verificar el cumplimiento de la normativa sectorial que regula la materia. 11) Que, de este modo, con fecha 1 de febrero de 2024 se desarrolló el informe técnico preliminar de la visita de los modulares de emergencia del hospital de Licantén, con ocasión de la visita realizada por la funcionaria Deyse Vallejos Reyes, dependiente de la Unidad de Profesiones Médicas y Políticas Farmacéuticas de esta cartera ministerial.
En esa oportunidad, se dejó constancia de la inspección efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el decreto N 58 de 2008, del Ministerio de Salud, que aprueba normas técnicas básicas para la obtención de autorización sanitaria de los establecimientos asistenciales, estableciendo una serie de observaciones que debían ser corregidas para satisfacer el estándar impuesto por la referida normativa sanitaria. 12) Que, con la misma fecha, se emitió el informe de evidencia en terreno del hospital modular de Licantén, en materia de políticas farmacéuticas, por parte del funcionario Claudio Arriagada Castro.
En esa instancia abordó las temáticas relativas a la infraestructura de los recintos generales, del almacenamiento de medicamentos e insumos, del área de dispensación y del área de envasado; el ámbito de equipamiento; el funcionamiento de botiquín; las condiciones sanitarias y ambientales en el lugar de trabajo; el almacenamiento de productos farmacéuticos y el sector de trabajo del personal a cargo del botiquín.
A modo de conclusión, el aludido informe señala que los establecimientos destinados a cumplir funciones de hospital provisorio dan cabida a lo requerido en términos de infraestructura, en términos tales que, si bien existen observaciones, se satisface el estándar mínimo exigido por las distintas normativas que regulan las materias que fueron objeto de examen. 13) Que, para efectos de constatar la subsanación de las observaciones sostenidas en materia de profesiones médicas, la funcionaria Deyse Vallejos Reyes realizó una nueva visita con fecha 10 de julio de 2024, utilizando como parámetro de revisión tanto el referido decreto N 58 de 2008, como el decreto N 283 de 1997 -también dictado por el Ministerio de Salud-, que aprueba Reglamento sobre salas de procedimientos y pabellones de cirugía menor.
De este modo, la aludida inspección dio lugar a la emisión del informe técnico final de visita de modulares de emergencia del hospital de Licantén, consignando expresamente que la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552082 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.966 Sábado 5 de Octubre de 2024 Página 4 de 4 totalidad de las observaciones formuladas durante el mes de febrero de 2024 fueron subsanadas, de manera que las instalaciones satisfacen las exigencias técnicas impuestas por la normativa sancionada por el Ministerio de Salud. 14) Que, puestas así las cosas, se advierte que la excepcionalidad de la situación sanitaria existente en la comuna de Licantén, como, asimismo, los principios de servicialidad y continuidad del servicio público, ameritan la actuación coordinada de los diversos organismos estatales que poseen competencia sobre la materia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
En este orden de consideraciones, aparecen de manifiesto las actuaciones desarrolladas, en particular, por el Servicio de Salud del Maule, a través del desarrollo del plan de implementación del hospital provisorio, y de esta Secretaría Regional Ministerial, en virtud de la oportuna fiscalización y constatación del cumplimiento de las condiciones básicas de funcionamiento del proyecto de centro asistencial. 15) Que, a modo de conclusión, el contenido del presente acto administrativo da cuenta de la urgencia de atender las necesidades de la comuna de Licantén en materia de salud, cuya satisfacción se ha implementado paulatinamente a través del proyecto de hospital provisorio que ha sido objeto de actuaciones tendientes a dotar sus instalaciones de las especificaciones técnicas requeridas para el adecuado cumplimiento de sus funciones asistenciales, constatando que, en definitiva, el establecimiento se encuentra facultado para funcionar regularmente bajo el escenario de contingencia existente a la actualidad. 16) Que, sin perjuicio de lo anterior, la excepcionalidad de la situación amerita que la autorización del anotado recinto asistencial tenga un carácter transitorio, supeditando su renovación a una nueva evaluación luego de seis meses por parte del personal técnico de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en términos tales de comprobar el íntegro cumplimiento de las condiciones establecidas para la adecuada operación de sus instalaciones. 17) Que, asimismo, se debe excluir expresamente de la cobertura del presente acto administrativo la aprobación del equipo de rayos X, toda vez que, para poder ser utilizado, éste deberá obtener una autorización de instalación radiactiva de segunda categoría para equipos móviles, dando cumplimiento a los límites permitidos para personal ocupacionalmente expuesto, como también para personas no ocupacionalmente expuestas, de conformidad con la normativa técnica que regula la materia.
En mérito de lo expuesto: Resuelvo: 1) Autorízase el funcionamiento con carácter transitorio del Hospital Provisorio de la comuna de Licantén, dependiente del Servicio de Salud del Maule, por un periodo de seis meses, renovables por igual término, previa evaluación de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud. 2) Déjese establecido que la presente autorización transitoria no incluye al equipo de rayos X del establecimiento, el cual deberá contar con autorización de instalación radiactiva de segunda categoría para equipos móviles. 3) Fiscalícese oportunamente el cumplimiento de las condiciones sanitarias establecidas para la presente autorización una vez cumplido el plazo de seis meses señalado previamente, para efectos de realizar su renovación por igual término. 4) Notifíquese la presente resolución al Servicio de Salud del Maule, en su calidad de responsable del Hospital Provisorio de Licantén. 5) Publíquese la presente resolución, una vez totalmente tramitada, en el sitio web de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su Reglamento. 6) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Anótese, comuníquese y archívese. - María Gloria Icaza Noguera, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región del Maule. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2552082 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl