EXTRACTOS: CORTE IDH
EXTRACTOS: CORTE IDH Corte IDH PROTEGIENDO DERECHOS CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO GALETOVIC SAPUNAR Y OTROS VS.
CHILE SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2024 (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA El 3 de octubre de 2024 la Corte Interamericana de Integrada por la siguiente composición: Nancy Estado violó los derechosa las garantíasjudicialesyala Derechos Humanos(en adelante, “la Corte” o “el Tribunal”) Hernández López, Presidenta; Rodrigo Mudrovitsch, protecciónjudicial reconocidos en los artículos 8.1 y 251 dictó una sentencia mediante la cual declaró que el Vicepresidente; Humberto A.
Sierra Porto, Juez; de la Convención Americana, en relación con el artículo Estado de Chile es responsable por la violación de los Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez; Ricardo C. 11 deI mismo instrumento, en perjuicio de Mario derechos a las garantías judiciales y a la protección Pérez Manrique, Juez, y Verónica Gómez, Jueza.
Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Presente, además, la Secretaria Adjunta, Gabriela Jaksic, Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Convención Americana sobre Derechos Humanos (en Pacheco Arias.
La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado adelante “la Convención), en relación con el artículo 11 nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic firma de esta Sentencia, de conformidad con lo Asimismo, la Corte reiteró su jurisprudencia en el Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, dispuesto en los artículos 19.2 deI Estatuto y 19.1 del sentido de que la reparación de una violación a un Oscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Reglamento de la Corte. Asimismo, el Secretario de la derecho protegido por la Convención no puede ser Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. Corte Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo. De modo que los 1.
HECHOS Sentencia. programas administrativos de reparación no pueden obstruir la posibilidad de que las presuntas víctimas La radiodifusora “La Voz del Sur” fue adquirida en junio los decretos, pero determinó que el componente interpongan acciones judiciales para el reclamo de de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda. ”, cuyos patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de reparaciones. socios eran los señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel su promulgación. Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Oscar Santiago. Por último, al pronunciarse sobre la alegada violación de Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor II. EXCEPCION PRELIMINAR los derechos a la libertad de expresión, de asociación y a Edmundo Navarro Alvarado.
“La Voz del Sur” era la la propiedad supuestamente derivada de la sentencia de principal emisora de la zona de Magallanes, al sur de El Estado presentó una excepción preliminar relativa a la casación de la Sala Tercera de la Corte Suprema, la Corte Chile, y alcanzaba un amplio espectro que abarcaba toda alegada incompetencia ratione temporis de la Corte Interamericana tomó en consideración que dicha la región austral hasta Argentina y la Antártida. para conocer de las presuntas violaciones a los derechos a la libertad de expresión, asociación y sentencia interna dejó en firme la nulidad de los citados decretos que dieron lugar a la confiscación de la Durante el golpe militar que vivió Chile el 11 de propiedad, protegidos en los artículos 13,16 y 21 de la emisora.
Asimismo, estimó que su determinación sobre septiembre de 1973 y después de transmitir el último Convención, en relación con hechos ocurridos antes de la violación de los derechos al acceso a la justicia y a un discurso del entonces Presidente Salvador Allende, 1990.
La Corte declaró procedente la excepción recurso judicial efectivo no implicaba que pudiera funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron preliminar, debido a que los hechos que podían implicar pronunciarse sobre cuál debía ser el resultado de la posesión de las instalaciones de la radiodifusora “La Voz presuntas violaciones de los referidos artículos habrían acción de reparación en caso de que hubiese del Sur”y detuvieron a su locutor. Los días 11 y el 12 de ocurridoentre1973y1975, estoes, antesdelaentradaen prosperado sobre los efectos de la eventual decisión septiembre cJe 1973 fueron detenidos Mario Galetovic vigencia de la Convención.
Lo anterior, sin perjuicio de respecto de otros derechos; o sobre hechos ocurridos Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, que la Corte puede analizar las alegadas violaciones en una fecha en la cual la Convención Americana no Oscar Santiago Mayorga Paredes y Hugo René Formantel ocurridas como consecuencia de la decisión tomada por había entrado en vigencia. Díaz. Luego, permanecieron en “centros de detención” la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena en enero de hasta que sus penas fueron conmutadas por exilio o 2004, esto es, después del reconocimiento de la IV. Reparaciones relegación. Asimismo, el gobierno militar, mediante el Decreto 77 de competencia contenciosa de la Corte Interamericana por parte del Estado.
En atención a lo decidido, la Corte ordenó como medidas de reparación integral: (i) publicar la Sentencia y su 1973, dispuso que cualquier tipo de agrupación que resumen; (u) realizar un acto público de reconocimiento hubiera apoyado al gobierno de Salvador Allende debía III. FONDO de responsabilidad internacional; (iii) la obligación de ser disuelta y sus bienes debían pasar al dominio del ejercer ex officio control de convencionalidad entre las Estado.
Posteriormente, mediante el Decreto 473 de La Corte encontró que, en este caso, había normas internas y la Convención Americana en la 1974 se declaró que presuntamente la “Sociedad Ruiz y circunstancias que, examinadas en su conjunto, aplicación de las normas sobre prescripción de acciones Compañía Ltda” estaba en la situación prevista en el imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el reparatorias en casos de violaciones a los derechos Decreto77del973.
Finalmente, medianteelDecretoU63 deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de humanos; y (iv) pagar las cantidades fijadas en la de 1974, se declaró disuelta la sociedad “Ruiz y Compañía interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños Ltda. ”y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado. reparación. En particular, la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.
En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la representación de sus socios, interpuso una acción civil radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en para solicitar la nulidad de los Decretos 473 y 1163 de militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención 1974, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener presuntas víctimas interponer ninguna acción. La Americana sobre Derechos Humanos, y dará por una reparación.
El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de referida sentencia de enero de 2004 declaró la concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de prescripción de la acción de reparación justamente por cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia. casación, en la cual confirmó las decisiones judiciales no haberse ejercido en los cinco años siguientes al El texto íntegro de la sentencia puede consultarse en el que declararon la invalidez de pleno derecho de despojo de la radiodifusora, es decir, en vigencia de la dictadura. Por esa razón, la Corte consideró que el siguiente enlace: https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1056080735.