Extractos: CLASIFICADOS
Extractos: CLASIFICADOS Y, gmbarso $4.606.019. -,por suma ade la que hay que lnla regalos ise pactadossuma tereses penales, hasta hacer entero ycumplido pago delo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. ENEL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS, EN EL TERCER SOLICITA NOTIFICACION ES'OTROSÍ: PECIAL QUE INDICA, EN EL CUARTOblela totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.051.592. -, más los intereses pactados devengados y los quese devenguen hasta el completo pago de la deuda másas costas de esta causa. Como consta del pagaré quese acompaña, la obligación es indivisible, el (os) suscriptortes) relevaronal portador de los documentos de la obligación de protesto y la(s) frma(s) de este(os) se encuentraautorizada por Notario. La obligación es If quida, actualmenteexigibleylaacción ejecutiva no se encuentra prescrita.
PORTANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, y alo disy siguientesde puestoen elarticulo 98 Faley 18.0% arfíclos254,434" 4 yEn cuantoacostas Cuantía 19.051.592". ; Luego de diversas ac-tuaciones y búsquedas negativas Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito de folio 28, presentado por la parte ejecutante, se resuelve: Alo principal: Como se pide, notifíquese la demanda y suproveído, al demandado, mediante publicación por avisos, tres veces en el díario “El Llanquihue” de esta ciudad, y uno en el Diario Oficial los día pri 10.0 quince de cualquier mes, oal siguiente hábil.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma integra el mandamiento de ejecución y embargo, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Publíquese mediante extracto autorizado por el secretario del Tribunal. Al otrosí: No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Lo que notifico paralos fines y bajo los apercibimiento legales correspondientes a Don MAURICIO DEL CARMENGUERRA CHAVEZ Lasecretaria. EXTRACTO. ANTE1* JUZGADO DE VIL de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141A, 4 Piso Puerto Montt causa.
Rol, Rol C-2830-2018, caratulados “Banco del Estado de Chile con Melo”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, manda: tario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessicadad de la deuda como si fuese de pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en quese dividió la obligación. Se estableció, que laobligación esindivisible y podráexigirsesu cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y seliberó al tenedor de laobligación de protesto.
Es del aso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 DE ABRIL DE 2015, en adelante, por lotanto, el Bano Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como sifuere de plazo vencido, demandandolasuma de $8.544.495 ,, más osintereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, máslas costas de esta causa. Las par: tes, constituyeron domicilio en a comuna en quese encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin per consignadosen él, otro en que juicio el banco tenga oficina. En virtud de e ena olica dela ciudad de Puerto Montt, calle Urmeneta N'444, y fija competencia enlos Tribunales de Justicia de la ciudad de Puerto Montt. La deudaes líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. PORTANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, valo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes delaLey 18.092, art culos 254,434 N'4 y siguientes delcódigo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.
AUS RUEGO: Teejecutiner por interpuesta demanda va en contra de don (ña) JUAN HERIBERTO PARRA NIETO como deudor principal ya individualizado, admitirla tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y emba en la suma por contra $8544.495., mas los intereses pacta: su dos, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago dela deuda; requerirdepagoal deudor, disponerse siga adelanle esta ejecución hasta que mi representado sele haga entero y cumplido pago delo adeudado, on expresa condenaen costas... ENEL PRIMER OTROY SOLICISÍ ACOMPAÑA DOCUMENTO TA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DEL EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSÍ: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince Téngase por lo Principal: Por inacompañados. A terpuesta demanda ejecutiva, despá: Chese mandamiento de ejecución y la suma embargo, $ de hasta 8544,495. -más intereses y costas. Al Primer Otrosf Por acompañado, en la formasolictada, Custódiese.
Al Segundo, Tercer y Cuarto Otrosíes: Téngase presente... MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Un ministro de fereuerirá de pago al demandado (2) PA RRA NIETO JUAN domiciliados (a) en AVENIDA NORTE SUR UNO N*I511, DEPARTAMENTO O, BLCK O, PUERTO MONTT y/o PEDRO FELIX OYARZUN N'256, CALBUCO para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL a quien sus dereESTADO DE CHILE o de suma la representen chos y costas $8.544.495. -Mas intereses No verificado el pago por el ministro de fe designado, trábese embargo sobre los bienes propios y suficientes del deudor quese encuentren o guarnezcansu domicilio, salvo aquellos excepuados por la ley, quedando los mismos en su poder, en calidad de depositario provisional, bajo suresponsabi actuaLuego de diversas lidad legal... «iones y búsquedas negativas con fe¡ ocho de noviembre de dos idós, Comose pide, notifiqueseal demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el rio “El Llanquihue”, de esta ciudad yen el Diario Oficial los días primeroo al día siquince de cualquier mes, o guiente sino se ha publicado en lasfehas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquiíntegra hue”, de esta ciudad, deforma el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago alel plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se ten-por renunciada la causal de recu-drá sación sin necesidad de declaración. MANDAMIENTO Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veinte.
Re-quiérase a don DENIS DANIEL NÚÑEZOYARZO, domiciliado en Urmenetanro. 828 Departamento 302, ubicadoen la ciudad de Puerto Montt, y/o ArturoPratnro. 702, ubicado en la comu'na de La Unión, y/o Ruth Helving nro. 1485, ubicado en la ciudad de Osorno, para que pague a BANCO DEL ESTADO DECHILE, la sumade $4.606.019, másinteresesy costas, No verificado el pago. trábese embargo sobre los bienessuficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en cali-dad de depositario provisional y bajosuresponsabilidad legal.-. Luego de diversas actuaciones y búsquedas nega-con fecha 21 de junio de dos miltivas, veinticuatro, como se pide, notifíquese al demandado de la demanda y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue” deesta ciudad yenel Diario Oficial los días primero oquince de cualquier mes, o al día gulentesinose ha publicado en asfeChas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por elSecretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publiquese el diario “El Llanquipor tresveces en hue”, de esta ciudad, de formaíntegrael mandamiento de ejecución y embargo de folio 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo quenotifico paralos fines y ba-jolos apercibimientos legales corres-)ndientes a don DENIS DANIEL NÚ-¡ EZOYARZO... La secretaria.
EXTRACTO, ANTE1* JUZGADO DE CIIL de Puerto Montt, ubicado en EgaPiso Puerto Montt causa ña 1141A, 4 Rol. (-303-2024, caratulados "Banco del Estado de Chile con Guerra”. GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES y LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, abogados, correo electrónico abogadosregionesabeco. bancoestado. c domiciliadosen San piso S, Santiago, mandataDiego 81, rios judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma decréditos del Estado, correo electrónico abogadosregionesgbeco. bancoestad: según se acredita con escritura públi: ca de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, anteelNotario Público deSantiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosíde esta presentación, domiiliado en Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 1111, piso 8%, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ral Antonio González Narbona, chileno, casado ingenieroCivi, RUTNS 63620853, de mí mismo domicilo, a US. respetuosamente decimos: trotepresentado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) GUERRA CHAVEZ MAURICIO DEL CARMEN, ignoramos profesión u ofíco, con do mícilio en CALLE QUINTUPEU 477 DEPARTAMENTO 2101, PUERTO MONTT, y en CAMINO ALERCE KM TRES COMA CINCO SN, PUERTO MONTT.
El pagaré suscrito por la suma de $19.051.592. por concepto de capital, más un inte: résdel 0.89% mensual, que el deudor seobligó a pagar en 12 cuotas mensuay sucesivas de $223.287 les, iguales cada una, salvo la última cuota de $18.664.657.. , todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de agosto de 2023, Se estableció en el pagaré que encasodemora osimpleretardo enel pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo tasas querijan convencional segúntas durante elretardo, sin perjuicio delos demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totali dad de la deuda comosi fuese de pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudorhadejado de pagar desde vencimiento aldía7 delacuotacon agosto de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el BancodelEs tado de Chile ha decidido hacer exigPROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL. SE TENGA PRESENTE. EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL QUINTO OTRO: SÍ: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER.-. cho dejunio de dos mil dieciocho Téngase por acompañados.
Alo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecu: ción y embargo, hasta la suma de $ 10.101 : Primer Otr formasolicitada, Custódiese, N'21652018 Al Segundo, Tercer, Cuarto y Téngase preser TERCER OTROSÍ: Puerto Montt, deco. Quinto Otrosies: MANDAMIENTO Puerto Montt, diecio: cho dejunio de dos mil dieciocho. Reuiérasea don(a) JORGE ESTEBAN MELO BALBOA, domiciliado en PARQUE NACIONAL PAN DE AZUCAR N*1491, PUERTO MONTT, para que pague a BANCO ESTADO DE CHILE, la suma de $10.101737, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propledad del deudor os que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Cuantía: $ 10.101.737.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro, resolviendo presentación dela parte ejecutante de folio 61: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su pro: veído, por avisos tres veces en el día. rio“El Llanquihue”, de esta ciudad yen el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, ol día si guientesinose ha publicado en ase: chas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese portres vecesenel diario “El Llanqui de forma íntegra hue", deesta ciudad, el mandamiento de ejecución y embargo defjas 1 entendiéndoseasí hecho el requerimiento de pago al sudor... los fines Lo que notfico para y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don JORGE ESTEBAN MELO BALBOA... La secretaria EXTRACTO.
ANTE Y JUZGADO DE CtVIL de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 piso Puerto Mont causa A, Rol C-5235-2015, caratulados “Banco 4 del Estado de Chilecon Parra".».CLAUDIA ANDREA CUITIÑO NOVA, contador auditor, domiciliadaen Urmeneta Nro. 444, Comuna de Puerto Montt, enrepresentación convencional, según se acreditara del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 060.733 -6, ambos domiciliados en Urmeneta N'444, Puerto Montt, a US.
Con el debido respeto di Eo: Mi representado es dueño y legit mo tenedor del Pagaré, correspondiente ala Operación N*13477297 que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2014, por don(ña) JUAN HERIBERTO PARRA NIETO, ignoro profesión, con domicilio en AVENIDA NORTE SUR N*1511, DEPARTAMENTO O, BLOCK O, UBICADO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT, y/o. PEDRO FELIZ OYARZUN 1256, UBICADO EN LA COMUNA DE CALBUCO. La firma del deudor fue autorizada por Notario Publico de SANIAGO, don GONZALO DE LA CUADRA FABRES, porllo queelinstrumentotiene mérito ejecutivo conformelo disponeelartículo434 del Código de Procedimiento Civil.
El pagaré fue suscrito porla suma de $10.098.710. con unínterés del 1,679 Mensual a contar del 28 de mayo de 2014 obligándose a pagarla aorden del Banco Estado de Chi le en oficina de Puerto Montt, en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, las cuotas serán de $386.142, cada una, salvo la Última que será de $386.169, con vencimiento la primera de ellas el 11 de agosto de 2014, las hasta el pago dela cuotas siguientes, última, vencerán el día 10 del mes correspondienteal servicio pactado hasta el pago de la última.
Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según a tasa que ria ala fecha desuscripción del pagaré. Sin perjicio delos demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible lato! TROCINIO YCONFIERE PODER... Puero Montl, treinta deseptiembre de dos mil veinte. Por interA lo principal: puest ejecutiva, se mandamiento de ejecución y embargo, hasta la suma de $4.606.019, más intereses y costas.
Al primer otrosi: Téngase por acompañados los documentos y afín de verificar que estos corresponden a los mismos que fueronsubidos ala oficinajudicial virtual, se procederá a contrastarlos una vez quesea levantadala emergenciasanitaria dispuesta enel país, siendo de exlusiva responsabilidad el contenido de los documentos de la parte que los acompaña, Se hace presente a la partedemandante que sólo parael período de cuarentena decretada en esta ciudad a contar del día 29 de julio de 2020, y mientras dure elestadoreferido, podrá acompañarlos documentos ofrecidos en la demanda en buzón de en el subtedocumentos dispuestos rráneo del edifcio dl tribunal, en sobre cerrado e individualizado con el Rol de la causa, dando cuenta de ello mediante escrito que deberá presentara través de a oficina judicial virtual.
Sin perjuicio, se hace presente que los títulos que se suban virtualmente durante el período referido, y que no hayan sido acompañados por buzón, deberán ser acompañados materialmente una vezterminada lacuarentena, dentro del plazo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento denoseguirla ejecución en este procedimiento. Alsegundo, cuarto y quinto otrosí Téngase presente.
Al tercer otrosí:solictese cuando corresponda, Se pone en conocimiento de las partes, que la señorajuez doña Erika Stillner Ledezma, se encuentraafecta a lacausal de recusación prevista en el artículo 196 N'5 del Código Orgánico de Tribunales respecto de BANCO ESTADO, con la fnalidad que hagan valer sus derechos dentro del plazo previsto en el artícu10125del Código de ProcedimientoCivil.
Sehace presente, que, silas partes noejercen sus derechos en relación a la causal de recusación puesta en su conocimiento, encontrándose vencidota demanda ejecutiva en contra de don(ña) GUERRA CHAVEZ MAURICIO DELCARMEN, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirlaa tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.051.592. -, másintereses pactados y costas, requerir de pagoal deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que anuestra representada sele haga entero y cumplido pago de loadeudado, con expresa condena en costas... PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTRO: Señala bienes para latraba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificatuerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Proveyendo presentaciones defolio 4: Por cumplidolo ordenado. Estese a lo que seresolverá. Proveyendo presentación Por pendiente defolio 1: Alo principal: interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y “embargo en contra de MAURICIO DEL. CARMEN GUERRA CHAVEZ, por la suma de $19.051.592, más intereses y costas. Al primer otrosí: gase presente para lo principal. Altercer y cuarto otrosi: Téngase presente patoclo y poder y or acompañada TerosTéngae presente lorma de notificación mediante correo electrónico, sin perjuicio de aquellas notificaciones que eltribunal ordene efectuar de unaforma distinta. CERTIFICO: Que, el documento se guardó en custodia bajoel 309/2024... confecha dieciocho deenero dedos mil veinticuatrose despacha mandamiento Requiérasea don(a) MAURICIO DEL CARMEN GUERRA CHAVEZ, domiciliada en JOSE MIGUEL CARRERA 373 POB. ROTONDA, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de y costas. No $19.051592, másintereses verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario 1 y bajo su pl legal. Cuantía: $19.051.592... con fecha veinticuatro de enero de dosmil vi ticuatro se solicita se corrijael mandí miento Donde dice: “Requiérase a don(a) MAURICIO DEL CARMEN GUERRA CHAVEZ, domiciliada en JOSE MIGUEL CARRERA 373 POB. ROTONDA, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $19.051.592, más intereses y costas. ” Debe decir: “Requiérase a don(a) DEL CARMENGUERRA CHAMAURICIO VEZ, domiciliada en CALLE QUINTUPEU'477 DEPARTAMENTO 2101, PUERTO MONTT, y en CAMINO ALERCE KM TRES COMA CINCO SN, PUERTO MONTT, para que pague a BANCO DEL. ESTADO DE CHILE, la suma de $19.051.592, más intereses y costas.
” PORTANTO, RUEGO AS.S. accedera lodomiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins n0 111, Santiago, aus, Con el debido respeto digo: es dueño del pagaré N* 6151861 de la operación N*19114571 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don (ña) Jorge EsteBanMelo Balboa, ignoramos profesión oficio, domiciliado (a) en Parque Nacional Pan de Azúcar nro. 1491, ubicadoenlaciudad de Puerto Montt dicho pagaré fue suscrito pora cantidad de $10.536641., por conceptode capital, más un interés del1,0000% mensual, ue el demandado se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivasde $208.487.. , cada una, salvo la última que será de $208,521. -,venciendo la primera de ellas el día 11 de septiembre de 2017.
Se pactó que el simpleretardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una delas cuotasen la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sín más trámite el pago total dela deuda o del saldo a quese halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, Es del caso señalar que el de pagar desde la Febrero de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme alo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectivalacláusula deaceleración, debiendo considerarse la obligación comosifuera de plazo vencido, siendoel capital adeudadoa esta fechala cantidad de $10.101737., sumaa la que hay queagregarlosintereses pactados, los penales ylas costas de esta causa. Comoconsta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevóal portador de documento de laobligación de protestoy lafirma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva nose encuentra prescrde conformidad a lo ta. PORTANTO y dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civily demásnormas legales pertinentes. SOLICITAMOSA VS.
Tener porentablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Jorge Esteban Melo Balboa, individualizado(a) precedentemente, enla calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución yembargopor lasuma de $10.101737.. .suma ala que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacerenteroy cumplido pago delo adewdado a nuestro representado, todo ello con costas.-. EN EL PRIMER OTROSh ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA, EN El SEGUNDO OTROSÍ:SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIOde folio 2:Como se pide, serectficael mandamiento de ejecución y embargo de folio 1, en los qui CARMEN GUERRA CHAVEZ, domicil daen CALLE QUINTUPEU 477 DEPARTAMENTO 2101, PUERTO MONTT, y en CAMINO ALERCE KM TRES COMA CINCOSN, PUERTO MONTT, para que pague aBANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $19.051.592, más intereses yveyendo presentaciónMUNDO SAEZ VILLAGRA, por avisos diario "El Llanquihue”, tresvecesenel de esta ciudad y enel diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, ol día siguiente sinno se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto enel arculo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria SubTribunal.
En cuanto al rogante de este requerimiento de pago, publíquese por tresveces enel diario “El Llanquihue", de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo rolantea folio del cuaderno de apremio, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo ue notifico y requiero de pago a Don VÍCTOR EDMUNDO SAEZ VILLAGRA, Para los finesy bajo los apercibimientos legales correspondientes. ANTE 2” JUZGADO CIVILEXTRACTO. de Puerto Montt, causa rol C-3897-2022, caratulada “BANCO DEL ESTADO.
DE CHILE /SOTO” MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domicilado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créea Estado, según se acredita con¡ a pública de mandato judicial dieecha 1 dejull de 2022, lorgada ante el Notario Público de Santiagodon Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
LibertaO "Higgins NO 1111, piso. dor Bernardo 89, Comuna de Santiago, en do por su GE Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio Gon-deudor-. notifico para los finesLo que y bajo los apercibimientos legales co-rrespondientes a Don JUAN HERIBER-= asSecretaría. TOPARRA NIET(Civil, y demás normas pertinentes, ASS.
PIDO: tener por interpuesta demandaejecutiva en contradedon RODRIGO HUMBERTOSOTO PINO, yaindividualizadofs), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenarse despache mandamientode ejecución y embargo. en su contra por la suma de $15.800.924. -, máslacomisiónlegal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para PequeñosEmpresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pagoal deudor, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago delo adeudado, conexpresa condea en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ Acompaña documentos bajo aperci miento legal y solicita custodia. SESeñala bienes para la GUNDO OTROSÍ: traba del embargo y designa depositarío. TERCER OTROSÍ; Se tenga presente. CUARTO OTROS]: Señala correo GuinrOoFRost iparocnioypoder. El tribunal proveecon fechaveinticuatro. de noviembre dedos mil veintidós: Por cumplido loordenado.
Proveyendo demandade folio: Alo principal, porinterpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de RODRIGO HUMBERTO SOTO PINO por la suma de $15.800924, más la comisión legal del 0,0000% anual, sobre el saldo del capital garantizado FOGAPE, más intereses y costas Al primer otrosí: Téngaseporac¡ los documentos en laformalndicada, Custódee, Alsegundo, cuarto y quinto otrosí. Téngase presente. Al tercer otrosi: Téngase el docuy pora mento con citación. MANDAMIENTO Puerto Montt, veinticuatro de noviem bre dedos mil veintidós.
Requiérasea donía) RODRIGO HUMBERTO SOTO Pl: NO, domiciliado en Daitao S/N y 0H toS/N, ambos dela comuna de Calbuco Ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo para que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $15.800924 más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capi tal garantizado FOGAPE, más intereses y costas.
Noverificado el pago, trábese embargo sobre los bienes sufi cientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de deposit bajo su responsal de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha diecinueve de abrildedos mil veinticuatro el tribunal resuelve: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el día. io“El Llanquihue", de esta ciudad yen el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente sinose ha publicado en las fechas in dicadas y teniendo presente lo dis. puesto enel artículo de 54 del Código Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra, Secretaría Subrogante de este Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese portres veces en el día. rio“El Uanquihue”, deesta ciudad, de forma integral mandamiento deejecución y embargo rolantea folio 1 del cuaderno entendiéndose, de apremio, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo que notifico y requiero de pago a don RODRIGO HUMBERTO SO: TO PINO, para losfines yapercibimientoslegales correspondientes. EXTRACTO.
ANTE 2* JUZGADO CIVILde Puerto Montt, causa rol C-54252019, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE /BARRERA” LEYLA DENNISALVAREZ PIZARRO, Abogado, domimismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Ban es dueño del co del Estado de Chile, en el primer. que se acompaña pagaré incipal pordon(ha) RODRIGOMUMBERTO SOy oficio, con 10, ignoro profesión ¿ omiclioren DAITAO S/N y/o HUITO S/N, AMBOS UBICADOS EN LA COI NADECALDUCO E pagare fuesusar DE JULIO DE 2021, por 26 to confecha lasumade$21327765, un más capital, de 0,6600% MENSUAL, que el deudor se a pagar en 24 cuotas MENSUAobligó LES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario depagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresa: mente por reproducido.
Se estableció enel pagaré que en caso de mora 0 simple retardo en el pago de cualesdeuquiera de las cuotas pactadas, el dorestá obligado a pagar, desde el cumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad dela deuda como si fuese de plazo vencido en el aso de no pago de cualquiera de las cuotas en quese dividióla obligación.
Eldeudorse obligóa pagar lacomisión legal del 0.0000% anual sobreelcapítal garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital Es del aso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 DEJU0 y todaslas posDE 2022, inclusive, teriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad dela deuda, demandando la suma de$15.800.924. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), máslas costas de esta causa como consta del pagaré que seliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos. del estado, representado legalmenteporsu Gerente General Ejecutivo, acÁlvarez, tualmente don Juan Cooperchileno, casado, ingeniero comercial, RUTN*9.096.866 -1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O"HigginsN*1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fuepor doña CAROLINA LABRA HERNANDEZRUT: 13.544.660-2 y doña LESLIE 14.137419 CONTRERAS VILCHES RUT: 2, ennombrey representación de don BARRERA NOVOA MARCELO EDGARDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAGO PENUELAS 2010, PUERTO MONTT, según el mandato que constaen contrato de apertura de Línea de Crédito que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El pacon fecha 21 de agosgaré fue suscrito tode2019, porlasumade$5.283248., con vencimiento el día 22 de agosto de 2019.
Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de ión, el deudor estará obliE 1, desde el ncumplimien10, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuiciode los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o en caso deincumplimienrenovación, to devengará el interés máximo permitido estipular que ríja ala fecha de la convención.
El referido pagaré no fue pagado en su vencimiento, por lo que vengo en ejercer la presente acción, demandando la suma de $5.283.248., más os intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré quese acompaña, la obligación esindivisible, el (los)suscriptortes) relevaron al portador delos documentos delaobligación de protesto y, las) firma(s) deeste(os)se encuentra autorizada por Notario. La obligación es uida, actualmente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, deacuerdocon lo expuesto, documentos acompañados, ya lo enelartículo98 y de la ley 18,092, artículos 254,434 N* 4 y igulentes del Código de Procedi miento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don BARRERA NOVOA MARCELO EDGARDO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla atramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5283.248., más intereses pactados y costas, requerir depagoal deudor, y poner se siga adelante esta ejecución hasta que ami representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutivay mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO 'OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: CUARTO OTROSÉ Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Confecha quince de noviembre dedos mil diecinueve el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo lademanda de fojas l: Alo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MARCELO EOGARDO BARRERA NO: VOA, porla suma de$5.283.248. -, más intereses, concostas. Al primer otros Téngase por acompañado en la forma solicitada, Custódiese. Al segundo y quinto otrosk: Téngase presente. AlterTéngase presente y por cer otrosí: acompañado mandato judicial, con citación. Al cuarto otrosí: Solictese en suoportunidad.
MANDAMIENTO Puer10 Montt, quince de noviembre de dos mil diecinueve, Requiérase a dona) MARCELO EOGARDO BARRERA NOvOA, domiciliado:en LAGO PENUELAS Ordena despa10, PUERTO MONTT; char mandamiento, para que pague a BANCO DE LESTADO DECHILE, la suma de$5.283.248, más y costas. intereses No verificado el pago, trábeseembargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de deposifaro provisional y alos responsab lidadlegal Cuantia:$5.283.248.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fechadiez de diciembre de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve: Resolviendola presentación de fecha 09 de diciembre de 2024, folio 41: Comose pide, notifíquese y requiérase de pago a MARCELO EOGARDO BARRERA NOVOA, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanquihue” de esta ciudad por tres veces y en el “Diario Oficial” correspondientes alos quince de cualquier días primeros oEXTRACTO.
ANTE 1" JUZGADO DE CtVil de Puerto Montt, ubicado en EgaPiso Puerto Montt causa Rol C-827-2021, caratulados “Banco del Estado de Chile XIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO abogato mandatariojudiial en represen. in convencional del BANCO DEL ESTADO DEGALE emprecasutónoma decréditos del Estado, según se acreita conescritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario PÚlco de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un trosí desta presentación, domiciiade, en Avda, Libertador Bernardo O'Higgins NO 1111 piso 89, Comuna de Santiago, a USrespetuosamente digo: Nuestro representado, el Bancodel Estado de Chile, es dueño del pagaré No 7854744 dela operación N'23999764 y quese acompañan un otrosí de esta presentación, Aarón Alejandro Ojeda Ampuero, ignoramos profesión uoficio, con domieiliado a) en Ignacia López nro. 6230, v/o Camino Tepual Km nro. 7,ambos la ña1141A, MAcon Ojeda”.-. suscrito por don (ña) ubicados en Montt, Dicho pagaré fue suscrito porla «cantidad de $8.343.584. -, porconcepto de capital, más un 10/6000% mensual, quel demandado se obligó a pagar en 48 cuotas mensucesivas ciudad de Puerto interés del de y iguales suales, cada una, salvo la última $201.411. -, que será de $201.387.. . venciendo la primera de ellas el día 15 de Enero de 2020.
Se pactó que el simple retardo v/0 mora en el pago Íntegro y oportuno detodo o parte de una de las cuotasenla época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile paraexigirsin mástrámiteel pago total dela deuda o del saldo a que se haIlereducida, considerándose la obligacióncomosifuera de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha deado de pagar desde lacuota cuyo vencimiento es el día 17 de Febrero de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por loque conforme alo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la dáusula de aceleración, debiendo considerarse obligación comosifuerade plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $8.210.590.. , sumaa laque hay que agregar losintereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que seacompaña, el suscriptor relevó al portador de docunto dela obligación de protestoy la firma de éstese encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible ylaacción ejecu tiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuestoenlosartículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes.
SOLICITAMOS A Vs: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Aarón Alejandro Ojeda Ampuero, como deudor principal, ya individualizado(a) precedentemente, en la calidad vyaindicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por lasuma de$8.210590. suma a la que hay que agregar losiniereses pactados y os intereses penales, hastahacer entero y cumplido pa0 delo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas.-.EN ELPRIMER OTROSÍ; ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS, EN EL TERCER OTROSÉ SOLICITANOTIFICACION ESPECIAL QUE INDICA. EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL QUINTO OTROSI: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER... Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente demanda de folio 1:Alo principal: Porinterpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embar go, hasta la suma de $8.210.590. más intereses y costas.
Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos y a fin de verificar que estos corresponden a los mismos que fueron presentados através de la oficina judicial virtual, se procederá acontrastarel título una vez que sea levantada la emergencia sanitaria dispuesta en responsael país siendo de exclusivasuscrito en calidad de deudor principalpago de cualquiera delas cuotas en quese dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAIN), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 60.00% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor hadejado de pagar desdela cuotacon vencimiento al día 16 de Abril de 2012, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.663.863. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1.00% anual sobreelsaldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la ob! gación es indivisible, el (los) suscriptortes)relevaron al portador de los documentos de laobligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)se encuentra autorizada por Notario. La obligalíquida, actualmente exigible y ciónes la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, deacuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lodispuesto enel artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 NO ysiguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don SAEZ VILLAGRA VICTOR EDMUNDO, ya indi l(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirlaa tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.663.863.. más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo delcapital garantizado por el Fondo de Gafantía para Pequeños Empresarios (FOGAIN), solo por concepto de capital, más intereses pactados y costas, requerir depago al deudor, y disponer sesiga adelante esta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, conexpresa condena en costas. EN LO y manPRINCIPAL: Demanda ejecutiva ejecución y embargo. damiento de PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentosbajoaperd legal y solicita custodía. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: se Patenga presente. QUINTO OTROSÉ: y poder. El tribunal provee con trocinio fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince: Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo la demanda de 5.1 y siguiente: A lo principal: Por interPuesta demanda Ejecutiva, despáchee mandamiento de ejecución y embargo en contra de SAEZ VILLAGRA VICTOR EDMUNDO, por la suma de $ 2.663.863, más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAIN), solopor concepto de capital, másintereses pactados, con expresa condena en costas. Al primer otrosí: Por acompañado el documento en la forma indicada. Rija la custodia N*37752015. Alsegundo, tercero, cuarto y quinto Téngase presente. MANDAotrosies: MIENTO Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
Requi rasea don(a) VICTOR EDMUNDO SAEZ VILLAGRA, domiciliado en Campos de Hielo 2086, Puerto Montt. [67]Ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 2.663.863, más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGNIN), solopor concepto de capital, másintereses pactados, con expresa condena encostas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientesdela propiedad del deudor. los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie que dará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Cuantía: $ 2.663.863, Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha treinta y uno de enero de dos mil Como veínticinco+l tribunal resuelve: se pide, notifíquese y requiérase de pago al demandado don VICTOR ED-bilidad el contenido de los documentos dela parte que los acompaña.
Se hace presente ala parte demandante que sólo para el período excepción constitucional, y mientras dure el estado de excepción constitucional, podrá acompañar los documentos ofre¿ idos en la demanda en buzón de documentos dispuestos en el subterráneo del edificio del tribunal, en sobre cerrado e individualizado con el Rol de lacausa, dando cuenta de ello mediante escrito que deberá presentar a través de la oficina judicial virtual obien, enel turno establecido para tales efectos os días miércoles y vieres desde las10:00 alas 12:00, bajo la misma fórmula indicada, Sin perjuicio, se hace presente que los títulos que sesuban virtualmente durante el periodo sido acompareferido, y que no hayan ñados por buzón, deberán ser acompañados materialmente una vez ter20 de 30 días hábiles, bajo apercibi miento denoseguirla ejecución en este procedimiento. Al segundo, cuarto éngase presente. Al Solicitese en la etapa procesal correspondiente... MANDAMIENTO Puerto Montt, nueve de marz0 de dos mil veintiuno. Requiérase a don AARON ALEJANDRO OJEDA AMPUERO, domiciliado en Ignacia López nro. 6230, Puerto Montt, para que pague a BANCO DE ESTADO DECHILE, la Suma de $8.210.590, más intereses y costas. Noverificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha, veinticuatro de noviembre dedos mil veintiuno Como se pide, notifíquese al demandado de la demantres veces da, y su proveído, poravisos entel diario “El Llanquihue”, de esta enel Diario Oficial los días pridad y mero o quince de cualquier mes, o l día siguiente sí no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publ quese mediante extracto autorizado porel Secretario del Tribunal.
En cuantoal requerimiento de pago, publíquediario “El Llanpor tres veces en el se uihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y defojas1, ASÍ, hecho el requerimiento de pago al deudor.-. Lo que notfico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don AARON ALEJANDRO OJEDA AMPUERO... La Secretaria. EXTRACTO. ANTE 2 JUZGADO CIVIL de Puerto Montt, causa rol C-66652015, caratulada “BANCO DEL ESTADO.
DECHILE /SAEZ" JAIME VELASQUEZ NAVARRO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santúago, mandatario judicial en representación convencional, según, se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffi chilena, casada, ingeniero comerci RUT N*7060733-6, ambos domiciia dos en Avenida Libertador Bernardo OHtigginsN* 1111, Santiago a Mi repreUS. respetuosamente digo: sentado, el Banco del Estado de ll, es dueño del pagaré N'O 9275133 que seacompaña enel primerotrosí deestademanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por doníña) SAEZVILLAGRA VICTOR EDMUNDO, igoro profesión u oficio, con domicilio en CAMPOS DE HIELO 2086, PUERTO MONTT.
El pagaré fue suscrito por la suma de $3.196.891 por concepto de capital, más un interés del 2.38% a mensual, que el deudor se obligó a pagaren 24 cuotas, iguales y sucesivas de$176.669. cada una salvo la última, todas con vent cuota $176.669. miento los días 15 de cada mes, vendía 15 de de ellas el ciendo la primera Noviembre de 2011.
Seestableció enel pagaré que en caso de mora o simple retardoen el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Bar co del Estado de Chile para hacer giblela totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencidoen el caso denosi-tador delos documentos de la obligación de protesto y, la(s firma(s) de este(05)se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y laacciónejecutivano seencuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la 18,092, artículos 254,434 N'4 y guientes del Código de Procedimiento. Extractos: CLASIFICADOS Y, gmbarso $4.606.019. -,por suma ade la que hay que lnla regalos ise pactadossuma tereses penales, hasta hacer entero ycumplido pago delo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas. ENEL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA.
EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS, EN EL TERCER SOLICITA NOTIFICACION ES'OTROSÍ: PECIAL QUE INDICA, EN EL CUARTOblela totalidad de la deuda, demandando la suma de $19.051.592. -, más los intereses pactados devengados y los quese devenguen hasta el completo pago de la deuda másas costas de esta causa. Como consta del pagaré quese acompaña, la obligación es indivisible, el (os) suscriptortes) relevaronal portador de los documentos de la obligación de protesto y la(s) frma(s) de este(os) se encuentraautorizada por Notario. La obligación es If quida, actualmenteexigibleylaacción ejecutiva no se encuentra prescrita.
PORTANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, y alo disy siguientesde puestoen elarticulo 98 Faley 18.0% arfíclos254,434" 4 yEn cuantoacostas Cuantía 19.051.592". ; Luego de diversas ac-tuaciones y búsquedas negativas Puerto Montt, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
Al escrito de folio 28, presentado por la parte ejecutante, se resuelve: Alo principal: Como se pide, notifíquese la demanda y suproveído, al demandado, mediante publicación por avisos, tres veces en el díario “El Llanquihue” de esta ciudad, y uno en el Diario Oficial los día pri 10.0 quince de cualquier mes, oal siguiente hábil.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquihue”, de esta ciudad, de forma integra el mandamiento de ejecución y embargo, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Publíquese mediante extracto autorizado por el secretario del Tribunal. Al otrosí: No ha lugar, estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Lo que notifico paralos fines y bajo los apercibimiento legales correspondientes a Don MAURICIO DEL CARMENGUERRA CHAVEZ Lasecretaria. EXTRACTO. ANTE1* JUZGADO DE VIL de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141A, 4 Piso Puerto Montt causa.
Rol, Rol C-2830-2018, caratulados “Banco del Estado de Chile con Melo”. MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domiciliada en San Diego 81, piso 8, comuna de SANTIAGO, manda: tario judicial en representación convencional, según se acreditará, del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessicadad de la deuda como si fuese de pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en quese dividió la obligación. Se estableció, que laobligación esindivisible y podráexigirsesu cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores y seliberó al tenedor de laobligación de protesto.
Es del aso que el deudor no cumplió con su obligación al no pagar la cuota con vencimiento al día 10 DE ABRIL DE 2015, en adelante, por lotanto, el Bano Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda como sifuere de plazo vencido, demandandolasuma de $8.544.495 ,, más osintereses pactados, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, máslas costas de esta causa. Las par: tes, constituyeron domicilio en a comuna en quese encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin per consignadosen él, otro en que juicio el banco tenga oficina. En virtud de e ena olica dela ciudad de Puerto Montt, calle Urmeneta N'444, y fija competencia enlos Tribunales de Justicia de la ciudad de Puerto Montt. La deudaes líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. PORTANTO, de acuerdo alo expuesto, documentos acompañados, valo dispuesto en el artículo 98 y demás pertinentes delaLey 18.092, art culos 254,434 N'4 y siguientes delcódigo de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.
AUS RUEGO: Teejecutiner por interpuesta demanda va en contra de don (ña) JUAN HERIBERTO PARRA NIETO como deudor principal ya individualizado, admitirla tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y emba en la suma por contra $8544.495., mas los intereses pacta: su dos, corrientes y penales devengados y los que se devenguen hasta el completo pago dela deuda; requerirdepagoal deudor, disponerse siga adelanle esta ejecución hasta que mi representado sele haga entero y cumplido pago delo adeudado, on expresa condenaen costas... ENEL PRIMER OTROY SOLICISÍ ACOMPAÑA DOCUMENTO TA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DEL EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL TERCER OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL CUARTO OTROSÍ: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER. Puerto Montt, nueve de septiembre de dos mil quince Téngase por lo Principal: Por inacompañados. A terpuesta demanda ejecutiva, despá: Chese mandamiento de ejecución y la suma embargo, $ de hasta 8544,495. -más intereses y costas. Al Primer Otrosf Por acompañado, en la formasolictada, Custódiese.
Al Segundo, Tercer y Cuarto Otrosíes: Téngase presente... MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO Un ministro de fereuerirá de pago al demandado (2) PA RRA NIETO JUAN domiciliados (a) en AVENIDA NORTE SUR UNO N*I511, DEPARTAMENTO O, BLCK O, PUERTO MONTT y/o PEDRO FELIX OYARZUN N'256, CALBUCO para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL a quien sus dereESTADO DE CHILE o de suma la representen chos y costas $8.544.495. -Mas intereses No verificado el pago por el ministro de fe designado, trábese embargo sobre los bienes propios y suficientes del deudor quese encuentren o guarnezcansu domicilio, salvo aquellos excepuados por la ley, quedando los mismos en su poder, en calidad de depositario provisional, bajo suresponsabi actuaLuego de diversas lidad legal... «iones y búsquedas negativas con fe¡ ocho de noviembre de dos idós, Comose pide, notifiqueseal demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el rio “El Llanquihue”, de esta ciudad yen el Diario Oficial los días primeroo al día siquince de cualquier mes, o guiente sino se ha publicado en lasfehas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese por tres veces en el diario “El Llanquiíntegra hue”, de esta ciudad, deforma el mandamiento de ejecución y embargo de fojas 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago alel plazo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, se ten-por renunciada la causal de recu-drá sación sin necesidad de declaración. MANDAMIENTO Puerto Montt, treinta de septiembre de dos mil veinte.
Re-quiérase a don DENIS DANIEL NÚÑEZOYARZO, domiciliado en Urmenetanro. 828 Departamento 302, ubicadoen la ciudad de Puerto Montt, y/o ArturoPratnro. 702, ubicado en la comu'na de La Unión, y/o Ruth Helving nro. 1485, ubicado en la ciudad de Osorno, para que pague a BANCO DEL ESTADO DECHILE, la sumade $4.606.019, másinteresesy costas, No verificado el pago. trábese embargo sobre los bienessuficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en cali-dad de depositario provisional y bajosuresponsabilidad legal.-. Luego de diversas actuaciones y búsquedas nega-con fecha 21 de junio de dos miltivas, veinticuatro, como se pide, notifíquese al demandado de la demanda y su proveído, por avisos tres veces en el diario “El Llanquihue” deesta ciudad yenel Diario Oficial los días primero oquince de cualquier mes, o al día gulentesinose ha publicado en asfeChas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por elSecretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publiquese el diario “El Llanquipor tresveces en hue”, de esta ciudad, de formaíntegrael mandamiento de ejecución y embargo de folio 1, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo quenotifico paralos fines y ba-jolos apercibimientos legales corres-)ndientes a don DENIS DANIEL NÚ-¡ EZOYARZO... La secretaria.
EXTRACTO, ANTE1* JUZGADO DE CIIL de Puerto Montt, ubicado en EgaPiso Puerto Montt causa ña 1141A, 4 Rol. (-303-2024, caratulados "Banco del Estado de Chile con Guerra”. GEORGETTE CAROLINA SOTO JONES y LEYLA DENNIS ALVAREZ PIZARRO, abogados, correo electrónico abogadosregionesabeco. bancoestado. c domiciliadosen San piso S, Santiago, mandataDiego 81, rios judiciales en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma decréditos del Estado, correo electrónico abogadosregionesgbeco. bancoestad: según se acredita con escritura públi: ca de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, anteelNotario Público deSantiago don Alvaro González Salinas, que acompañamos en un otrosíde esta presentación, domiiliado en Avda.
Libertador Bernardo O Higgins NO 1111, piso 8%, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ral Antonio González Narbona, chileno, casado ingenieroCivi, RUTNS 63620853, de mí mismo domicilo, a US. respetuosamente decimos: trotepresentado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) GUERRA CHAVEZ MAURICIO DEL CARMEN, ignoramos profesión u ofíco, con do mícilio en CALLE QUINTUPEU 477 DEPARTAMENTO 2101, PUERTO MONTT, y en CAMINO ALERCE KM TRES COMA CINCO SN, PUERTO MONTT.
El pagaré suscrito por la suma de $19.051.592. por concepto de capital, más un inte: résdel 0.89% mensual, que el deudor seobligó a pagar en 12 cuotas mensuay sucesivas de $223.287 les, iguales cada una, salvo la última cuota de $18.664.657.. , todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 7 de agosto de 2023, Se estableció en el pagaré que encasodemora osimpleretardo enel pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo tasas querijan convencional segúntas durante elretardo, sin perjuicio delos demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totali dad de la deuda comosi fuese de pla20 vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudorhadejado de pagar desde vencimiento aldía7 delacuotacon agosto de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el BancodelEs tado de Chile ha decidido hacer exigPROVISIONAL DE LOS MISMOS. EN EL. SE TENGA PRESENTE. EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL QUINTO OTRO: SÍ: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER.-. cho dejunio de dos mil dieciocho Téngase por acompañados.
Alo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecu: ción y embargo, hasta la suma de $ 10.101 : Primer Otr formasolicitada, Custódiese, N'21652018 Al Segundo, Tercer, Cuarto y Téngase preser TERCER OTROSÍ: Puerto Montt, deco. Quinto Otrosies: MANDAMIENTO Puerto Montt, diecio: cho dejunio de dos mil dieciocho. Reuiérasea don(a) JORGE ESTEBAN MELO BALBOA, domiciliado en PARQUE NACIONAL PAN DE AZUCAR N*1491, PUERTO MONTT, para que pague a BANCO ESTADO DE CHILE, la suma de $10.101737, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propledad del deudor os que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Cuantía: $ 10.101.737.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha diecinueve de Julio de dos mil veinticuatro, resolviendo presentación dela parte ejecutante de folio 61: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su pro: veído, por avisos tres veces en el día. rio“El Llanquihue”, de esta ciudad yen el Diario Oficial los días primero o quince de cualquier mes, ol día si guientesinose ha publicado en ase: chas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por el Secretario del Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese portres vecesenel diario “El Llanqui de forma íntegra hue", deesta ciudad, el mandamiento de ejecución y embargo defjas 1 entendiéndoseasí hecho el requerimiento de pago al sudor... los fines Lo que notfico para y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don JORGE ESTEBAN MELO BALBOA... La secretaria EXTRACTO.
ANTE Y JUZGADO DE CtVIL de Puerto Montt, ubicado en Egaña 1141 piso Puerto Mont causa A, Rol C-5235-2015, caratulados “Banco 4 del Estado de Chilecon Parra".».CLAUDIA ANDREA CUITIÑO NOVA, contador auditor, domiciliadaen Urmeneta Nro. 444, Comuna de Puerto Montt, enrepresentación convencional, según se acreditara del BANCO ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del Estado, representado por su Gerente General Ejecutivo doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut 060.733 -6, ambos domiciliados en Urmeneta N'444, Puerto Montt, a US.
Con el debido respeto di Eo: Mi representado es dueño y legit mo tenedor del Pagaré, correspondiente ala Operación N*13477297 que fue suscrito con fecha 28 de mayo de 2014, por don(ña) JUAN HERIBERTO PARRA NIETO, ignoro profesión, con domicilio en AVENIDA NORTE SUR N*1511, DEPARTAMENTO O, BLOCK O, UBICADO EN LA COMUNA DE PUERTO MONTT, y/o. PEDRO FELIZ OYARZUN 1256, UBICADO EN LA COMUNA DE CALBUCO. La firma del deudor fue autorizada por Notario Publico de SANIAGO, don GONZALO DE LA CUADRA FABRES, porllo queelinstrumentotiene mérito ejecutivo conformelo disponeelartículo434 del Código de Procedimiento Civil.
El pagaré fue suscrito porla suma de $10.098.710. con unínterés del 1,679 Mensual a contar del 28 de mayo de 2014 obligándose a pagarla aorden del Banco Estado de Chi le en oficina de Puerto Montt, en 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, las cuotas serán de $386.142, cada una, salvo la Última que será de $386.169, con vencimiento la primera de ellas el 11 de agosto de 2014, las hasta el pago dela cuotas siguientes, última, vencerán el día 10 del mes correspondienteal servicio pactado hasta el pago de la última.
Conforme lo consignado en el texto del pagaré, el deudor, en caso de no pago oportuno de una o más cuotas, está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses equivalentes al máximo convencional según a tasa que ria ala fecha desuscripción del pagaré. Sin perjicio delos demás derechos del acreedor, el Banco del Estado de Chile está facultado para hacer exigible lato! TROCINIO YCONFIERE PODER... Puero Montl, treinta deseptiembre de dos mil veinte. Por interA lo principal: puest ejecutiva, se mandamiento de ejecución y embargo, hasta la suma de $4.606.019, más intereses y costas.
Al primer otrosi: Téngase por acompañados los documentos y afín de verificar que estos corresponden a los mismos que fueronsubidos ala oficinajudicial virtual, se procederá a contrastarlos una vez quesea levantadala emergenciasanitaria dispuesta enel país, siendo de exlusiva responsabilidad el contenido de los documentos de la parte que los acompaña, Se hace presente a la partedemandante que sólo parael período de cuarentena decretada en esta ciudad a contar del día 29 de julio de 2020, y mientras dure elestadoreferido, podrá acompañarlos documentos ofrecidos en la demanda en buzón de en el subtedocumentos dispuestos rráneo del edifcio dl tribunal, en sobre cerrado e individualizado con el Rol de la causa, dando cuenta de ello mediante escrito que deberá presentara través de a oficina judicial virtual.
Sin perjuicio, se hace presente que los títulos que se suban virtualmente durante el período referido, y que no hayan sido acompañados por buzón, deberán ser acompañados materialmente una vezterminada lacuarentena, dentro del plazo de 20 días hábiles, bajo apercibimiento denoseguirla ejecución en este procedimiento. Alsegundo, cuarto y quinto otrosí Téngase presente.
Al tercer otrosí:solictese cuando corresponda, Se pone en conocimiento de las partes, que la señorajuez doña Erika Stillner Ledezma, se encuentraafecta a lacausal de recusación prevista en el artículo 196 N'5 del Código Orgánico de Tribunales respecto de BANCO ESTADO, con la fnalidad que hagan valer sus derechos dentro del plazo previsto en el artícu10125del Código de ProcedimientoCivil.
Sehace presente, que, silas partes noejercen sus derechos en relación a la causal de recusación puesta en su conocimiento, encontrándose vencidota demanda ejecutiva en contra de don(ña) GUERRA CHAVEZ MAURICIO DELCARMEN, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirlaa tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $19.051.592. -, másintereses pactados y costas, requerir de pagoal deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que anuestra representada sele haga entero y cumplido pago de loadeudado, con expresa condena en costas... PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTRO: Señala bienes para latraba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Forma especial de notificatuerto Montt, dieciocho de enero de dos mil veinticuatro Proveyendo presentaciones defolio 4: Por cumplidolo ordenado. Estese a lo que seresolverá. Proveyendo presentación Por pendiente defolio 1: Alo principal: interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y “embargo en contra de MAURICIO DEL. CARMEN GUERRA CHAVEZ, por la suma de $19.051.592, más intereses y costas. Al primer otrosí: gase presente para lo principal. Altercer y cuarto otrosi: Téngase presente patoclo y poder y or acompañada TerosTéngae presente lorma de notificación mediante correo electrónico, sin perjuicio de aquellas notificaciones que eltribunal ordene efectuar de unaforma distinta. CERTIFICO: Que, el documento se guardó en custodia bajoel 309/2024... confecha dieciocho deenero dedos mil veinticuatrose despacha mandamiento Requiérasea don(a) MAURICIO DEL CARMEN GUERRA CHAVEZ, domiciliada en JOSE MIGUEL CARRERA 373 POB. ROTONDA, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de y costas. No $19.051592, másintereses verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario 1 y bajo su pl legal. Cuantía: $19.051.592... con fecha veinticuatro de enero de dosmil vi ticuatro se solicita se corrijael mandí miento Donde dice: “Requiérase a don(a) MAURICIO DEL CARMEN GUERRA CHAVEZ, domiciliada en JOSE MIGUEL CARRERA 373 POB. ROTONDA, de la comuna y ciudad de Puerto Montt, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $19.051.592, más intereses y costas. ” Debe decir: “Requiérase a don(a) DEL CARMENGUERRA CHAMAURICIO VEZ, domiciliada en CALLE QUINTUPEU'477 DEPARTAMENTO 2101, PUERTO MONTT, y en CAMINO ALERCE KM TRES COMA CINCO SN, PUERTO MONTT, para que pague a BANCO DEL. ESTADO DE CHILE, la suma de $19.051.592, más intereses y costas.
” PORTANTO, RUEGO AS.S. accedera lodomiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins n0 111, Santiago, aus, Con el debido respeto digo: es dueño del pagaré N* 6151861 de la operación N*19114571 y que se acompaña en un otrosí de esta presentación, suscrito por don (ña) Jorge EsteBanMelo Balboa, ignoramos profesión oficio, domiciliado (a) en Parque Nacional Pan de Azúcar nro. 1491, ubicadoenlaciudad de Puerto Montt dicho pagaré fue suscrito pora cantidad de $10.536641., por conceptode capital, más un interés del1,0000% mensual, ue el demandado se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivasde $208.487.. , cada una, salvo la última que será de $208,521. -,venciendo la primera de ellas el día 11 de septiembre de 2017.
Se pactó que el simpleretardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una delas cuotasen la época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile para exigir sín más trámite el pago total dela deuda o del saldo a quese halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido, Es del caso señalar que el de pagar desde la Febrero de 2018, inclusive, y todas las posteriores, por lo que conforme alo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectivalacláusula deaceleración, debiendo considerarse la obligación comosifuera de plazo vencido, siendoel capital adeudadoa esta fechala cantidad de $10.101737., sumaa la que hay queagregarlosintereses pactados, los penales ylas costas de esta causa. Comoconsta del pagaré que se acompaña, el suscriptor relevóal portador de documento de laobligación de protestoy lafirma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible yla acción ejecutiva nose encuentra prescrde conformidad a lo ta. PORTANTO y dispuesto en los artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civily demásnormas legales pertinentes. SOLICITAMOSA VS.
Tener porentablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Jorge Esteban Melo Balboa, individualizado(a) precedentemente, enla calidad ya indicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución yembargopor lasuma de $10.101737.. .suma ala que hay que agregar los intereses pactados y los intereses penales, hasta hacerenteroy cumplido pago delo adewdado a nuestro representado, todo ello con costas.-. EN EL PRIMER OTROSh ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA, EN El SEGUNDO OTROSÍ:SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIOde folio 2:Como se pide, serectficael mandamiento de ejecución y embargo de folio 1, en los qui CARMEN GUERRA CHAVEZ, domicil daen CALLE QUINTUPEU 477 DEPARTAMENTO 2101, PUERTO MONTT, y en CAMINO ALERCE KM TRES COMA CINCOSN, PUERTO MONTT, para que pague aBANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $19.051.592, más intereses yveyendo presentaciónMUNDO SAEZ VILLAGRA, por avisos diario "El Llanquihue”, tresvecesenel de esta ciudad y enel diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, ol día siguiente sinno se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto enel arculo 54 del Código de Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra. Secretaria SubTribunal.
En cuanto al rogante de este requerimiento de pago, publíquese por tresveces enel diario “El Llanquihue", de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y embargo rolantea folio del cuaderno de apremio, entendiéndose así, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo ue notifico y requiero de pago a Don VÍCTOR EDMUNDO SAEZ VILLAGRA, Para los finesy bajo los apercibimientos legales correspondientes. ANTE 2” JUZGADO CIVILEXTRACTO. de Puerto Montt, causa rol C-3897-2022, caratulada “BANCO DEL ESTADO.
DE CHILE /SOTO” MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, Abogado, domicilado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créea Estado, según se acredita con¡ a pública de mandato judicial dieecha 1 dejull de 2022, lorgada ante el Notario Público de Santiagodon Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
LibertaO "Higgins NO 1111, piso. dor Bernardo 89, Comuna de Santiago, en do por su GE Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio Gon-deudor-. notifico para los finesLo que y bajo los apercibimientos legales co-rrespondientes a Don JUAN HERIBER-= asSecretaría. TOPARRA NIET(Civil, y demás normas pertinentes, ASS.
PIDO: tener por interpuesta demandaejecutiva en contradedon RODRIGO HUMBERTOSOTO PINO, yaindividualizadofs), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenarse despache mandamientode ejecución y embargo. en su contra por la suma de $15.800.924. -, máslacomisiónlegal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para PequeñosEmpresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pagoal deudor, y disponerse siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago delo adeudado, conexpresa condea en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ Acompaña documentos bajo aperci miento legal y solicita custodia. SESeñala bienes para la GUNDO OTROSÍ: traba del embargo y designa depositarío. TERCER OTROSÍ; Se tenga presente. CUARTO OTROS]: Señala correo GuinrOoFRost iparocnioypoder. El tribunal proveecon fechaveinticuatro. de noviembre dedos mil veintidós: Por cumplido loordenado.
Proveyendo demandade folio: Alo principal, porinterpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de RODRIGO HUMBERTO SOTO PINO por la suma de $15.800924, más la comisión legal del 0,0000% anual, sobre el saldo del capital garantizado FOGAPE, más intereses y costas Al primer otrosí: Téngaseporac¡ los documentos en laformalndicada, Custódee, Alsegundo, cuarto y quinto otrosí. Téngase presente. Al tercer otrosi: Téngase el docuy pora mento con citación. MANDAMIENTO Puerto Montt, veinticuatro de noviem bre dedos mil veintidós.
Requiérasea donía) RODRIGO HUMBERTO SOTO Pl: NO, domiciliado en Daitao S/N y 0H toS/N, ambos dela comuna de Calbuco Ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo para que pague a BANCO DE ESTADO DE CHILE, la suma de $15.800924 más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capi tal garantizado FOGAPE, más intereses y costas.
Noverificado el pago, trábese embargo sobre los bienes sufi cientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de deposit bajo su responsal de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha diecinueve de abrildedos mil veinticuatro el tribunal resuelve: Como se pide, notifíquese al demandado de la demanda, y su proveído, por avisos tres veces en el día. io“El Llanquihue", de esta ciudad yen el diario oficial los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente sinose ha publicado en las fechas in dicadas y teniendo presente lo dis. puesto enel artículo de 54 del Código Procedimiento Civil, publíquese mediante extracto autorizado por la Sra, Secretaría Subrogante de este Tribunal.
En cuanto al requerimiento de pago, publíquese portres veces en el día. rio“El Uanquihue”, deesta ciudad, de forma integral mandamiento deejecución y embargo rolantea folio 1 del cuaderno entendiéndose, de apremio, hecho el requerimiento de pago al deudor. Lo que notifico y requiero de pago a don RODRIGO HUMBERTO SO: TO PINO, para losfines yapercibimientoslegales correspondientes. EXTRACTO.
ANTE 2* JUZGADO CIVILde Puerto Montt, causa rol C-54252019, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE /BARRERA” LEYLA DENNISALVAREZ PIZARRO, Abogado, domimismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Ban es dueño del co del Estado de Chile, en el primer. que se acompaña pagaré incipal pordon(ha) RODRIGOMUMBERTO SOy oficio, con 10, ignoro profesión ¿ omiclioren DAITAO S/N y/o HUITO S/N, AMBOS UBICADOS EN LA COI NADECALDUCO E pagare fuesusar DE JULIO DE 2021, por 26 to confecha lasumade$21327765, un más capital, de 0,6600% MENSUAL, que el deudor se a pagar en 24 cuotas MENSUAobligó LES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario depagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresa: mente por reproducido.
Se estableció enel pagaré que en caso de mora 0 simple retardo en el pago de cualesdeuquiera de las cuotas pactadas, el dorestá obligado a pagar, desde el cumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad dela deuda como si fuese de plazo vencido en el aso de no pago de cualquiera de las cuotas en quese dividióla obligación.
Eldeudorse obligóa pagar lacomisión legal del 0.0000% anual sobreelcapítal garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital Es del aso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 DEJU0 y todaslas posDE 2022, inclusive, teriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad dela deuda, demandando la suma de$15.800.924. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), máslas costas de esta causa como consta del pagaré que seliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos. del estado, representado legalmenteporsu Gerente General Ejecutivo, acÁlvarez, tualmente don Juan Cooperchileno, casado, ingeniero comercial, RUTN*9.096.866 -1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O"HigginsN*1111, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fuepor doña CAROLINA LABRA HERNANDEZRUT: 13.544.660-2 y doña LESLIE 14.137419 CONTRERAS VILCHES RUT: 2, ennombrey representación de don BARRERA NOVOA MARCELO EDGARDO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAGO PENUELAS 2010, PUERTO MONTT, según el mandato que constaen contrato de apertura de Línea de Crédito que se acompaña en un otrosí de esta presentación. El pacon fecha 21 de agosgaré fue suscrito tode2019, porlasumade$5.283248., con vencimiento el día 22 de agosto de 2019.
Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de ión, el deudor estará obliE 1, desde el ncumplimien10, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuiciode los demás derechos del acreedor. Convenida una prórroga o en caso deincumplimienrenovación, to devengará el interés máximo permitido estipular que ríja ala fecha de la convención.
El referido pagaré no fue pagado en su vencimiento, por lo que vengo en ejercer la presente acción, demandando la suma de $5.283.248., más os intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré quese acompaña, la obligación esindivisible, el (los)suscriptortes) relevaron al portador delos documentos delaobligación de protesto y, las) firma(s) deeste(os)se encuentra autorizada por Notario. La obligación es uida, actualmente exigible yla acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, deacuerdocon lo expuesto, documentos acompañados, ya lo enelartículo98 y de la ley 18,092, artículos 254,434 N* 4 y igulentes del Código de Procedi miento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don BARRERA NOVOA MARCELO EDGARDO, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla atramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5283.248., más intereses pactados y costas, requerir depagoal deudor, y poner se siga adelante esta ejecución hasta que ami representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutivay mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO 'OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. Se tenga presente. TERCER OTROSÍ: CUARTO OTROSÉ Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Confecha quince de noviembre dedos mil diecinueve el tribunal resuelve: Téngase por cumplido lo ordenado. Proveyendo lademanda de fojas l: Alo principal, por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra de MARCELO EOGARDO BARRERA NO: VOA, porla suma de$5.283.248. -, más intereses, concostas. Al primer otros Téngase por acompañado en la forma solicitada, Custódiese. Al segundo y quinto otrosk: Téngase presente. AlterTéngase presente y por cer otrosí: acompañado mandato judicial, con citación. Al cuarto otrosí: Solictese en suoportunidad.
MANDAMIENTO Puer10 Montt, quince de noviembre de dos mil diecinueve, Requiérase a dona) MARCELO EOGARDO BARRERA NOvOA, domiciliado:en LAGO PENUELAS Ordena despa10, PUERTO MONTT; char mandamiento, para que pague a BANCO DE LESTADO DECHILE, la suma de$5.283.248, más y costas. intereses No verificado el pago, trábeseembargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de deposifaro provisional y alos responsab lidadlegal Cuantia:$5.283.248.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fechadiez de diciembre de dos mil veinticuatro el tribunal resuelve: Resolviendola presentación de fecha 09 de diciembre de 2024, folio 41: Comose pide, notifíquese y requiérase de pago a MARCELO EOGARDO BARRERA NOVOA, por medio de avisos publicados en el diario “El Llanquihue” de esta ciudad por tres veces y en el “Diario Oficial” correspondientes alos quince de cualquier días primeros oEXTRACTO.
ANTE 1" JUZGADO DE CtVil de Puerto Montt, ubicado en EgaPiso Puerto Montt causa Rol C-827-2021, caratulados “Banco del Estado de Chile XIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO abogato mandatariojudiial en represen. in convencional del BANCO DEL ESTADO DEGALE emprecasutónoma decréditos del Estado, según se acreita conescritura pública de mandato judicial de fecha 19 de Noviembre de 2020, otorgada ante el Notario PÚlco de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un trosí desta presentación, domiciiade, en Avda, Libertador Bernardo O'Higgins NO 1111 piso 89, Comuna de Santiago, a USrespetuosamente digo: Nuestro representado, el Bancodel Estado de Chile, es dueño del pagaré No 7854744 dela operación N'23999764 y quese acompañan un otrosí de esta presentación, Aarón Alejandro Ojeda Ampuero, ignoramos profesión uoficio, con domieiliado a) en Ignacia López nro. 6230, v/o Camino Tepual Km nro. 7,ambos la ña1141A, MAcon Ojeda”.-. suscrito por don (ña) ubicados en Montt, Dicho pagaré fue suscrito porla «cantidad de $8.343.584. -, porconcepto de capital, más un 10/6000% mensual, quel demandado se obligó a pagar en 48 cuotas mensucesivas ciudad de Puerto interés del de y iguales suales, cada una, salvo la última $201.411. -, que será de $201.387.. . venciendo la primera de ellas el día 15 de Enero de 2020.
Se pactó que el simple retardo v/0 mora en el pago Íntegro y oportuno detodo o parte de una de las cuotasenla época pactada para ello, facultará al Banco del Estado de Chile paraexigirsin mástrámiteel pago total dela deuda o del saldo a que se haIlereducida, considerándose la obligacióncomosifuera de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha deado de pagar desde lacuota cuyo vencimiento es el día 17 de Febrero de 2020, inclusive, y todas las posteriores, por loque conforme alo convenido en el pagaré, en este acto nuestro representado viene en hacer efectiva la dáusula de aceleración, debiendo considerarse obligación comosifuerade plazo vencido, siendo el capital adeudado a esta fecha la cantidad de $8.210.590.. , sumaa laque hay que agregar losintereses pactados, los penales y las costas de esta causa. Como consta del pagaré que seacompaña, el suscriptor relevó al portador de docunto dela obligación de protestoy la firma de éstese encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible ylaacción ejecu tiva no se encuentra prescrita. POR TANTO y de conformidad a lo dispuestoenlosartículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales pertinentes.
SOLICITAMOS A Vs: Tener por entablada demanda ejecutiva en contra de don (ña) Aarón Alejandro Ojeda Ampuero, como deudor principal, ya individualizado(a) precedentemente, en la calidad vyaindicada, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por lasuma de$8.210590. suma a la que hay que agregar losiniereses pactados y os intereses penales, hastahacer entero y cumplido pa0 delo adeudado a nuestro representado, todo ello con costas.-.EN ELPRIMER OTROSÍ; ACOMPAÑA DOCUMENTO Y SOLICITA CUSTODIA. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DESIGNA DEPOSITARIO PROVISIONAL DE LOS MISMOS, EN EL TERCER OTROSÉ SOLICITANOTIFICACION ESPECIAL QUE INDICA. EN EL CUARTO OTROSÍ: ACREDITA PERSONERÍA. EN EL QUINTO OTROSI: CONSTITUYE PATROCINIO Y CONFIERE PODER... Puerto Montt, nueve de marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo derechamente demanda de folio 1:Alo principal: Porinterpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embar go, hasta la suma de $8.210.590. más intereses y costas.
Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos y a fin de verificar que estos corresponden a los mismos que fueron presentados através de la oficina judicial virtual, se procederá acontrastarel título una vez que sea levantada la emergencia sanitaria dispuesta en responsael país siendo de exclusivasuscrito en calidad de deudor principalpago de cualquiera delas cuotas en quese dividió la obligación.
El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1.00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAIN), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 60.00% del saldo capital.
Es del caso señalar que el deudor hadejado de pagar desdela cuotacon vencimiento al día 16 de Abril de 2012, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.663.863. -, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1.00% anual sobreelsaldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la ob! gación es indivisible, el (los) suscriptortes)relevaron al portador de los documentos de laobligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os)se encuentra autorizada por Notario. La obligalíquida, actualmente exigible y ciónes la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, deacuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lodispuesto enel artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 NO ysiguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. ASS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don SAEZ VILLAGRA VICTOR EDMUNDO, ya indi l(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirlaa tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.663.863.. más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo delcapital garantizado por el Fondo de Gafantía para Pequeños Empresarios (FOGAIN), solo por concepto de capital, más intereses pactados y costas, requerir depago al deudor, y disponer sesiga adelante esta ejecución hasta que mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, conexpresa condena en costas. EN LO y manPRINCIPAL: Demanda ejecutiva ejecución y embargo. damiento de PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentosbajoaperd legal y solicita custodía. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: se Patenga presente. QUINTO OTROSÉ: y poder. El tribunal provee con trocinio fecha veinticuatro de noviembre de dos mil quince: Por cumplido lo ordenado.
Proveyendo la demanda de 5.1 y siguiente: A lo principal: Por interPuesta demanda Ejecutiva, despáchee mandamiento de ejecución y embargo en contra de SAEZ VILLAGRA VICTOR EDMUNDO, por la suma de $ 2.663.863, más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado porel Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAIN), solopor concepto de capital, másintereses pactados, con expresa condena en costas. Al primer otrosí: Por acompañado el documento en la forma indicada. Rija la custodia N*37752015. Alsegundo, tercero, cuarto y quinto Téngase presente. MANDAotrosies: MIENTO Puerto Montt, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.
Requi rasea don(a) VICTOR EDMUNDO SAEZ VILLAGRA, domiciliado en Campos de Hielo 2086, Puerto Montt. [67]Ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $ 2.663.863, más la comisión legal del 1.00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGNIN), solopor concepto de capital, másintereses pactados, con expresa condena encostas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientesdela propiedad del deudor. los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie que dará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal.
Cuantía: $ 2.663.863, Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha treinta y uno de enero de dos mil Como veínticinco+l tribunal resuelve: se pide, notifíquese y requiérase de pago al demandado don VICTOR ED-bilidad el contenido de los documentos dela parte que los acompaña.
Se hace presente ala parte demandante que sólo para el período excepción constitucional, y mientras dure el estado de excepción constitucional, podrá acompañar los documentos ofre¿ idos en la demanda en buzón de documentos dispuestos en el subterráneo del edificio del tribunal, en sobre cerrado e individualizado con el Rol de lacausa, dando cuenta de ello mediante escrito que deberá presentar a través de la oficina judicial virtual obien, enel turno establecido para tales efectos os días miércoles y vieres desde las10:00 alas 12:00, bajo la misma fórmula indicada, Sin perjuicio, se hace presente que los títulos que sesuban virtualmente durante el periodo sido acompareferido, y que no hayan ñados por buzón, deberán ser acompañados materialmente una vez ter20 de 30 días hábiles, bajo apercibi miento denoseguirla ejecución en este procedimiento. Al segundo, cuarto éngase presente. Al Solicitese en la etapa procesal correspondiente... MANDAMIENTO Puerto Montt, nueve de marz0 de dos mil veintiuno. Requiérase a don AARON ALEJANDRO OJEDA AMPUERO, domiciliado en Ignacia López nro. 6230, Puerto Montt, para que pague a BANCO DE ESTADO DECHILE, la Suma de $8.210.590, más intereses y costas. Noverificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas con fecha, veinticuatro de noviembre dedos mil veintiuno Como se pide, notifíquese al demandado de la demantres veces da, y su proveído, poravisos entel diario “El Llanquihue”, de esta enel Diario Oficial los días pridad y mero o quince de cualquier mes, o l día siguiente sí no se ha publicado en las fechas indicadas y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, publ quese mediante extracto autorizado porel Secretario del Tribunal.
En cuantoal requerimiento de pago, publíquediario “El Llanpor tres veces en el se uihue”, de esta ciudad, de forma íntegra el mandamiento de ejecución y defojas1, ASÍ, hecho el requerimiento de pago al deudor.-. Lo que notfico para los fines y bajo los apercibimientos legales correspondientes a Don AARON ALEJANDRO OJEDA AMPUERO... La Secretaria. EXTRACTO. ANTE 2 JUZGADO CIVIL de Puerto Montt, causa rol C-66652015, caratulada “BANCO DEL ESTADO.
DECHILE /SAEZ" JAIME VELASQUEZ NAVARRO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, comuna de Santúago, mandatario judicial en representación convencional, según, se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffi chilena, casada, ingeniero comerci RUT N*7060733-6, ambos domiciia dos en Avenida Libertador Bernardo OHtigginsN* 1111, Santiago a Mi repreUS. respetuosamente digo: sentado, el Banco del Estado de ll, es dueño del pagaré N'O 9275133 que seacompaña enel primerotrosí deestademanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por doníña) SAEZVILLAGRA VICTOR EDMUNDO, igoro profesión u oficio, con domicilio en CAMPOS DE HIELO 2086, PUERTO MONTT.
El pagaré fue suscrito por la suma de $3.196.891 por concepto de capital, más un interés del 2.38% a mensual, que el deudor se obligó a pagaren 24 cuotas, iguales y sucesivas de$176.669. cada una salvo la última, todas con vent cuota $176.669. miento los días 15 de cada mes, vendía 15 de de ellas el ciendo la primera Noviembre de 2011.
Seestableció enel pagaré que en caso de mora o simple retardoen el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Bar co del Estado de Chile para hacer giblela totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencidoen el caso denosi-tador delos documentos de la obligación de protesto y, la(s firma(s) de este(05)se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y laacciónejecutivano seencuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la 18,092, artículos 254,434 N'4 y guientes del Código de Procedimiento.