Resolución exenta número 9.157, de 2024.- Fija nómina de los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y de los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho establecido en el Artículo Quinto Transitorio de la ley Nº 20.903 y en el A
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2592916 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación FIJA NÓMINA DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEL SECTOR PARTICULAR SUBVENCIONADO Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS REGIDOS POR EL DECRETO LEY Nº 3.166, DE 1980, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE EJERCIERON EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.903 Y EN EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.152 (Resolución) Núm. 9.157 exenta. - Santiago, 20 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; en la ley Nº 21.152, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y las leyes que la complementan y modifican; en la resolución exenta Nº 6.047 de 2022, de la Subsecretaría de Educación, que asigna cupos de ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166 de 1980, de conformidad al párrafo tercero transitorio de la ley Nº 20.903 y fija lista de establecimientos educacionales que postularán a los cupos del año 2023; en el Ord.
Nº 010/494 de 2024, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: 1º Que, la ley Nº 20.903, en adelante "la ley", creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modificando el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante "el Estatuto", regulando el ingreso de los profesionales de la educación a dicho Sistema; 2º Que, el Título III del Estatuto regula el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, señalando que éste tiene por objeto reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como también ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula; 3º Que, el inciso segundo del artículo 19 del Estatuto establece que el Sistema de Desarrollo Profesional Docente se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación; en aquellos a que se refiere el decreto ley Nº 3.166 de 1980, y a quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración educacional de cada municipalidad o de las corporaciones municipales creadas por éstas; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592916 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 2 de 3 4º Que, la ley en su párrafo 3º transitorio regula la transición al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de los profesionales de la educación que ejercen funciones en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166 de 1980, estableciendo mecanismos específicos para la asignación de tramos para cada transición; 5º Que, el artículo vigésimo tercero transitorio de la ley establece que "La aplicación del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, a los profesionales señalados en el artículo anterior será gradual, en un proceso dividido en dos etapas: la primera de carácter voluntaria para los sostenedores o administradores de los establecimientos en que aquellos se desempeñen, conforme a los cupos de docentes que se dispongan para ello; y la segunda de carácter obligatoria para los restantes sostenedores o administradores señalados en el artículo vigésimo sexto transitorio. "; 6º Que, según lo establecen los artículos vigésimo quinto y vigésimo sexto transitorio de la ley, corresponde a la Subsecretaría de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, en adelante "El Centro", dictar una resolución que disponga anualmente de los cupos para que los profesionales de la educación referidos en el considerando cuarto puedan ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente; 7º Que, enseguida, de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo vigésimo octavo transitorio, la Subsecretaría de Educación dicta una resolución antes del 31 de diciembre del año de las respectivas postulaciones, adjudicando los cupos de los profesionales de la educación que haya dispuesto para esa ocasión; 8º Que, de acuerdo con lo señalado en el inciso penúltimo del artículo vigésimo noveno transitorio de la ley, antes del 31 de marzo del año subsiguiente a la adjudicación de los cupos respectivos, la Subsecretaría de Educación, a través del Centro, dicta una resolución en la que señala el tramo asignado y el bienio que corresponda a dichos profesionales de la educación, la que surte sus efectos, para todos los efectos legales, a partir del mes de julio del mismo año; 9º Que, la glosa 10 de la partida 09-01-04-24-01-615, modifica lo indicado en el considerando precedente indicando que "... para el año de la presente ley de presupuestos, los años de experiencia y tramos asignados a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el DLNº3.166 de 1980, que hayan participado de su primer proceso de reconocimiento, serán señalados a través de la resolución referida en el artículo 19 Q del DFLNº 1 de 1997, del Ministerio de Educación. "; 10 Que, según indica el artículo quinto transitorio de la ley, inserto en el párrafo 1º sobre "Disposiciones Generales", los profesionales de la educación a quienes les falten 10 años o menos para cumplir con la edad legal de jubilación, tienen el derecho a optar por no ingresar al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y no regirse por las normas del mencionado Título III del Estatuto.
En este caso mantendrán su última remuneración mensual devengada, la que se reajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que se reajusten las remuneraciones del sector público; Por otra parte, el artículo vigésimo cuarto transitorio de la ley dispone que a los docentes que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se desempeñen en establecimientos particulares subvencionados, les será aplicable lo dispuesto en el artículo quinto transitorio en lo que resulte pertinente; 11 Que, además, el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.152, publicada en el Diario Oficial con fecha 25 de abril de 2019, extendió el ámbito de aplicación del artículo quinto transitorio de la ley, señalando en su inciso primero que: "Los profesionales de la educación que hubieren cumplido la edad legal para jubilar podrán ejercer el derecho a opción establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903, en la misma forma establecida para aquellos docentes a quienes les falten diez o menos años para la edad legal de jubilación. "; 12 Que, la Subsecretaría de Educación a través del Centro, mediante resolución exenta Nº 6.047 de 2022, asignó cupos de ingreso al referido Sistema para los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado y de administración delegada, para 228 establecimientos educacionales que fueron seleccionados el año 2023; 13 Que, el Centro, informó a través de la página http://cpeip.cl a los docentes que se desempeñaban en alguno de los 228 establecimientos educacionales, que podían manifestar su opción por no regirse por las normas del Título III del Estatuto, contenida en el ya señalado artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.152, entre los días 30 de abril y 5 de junio de 2024, habilitándose para estos efectos el correo electrónico renunciacarrera.2024@mineduc.cl, a través del cual los profesionales de la educación enviaron la solicitud de acogerse al artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903, la copia de su cédula de identidad por ambos lados y copia de su certificado de nacimiento; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592916 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.041 Lunes 6 de Enero de 2025 Página 3 de 3 14 Que, revisado por el Centro el cumplimiento de los requisitos legales, 69 profesionales de la educación se encontraban en los supuestos indicados en los considerandos precedentes, en razón de lo anterior, corresponde dictar el acto administrativo que fije la nómina de los profesionales de la educación que trabajan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, que han ejercido el derecho contemplado en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 y el establecido por la ley Nº 21.152, de no regirse por las normas del Título III del Estatuto.
Resuelvo: Artículo primero: Fíjase la nómina de los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular subvencionado, y en los establecimientos cuya administración fuera delegada conforme al decreto ley Nº 3.166, de 1980, que ejercieron el derecho de no regirse por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, establecido en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 20.903 y en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.152, y que se encuentran individualizados en el archivo de formato portátil de nombre "20240618_Base_final_Renuncias_CD_2024 Firmada", con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, almacenado en el pendrive adjunto, denominado "5to transitorio 2024", que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo segundo: Establécese que los profesionales de la educación individualizados en el listado descrito en el artículo precedente, no se regirán por las normas del Título III del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, desde del mes de julio de 2024.
Artículo tercero: Resguárdese la información del archivo de formato portátil con firma electrónica avanzada, almacenada en el pendrive, denominado "5to transitorio 2024", custodiado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, para asegurar la confidencialidad de la información a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, y con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Artículo cuarto: Notifíquese la presente resolución por correo electrónico dirigida a la casilla que registraron los interesados al momento de enviar su solicitud, conforme lo señala el artículo 46 de la ley Nº 19.880. Anótese y publíquese. - Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592916 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl