Resolución exenta número 877, de 2024.- Llama a postulación en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes, y autoriza la realización de llamados regionales a los Secretarios Regionales Ministeriales de las Regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metrop
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.881 Viernes 21 de Junio de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2507437 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO LLAMA A POSTULACIÓN EN LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, ANTOFAGASTA, ATACAMA, COQUIMBO, ÑUBLE, LOS RÍOS Y MAGALLANES, Y AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LLAMADOS REGIONALES A LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LAS REGIONES DE TARAPACÁ, VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS N 27 (V. Y U. ), DE 2016, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS (Resolución) Santiago, 14 de junio de 2024. - Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 877 exenta. Visto: 1. La ley N 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 2. El decreto ley N 1.305 de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 3. La ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado. 4. El decreto supremo N 27 (V. y U. ), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 5.
La resolución exenta N 2.142 de fecha 20 de diciembre de 2023, del Ministerio de Hacienda y Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos en el otorgamiento de Subsidios Habitacionales durante el año 2024 en Sistemas y Programas Habitacionales que indica. 6. La ley 21.442 de 2022, que Aprueba Nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 7.
La resolución exenta N 1.237 (V. y U. ), de 2019 y su modificación, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia y fiscalización técnicas de obras a Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 8. La resolución exenta N 490 (V. y U. ), de 2023, que fija la regulación para la prestación del servicio de fiscalización técnica de obras. 9. La resolución exenta N 6.042 (V. y U. ), de fecha 18 de mayo de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 10.
La resolución exenta N 720 (V. y U. ), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 11.
El oficio ordinario N 116 de fecha 28 enero de 2021 del Jefe de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que adjunta el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos para proyectos asociados al Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios reglamentado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, para ser aplicados en los proyectos que postulen a los llamados del mencionado Capítulo, durante el año 2021. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El oficio ordinario N 105 de fecha 14 enero de 2022 del Jefe (S) de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional que señala que debe mantenerse el Itemizado Técnico de obras y sus anexos respectivos en su versión oficializada mediante el ordinario citado precedentemente. 13.
La resolución exenta N 380 (V. y U. ), del 9 de marzo de 2022, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27 (V. y U. ) de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 14.
El oficio ordinario N 526 de fecha 23 de febrero de 2024, de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, que imparte instrucciones y remite formatos para análisis de capacidad económica de las empresas constructoras que ejecuten obras financiadas en todo o parte con subsidio habitacional. 15.
La resolución exenta N 579 de fecha 22 de abril de 2024, que establece condiciones especiales para los nuevos llamados a efectuarse el año 2024 tanto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, correspondiente a sus capítulos Primero, Segundo y Tercero, y para llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N 255 (V. y U. ), de 2006.16.
El oficio ordinario N 194 de fecha 2 de febrero de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, que solicita autorizar llamado regional a procesos de selección en condiciones especiales para el desarrollo de proyecto para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, en la región de O'Higgins. 17.
El oficio ordinario N 547 del 2 de mayo de 2024, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, solicita la autorización para proceder con la implementación de factores regionales con pertinencia territorial para la Región de La Araucanía. 18.
La resolución exenta N 1.563 (V. y U. ), de fecha 14 de septiembre de 2023, que autoriza a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo para efectuar llamado en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, en la Región de La Araucanía. 19.
El oficio ordinario N 271 de fecha 11 de marzo de 2024, del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, que comunica estrategia regional de intervención 2024 para abordar la atención de s y ómicos Condominios Sociale Econ en la Región de Tarapacá, en el marco del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, DS N 27 (V. y U. ), de 2016.
Considerando: a) La necesidad de atender a Condominios de Viviendas que presenten deterioro y sean considerados como objeto de atención del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo III, Proyectos para Condominios de Viviendas, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Artículo 4 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016. b) Que, las obras de reparación, normalización y/o mejoramiento a realizar en los Co Vivi ndominios de endas configuran acciones de alta relevancia para este Ministerio. c) Que, es necesario adoptar medidas tendientes a aumentar la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Vivienda, del decreto supremo N 27 (V. y U. ), de 2016. d) Que, es posible contribuir al proceso de descentralización del Estado mediante el traspaso de decisiones y facultades a regiones, referidas a la implementación de programas habitacionales, en atención a las capacidades de gestión, el conocimiento del territorio y de las demandas y necesidades locales. e) Lo dispuesto en el artículo 24 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, en cuanto a la posibilidad de autorizar a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo la realización de llamados a procesos de selección en condiciones especiales. f) Que, con el propósito de ampliar los ámbitos de decisión autónoma de las regiones en relación a aumentar la calidad, pertinencia y focalización del Programa; así como ampliar la eficacia y eficiencia en la asignación de los recursos públicos en la línea de atención de proyectos de mejoramiento de Bienes comunes, dirigidos a Condominios de Viviendas Sociales y/o Económicas, se ha definido como estrategia de implementación del Programa destinado al mejoramiento de condominios de vivienda la realización de llamados regionales en condiciones especiales para el año 2024. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Llámase a postulación para el otorgamiento de subsidios correspondientes al Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas, del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016, correspondientes a Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, a Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, certificados como objeto de atención del programa, emplazados en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Ñuble, Los Ríos y Magallanes bajo las siguientes condiciones especiales. i. Aquellas establecidas en las letras d), e), f), k) y r) de la resolución exenta N 579 (V. y U. ), de 2024, citada en el visto 15. de la presente resolución. ii. Montos máximos de subsidio base en reemplazo de los señalados en el artículo 84 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016. iii. Montos máximos de incrementos de subsidio para Condominios de Viviendas Sociales y nómicas, en reemplazo de los señalados en el artículo 85 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016.
Eco En proyectos que contemplen la construcción o reparación de muros de contención o taludes, en áreas comunes no edificadas adyacentes a los edificios de la copropiedad, podrá aplicarse el incremento "Elementos críticos con grave deterioro" para su financiamiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Montos máximos de subsidio que señala el artículo 98 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo reglamento, referido a los proyectos que incorporan obras de acondicionamiento térmico y/o eficiencia energética.
Con los montos de subsidio base e incrementos indicados en los numerales i. y iii. precedentes, no será posible financiar obras de acondicionamiento térmico y/o eficiencia energética en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios según lo dispuesto en el artículo 86 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016 y en el numeral 0., precedente.
Únicamente podrán aplicar este subsidio de financiamiento de obras de acondicionamiento térmico, aquellos condominios que cumplan con las siguientes condiciones: a) Condominios Sociales construidos por Serviu o sus antecesores legales, cuyo permiso de edificación haya sido otorgado previo a la entrada en vigencia del Artículo 4.1.10 de la OGUC, es decir, enero del año 2007. b) Condominios de Viviendas Económicas, que hayan sido financiados y/o construidos por Instituciones de Previsión fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, cuyo permiso de edificación haya sido otorgado previo a la entrada en vigencia del Artículo 4.1.10 de la OGUC, es decir enero del año 2007 y se encuentren emplazados en comunas que cuenten con Plan de Descontaminación Ambiental (PDA) vigente.
Adicionalmente, la aplicación de este financiamiento estará condicionada a que el condominio no tenga problemáticas en elementos estructurales necesarios para la estabilidad del edificio ni en las redes de servicio, ya sea de agua potable y alcantarillado, eléctrica y/o gas, salvo que estas se resuelvan mediante las obras consideradas en el proyecto postulante.
En este sentido, la Entidad Patrocinante deberá ingresar al Serviu en el expediente del proyecto una declaración jurada firmada por el representante de la EP y el representante de la comunidad de copropietarios que dé fe de lo señalado en el párrafo precedente. v. Montos de ahorro mínimo, en reemplazo de los señalados en el artículo 88 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016.
Los proyectos que apliquen los incrementos de subsidio de acondicionamiento térmico y/o Eficiencia Energética del artículo 98 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, deberán acreditar al momento de ingresar la carpeta de proyecto al Serviu, el ahorro adicional según dispone el artículo 86 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016. vi.
El porcentaje al que se refiere el numeral 32 de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022, citada en el visto 13. de la presente resolución, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daño previstos como consecuencia de la intervención en los bienes comunes, será de un 15%. vii.
El porcentaje al que se refiere el numeral 33 de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022, citada en el visto 13., respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daño previstos como consecuencia de las obras de acondicionamiento térmico financiadas con el incremento de subsidio indicado en el artículo 86 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, será de un 10%. viii.
Los proyectos que ingresen al Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, incluyendo aquellos que contengan Obras de Acondicionamiento Térmico, deberán satisfacer las exigencias contenidas en el documento singularizado en el visto 11. de la presente resolución y, por su parte, los proyectos que contengan Obras de Eficiencia Energética e Hídrica deberán, además, satisfacer las exigencias contenidas en el documento citado en el visto 10. de la presente resolución. ix.
En el caso de proyectos que, de conformidad al artículo 38 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016 les corresponda que la Fiscalización Técnica de Obras sea efectuada por el Serviu y/o Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los productos de asistencia técnica y social asociada a la ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios de primera selección, corresponden a los señalados en el apartado "Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas", numeral 1. "De los Servicios, Actividades y Productos de Asistencia Técnica y Social", literal c) "Gestión Técnica Social y Legal de Proyectos", número 7) "Copropiedad Inmobiliaria", de la resolución exenta N 1.237, de 2019, citada en el visto 7. de la presente resolución. Por su parte, para los condominios en segunda o posterior selección, corresponderán a los siguientes: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La exigencia de postular en calidad de condominio formalizado, a la que se refiere el segundo párrafo del Artículo 8. del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, respecto de condominios que hayan resultado beneficiados en función de lo dispuesto en el Capítulo Segundo del DS N 255 (V. y U. ) de 2006, estará eximida en el presente llamado, siempre y cuando el subsidio anterior se encuentre totalmente pagado. xii.
El puntaje del proyecto correspondiente a los Condominios de Vivienda Social se obtendrá de acuerdo con las variables y su respectivo ponderador señaladas en el siguiente cuadro, en reemplazo de lo estipulado en el numeral 1. del Artículo 94 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016.2.
En un plazo de 15 días, contados desde la fecha del presente acto administrativo, las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones señaladas en el resuelvo 1. precedente, establecerán mediante resolución, la definición de factores regionales de selección y la distribución de recursos destinados a la selección de Condominios de Viviendas Sociales que conforman la demanda general del programa; Condominios de Viviendas Sociales insertos en conjuntos habitacionales seleccionados por el Programa de recuperación de Barrios y Condominios de Viviendas económicas. 3.
Delégase en el Jefe de la División de Política Habitacional de este ministerio, la facultad de definir y comunicar, mediante oficio ordinario, a las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo y Servicio de Vivienda y Urbanización correspondientes, las fechas de las fases del proceso de postulación del llamado referido en el resuelvo 1. de la presente resolución. La selección de beneficiarios se realizará a más tardar el día 30 de septiembre de 2024.4.
La lista de espera a la cual se refiere el numeral 2 del artículo 27 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016 y el literal e) del numeral 16. de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022, para el llamado referido en el resuelvo 1. de la presente resolución, estará conformada por la totalidad de proyectos cuyas postulaciones hayan resultado hábiles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Autorízase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo de las regiones de Tarapacá, Valparaíso, Metropolitana, Del Libertador General Bernardo O'Higgins, Del Maule, Del Biobío y La Araucanía, para efectuar llamados a postulación en condiciones especiales del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, dirigidos a condominios definidos como Objeto de Atención del Programa, según lo establecido en el numeral 39 del Resuelvo 2. de la resolución exenta N 380 (V. y U. ), individualizada en el visto 13. de la presente resolución.
Para aplicar esta autorización, la Seremi deberá emitir en un plazo no superior a 15 días contados desde la fecha del presente acto administrativo, la resolución que disponga el llamado en condiciones especiales, en la cual deberá: i.
Definir los aspectos señalados en el artículo 22 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, buscando promover la calidad, pertinencia y focalización en la implementación y la asignación de los recursos del Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas.
En el ejercicio de esta autorización de llamado regional, la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins deberá estipular en su llamado que el tipo de obras a concursar corresponderá a Redes de Servicio como obra principal. ii.
Definir los criterios regionales de selección indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 94 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, de acuerdo con uno o más factores constructivos, sociales, geográficos, económicos, medioambientales y/o culturales de relevancia, así como aquellos derivados de las orientaciones de la política sectorial. iii. Establecer todas y cada una de las condiciones especiales señaladas en el Resuelvo 1. de la presente resolución. iv. Establecer las fechas de los siguientes hitos: v. La selección de beneficiarios deberá efectuarse según el plazo establecido en el siguiente cuadro: vi.
Indicar, que en todo aquello no señalado expresamente por la resolución del llamado, aplicará lo dispuesto en la resolución exenta N 380 (V. y U. ), de 2022 y el DS N 27(V. y U. ), de 2016.6.
Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía a establecer en el llamado que realice conforme la autorización realizada mediante el resuelvo 5. de la presente resolución, las siguientes condiciones especiales adicionales: a.
Tratándose de Condominios de Viviendas Sociales, el subsidio base podrá incrementarse en hasta 20 UF cuando el proyecto incorpore obras de canalización y/o absorción de aguas lluvias, lo cual aplicará únicamente en proyectos identificados y calificados por la Seremi en la respectiva resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa, lo cual deberá ser verificado por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Tratándose de Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, el subsidio base podrá incrementarse en hasta 20 UF para el financiamiento exclusivo de obras de accesibilidad universal, lo cual aplicará únicamente en proyectos identificados y calificados por la Seremi, en la respectiva resolución de Condominio Objeto del Programa, lo cual deberá ser verificado por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación. En la resolución del llamado regional, deberá establecerse la definición de estos aumentos al subsidio base junto con los mecanismos, verificadores y antecedentes exigidos para su aplicación.
La Seremi de Vivienda y Urbanismo de la Región de La Araucanía, deberá evaluar la aplicación de este financiamiento especial para obras de aguas lluvia y obras de accesibilidad universal y remitir un informe a la División de Política Habitacional una vez realizada la selección de beneficiarios y otro con posterioridad a la ejecución de los proyectos. 7.
Autorízase a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá a establecer como condición especial en el llamado que realice conforme la autorización realizada mediante el resuelvo 5. de la presente resolución que, cuando el proyecto postulado tenga por objeto atender la problemática de socavones en Condominios de Viviendas ciales y nómicas, se deberá exigir la acreditación de la condición de suelo salino, o bien, So Eco que el condominio se emplace en una zona en que dicha condición esté acreditada por el Minvu.
En este caso, el monto máximo de subsidio base por unidad habitacional será de hasta 224 UF, siempre y cuando el financiamiento esté dirigido a obras de "Redes de Servicio", específicamente redes sanitarias, como obra principal. Asimismo, en estos casos, el porcentaje indicado en el numeral vi. del Resuelvo 1. de la presente resolución, será de un 20%. 8.
Los subsidios otorgados en el marco de los llamados referidos en los Resuelvo 1. y 5. de la presente resolución, se imputarán a los recursos dispuestos para el año 2024 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS N 27 (V. y U. ), de 2016 para la atención de condominios de vivienda de la respectiva región y los recursos máximos disponibles para efectuar las selecciones de beneficiarios, serán los señalados en el siguiente cuadro, los cuales deberán ser ajustados en consideración a eventuales asignaciones directas, tanto aquellas otorgadas a través de la facultad delegada mediante la resolución exenta N 6.042 (V. y U. ), de 2017, como las otorgadas por el Ministro, y redistribuidos entre regiones a fin de garantizar la asignación total de los recursos disponibles. 9.
Delégase en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, la facultad de efectuar la selección de los postulantes de los llamados referidos en los resuelvo 1. y 5., en atención a lo indicado en el artículo 22 del DS N 27 (V. y U. ), de 2016, previa verificación del monto disponible para seleccionar, atendiendo lo señalado en el resuelvo 8. de esta resolución. Anótese, publíquese, comuníquese y archívese. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2507437 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl