Arancibia - Catricura Héctor y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2534742 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, en causa RIT M-137-2024 caratulada “Arancibia/Héctor Catricura y Otros” se ordenó notificar por aviso a la demandadas 1) Héctor Alejandro Catricura Méndez C.I. : 13.844.421-K, y 2) Héctor Catricura E.I.R.L.
RUT: 77.868.107-2 cuyo representante legal es don Héctor Alejandro Catricura Méndez, de demanda interpuesta con fecha 18 junio 2024 en su contra en calidad de demandados conforme al procedimiento monitorio, por Nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales por doña Victoria Camila Arancibia Muñoz, empleada, domiciliada en Colo Colo N 2427. - Dice que con fecha 08.03.2023, fue contratada por los demandados de autos, a fin de cumplir funciones de TENS en dependencias del hogar de pacientes psiquiátricos “Renacer” ubicado en calle Cochrane N 1477, ciudad y comuna de Osorno, lo anterior, mediante licitación pública, por encargo del Servicio de Salud de Osorno, por lo que nos encontramos en presencia de régimen de subcontratación entre las partes.
Hace presente que entre sus funciones se encontraban en la práctica, las de atención integral de residentes en dependencias del establecimiento ya mencionado, y en general, todas aquellas que guardaran relación con la naturaleza de los servicios prestados. - Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en 1 día de trabajo por 3 días de descanso, según jornada previamente asignada por parte de su ex empleador.
Su remuneración, era de $460.000. - (cuatrocientos sesenta mil pesos), gratificación legal por la suma de $115.000. - (ciento quince mil pesos) y Viatico por la suma de $30.000. - (treinta mil pesos). Por tanto, para efectos de lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual ascendió a la suma de $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). El contrato se estableció como de duración indefinida. Expone que con fecha 31 de marzo de 2023, ante su sorpresa, su ex empleador le informa que se encuentra despedida.
Así las cosas, al pedirle explicaciones del porqué de dicha decisión, este le señala escuetamente, que su despedido es como consecuencia del término del contrato que lo vinculaba con la empresa mandante, indicándole igualmente en dicho acto, que no tiene más trabajo para ella y que no vuelva más a trabajar.
Cabe indicar que fue despedida verbalmente, sin que se le haya hecho entrega de carta de aviso de despido, ni documento alguno, por los medios establecidos por ley, en dónde se indique las razones ni la causal por la que se le desvinculaba, hechos que sólo se indicaron verbalmente, sin que pueda considerarse como antecedente suficiente como para considerar ajustado a la ley el despido del cual fue objeto, en resumen, fue despedida por el empleador sin cumplir con las formalidades que establece la ley y ante sus constantes requerimientos, y la nula respuesta de su empleador en relación a los conceptos reclamados, decidió interponer reclamo correspondiente ante la Inspección del Trabajo.
Con fecha 06-05-2024 interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Osorno, el cual ingresó con el número 1003/2024/645, fijándose como fecha para el comparendo de conciliación el día 17 de mayo de 2024 a las 09:00 hrs. - En la fecha ya señalada se efectuó el comparendo de conciliación respectivo, en el cual su ex empleador no compareció, no obstante encontrarse válidamente notificado.
Ante tal situación fue imposible arribar a un acuerdo, iniciando los trámites legales respectivos para efecto de solicitar judicialmente el cobro de lo que se le adeuda Dice que, como consecuencia de lo anterior, las demandadas deberán pagarle las siguientes cantidades: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones. previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). b) Cotizaciones de salud Fonasa por los meses de abril a junio, agosto de 2023, AFP Modelo y AFC por el mes de agosto de 2023. c) Pago de Indemnización por años de servicio, por 1 año, equivalente a la suma de $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). d) Incrementado de un 50% de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que asciende a la cantidad de $302.500. -(trescientos dos mil quinientos pesos) e) Pago de Indemnización por falta de aviso previo, ascendiente a la suma de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534742 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 3 $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). f) Pago de saldo de 15 días de feriado legal por el periodo comprendido entre el 08/03/2023 al 08/03/2024 por la suma de $302.500. - (trescientos dos mil quinientos pesos). g) Pago de remuneración integra correspondiente al mes de marzo de 2024 por la suma liquida de $484.000. - (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos). h) Todo lo anterior con los intereses y reajustes en conformidad a la ley. - Pide tener por interpuesta demanda por Nulidad de despido, despido carente de causal legal y cobro de prestaciones laborales en procedimiento Monitorio, en contra de su ex-empleador don Hector Alejandro Catricura Mendez, desconoce profesión u oficio, y en su calidad de co-empleador en contra de la empresa Héctor Catricura E.I.R.L., persona jurídica, representada legalmente por don Héctor Alejandro Catricura Mendez, desconoce profesión u oficio, o por quien la represente según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo; y solidariamente y/o subsidiariamente en contra del Servicio de Salud de Osorno, sociedad del giro de sus estatutos, representada legalmente por don Daniel Nuñez Bellet, desconozco profesión y oficio, o por quien la represente según lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo, ya debidamente individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que su despido es Nulo. 2. Que su despido es carente de causal legal. 3. Que las demandadas deberán pagarle las prestaciones e indemnizaciones referidas en el numerando III de esta demanda; 4. Que las sumas adeudadas deberán pagársele con reajustes e intereses, y 5. Que las demandadas deberán pagar las costas de esta causa. Con fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente: “Por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente la demanda de autos: A lo principal: se resolverá a continuación. Al primer otrosí: por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: téngase presente el patrocinio y poder. Al cuarto otrosí: como se pide a la forma de notificación.
Vistos y Teniendo Presente: Atendido lo dispuesto en los artículos 160,162, 168,172, 173 y los artículos 444,446 y siguientes del Código del Trabajo, estimándose fundadas las pretensiones del actor, Se Resuelve: I. -Que Se Acoge, con costas, la demanda interpuesta por doña Victoria Camila Arancibia Muñoz, empleada, domiciliado en calle Colo Colo N 2427, comuna de Osorno, declarándose nulo el despido ocurrido el día 31 de marzo de 2024, y en consecuencia, se condena a la demandada principal Hector Catricura E.I.R.L., persona jurídica, representada legalmente por don Hector Alejandro Catricura Mendez, ambos domiciliados en José Fruto Sáez N 807, comuna y ciudad de Osorno, y en calidad de solidaria a la demandada Servicio de Salud Osorno, representada legalmente por don Daniel Nuñez Bellet, ambos domiciliados en Manuel Antonio Matta N 448, comuna de Osorno, a pagar las siguientes prestaciones: 1.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). 2. Cotizaciones de salud Fonasa por los meses de abril a junio, agosto de 2023, AFP Modelo y AFC por el mes de agosto de 2023.3. Pago de Indemnización por años de servicio, por 1 año, equivalente a la suma de $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). 4.
Incrementado de un 50% de la indemnización por años de servicio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que asciende a la cantidad de $302.500. - (trescientos dos mil quinientos pesos) 5. Pago de Indemnización por falta de aviso previo, ascendiente a la suma de $605.000. - (seiscientos cinco mil pesos). 6. Pago de saldo de 15 días de feriado legal por el periodo comprendido entre el 08/03/2023 al 08/03/2024 por la suma de $302.500. - (trescientos dos mil quinientos pesos). 7.
Pago de remuneración integra correspondiente al mes de marzo de 2024 por la suma liquida de $484.000. - (cuatrocientos ochenta y cuatro mil pesos). II. - Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, contados desde el término de la relación laboral, esto es desde el día 31 de marzo de 2024.
III. - Estimando que en la especie se han causado costas personales y que para que ellas existan no es necesaria la existencia de un juicio toda vez que el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil al definirlas utiliza el término “negocio”, concepto jurídico más amplio que juicio o litigio, se condena a la demandada a pagarlas, regulándose en la suma de $50.000.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través, de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal.
Ejecutoriado que sea este fallo, y para los efectos del artículo 13 de la Ley N14.908 ; cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente, debiendo informar al Tribunal el detalle de dicho cumplimiento.
Para una mejor aplicación del Acta 44-2022 (Auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpeta electrónica), los abogados litigantes deberán señalar al Tribunal si los antecedentes que acompañen al juicio son Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534742 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 3 susceptibles de ser reservados. Notifíquese al apoderado de la demandante por correo electrónico. Notifíquese al representante legal de la demandada Héctor Catricura E.I.R.
L, o a quien ejerza funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de forma personal o en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del tribunal. Notifíquese al demandado Héctor Alejandro Catricura Méndez, de forma personal o en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del tribunal.
Notifíquese al representante legal de la demandada Servicio de Salud Osorno, o a quien ejerza funciones de tal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, de forma personal o en su defecto, de acuerdo al artículo 437 del Código del Trabajo, por funcionario habilitado del tribunal. (iaa) RIT M-137-2024 RUC 244-0584519-5 Proveyó doña Mariangel Cabrera Rabie, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”. Con fecha catorce de agosto de dos mil veinticuatro se proveyó lo siguiente: “ Teniendo presente que la demandada no ha sido habida en el domicilio señalado en la demanda, y pese a los infructuosos esfuerzos por averiguar un nuevo domicilio, no ha sido posible practicar la notificación personal ordenada; atendido lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo y reuniéndose las condiciones necesarias para ello, como se pide, se ordena la notificación de la demandada, su proveído y la presente resolución, a las demandadas 1) Héctor Alejandro Catricura Méndez C.I. : 13.844.421-K, y 2) Héctor Catricura E.I.R.L.
RUT: 77.868.107-2 cuyo representante legal es don Héctor Alejandro Catricura Méndez, mediante un aviso que deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial conforme a un extracto emanado del Tribunal, el que deberá ser confeccionado por la señora ministro de Fe de Tribunal. (ecs) RIT M-137-2024 RUC 244-0584519-5 Proveyó don(a) Mariangel Cabrera Rabie, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534742 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl