De sui generis a Frankenstein
De sui generis a Frankenstein En En la jerga jurídica la expresión su! generís designa algo inclasificable inclasificable o fuera de lo común. La Ley de Presupuestos es una norma su ¡ generís.
A medio canil no entre lo jurídico jurídico y lo económico, es un documento (en rigor, un set de documentos) que cumple varias funciones (normativas, administrativas y contables); por lo mismo, es una ley especialmente especialmente ininteligible.
En palabras del actual ministro de Hacienda, Mario Marcel, “a simple vista, parece una interminable e incom prensible lista de números”. En parte eso explica que su discusión no goce de la misma atención y escrutinio mediatico que otras leves. leves. En el barómetro del interés ciudadano, la Ley de Presupues s difícilmente puede competir con otros asuntos más atractivos. Sin embargo, dicha ley es estratégica para la provisión de bienes y servicios públicos.
De ella -y de la responsabilidad de quienes participan participan en su diseño, aprobación y ejecución depende una sensible sensible ecuación que equilibra gasto e ingreso fiscal, prioridades gubernamentales, gubernamentales, y la continuidad de bienes y servicios esenciales para la población, particularmente, para la más vulnerable.
Lamentablemente, a vista y paciencia de nuestros distraídos ojos, se está asentando una peligrosa tendencia: la proliferación de indicaciones parlamentarias, de escaso o inexistente nexo con la propuesta de ley formulada por el Ejecutivo, cuyo proposito es desvirtuar desvirtuar o derogar oblicuamente, derechos o garantías preexisten les. La Ley de Presupuestos esta mutando, así, de una especie su! generis a un “Frankenstein” legislativo. Esta mutación ofrece una oportunidad para erosionar subterráneamente la institucionalidad de género, hasta el día de hoy muy resistida. Quienes rasgan oportunistamente oportunistamente vestiduras por los derechos de las mujeres, mediante mediante esas indicaciones reescriben leyes o políticas de género, sin que la ciudadanía se entere.
Por ejemplo, el Congreso aprobó una indicación a la partida del Poder Judicial, que prohíbe el uso de recursos para realizar com petenci as o procesos que impliquen comparación o eval uacion de sentencias, tal y cnmn ocurre cnn el concursn que premia a las sen tencias con perspectiva de género. Este concurso alimenta un repositorlo repositorlo que ofrece ejemplos practicos de aplicación de este enfoque. Quienes promovieron la citada indicación sostienen que dichos dichos concursos violan la imparcialidad judicial. Esa idea es muy discutible. Sí es claro, en cambio, que la indicación afecta, además además de la autonomía del Poder Judicial, la sostenibilidad de la mstitucionalidad mstitucionalidad de género.
En toda la región americana, dicha mstitucionalidad mstitucionalidad hasido clave para impulsar un cambio cultural que mejora sustantivamente la eficacia del principio de igualdad de género, género, entre otras cosas, porque dispone de recursos para emprender emprender acciones en este sentido. Conviene poner atención a esto. De lo contrario, entre gallos y media noche se burra con el codo lo escrito escrito con la mano y se desconoce aquello que se cacarea públicamente. De sui generís a Frankenstein Zúñiga Profesora Instituto de Derecho Público UniversIdad Austral de Chile.