Resolución exenta número 5.554, de 2024.- Modifica y prorroga vigencia de resolución N° 4.664, de 2022, que reconoce Centro de Producción CTIFL Lanxade para la exportación de ramillas de damasco (Prunus armeniaca), cerezo dulce (Prunus avium), cerezo agrio (Prunus cerasus), almendro (Prunus dulcis (
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.933 Sábado 24 de Agosto de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2535744 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional MODIFICA Y PRORROGA VIGENCIA DE RESOLUCIÓN N 4.664, DE 2022, QUE RECONOCE CENTRO DE PRODUCCIÓN CTIFL LANXADE PARA LA EXPORTACIÓN DE RAMILLAS DE DAMASCO (PRUNUS ARMENIACA), CEREZO DULCE (PRUNUS AVIUM), CEREZO AGRIO (PRUNUS CERASUS), ALMENDRO (PRUNUS DULCIS (= AMYGDALUS), CIRUELO EUROPEO (PRUNUS DOMESTICA), CIRUELO JAPONÉS (PRUNUS SALICINA), DURAZNERO (PRUNUS PERSICA), NECTARINO (PRUNUS PERSICA VAR. NUCIPERSICA), DESDE FRANCIA A CHILE (Resolución) Núm. 5.554 exenta. - Santiago, 19 de agosto de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N 19.342, que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto ley N 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: N 1.523, de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; N 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; N 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; N 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; N 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; N 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; N 190, de 2018, que reconoce centro de producción CTIFL Lanxade para el envío de ramillas de damasco (Prunus armeniaca), cerezo dulce (Prunus avium), cerezo agrio (Prunus cerasus), almendro (Prunus dulcis= P. amygdalus), ciruelo europeo(Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), duraznero (Prunus persicae), nectarino (Prunus persica var nucipersica), desde Francia a Chile; N 1.284 de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; N 4.664 de 2022, que reconoce centro de producción CTIFL Lanxade para la exportación de ramillas de damasco (Prunus armeniaca), cerezo dulce (Prunus avium), cerezo agrio (Prunus cerasus), almendro (Prunus dulcis (= amygdalus), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var nucipersica), desde Francia a Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535744 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.933 Sábado 24 de Agosto de 2024 Página 2 de 3 Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, por resolución N 6.383, de 2013 que “Establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada", se determinó que las plantas de Prunus spp. deben cumplir con la medida fitosanitaria cuarentena posentrada. 3.
Que, por resolución N 2.878, de 2004, el Servicio reguló el reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile, con la finalidad de que el material que requiere cumplir con cuarentena posentrada, pueda optar, para determinadas especies y condiciones, por un sistema simplificado de cuarentena o quedar liberado de esta medida fitosanitaria. 4.
Que, por resolución N 4.664, de 2022, el Servicio reconoció el centro de producción “Centro Técnico Interprofesional de Frutas y Hortalizas CTIFL Lanxade”, por un periodo de dos años, para exportar hacia Chile, ramillas de Prunus armeniaca, P. avium, P. cerasus, P. dulcis, P. domestica, P. salicina, P. persica y P. persica var. nucipersica, sin que el material deba cumplir con el requerimiento de cuarentena de posentrada en destino. 5.
Que, la resolución N 4.664, de 2022, incluyó a la plaga Pseudomonas syringae pv. morsprunorum en las declaraciones adicionales establecidas para ramillas de Prunus avium, P. cerasus, P. domestica, P. salicina, P. persica y P. persica var. nucipersica, provenientes del centro de producción CTIFL Lanxade. 6.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Pseudomonas syringae pv. morsprunorum en el país, por lo que esta plaga fue eliminada de la resolución N 3.080, de 2003 que “Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile”. 7. Que, la resolución N 4.664, de 2022 se encuentra vigente hasta el 23 de agosto de 2024.8.
Que, se mantiene el interés de viveristas chilenos para continuar importando materiales de propagación de nuevas variedades de las especies de carozo señaladas, provenientes de centros de producción reconocidos en el extranjero, para acelerar la obtención y disponibilidad de estos materiales para uso experimental y comercial. 9.
Que, con fecha 11 de julio de 2024, se recibió de parte de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Francia, Dirección General de la Alimentación DGAL, la información documental para prorrogar la vigencia del reconocimiento del centro de producción CTIFL Lanxade, por dos años, la que fue evaluada positivamente por SAG. 10. Que, en las inspecciones fitosanitarias realizadas por el Servicio en el punto de ingreso, a envíos del centro de producción CTIFL Lanxade, no se han detectado plagas de importancia cuarentenaria para Chile. 11.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, se debe modificar la resolución N 4.664, de 2022 en el sentido de eliminar la plaga Pseudomonas syringae pv. morsprunorum y se debe prorrogar la vigencia de esta resolución por dos años. Resuelvo: 1.
Se modifica la resolución N 4.664, de 2022: “Reconoce centro de producción CTIFL Lanxade para la exportación de ramillas de damasco (Prunus armeniaca), cerezo dulce (Prunus avium), cerezo agrio (Prunus cerasus), almendro (Prunus dulcis (=amygdalus), ciruelo europeo (Prunus domestica), ciruelo japonés (Prunus salicina), duraznero (Prunus persica), nectarino (Prunus persica var. nucipersica), desde Francia a Chile”, en lo siguiente: 1.1. Se elimina de los resuelvos N 2.2, N 2.3, N 2.5, N 2.6 y N 2.7 la siguiente plaga: “Pseudomonas syringae pv. morsprunorum”. 1.2. Se reemplaza el resuelvo N 8 por el siguiente: “8.
El período de vigencia del reconocimiento del centro de producción CTIFL Lanxade, código AQ 00221, podrá ser prorrogado basándose en informes periódicos con evaluación positiva enviados por la ONPF de Francia y en los resultados de conformidad de las inspecciones fitosanitarias del Servicio en el punto de ingreso”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535744 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.933 Sábado 24 de Agosto de 2024 Página 3 de 3 2. Se prorroga vigencia de resolución N 4.664, de 2022 por dos años a partir del 24 de agosto de 2024.3. El resto de las disposiciones establecidas en la resolución N 4.664, de 2022 permanecen inalterables. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2535744 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl