Resolución exenta número 54, de 2026.- Modifica resoluciones exentas Nº 1.917, de 1996, Nº 940, de 2003, Nº 902, de 2013, y Nº 1.567, de 2018 y delega facultades en los abogados encargados de las unidades de regularización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las Regio
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2759924 MINISTERIO DE BIENES NACIONALES MODIFICA RESOLUCIONES EXENTAS Nº 1.917, DE 1996, Nº 940, DE2003, Nº 902, DE 2013, YNº 1.567, DE 2018, TODAS DEL MINISTERIO DE BIENES NACIONALES.
DELEGA FACULTADES EN LOS ABOGADOS ENCARGADOS DE LAS UNIDADES DE REGULARIZACIÓN DE LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE BIENES NACIONALES DE LAS REGIONES DE ÑUBLE Y DEL BIOBÍO QUE INDICA (Resolución) Núm. 54 exenta. - Santiago, 20 de enero de 2026.
Vistos: Estos antecedentes, lo informado por la División de Constitución de la Propiedad Raíz en documento conductor Nº 704993; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.274, de 1980, Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 386, de 1981, y sus modificaciones; en el decreto ley Nº 2.695, de 1979, y su Reglamento, contenido en el decreto supremo Nº 541, de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales; en el DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2, de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región de Ñuble; lo dispuesto en el decreto supremo Nº 3, de 18 de enero de 2026, del Ministerio del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en la Región del Biobío; lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.917, de 1996, complementada por resoluciones exentas Nº 940, de 2003, Nº 902, de 2013 y Nº 1.517, de 2018, todas de la Subsecretaría de Bienes Nacionales; y, la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1º. - Que, el decreto ley Nº 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, señala en su artículo 1º letra d), que a esta Secretaría de Estado le corresponde aplicar, controlar y orientar las políticas públicas aprobadas por el Supremo Gobierno, como asimismo, aplicar la legislación correspondiente y controlar su cumplimiento, en materias relativas a la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz particular y constitución del dominio sobre ella, en los casos y condiciones que señala la ley. 2º. - Que, el decreto supremo Nº 386, de 1981, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales, señala en su artículo 1º que al Ministerio de Bienes Nacionales le corresponde la facultad de proponer las políticas y formular y ejecutar los planes y programas que digan relación, entre otras, con la constitución y regularización de la pequeña propiedad raíz.
Agrega el artículo 2º letra f), que el Ministerio, a través de la Subsecretaría y sus organismos regionales, estudiará, planificará, resolverá o propondrá, según corresponda: la regularización de la posesión y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz.
Finalmente, el artículo 11º letra e), dispone que al Subsecretario de Bienes Nacionales le corresponderá "Dictar las resoluciones que requiera la aplicación de las normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz que compete aplicar al Ministerio de Bienes Nacionales". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2759924 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 2 de 4 3º. - Que, el artículo 32º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, que fija las normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, señala expresamente que "Las facultades que esta ley confiere al Servicio, podrán delegarse en sus Directores Regionales, Jefes de Oficinas Provinciales o abogados del Servicio, mediante resoluciones fundadas exentas del trámite de toma de razón.
Se entenderá por Servicio, a la Subsecretaría del Ministerio de Bienes Nacionales, la que actuará a través de la División de Constitución de la Propiedad Raíz". 4º. - Que, el artículo 2º del decreto supremo Nº 541, de 20 de agosto de 1996, del Ministerio de Bienes Nacionales, que reglamenta el decreto ley Nº 2.695, de 1979, establece que las facultades o atribuciones que el citado decreto ley entrega al Ministerio de Bienes Nacionales, serán ejercidas por el Subsecretario de Bienes Nacionales, quien podrá delegarlas específicamente en los Jefes de División, Secretarios Regionales Ministeriales, Jefes de Oficinas Provinciales o Abogados del Ministerio, mediante resoluciones exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio de las demás facultades que se establecen en el presente Reglamento. 5º. - Que, por resolución exenta Nº 1.917, de 5 de noviembre de 1996, la Subsecretaría de Bienes Nacionales delegó en los Secretarios Regionales Ministeriales que allí se indican y en los Jefes Provinciales de Bienes Nacionales de Arica, Ovalle, Valdivia, Osorno y Castro, las facultades que el decreto ley Nº 2.695, de 1979, y su Reglamento confieren al Ministerio de Bienes Nacionales.
Posteriormente, y en razón de la creación de las Regiones de Arica y Parinacota, Los Ríos y Ñuble, se dictaron las resoluciones exentas Nº 940, de 2003, Nº 902, de 2013 y Nº 1.567, de 2018, todas del Ministerio de Bienes Nacionales, en virtud de las cuales se hicieron extensivas las facultades delegadas otorgadas por resolución exenta Nº 1.917, ya citada, a los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de Arica y Parinacota, Los Ríos y Ñuble, como al Jefe de la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chaitén. 6º. - Que, con ocasión de los incendios forestales que afectaron a las regiones de Ñuble y del Biobío durante el mes de enero de 2026, y su correspondiente declaratoria de estado de excepción constitucional y zonas afectadas por la catástrofe a las citadas provincias, el Presidente de la República implementó el "Plan de Reconstrucción para las Zonas Afectadas por los incendios forestales" cuyas medidas apuntan a reconstruir en base a la seguridad, dignidad y esperanza para todas las personas afectadas. La "Habitabilidad" forma parte de los ejes que componen el Plan de Reconstrucción, el cual tiene por objeto asegurar a cada hogar afectado el acceso a una vivienda adecuada. Para asegurar dicho objetivo se ha relevado la aplicación de las normas sobre regularización de la pequeña propiedad raíz para todas aquellas personas que no posean título de dominio o que lo tienen imperfecto.
Cabe destacar que los subsidios estatales para la reconstrucción de viviendas solo pueden otorgarse a personas que cuenten con título de dominio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. 7º. - Que, para otorgar una pronta cobertura a las familias afectadas por la catástrofe y, con ello, aportar de manera efectiva y determinante en el éxito del Plan de Reconstrucción comprometido por el Presidente de la República, el Ministerio de Bienes Nacionales está implementando acciones que simplifiquen el procedimiento administrativo de regularización de la pequeña propiedad raíz en zonas afectadas por catástrofes. 8º. - Que, atendidas las facultades legales para dictar las resoluciones que requiera la aplicación de las normas sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, en relación con lo dispuesto en el artículo 41 del DFL 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es posible modificar parcial y temporalmente la delegación de facultades sobre la materia, particularmente cuando el interés fiscal encuentra su motivación en agilizar los procedimientos administrativos asociados a la regularización de la propiedad, para así contribuir oportunamente en la reconstrucción de los sectores afectados por la catástrofe ocasionada por los incendios forestales anteriormente señalados. 9º. - Que, con el objeto de acelerar los procedimientos administrativos ya indicados, se ha estimado procedente separar las gestiones esenciales del trámite de regularización, con aquellas de mero trámite, manteniéndose las primeras radicadas en los Secretarios Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de Ñuble y del Biobío, y las de mero trámite en los abogados que se designan en este acto. 10º. - Que, atendidas las facultades legales y la necesidad de agilizar los procedimientos de regularización de la pequeña propiedad raíz en las provincias afectadas por los incendios forestales, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2759924 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 3 de 4 Resuelvo: I. - Modifíquese parcialmente la resolución exenta Nº 1.917, de 5 de noviembre de 1996, complementada por las resoluciones exentas Nº 940, de 11 de septiembre de 2003, Nº 902, de 10 de abril de 2013, y Nº 1.567, de 23 de noviembre de 2018, en los siguientes términos: 1.
Deléguese en los Abogados Encargados de Regularización de las Secretarías Regionales Ministeriales de Bienes Nacionales de las regiones de Ñuble y del Biobío, las facultades para dictar actos administrativos de mera tramitación en los procedimientos administrativos sobre regularización de la pequeña propiedad raíz regulados en el decreto ley Nº 2.695, de 1979 y su Reglamento, que se indican a continuación: a) Admitir a tramitación la solicitud, previo informe jurídico favorable, disponiendo la verificación en el terreno de los requisitos que procedan; b) Aceptar la solicitud de regularización de la posesión, ordenando, en caso afirmativo, la publicación de los avisos a que se refiere el artículo 11º del decreto ley Nº2.695, de 1979, señalando el diario o periódico para estos efectos y los lugares en que deberán fijarse los carteles dando aviso al público de la gestión en trámite; c) Dictar las resoluciones rectificatorias y complementarias que se estimen pertinentes para aclarar las pretensiones de los interesados; d) Dictar los oficios que tengan por objeto notificar los actos administrativos que admitan a tramitación y acepten la solicitud de regularización; e) Dictar los oficios que tengan por objeto requerir información a las Direcciones de Obras Municipales, Seremi de Vivienda y Urbanismo, Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu), acerca de los inmuebles urbanos o rurales que se encuentren o pudieren formar parte de un asentamiento o lotes irregulares a que se refiere la ley Nº 20.234 o aquellos que pudieran haber sido declarados como Poblaciones Irregulares en virtud de lodispuestoen la ley Nº 16.741 ; f) Dictar los oficios que tengan por finalidad obtener la información a que se refiere el artículo 10º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, al Servicio de Impuestos Internos, Servicio Electoral y Servicio de Registro Civil e Identificación; g) Dictar el oficio de comunicación al presunto dueño, en la forma que establece el inciso 2º del artículo 10º del decreto ley Nº2.695, de 1979; h) Dictar todos los oficios que sean necesarios, para requerir información o documentación que se estime indispensable a Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y oficinas públicas para resolver las solicitudes de regularización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42º letra a) del decreto ley Nº 2.695, de 1979; i) Oficiar a los Conservadores de Bienes Raíces, con motivo de remitir la resolución que concede la calidad de poseedor regular, así como también toda la documentación necesaria, a fin de practicar las inscripciones de dominio y prohibición a que se refiere el artículo 14º del decreto ley Nº 2.695, de 1979; j) Dictar el oficio que remite los antecedentes a la Subsecretaría de Bienes Nacionales, cuando el solicitante interponga el recurso jerárquico. 2.
Los Secretarios Regionales Ministeriales de Ñuble y del Biobíomantendrán las siguientes facultades: a) Denegar la tramitación de una solicitud de regularización, previo informe jurídico desfavorable; b) Denegar la solicitud de regularización de la posesión; c) Ordenar la inscripción del inmueble del peticionario en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, previa certificación del hecho de no haberse deducido oposición desde el inicio del procedimiento y hasta el plazo legal de sesenta (60) días hábiles, contados desde la última publicación; d) Remitir los antecedentes al Juez de Letras competente, en caso de presentarse oposición al trámite sobre regularización de posesión, procediendo a dictar la resolución correspondiente; e) Asumir la representación y defensa del peticionario de escasos recursos, en el trámite judicial de oposición, cuando proceda; f) Disponer el pago de publicaciones, inscripciones, copias, derechos de receptores o procuradores del número, con cargo a fondos del Servicio o de programas especiales, con arreglo a las disposiciones del decreto ley citado y su Reglamento; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2759924 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.358 Sábado 24 de Enero de 2026 Página 4 de 4 g) Elevar los antecedentes al Subsecretario de Bienes Nacionales, cuando se hiciere valer el recurso jerárquico cuando la solicitud hubiere sido rechazada; y h) Aprobar bases de llamado a Licitaciones Públicas o Privadas, mediante la dictación de la correspondiente resolución. II. - La presente delegación tendrá una vigencia de 2 años contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
III. - Los funcionarios a quienes se delegan facultades, serán personalmente responsables de la cabal observancia de la legislación y del cumplimiento de las órdenes e instrucciones que imparta la superioridad del Servicio sobre la materia. IV. - Para todos los efectos legales, la presente resolución formará parte integrante de la que se modifica, la que mantendrá su vigencia en todo lo demás. Anótese, comuníquese, publíquese en el “Diario Oficial” y archívese. - Sebastián Vergara Tapia, Subsecretario de Bienes Nacionales. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda a Ud., Phil Muñoz Nilo, Jefe División Administrativa Subrogante. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2759924 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl