Dirección General de Aguas confirmó multa de 2000 UTM a Minera Ojos del Salado por su responsabilidad en socavón de Tierra Amarilla
Dirección General de Aguas confirmó multa de 2000 UTM a Minera Ojos del Salado por su responsabilidad en socavón de Tierra Amarilla nteelsocavón de Tierra Amarilla, la Dirección Regional de Aguas del MOP Atacama informó ayer que fiscalizó en terreno y analizó diversos antecedentes, concluyendo que debido a los actos y obras efectuadas durante la explotación en la Mina Alcaparrosa, hubo un perjuicio irreparable en el acuífero del río Copiapó que afecta directala disponibilidad para mentea satisfacer el consumo humano, producto del gran volumen de agua perdido.
La DGA aplicó una multa de 2.000 UTM (134 millones 858 mil pesos aproximadamente), el monto máximo que dispone el Código de Aguas y ordenó ala Compañía Minera Ojos del Salado un plan demonitoreo y seguimiento permanente de la cantidad y calidad delas aguas provenientes del acuífero del río Copiapó y que interactúen con las labores y obras dela mina Alcaparrosa.
Sin embargo, la empresa interpuso unrecurso dereconsideración en contra de la sanción definida porla DGA Atacama, el cual luego de ser revisa-do y de haber solicitado información adicional, fue rechazado por el Servicio MOP tras un análisis técnico y legal. Por lo quela empresa deberá pagar la sanción monetaria junto con diseñar y ejecutar el Plan solicitado previamente.
“La DGA aplicó la facultad que le otorgó un nuevo artículo quebusca proteger las aguas subterráneas que se incorporó con la reforma al Código de Aguas de 2022 y así investigar cuando se realicen actos u obras en el suelo o subsuelo que puedan menoscabar la disponibilidad delas aguas subterráneas o deterioren su calidad, incluso cuando estos actos u obras no tengan por finalidad aprovechar aguas subterráneas”, destacó el director regional de Aguas del MOP Atacama, Rodrigo Sáez.
Este argumento fue objetado por la empresa, indicando quenoexistieronactosu obras en el subsuelo que deterioraran la calidad de las aguas y que la afectación al acuífero fue por el evento de subsidencia, por lo que Compañía Minera Ojos del Salado solicitó serabsuelta de las infracciones, 0 bien, obtener una rebaja de lamulta.
Nooobstante, el análisis realizado decada punto presentado en el recurso de reconsideración fuerefutado porla DGA Nivel Central, confirmando quesí existen los elementos paradeterminar que hubo infracción al Código de Aguas, producto de la sobreexcava( del caserón Gaby 4 dela mi el menoscabo ala disponibilidad y calidad de las aguas del acuífero delrío Copiapó; la extracción de mineral sobre lo la activación de autorizado; y las facultades de policía y vigilancia dela DGA, las que habilitan al Servicio MOP para ejercer y efectuar la sanción a la minera al incumplir la normativa, lo cualhha generado undaño de gran envergadura a la fuente que almacena las aguas delacuífero del río Copiapó. Ojos del Salado nuevamente puede apelar a esta medida mediante un recurso de reclamaciónante la Corte de Apelaciones de Santiago, en un plazo de 30 días desde notificada laresolución dela DGA.. FISCALIZACIÓN. La DGA a nivel central rechazó el recurso de reconsideración presentado por la empresa minera que alegó en contra de la sanción impuesta y mantuvo la sanción.