Extractos: EXTRACTO NOTIFICACION PORAVISOS
Extractos: EXTRACTO NOTIFICACION PORAVISOS EL TRABAJO para cargar a su vencimiento, a las cuentas corrientes que el deudor mantenga con el banco los imporNOTIFICACIÓN. 1 Juzgado de Letras de San Felites de capital e intereses a que se refiere este docupe, en autos Rol N C-2050-2025, caratulados "BANmento.
PORCENTAJE SUJETO A LA GARANTÍA: CO DE CHILE CON EMPRESA DEDICADA A LA el crédito que da cuenta el pagaré se encuentra cauCONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EFICIENcionado con garantía de "FONDO DE GARANTÍA CIA ENERGÉTICA SPA" se ha ordenado notificar PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS EMPRESARIOS" mediante avisos la siguiente demanda: EN LO PRIN("FOGAPE CHILE APOYA"). La garantía otorgada CIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejepor FOGAPE para caucionar el crédito que da cuencución y embargo. PRIMER OTROSI: acompaña dota el pagare corresponde al 90% del capital adeucumento y custodia. SEGUNDO OTROSI: Bienes dado.
PLAZO DE VIGENCIA DE LA GARANTÍA: la para la traba de embargo y depositario provisional. garantía otorgada por FOGAPE CHILE APOYAtende capital e intereses en 24 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 23 cuotas iguales y sucesivas de $829.421 cada una de ellas, que se pagarán cada un mes, venciendo la primera el 01 de Marzo de 2024 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la periodicidad indicada. 1 cuota de $829.413 que se pagará el 02 de Febrero de 2026. En todo lo no modificado por la presente hoja de prolongación, quedan vigentes todas y cada una de las condiciones y términos contenidos en el pagaré que se modifica. DESTINO TERCER OTROSI: Téngase presente. CUARTO drá plazo hasta el 22 de Enero de 2024. PAGOS DE LOS RECURSOS: Capital de trabajo. El deudor OTROSI: Señala forma de notificación electrónica.
ANTICIPADOS: el capital adeudado podrá ser pagano pago la cuota primera cuota con vencimiento el 03 de Febrero de 2025, adeudando en la actualidad por haber operado la cláusula de aceleración, la suma QUINTO OTROSI: Personería. SEXTO OTROSI: pado anticipadamente, en forma total o parcial, sujeto trocinio y poder.
PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, al cumplimiento de los siguientes requisitos: UNO, abogada, cedula de identidad Nº 9.342.648 -7 en cada pago anticipado parcial de capital adeudado dede $9.988.961. (nueve millones novecientos ochenrepresentación convencional según se acreditará del berá ser a lo menos por un monto igual o superior al ta y ocho mil novecientos sesenta y un pesos). La Banco de Chile, sociedad del giro de su denomina20% del capital insoluto; DOS, el deudor deberá paobligación es líquida y/o liquidable, actualmente exición, ésta representada por su Gerente General don gar los intereses adeudados a la fecha del pago antigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, al estar el pagaré autorizado por un Notario Público conforme a lo preceptuado en el artículo 434, Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye título ejecutivo respecto al obligado del mismo.
POR TANTO; RUEGO A US., de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 434 Nº 4,437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y Ley 18.092, sobre Letras y Pagaré se sirva tener por presentada demanda ejecutiva en contra Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio cipado; y TRES, en caso de pago anticipado total o en Salinas Nº 1283, a US., respetuosamente digo: parcial del capital adeudado, el deudor no estará suMi representado el Banco de Chile, es dueño de un jeto al pago de comisión de prepago.
INDIVISIBILIPAGARE CHILE APOYA N 016439, suscrito a la DAD: todas las obligaciones derivadas de este paorden de BANCO DE CHILE, con fecha 01 de Agosgaré se considerarán indivisibles para el suscriptor, to de 2023, por EMPRESA DEDICADAA LA CONSsus herederos y/o sucesores, para todos los efectos TRUCCION, REMODELACION Y EFICIENCIA legales y en especial aquellos contemplados en los ENERGETICA SPA, del giro de su denominación, artículos 1526 Nº 4 y 1.528 del Código Civil.
PRORUT: 77.096.106-8, representada legalmente por TESTO: sin obligación de protesto, el deudor libero doña CLAUDIA FERNANDA FLORES PACHECO, al banco de la obligación de protesto, pero si él optade EMPRESA DEDICADA A LA CONSTRUCCION, cédula de identidad Nº 16.334.784-9, ignoro profere por la realización de dicha diligencia, podrá hacersión, ambos domiciliados en Justo Mazo Benito 22, la, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o Comuna de San Felipe y por este último en su calipor el funcionario público que corresponda. En todo dad de avalista, fiador y codeudor solidario, por la caso, en el evento de protesto el deudor se obligó a suma de $25.098.379. (veinticinco millones nopagar los gastos e impuestos que se devenguen. IMventa y ocho mil trescientos setenta y nueve pePUESTOS, DERECHOS Y GASTOS: cualquier imsos) más intereses hasta el pago efectivo de la oblipuesto, derecho, gasto e incremento en los costos gación.
INTERESES: a contar de la fecha del pagaque para el beneficiario del pagaré se ocasionen o ré, el capital adeudado devengará intereses a la tasa REMODELACION Y EFICIENCIA ENERGETICA SPA, representada legalmente por doña CLAUDIA FERNANDA FLORES PACHECO y en contra de ésta última en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, ambas ya individualizadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $9.988.961. (nueve millones novecientos ochenta y ocho mil nodevenguen con motivo de su suscripción, modificavecientos sesenta y un pesos), obligación que debe del 14,64% anual.
FORMA DE PAGO DE CAPITAL ciones, prorrogas, renovaciones, pagos, protesto u pagarse más intereses pactados y moratorios hasta E INTERESES: el capital y los intereses adeudados otras circunstancias relativas a aquel, serpa de carse pagarán en 3 cuotas mensuales, las primeras 2 go exclusivo del suscriptor.
DOMICILIO Y COMPEcuotas serán iguales y sucesivas, cada una de ellas TENCIA: para todos los efectos legales derivados del el pago efectivo y ordenar se siga adelante esta ejecución, hasta hacerse a mi parte entero y cumplido pago de dichas sumas, con costas. PRIMER OTROpor el monto de $8.853.523. y la número 3 por el pagaré, el deudor o suscriptor constituye domicilio SI: RUEGO A US., tener por acompañados, los simonto de $8.853.524.
La primera cuota tendrá vencimiento el 20 de Noviembre de 2023 la ultima el 22 en la comuna que se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar de pago, y se somete a la comde Enero de 2024. CALCULO DE LOS INTEREpetencia de sus tribunales de justicia, domicilio que SES: la tasa anual de los intereses se refiere a años también será lugar hábil para las diligencias de prode 360 días. Los intereses se pagarán y calcularán testo en caso de practicarse.
AVAL: doña CLAUDIA sobre el total del capital que se esté adeudando y por FERNANDA FLORES PACHECO, ya individualizalos días efectivamente transcurridos entre cada feda, se constituyó en avalista sin limitaciones y en fiaguientes documentos, en la forma indicada: 1) PAGARE CHILE APOYA Nº 016439y ordenar su custodia en secretaria del tribunal, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. 2) Liquidación de deuda, bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. 3) Copia autorizada (CON FIRMA ELECTROcha de pago de intereses. DÍAS INHABILES, PROdor y codeudor solidario de este pagaré, liberando al NICA AVANZADA) de escritura pública de fecha 29 RROGA DE PAGO: cualquiera fecha para el pago acreedor de la obligación de protesto.
Asimismo, de capital y/o intereses que corresponda a un día inaceptó desde luego las variaciones de la tasa de inhábil bancario, se prorrogará hasta el día hábil banterés y las prórrogas, renovaciones, resuscripciones de Septiembre de 2017, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente Cash, en la cual consta la personería de la suscrita para representar cario inmediatamente siguiente, debiendo el respecy/o modificaciones que pudieren acordase entre el al Banco de Chile, con citación. POR TANTO; RUEGO tivo pago incluir, los intereses que correspondan a acreedor y el deudor, quedando subsistentes su reslos días comprendidos en esa prorroga.
INTERESES ponsabilidad solidaria en el carácter de indivisible hasPOR RETARDO: en caso de mora o simple retardo ta el pago efectivo, pudiendo exigirse el cumplimienel deudor se obliga a pagar intereses penales a conto de esta obligación a cualquiera de sus herederos A US., tenerlos por acompañados.
SEGUNDO OTROSI: SIRVASE US., tener presente que designo para la traba del embargo, todos los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la ejecutada, a tar del día siguiente de producido ese evento y hasta y/o sucesores, en conformidad al artículo 1.528 del quien designo como depositario provisional bajo su su pago total a una tasa igual a la máxima permitida Código Civil y fijando domicilio en la comuna en que estipular para este tipo de operaciones de crédito de se encuentra ubicada la oficina señalada como lugar dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, de pago y se somete a la competencia de sus Tribupero sólo si éste fuere superior al interés que se ennales Ordinarios de Justicia. HOJA DE PROLONcontrare rigiendo, pues en caso contrario se contiGACIÓN PAGARÉ PRÉSTAMO EN CUOTAS IGUAnuará devengando este último.
ACELERACIÓN POR LES: Con fecha 01 de Febrero de 2024, la empresa RETARDO: el no pago oportuno de alguna de las deudora, procedió a modificar el pagaré antes singucuotas facultará al acreedor una vez transcurridos larizado, al siguiente tenor: MODIFICACION: Con fe15 días corridos contados desde la mora o simple cha 01 de Febrero de 2024 y sin animo de novar, se retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado modifica el pagaré antes referido, dejándose conscomo si fuera de plazo vencido, para todos los efectancia que el suscriptor reconoce que el saldo insotos legales, capitalizándose los intereses devengaluto de capital adeudado en virtud del mismo, asciendos a esa fecha, a menos que el importe de capital de a $17.377.797 (diecisiete millones trescientos del presente pagaré sea igual o inferior al equivalensetenta y siete mil setecientos noventa y siete te a 200 unidades de fomento, en cuyo caso el acreepesos) Se deja constancia que los intereses devendor podrá ejercer dicha facultad una vez transcurrigados se encuentran pagados hasta el día 1 de Feresponsabilidad legal.
TERCER OTROSI: Conforme lo dispuesto por la ley 21.320, y con el fin de ofrecer al demandado salidas alternativas a este juicio, distintas del remate de los bienes del embargados en autos; o del pago íntegro e inmediato de los créditos demandados en esta ejecución, vengo en solicitar a S.S. tener presente que para efectos de evaluar alternativas de normalización de su situación crediticia, el demandado puede comunicarse con Socofin S.A. a los teléfonos 228768387 y 228768284; al correo electrónico cmalvarado@socofin.cl ; dirigirse a nuestras oficinas ubicadas en calle Salinas Nº 1283, San Felipe (interior Banco de Chile Sucursal San Felipe) o ingresar en el sitio web www.socofin.cl. CUARTO OTROSI: Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 49 del Código de Procedimiento civil, señalo dos 60 días corridos contados desde la mora o simbrero de 2024. El capital adeudado devengará a parforma electrónica de notificación al correo electróniple retardo. La caducidad del plazo se ha establecitir de la fecha de modificación y durante toda la vido en beneficio exclusivo del acreedor. CUENTA COgencia de la obligación intereses a razón de la tasa co scandia@candiaycia.cl.
QUINTO OTROSI: SÍRVASE US., solicito a US., tener presente que mi perRRIENTE: El Banco, en su calidad de acreedor de de interés mensual que se expresa a continuación: sonería por el Banco de Chile, consta de escritura esta obligación, queda irrevocablemente facultado TASA DE INTERES MENSUAL 1,10%. El deudor pública de fecha 29 de Septiembre de 2017, otorgase obligó a pagar la cantidad adeudado por concepto. Extractos: EXTRACTO NOTIFICACION PORAVISOS da en la notaria de Santiago de don René Benavente Cash, la cual se acompaña en esta presentación en el primer otrosí, bajo el Nº 3. SEXTO OTROSI: SÍRVASE US., tener presente que designo abogado patrocinarte y confiero poder, al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, don Sergio Candía Ortiz, domiciliado en Salinas Nº1373 oficina 105, San Felipe. Por presentación de 01 de Julio de 2025, el ejecutante rectifica la demanda en la suma, agregando su domiciliado correspondiente a Salinas Nº 1283, Comuna de San Felipe.
Por resolución de 07 de Julio de 2025, se tiene por rectificada la demanda en los términos expuestos y se da curso a la misma en el siguiente sentido: ALO PRINCIPAL: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese Mandamiento de ejecución y embargo; AL PRIMER OTROSÍ: Por acompañados los documentos en la forma señalada. Custodia Nº1431-2025; AL SEGUNDO Y TERCER OTROSÍ: Téngase presente; AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que este tribunal no realiza notificaciones vía correo electrónico y que carece de medios técnicos para efectuarlo. AL QUINTO OTROSÍ: Téngase presente personería con que actúa. AL SEXTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
Por presentación de 08 de Julio de 2025, se solicita rectificar demanda, respecto del representante legal de la sociedad ejecutada, quien en la actualidad seria JOSE LUIS CANTILLANO IBACETA, cédula de identidad Nº 15.760.679-4, desconozco profesión u oficio, del mismo domicilio de la sociedad ejecutada. Por resolución de 09 de Julio de 2025, se tiene por rectificada la demanda en los términos señalados, y se tiene esa resolución como parte integrante de lo resuelto el 07 de Julio de 2025.
Con fecha 10 de Octubre de 2025, la parte ejecutante solicita se notifique a la parte ejecutada mediante avisos, conforme a la norma del artículo 54 del C.P.C. a lo cual el Tribunal con fecha 14 de Octubre de 2025 resuelve: Atendido el mérito de autos, como se pide, notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, por avisos publicados por tres veces en el Diario El Trabajo de San Felipe, además de un aviso inserto en el Diario Oficial correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.
Sin perjuicio de lo anterior, el aviso deberá contener además los datos necesarios, con señalamiento de día y hora para la citación del ejecutado, a fin de ser requerido de pago en el oficio de la Secretaría del Tribunal. Entre la última publicación efectuada y la fecha de citación al tribunal no podrá mediar un lapso inferior a 15 días.
MANDAMIENTO: EI RECEPTOR JUDICIAL en calidad de Ministro de Fe, requerirá de pago a la EMPRESA DEDICADAA LA CONSTRUCCION, REMODELACION Y EFICIENCIA ENERGETICA SPA, representada legalmente JOSE LUIS CANTILLANO IBACETA, en calidad de deudora principal, y a doña CLAUDIA FERNANDA FLORES PACHECO, en calidad de aval, fiadora y codeudora solidaria, todos domiciliados en Justo Mazo Benito 22, comuna de San Felipe, para que en el momento de la intimación pague a BANCO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $9.988.961 (nueve millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y un pesos), más intereses pactados y costas. Si no efectuare el pago, trábese embargo en bienes propios del ejecutado, equivalentes al monto antes señalado, más las costas de la ejecución. Se ha designado depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado por resolución de fechas 07 y 09 de julio de 2025, en los autos "BANCO DE CHILE con EMPRESA DEDICADAA LA CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA SPA" Rol C2050-2025 de este Tribunal. CITACION: Los ejecutados quedan citados al oficio de la Secretaría del Tribunal, para ser requeridos de pago, para el vigésimo día después de la última publicación, a las.