Resolución exenta número 26.892, de 2024.- Reemplaza la resolución N° 31.213 exenta, de 2019, que establece requisitos para el personal de los organismos y laboratorios autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2527736 MINISTERIO DE ENERGÍA Superintendencia de Electricidad y Combustibles REEMPLAZA RESOLUCIÓN N 31.213 EXENTA, DE 2019, QUE ESTABLECE REQUISITOS PARA EL PERSONAL DE LOS ORGANISMOS Y LABORATORIOS AUTORIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (Resolución) Núm. 26.892 exenta. - Santiago, 30 de julio de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.410, de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el DFL N 1, de 1979; el decreto supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles, en adelante, el Reglamento; la resolución exenta N 1.782, de 2008, la resolución exenta N 9.351, de 2015, la resolución exenta N 19.049, de 2017, la resolución exenta N 31.208, de 2019, la resolución exenta N 31.213, de 2019, la resolución exenta N 11.898, de 2022, la resolución exenta N 23.123, de 2024, la resolución exenta N 24.207, de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y las resoluciones exentas Nos. 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1 Que es necesario precisar los requisitos que deben cumplir los profesionales responsables y el personal de los distintos Organismos y Laboratorios que son autorizadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 N 14, de la ley N 18.410. Resuelvo: 1 Establécense los requisitos que deberá cumplir el personal de los Organismos y Laboratorios, para ser habilitado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. 1.
Requisitos Generales para los profesionales responsables 1.1 Los Organismos y Laboratorios, que cuenten con una autorización vigente o que hayan ingresado a la Superintendencia una solicitud de autorización, deberán requerir la habilitación de profesionales responsables, adjuntando para ello los antecedentes contractuales, académicos, cursos de capacitación y experiencia laboral que permitan verificar los requisitos de la presente resolución. 1.2 El profesional debe ser empleado de la empresa que presenta la postulación, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, presentando para ello un contrato laboral. Particularmente, los profesionales de Organismos de Certificación pueden tener contrato con horario parcial, siempre que sus otras actividades profesionales no comprometan su independencia e imparcialidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 2 de 6 1.3 Los profesionales responsables de Organismos y Laboratorios no deben intervenir en solicitudes, autorizaciones o ampliaciones de éstas, que correspondan a productos, energéticos, instalaciones o sistemas diseñados, fabricados, importados o comercializados por empresas con las que mantenga un vínculo laboral, o sean de su propiedad. 1.4 Cuando sea pertinente, el profesional deberá aprobar una evaluación de conocimientos teóricos y/o de competencias prácticas para las funciones que solicita ser habilitado, de acuerdo con el presente procedimiento. 1.5 Si el profesional en la evaluación no alcanza el mínimo requerido para ser habilitado, podrá solicitar ser evaluado en una nueva instancia. 1.6 Los auditores de los sistemas de calidad de fábrica, no podrán intervenir en los procesos de certificación de un producto diseñado, fabricado, importado o comercializado por empresas con las que mantenga un vínculo laboral o comercial, mediante la presentación de una declaración simple. 2.
Requisitos particulares para los profesionales responsables 2.1 Organismos de Certificación Los postulantes para ser habilitados como profesionales responsables de Organismos de Certificación deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación para cada ámbito específico de acción. 2.1.1 Productos Eléctricos a) Contar con título de ingeniero en la especialidad de electricidad o electrónica, de una carrera de a lo menos 8 semestres u otro profesional de un ámbito tecnológico similar otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar un año de experiencia en la aplicación de normas de los ensayos establecidos en los protocolos para productos eléctricos. c) Acreditar documentalmente, conocimiento en aseguramiento de calidad (17065), control estadístico (AQL, NCh43, NCh 44, muestreos, etc. ) y metrología, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.1.2 Productos de Combustibles y Leña a) Título profesional de ingeniero, en las especialidades industrial, mecánica, química o profesional de un ámbito tecnológico similar, de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar un año de experiencia en la aplicación de normas de los ensayos establecidos en los protocolos para productos combustibles. c) Acreditar documentalmente, conocimiento en aseguramiento de calidad (17065), control estadístico (AQL, NCh43, NCh 44, muestreos, etc. ) y metrología, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.1.3 Colectores Solares a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, en materias atingentes a los productos colectores solares térmicos (CST) y depósitos acumuladores (DA), otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar un año de experiencia en la aplicación de normas, ensayos y/o verificaciones establecidas en los protocolos para productos en CST y/o DA o de similares características a los contenidos en el alcance del Organismo de Certificación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 3 de 6 2.1.4 Auditores de Sistemas de Calidad Para solicitar habilitación para el Sistema 2, definido en el DS N 298, de 1995, los Organismos de Certificación deberán contar con auditores, quienes deberán ser presentados a esta Superintendencia de acuerdo con los siguientes requisitos: a) Contar con un título de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado.
En el caso de auditores extranjeros, dicho reconocimiento podrá ser del país de origen del título otorgado. b) Acreditar experiencia en la evaluación de sistemas de calidad ISO/CASCO 5 para productos eléctricos y/o de combustibles de iguales o similares características a los contenidos en el alcance del Organismo. c) Acreditar documentalmente, conocimientos de auditorías de sistemas de calidad basados en norma ISO 19011 y/o en el ámbito a auditar, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.2 Laboratorios de Ensayos Los postulantes para ser habilitados como profesionales responsables de Laboratorios de Ensayos deberán cumplir con los requisitos que se detallan a continuación para cada ámbito específico de acción. 2.2.1 Productos Eléctricos a) Contar con título de ingeniero en la especialidad de electricidad o electrónica, de una carrera de a lo menos 8 semestres u otro profesional de un ámbito tecnológico similar otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar un año de experiencia en la aplicación de normas, y de los ensayos establecidos en los protocolos para productos eléctricos. c) Acreditar documentalmente, conocimiento en aseguramiento de calidad (17025) y metrología, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. d) Para profesionales que postulen al área de contaminación lumínica, deberán cumplir con lo establecido en la resolución exenta N 9.351/2015 o la disposición que la reemplace. e) Para profesionales que postulen como OLCA, deberán cumplir con lo establecido en la resolución exenta N 1.782/2008 o la disposición que la reemplace. 2.2.2 Productos de Combustibles y Leña a) Título profesional de ingeniero, en las especialidades industrial, mecánica, química o profesional de un ámbito tecnológico similar, de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar un año de experiencia en la aplicación de normas, y de los ensayos establecidos en los protocolos para productos combustibles. c) Acreditar documentalmente, conocimiento en aseguramiento de calidad (17025) y metrología, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.2.3 Colectores Solares a) Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, en materias atingentes a los productos colectores solares térmicos (CST) y depósitos acumuladores (DA), otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Tener al menos un año de experiencia en CST y/o DA. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 4 de 6 2.2.4 Laboratorio de ensayos de calidad del combustible a) Título profesional de ingeniero químico, químico, licenciado/a en química o de un ámbito tecnológico similar, de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar documentalmente conocimiento en control de aseguramiento de calidad basado en la norma NCh-ISO / IEC 17025, metrología, instrumentación, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.3 Organismos de Inspección 2.3.1 Productos de combustibles líquidos y de gas Requisitos específicos para el responsable técnico ante la Superintendencia a) Título profesional en la especialidad mecánica o química, u otro profesional en el ámbito tecnológico similar, de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar documentalmente conocimiento en ensayo no destructivos (END), radiografía y gammagrafía nivel II, inspección de soldadura industrial, y revestimientos protectores contra la corrosión y/o protección catódica, conocimiento en aseguramiento de calidad (17020) y metrología a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. c) Acreditar a lo menos tres años de experiencia en las actividades de ensayo no destructivos (END), radiografía y gammagrafía nivel II, inspección de soldadura industrial, y revestimientos protectores contra la corrosión y/o protección catódica, y aseguramiento de calidad. d) Acreditar conocimiento y experiencia en los ensayos para los productos de combustibles solicitados. 2.3.2 Responsable Técnico: Inspectores de instalaciones interiores de gas a) Poseer licencia de inspector, en el ámbito de su desempeño, vigente al momento de la solicitud. b) No podrá postular como inspector o ayudante de inspección, quien durante el ejercicio como instalador de gas haya sufrido sanción de revocación de su licencia dentro de los cinco años anteriores a la presentación, mediante una declaración simple. 2.3.3 Profesional responsable de la conversión de instalaciones interiores de gas a) Poseer Licencia de inspector, en el ámbito de su desempeño, vigente al momento de la solicitud. b) Deberá acreditarse el cumplimiento de una de las dos formas que se señalan a continuación: Presentación de un certificado extendido por un Laboratorio de Ensayos o un Organismo de Certificación de productos de gas autorizado, donde conste que posee, a lo menos, un año de experiencia en la certificación de artefactos de gas.
Presentación de un certificado otorgado por una Empresa Distribuidora de Gas de Red o fabricante de artefactos a gas, en que conste la aprobación de un curso de capacitación en ensayos de artefactos de gas y que posee un año de experiencia en tales ensayos. 2.4 Organismos técnicos de inspección 2.4.1 Tanques a) Título profesional de ingeniero mecánico, químico o profesional de un ámbito tecnológico similar de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 5 de 6 b) Acreditar una experiencia mínima de dos años en inspección o fabricación de tanques de presión para almacenamiento de GLP. c) Acreditar documentalmente conocimiento en ensayo no destructivos (END) de tanques de almacenamiento de GLP, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.4.2 Válvulas y accesorios de tanques a) Título profesional de ingeniero mecánico, químico o profesional de un ámbito tecnológico similar de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar una experiencia mínima de dos años en inspección o fabricación de válvulas y accesorios de tanques. c) Acreditar documentalmente conocimiento en ensayo no destructivos (END) de válvulas y accesorios de tanques de GLP, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. 2.4.3 Cilindros a) Título profesional de ingeniero civil mecánico o metalúrgico; o ingeniero de ejecución mecánico o metalúrgico, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar una experiencia mínima de dos años en inspección o fabricación de cilindros o estanques para GLP, o en calderería, o en control de calidad de un ámbito tecnológico similar. (Nota*) (Nota*) La acreditación de experiencia se dará por cumplida mediante la presentación de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros, junto a la experiencia práctica documentada. 2.4.4 Válvulas de cilindros a) Título profesional ingeniero de ejecución u otro profesional que la Superintendencia califique como equivalente, otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar una experiencia mínima de dos años en inspección de válvulas para cilindros de gas licuado de petróleo o en control de calidad en un ámbito tecnológico similar. (Nota*) (Nota*) La acreditación de experiencia se dará por cumplida mediante la presentación de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, el que debe ser otorgado por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros, junto a la experiencia práctica documentada. 2.4.5 Cilindros de aluminio, composite y otros a) Título profesional de ingeniero mecánico o metalúrgico, o de un ámbito tecnológico similar de una carrera de a lo menos 8 semestres otorgado por una institución de educación superior reconocida por el Estado. b) Acreditar una experiencia mínima de dos años en inspección o fabricación de cilindros o tanques para gas o de un ámbito tecnológico similar. c) Acreditar documentalmente conocimiento en ensayo no destructivos (END) relacionados con el almacenamiento de gas, a través de un certificado y/o diploma que dé cuenta de los cursos de capacitación realizados, otorgados por una entidad o empresa dedicada y/o reconocida en el rubro de la capacitación, por ejemplo: INN, OTEC, SENCE, institutos, universidades, entre otros. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.920 Jueves 8 de Agosto de 2024 Página 6 de 6 2.5 Laboratoristas, inspectores (TC8 y protocolos SC), operadores y ayudantes El personal que se desempeñará como laboratorista, inspector (TC8 y protocolos SC), operador y/o ayudante deberán ser presentados a esta Superintendencia, quien tomará conocimiento de ello.
En conjunto con la carta conductora se deberá ingresar copia del contrato de trabajo, certificado de título (si lo tiene), CV actualizado y anexo G de la resolución exenta 31.208 /2019, sus modificaciones o documento que la reemplace, firmado por el Representante Legal y las personas presentadas. 3.
Antecedentes Corresponderá a los Organismos y Laboratorios presentar la solicitud de habilitación de sus profesionales ante la Superintendencia para efectuar las distintas funciones definidas en este procedimiento, acompañando los documentos que den cuenta del cumplimiento de los requisitos definidos en esta resolución. 2 La Superintendencia, evaluados los antecedentes, las competencias técnicas y prácticas requeridas, habilitará al personal de los Organismos y Laboratorios, en los diferentes ámbitos y alcances solicitados. 3 La presente resolución reemplaza la resolución exenta N 31.213 /2019. La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULOS TRANSITORIOS 1 Los profesionales que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren habilitados por esta Superintendencia, mantendrán dichas habilitaciones.
Aquellos profesionales que no cuenten con todas las capacitaciones requeridas, se les dará el plazo de (1) un año, para dar cumplimiento cabal a dichos requisitos. 2 Los profesionales habilitados para los que se requieran nuevos alcances, deberán cumplir con los requisitos que establece este Reglamento. Anótese, notifíquese y publíquese. - Marta Cabeza Vargas, Superintendenta de Electricidad y Combustibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2527736 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl