Decreto número 17, de 2025.- Aprueba modificación al decreto Nº 40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 1 de 6 Normas Generales CVE 2753383 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE APRUEBA MODIFICACIÓN AL DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 2012, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Núm. 17. - Santiago, 17 de junio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley Nº 20.920, que establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje; en el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, Considerando: 1.
Que, de conformidad con el artículo 1º de la ley Nº 19.300, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esa ley. 2.
Que, el literal j) del artículo 2º de la ley Nº 19.300 define “Evaluación de Impacto Ambiental” como “el procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación Ambiental, que, en base a un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, determina si el impacto ambiental de una actividad o proyecto se ajusta a las normas vigentes”. 3. Que, conforme el artículo 8 de la ley Nº 19.300, los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 de la ley solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. Dicho artículo 10 contiene un listado de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental. 4.
Que, el artículo 13 de la ley Nº 19.300 establece que, para efectos de elaborar y calificar un Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, el proponente, el Servicio de Evaluación Ambiental y los órganos de la Administración del Estado competentes, se sujetarán a las normas que establezca el reglamento pertinente, el que será dictado mediante decreto supremo, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente. 5.
Que, mediante el decreto supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial, con fecha 12 de agosto de 2013, se aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, "Reglamento del SEIA"), el cual contiene los criterios y umbrales de susceptibilidad de impacto ambiental para los proyectos o actividades listados en el artículo 10 de la ley Nº 19.300, y sus modificaciones. 6.
Que, desde su entrada en vigor, el Reglamento del SEIA ha sido objeto de las siguientes modificaciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 2 de 6 6.1 Mediante decreto supremo Nº 8, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el Reglamento del SEIA, con el objeto de ajustar algunas normas de dicho instrumento con la normativa sectorial; disminuir los umbrales exigibles para que determinados proyectos se sometan a evaluación ambiental; y, corregir errores no detectados previamente. 6.2 Mediante decreto supremo Nº 63, de 2014, del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de ajustar algunas normas de dicho instrumento a la ley Nº 19.300 ; corregir errores no detectados previamente; y, mejorar el funcionamiento del instrumento. 6.3 Mediante decreto supremo Nº 30, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, el Reglamento del SEIA fue modificado nuevamente, con la finalidad de incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de proyectos o actividades, así como en la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental, de conformidad con la Ley Nº 21.455, Marco de Cambio Climático.
Además, se buscó garantizar una participación efectiva de la comunidad, reduciendo las brechas de información y promoviendo una participación oportuna, abierta e inclusiva en el proceso de evaluación ambiental, en los términos del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. 7.
Que, sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario actualizar los criterios de ingreso por modificación de proyecto o actividad y algunos umbrales del listado de tipologías establecidas en el artículo 3º del Reglamento del SEIA, con el objeto de que el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“SEIA”) cumpla con eficacia su rol predictor de proyectos y actividades susceptibles de causar impactos ambientales. 8.
Que, para la presente actualización de los criterios y umbrales de ingreso al SEIA, se consideró la evolución de la normativa sectorial que regula de forma específica los diversos proyectos o actividades, los avances tecnológicos en el diseño de los mismos y la experiencia de la evaluación de impacto ambiental de las tipologías existentes. 9.
Que, mediante resolución exenta Nº 664, de 30 de enero de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Aprueba Anteproyecto de modificación al decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”, se sometió a consulta pública el anteproyecto de modificación al Reglamento del SEIA. 10. Que, mediante resolución exenta Nº 1.716, de 27 de marzo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se amplió el plazo de consulta pública del anteproyecto de modificación al Reglamento del SEIA. 11. Que, las observaciones emitidas en el contexto de la consulta pública fueron ponderadas y respondidas debidamente por el Ministerio del Medio Ambiente. El proceso de participación ciudadana y, en particular, las respuestas a las consultas ciudadanas se encuentran disponibles en el portal de consultas ciudadanas del Ministerio del Medio Ambiente. 12.
Que, mediante resolución exenta Nº 2.955, de 9 de mayo de 2025, del Ministerio del Medio Ambiente, se determinó desacumular la propuesta de modificación reglamentaria, iniciada mediante la resolución exenta Nº 664/2025, y continuar el procedimiento administrativo exclusivamente en lo referido a las vías de ingreso al SEIA. 13.
Que, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante el Acuerdo Nº 12, de fecha 6 de junio de 2025, se pronunció, de forma unánime, favorablemente sobre la modificación al Reglamento del SEIA. 14. Que, con el mérito de las razones expuestas precedentemente, se resuelve lo siguiente. Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el siguiente sentido: 1.
Reemplázase, en el artículo 2º, literal g. 1, el punto y coma, por una coma y, a continuación, agrégase la siguiente frase: “a excepción de las tipologías de proyecto o actividad de dicho listado por las que fue calificado originalmente, en cuyo caso se atenderá al resto de los numerales de este literal;”. 2. Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sustitúyase el literal b. 1, por el siguiente: “Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje a aquellas líneas que conduzcan energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV) y cuyo trazado presente una longitud superior a dos kilómetros (2 km).”. b. Remplácese, en el literal e. 6, la frase de “doscientos mil litros (200.000 L)” por “ochocientos cincuenta mil litros (850.000 L).”. c. Sustitúyase la letra b) del literal g. 1.2. por la siguiente: “b) superficie predial a intervenir igual o mayor a veinte mil metros cuadrados (20.000 m²).”. d. Sustitúyase la letra b) del literal g. 2. por la siguiente: “b) superficie predial a intervenir igual o mayor a quince mil metros cuadrados (15.000 m²);”. e. Elimínase, en el literal i), párrafo primero, la expresión “, turba”. f.
Incorpórase, en el literal i. 1, un nuevo párrafo segundo que disponga lo siguiente: “Se exceptúan aquellos proyectos que, contando con una resolución de calificación ambiental favorable y vigente para la disposición de residuos masivos mineros, contemplen reprocesamiento de relaves dentro de la faena minera en operación o la valorización de residuos masivos mineros, siempre que cumplan con alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de reprocesamiento de relaves frescos; o b) Que las acciones u obras para el reprocesamiento o valorización de residuos masivos mineros contemplen una capacidad inferior al 25% de la capacidad nominal autorizada para el procesamiento de minerales.”. g. Elimínase el literal i. 6. h. Modifíquese, en el literal n. 1, la expresión “quinientas toneladas (500 t)” por “mil toneladas (1.000 t)”. i.
Sustitúyase el literal n. 2, por el siguiente: “Una producción anual igual o mayor a mil toneladas (1.000 t) y/o superficie de cultivo igual o superior a sesenta mil metros cuadrados (60.000 m²), tratándose de moluscos filtradores y otras especies filtradoras, a través de un sistema de producción extensivo;”. j.
Sustitúyase el literal ñ. 1, por el siguiente texto: “Producción, disposición o reutilización de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a diez mil kilogramos diarios (10.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias tóxicas en una cantidad igual o superior a dos mil quinientas toneladas (2.500 t). Se entenderá por sustancias tóxicas en general, aquellas señaladas en la Clase 6, División 6.1 de la NCh 382:2013.
Los residuos se considerarán sustancias tóxicas si se encuentran en alguna de las hipótesis de los artículos 12,13 y 14 del decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o. 9. de este artículo.”. k.
Sustitúyase el literal ñ. 2, por el siguiente texto: “Producción, disposición o reutilización de sustancias explosivas, que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientos kilogramos diarios (2.500 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias explosivas en una cantidad igual o superior a treinta toneladas (30 t). Se entenderá por sustancias explosivas aquellas señaladas en la Clase 1, División 1.1 de la NCh 382:2013.”. l.
Sustitúyase el literal ñ. 3, por el siguiente texto: “Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sustitúyase el literal ñ. 4, por el siguiente texto: “Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a dos mil quinientas toneladas (2.500 t). Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas sustancias o mezclas que clasifiquen como corrosivas para metales o corrosivas cutáneas, según los criterios establecidos en el Título III del artículo primero del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente, o aquel que lo reemplace. En tanto no entre en vigencia la aplicación del citado decreto para las mezclas, se deberá aplicar la clasificación señalada en la Clase 8 de la NCh 382:2013.
Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas sustancias o mezclas que clasifiquen como líquidos o sólidos comburentes o peróxidos orgánicos, según los criterios establecidos en el Título III del artículo primero del decreto supremo Nº 57, de 2019, del Ministerio de Salud y el Ministerio del Medio Ambiente, o aquel que lo reemplace. En tanto no entre en vigencia la aplicación del citado decreto para las mezclas, se deberá aplicar la clasificación señalada en la Clase 5 de la NCh 382:2013.
Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra o. 9. de este artículo.”. n.
Sustitúyase el literal ñ. 5, por el siguiente texto: “ñ. 5 Transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a dos mil quinientas toneladas diarias (2.500 t/día), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en las letras anteriores.”. o.
Agréguese, en el literal o), los nuevos párrafos segundo y tercero, pasando el actual párrafo segundo a ser el párrafo cuarto: “Para efectos de este literal se entenderá por tratamiento las actividades en las que se vean modificadas las características químicas y/o biológicas de las aguas o residuos. Se entenderá por eliminación a todo procedimiento cuyo objetivo es disponer en forma definitiva o destruir un residuo en instalaciones autorizadas.”. p. Reemplácese, en el literal o. 3, la frase de “diez mil (10.000 ) habitantes” por “quince mil (15.000 ) habitantes”. q. Reemplácese, en el literal o. 4, la frase de “dos mil quinientos (2.500) habitantes” por “cinco mil (5.000) habitantes”. r. Sustitúyase el literal o. 5, por el siguiente texto: “o. 5.
Sistemas o plantas de tratamiento y/o eliminación de residuos sólidos de origen domiciliario, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 5 de 6 o. 5.1. Sistemas o plantas de eliminación de residuos sólidos de origen domiciliario, incluidos los rellenos sanitarios, con una tasa de ingreso igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día). o. 5.2.
Sistemas o plantas de tratamiento de residuos sólidos de origen domiciliario, incluidas las plantas de compostaje y las de biodigestión, con una tasa de ingreso igual o mayor a cincuenta toneladas día (50 t/día). Se exceptúan las plantas o sistemas de compostaje que tratan exclusivamente residuos generados en el manejo de arbolado urbano, parques, áreas verdes y jardines. o. 5.3. Estaciones de transferencia de residuos sólidos de origen domiciliario con una tasa de ingreso igual o mayor a cien toneladas día (100 t/día).”. s. Sustitúyase el literal o. 7, por el siguiente texto: “o. 7 Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales líquidos que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o. 7.1.
Que sus efluentes sin tratar se usen para el riego, aspersión y humectación de terrenos o caminos, o se utilicen para el mismo efecto efluentes tratados, en cumplimiento de la respectiva norma de emisión, en una cantidad igual o mayor a cincuenta metros cúbicos día (50 m³/día);”. o. 7.2. Traten un caudal de efluentes líquidos igual o superior a ciento sesenta metros cúbicos día (160 m³/día).”. t. Sustitúyase el literal o. 8, por el siguiente texto: “o. 8. Sistemas o plantas de tratamiento y/o eliminación de residuos industriales sólidos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o. 8.1. Sistemas o plantas de eliminación de residuos industriales sólidos con una tasa de ingreso igual o superior a treinta toneladas día (30 t/día); o. 8.2.
Sistemas o plantas de tratamiento de residuos industriales sólidos de origen animal o de lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales de cualquier clase, con una tasa de ingreso igual o mayor a treinta toneladas día (30 t/día); o. 8.3. Sistemas o plantas de tratamiento de residuos industriales sólidos, incluidas las plantas de compostaje y las de biodigestión, con una tasa de ingreso igual o mayor a cincuenta toneladas día (50 t/día).”. u. Sustitúyase el literal o. 9, por el siguiente texto: “o. 9 Sistemas de tratamiento y/o eliminación de residuos peligrosos, que cumplan al menos alguna de las siguientes condiciones: o. 9.1.
Sistemas o plantas de eliminación de residuos peligrosos con una tasa de ingreso igual o mayor de veinticinco kilos día (25 kg/día) para aquellos que estén dentro de la categoría de “tóxicos agudos” del decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace; y de una tonelada día (1 t/día) para los residuos peligrosos que presenten cualquier otra característica de peligrosidad; o. 9.2.
Sistemas o plantas de tratamiento de residuos que presenten alguna de las características de peligrosidad establecidas en el decreto supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, o el que lo reemplace, con una tasa de ingreso igual o mayor a cinco toneladas día (5 t/día).”. v.
Sustitúyase el literal o. 10, por el siguiente texto: “o. 10 Sistemas de tratamiento o eliminación de residuos especiales provenientes de establecimientos de atención de salud, con una tasa de ingreso de recepción mayor o igual a 500 kilogramos diarios (500 kg/día).”. w. Elimínase el párrafo final de la letra o) 3.
Agrégase, en el inciso primero del artículo 60, a continuación del literal d. 6, el siguiente literal d. 7, nuevo: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.355 Miércoles 21 de Enero de 2026 Página 6 de 6 “d. 7 Las tipologías del proyecto o actividad, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones, de acuerdo al artículo 3 de este Reglamento.”. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes. - Cristián Tolvett Caro, Subsecretario del Medio Ambiente (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2753383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl