SERVICIOS MEDICOS REVITAMED SPA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 43.911 Lunes 29 de Julio de 2024 Página 1 de 5 Empresas y Cooperativas CVE 2524604 EXTRACTO El Registro de Empresas y Sociedades, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1449 torre 2 piso 11, comuna de Santiago, región Metropolitana de Santiago, certifica que, comparece: Revitakine Spa, RUN: 77.653.342-4, con domicilio en: ANTONIO BELLET N 444, PROVIDENCIA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Osmar Del Toro Ortega, RUN: 26.169.865-K, con domicilio en: LA CASTELLANA SUR N 98, LAS CONDES, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, Gonzalo Adolfo Martínez Mera, RUN: 16.365.230-7, con domicilio en: ANTONIO BELLET N 444, PROVIDENCIA, región METROPOLITANA DE SANTIAGO, como únicos accionistas de una sociedad por acciones, constituida e inscrita en el Registro Electrónico de Empresas y Sociedades con fecha 02 de septiembre del 2022, de cuyo estatuto actualizado se extracta lo siguiente: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: SERVICIOS MEDICOS REVITAMED SPA.. NOMBRE DE FANTASÍA: REVITAMED SPA. DOMICILIO: Comuna de Providencia, región metropolitana de santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.
OBJETO: A) La prestación de servicios médicos, la atención médica y dental en clínicas, hospitales, centros médicos y consultas médicas, sean propias o ajenas, en las especialidades de cirugía general, cirugía plástica y cirugía maxilofacial, asesoría, consultoría, investigación y la creación y mantención de centros médicos y clínicas. B) La realización de inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. C) La ejecución de exámenes, análisis y estudios en materias de biología molecular y celular. D) Realizar todo tipo de peritajes e informes técnicos sobre las materias antes indicadas.
E) Prestar servicios de asesorías y apoyo técnico en las materias antes indicadas a médicos, veterinarios, tecnólogos médicos, profesionales de la salud humana y animal, hospitales, clínicas, centros médicos, bancos de sangre y otros establecimientos, servicios o instituciones de investigación, realizar investigación científica. F) La distribución de insumos o productos derivados de las prestaciones anteriores y además de la participación e investigaciones propias y para terceros. G) La comercialización, importación y exportación, y distribución de equipos médicos e insumos. H) Investigación y desarrollo en todo ámbito relacionado con la salud humana, sea por cuenta propia o a través de terceros. I) Prestación de servicios de laboratorio de yodo tipo, sea en sus faz de examinación como desarrollo. J) Comercialización de productos e insumos médicos, sean de propia elaboración o de terceros. K) También tendrá por objeto la sociedad, la realización de inversiones en toda clases de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales. L) La realización de exámenes médicos, directa o indirectamente, y servicios relacionados con la salud en general directos y a distancia vía internet. M) Participar en el diseño y desarrollo de software médicos, y N) Cualquier otra actividad económica que acuerden los accionistas en beneficio de la sociedad. CAPITAL SOCIAL: $100.000.000 de pesos, dividido en 1.000 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de esta actuación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: APORTES ACCIONISTAS: Las acciones en las que se encuentra dividido el capital se suscriben, enteran y pagan por los accionistas de la siguiente manera: A) OSMAR DEL TORO ORTEGA suscribe: 610 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $61.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; B) REVITAKINE SpA suscribe: 200 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $20.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; y C) GONZALO ADOLFO MARTINEZ MERA suscribe: 190 acciones ordinarias de la Serie única, equivalentes a la suma de $19.000.000 de pesos del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Las personas que provisoriamente administrarán la sociedad serán las siguientes: RAÚL FELIPE VÁSQUEZ PEDRERO, Rut Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.911 Lunes 29 de Julio de 2024 Página 2 de 5 18.143.872-K, quienes durarán en su cometido hasta la designación de los administradores titulares en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos.
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El Directorio provisional de la Sociedad, estará integrado por las siguientes personas: OSMAR DEL TORO ORTEGA, Rut 26.169.865-K; GONZALO ADOLFO MARTÍNEZ MERA, Rut 16.365.230-7; RICARDO ANTONIO GARRIDO CORTÉS, Rut 10.837.837-9; CLAUDIO RODRIGO VILLAGRÁN SOTO, Rut 8.812.712 -9; FRANCISCO GABRIEL TORRES ESPINOZA, Rut 7.386.778 -9, quienes durarán en su cometido hasta que la designación de sus miembros titulares en conformidad a lo dispuesto por estos estatutos. ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: GERENTE PROVISORIO: Se designa como Gerente Provisional a don RAÚL FELIPE VÁSQUEZ PEDRERO, cedula nacional de identidad Nº18.143.872-K con las siguientes facultades: Uno) Celebrar contratos de promesa. Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales muebles. Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración bienes muebles o inmuebles. Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo. Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito. Seis) Aceptar fianzas simples y solidarias, avales y codeudas solidarias. Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, y de transacción. Ocho) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Nueve) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, contratar cuentas corrientes, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos, operar cuentas corrientes y retirar talonarios.
Diez) Celebrar contratos para constituir y/o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comanditas, de responsabilidad limitada, por acciones, sociedades legales mineras, contractuales mineras, o de cualquier otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho u otras, representar a la sociedad con voz y voto en unas y en otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación y participación, llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la mandante correspondan como accionista, socia, comunera, gestora, liquidadora, o en cualquier otro carácter en tales sociedades, asociaciones, comunidades y otras.
Once) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar obreros y/o empleados, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributaria o previsional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar avisos de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile.
Doce) Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas, convenir cláusulas penales y/o multas en favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías en favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares, aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término, o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la sociedad.
Trece) Representar a la sociedad ante los Bancos e Instituciones Financieras nacionales y extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, podrá: operar cuentas corrientes, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos; depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas bancarias y de cualquier otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuentas corrientes relacionadas con comercio exterior; contratar préstamos de moneda nacional o extranjera, sea como créditos simples, créditos de cuenta corriente, créditos de cuentas especiales, avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sean de cualquier otra forma; ceder créditos, aceptar cesiones, otorgar mandatos, otorgar poderes generales y especiales, renunciar acciones y Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.911 Lunes 29 de Julio de 2024 Página 3 de 5 derechos, celebrar operaciones de factoring; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera ya sea en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera.
Catorce) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y cualquier otra autoridad, en relación con la importación o exportación de bienes y/o mercaderías, sean temporales o definitivas.
En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrá presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas, y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile y por cualquier otra autoridad o institución; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en caso que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la sociedad declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.
Igualmente está facultado para realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales amparadas por el Compendio de Normas de Cambio internacionales y por cualesquier otra legislación emitida por el Banco Central o por cualquier otra autoridad o institución, tales como compra y venta de divisas, seguros internacionales, factoring, créditos, aportes de capital, etc.
Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tomare nota de la revocación del poder o la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal.
Quince) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, avalar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.
Dieciséis) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse en su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas.
Diecisiete) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean conducentes para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado.
Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que puedan establecerse a futuro.
En relación con estás inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte, y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones.
Dieciocho) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Contratar préstamos, en cualquier forma, con instituciones de crédito y/o fomento y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado.
Diecinueve) Pagar y, en general extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuando se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios.
Veinte) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos e instrumentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veintiuno) Gravar los bienes de la sociedad con derecho de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintidós) Acudir ante toda clase de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.911 Lunes 29 de Julio de 2024 Página 4 de 5 autoridades, sean políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, y municipales, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, con toda clase de representaciones, documentos, reclamaciones, declaraciones, etc., incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas.
Veintitrés) Entregar y recibir de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella.
Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados.
Veinticinco) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedente en relación con está materia.
Veintiséis) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demanda o tercero, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza.
En el ejercicio de este poder judicial queda facultada para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar e iniciar cualquiera otra especie de gestión judicial sea de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, absolver posiciones, deferir el juramento decisorio y aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar ese poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Veintisiete) Representar y obligar a la sociedad y actuar ante cualquier persona, sea natural o jurídica, corporación o fundación, especialmente ante cualquier Organización y/o Institución Estatal, Fiscal o Semifiscal, Ministerio, Intendencia, Gobernación, y/o Municipio.
Y en particular podrá representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos, la Tesorería General de la República, la Dirección e Inspección del Trabajo, el Servicio Nacional de Aduanas, el Ministerio de Salud, la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Junta de Aeronáutica Civil, Fuerza Aérea de Chile, Servicio Nacional de Geología y Minería, Empresa Nacional de Minería, Fonasa, instituciones encargadas del control y supervisión del medio ambiente, tales como Conama, Corema, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Fonasa, IPS, Comité de Inversiones Extranjeras, Prochile y cualquier otra institución pública o privada. Veintiocho) Delegar los poderes propios y conferir y otorgar mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones, y reasumir. Veintinueve) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes raíces o inmuebles y los bienes y derechos amparados por el Código Aeronáutico. Treinta) Celebrar contratos de Leasing sobre cualquier tipo de bienes, sean muebles o inmuebles. Treinta y uno) Dar y otorgar fianzas simples y codeudas solidarias, avalar letras de cambio y pagarés. Treinta y dos) Otorgar y constituir prendas, hipotecas, fianzas, codeudor solidario y garantizar obligaciones ajenas. Treinta y tres) Celebrar y poner término a cualesquier tipo de contrato y toda otra clase de contratos relacionados con la actividad de comercio. Treinta y cuatro) Celebrar cualquier tipo de acto y/o contrato consigo mismo, es decir estará expresamente facultado para autocontratar. Treinta y cinco) Está facultado para que efectúe y practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquéllos para los cuales la ley exige mandato especial. Treinta y seis) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje. Treinta y siete) Retirar mercaderías de Aduana. Treinta y ocho) Firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Treinta y nueve) Depositar mercaderías o bienes en Almacenes Generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar vales de depósitos y de prenda. Cuarenta) Pedir u otorgar rendiciones de cuenta. Cuarenta y uno) Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Cuarenta y dos) Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Cuarenta y tres) Pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Cuarenta y cuatro) Constituir y pactar domicilios especiales.
Cuarenta y cinco) Solicitar y constituir derechos de aprovechamiento de aguas, oponerse a terceros y, en general, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.911 Lunes 29 de Julio de 2024 Página 5 de 5 realizar todas las diligencias y actuaciones que se requieran para dicho efecto, tanto en las Direcciones Generales como Regionales de Aguas. Cuarenta y seis) Hacer cualquier tipo de solicitud, requerimiento, presentación, reclamación, ante cualquier tipo de autoridad o institución, respecto de la actividad aérea, especialmente del área evacuación aeromédica, avión ambulancia, y similares. En suma, el mandatario queda facultado para que efectúe y practique todos los actos judiciales y extrajudiciales necesarios y aun aquéllos para los cuales la ley exige mandato especial. Otras estipulaciones en estatuto actualizado extractado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2524604 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl