Resolución exenta número 245, de 2025.- Modifica resolución Nº 241 exenta, que establece las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del Registro Social de Hogares, y deja sin efecto resoluciones que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2749434 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Evaluación Social MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 241 EXENTA, DE LA SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL, QUE ESTABLECE LAS VARIABLES, CONDICIONES DE CALIDAD, ESTÁNDARES Y PERIODICIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES, Y DEJA SIN EFECTO LAS RESOLUCIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 245 exenta. - Santiago, 29 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las secretarías de Estado; en el decreto ley Nº 1.028, que precisa atribuciones y deberes de los subsecretarios de Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en la ley Nº 21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el artículo 6º de la ley Nº 19.949, que establece un sistema de protección social para familias en situación de extrema pobreza denominado Chile Solidario; en la ley Nº 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo”; en el reglamento de la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública, aprobado por el decreto Nº 13, de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el reglamento que determina la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, aprobado por el decreto Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social; en el reglamento del Registro de Información Social, aprobado por el decreto Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación; en el reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales, aprobado por el decreto Nº 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales; en la resolución exenta Nº 82, de 2023, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que determina procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica, del Sistema de apoyo a la selección de usuarios de prestaciones sociales, y deroga resolución exenta Nº 47, de 2022, de este mismo origen, a contar de la fecha que indica; en la resolución exenta Nº 241, de 2025, de la Subsecretaría de Evaluación Social que Establece las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del registro social de hogares, y deja sin efecto las resoluciones que indica; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en las demás normas vigentes, pertinentes y aplicables, y Considerando: 1º Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia fue creado por la ley Nº 20.530, la que, al delimitar su competencia, en el artículo 1º, inciso quinto, dispuso que este tuviera “a su cargo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749434 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 2 de 4 la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley Nº 20.379, velando por que las prestaciones de acceso preferente o garantizadas que contemplen los subsistemas propendan a brindar mayor equidad y desarrollo social a la población, a las personas, grupos vulnerables y sus familias en el marco de las políticas, planes y programas establecidos.
” 2º Que, entre las funciones y atribuciones que se entregaron al ministerio, la ley Nº 20.530, en su artículo 3º, estableció las siguientes: “n) Administrar el Registro de Información Social a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.949 ()”, “ñ) Administrar, coordinar, supervisar y evaluar la implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social establecido en la ley Nº 20.379. ”; “f) Definir los instrumentos de focalización de los programas sociales, sin perjuicio de las facultades de otros ministerios a estos efectos.
” 3º Que, por disposición de la ley Nº 19.949, en su artículo 6º, se creó el Registro de Información Social, “cuya finalidad será proveer de la información necesaria para la asignación y racionalización de las prestaciones sociales que otorga el Estado; el estudio y diseño de políticas, planes, programas y prestaciones sociales, como asimismo, de planes de desarrollo local, y de los análisis estadísticos que la administración de las prestaciones sociales requieran.
” (sic). 4º Que, de acuerdo con lo establecido en la ley Nº 20.379, en su artículo 1º, “El Sistema Intersectorial de Protección Social, () es un modelo de gestión constituido por las acciones y prestaciones sociales ejecutadas y coordinadas por distintos organismos del Estado, destinadas a la población nacional más vulnerable socioeconómicamente y que requieran de una acción concertada de dichos organismos para acceder a mejores condiciones de vida. / El Ministerio de [Desarrollo Social y Familia] tendrá a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la implementación [de este sistema]. ” 5º Que, conforme con lo establecido en el artículo 5º, de la ley Nº 20.379 el Sistema Intersectorial de Protección Social “contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica de la población nacional () La administración de este instrumento estará a cargo del [Ministerio de Desarrollo Social y Familia]. ” 6º Que, el reglamento aprobado por el decreto supremo Nº 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, en adelante “Reglamento”, tiene por objeto regular el “Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales”, en lo sucesivo “Sistema”, el que, según señala el inciso segundo, de su artículo 1º “tiene por finalidad proveer de información que permita la caracterización de la población objetivo, definida para los distintos beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley.
” 7º Que, según establece el artículo 2º del Reglamento, “El Sistema se encuentra constituido, principalmente, por el Registro Social de Hogares; el apoyo a la selección de usuarios de beneficios, programas y/o prestaciones sociales creadas por ley, que incorpora una Calificación Socioeconómica y la asistencia técnica a la oferta programática, y los procesos de control y supervisión del Sistema.
” 8º Que, tal y como señala el literal e), del artículo 2º, del reglamento de Registro de Información Social, aprobado por el decreto Nº 160, de 2007, del entonces Ministerio de Planificación, y el literal k), del artículo 3º, del Reglamento, el Registro Social de Hogares es una “Base de datos funcional integrante del Registro de Información Social, que permite el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde fuente primaria, o autorreporte, y fuente secundaria, entendida como base de datos administrativa.
” 9º Que, por su parte, conforme con lo descrito en el artículo 33, en relación con el literal d), del artículo 3º del Reglamento, la Calificación Socioeconómica consiste en una ordenación de las unidades de análisis, entendidas estas como “personas o grupos de personas, unidas o no por vínculo de parentesco, que compartan un presupuesto de alimentación común”, que forman parte del Registro Social de Hogares, que podrá ser estratificada por quintiles, deciles, percentiles o tramos, en función de los ingresos de los integrantes de la unidad de análisis y otros atributos que sean necesarios, lo cual se expresará en términos de puntaje o indicador.
”, ordenación que “será elaborada con la información contenida en el Registro Social de Hogares”. 10º Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10º del Reglamento, para efectos del Sistema, el almacenamiento y tratamiento de datos equivalentes y datos recopilados desde la fuente primaria y secundaria se realizarán en el Registro Social de Hogares, de responsabilidad de la Subsecretaría de Evaluación Social. 11º Que, respecto de la fuente de los datos, el inciso final del artículo 10 establece que “El Registro Social de Hogares podrá considerar los datos recopilados de fuente primaria, siendo estos los datos autorreportados por las personas que soliciten su ingreso al Sistema, a través del respectivo Formulario, y que podrán ser sujetos de verificación, actualización, rectificación, complemento y/o cancelación, a fin de asegurar la exactitud y vigencia de la información Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749434 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 3 de 4 reportada.
”, mientras que el artículo 12, dispone que “A partir del tratamiento de la información contenida en el Registro de Información Social, el Ministerio podrá determinar, construir o inferir datos equivalentes, los que serán incorporados en el Registro Social de Hogares y considerados en la construcción de la Calificación Socioeconómica de las unidades de análisis en el marco de las finalidades del Sistema.
” 12º Que, para estos efectos, el inciso segundo del artículo 10º del Reglamento, dispone que, por medio de uno o más actos administrativos, el ministerio establecerá las variables que contendrá el Registro Social de Hogares y las condiciones de calidad, los estándares y periodicidad de la información que permitan integrarlas a dicha base de datos. 13º Que, en este contexto, esta Subsecretaría dicto la resolución exenta Nº 241, de 2024, que Establece las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del registro social de hogares, y deja sin efecto las resoluciones que indica. 14º Que, a través de memorándum electrónico SES Nº 2674/2025 (Exp. 100600/2025), el jefe de la División de Políticas Sociales (S) solicitó modificar la resolución exenta indicada en el considerando anterior, con la finalidad de realizar cambios respecto las variables 75,76 y 77, denominadas “PERSONA_ CUIDADORA”, “PERSONA_DEPENDIENTE” y “PERSONA_CON_DEPENDENCIA_O NEC APOYO”, respectivamente, establecidas en la tabla contenida en el resuelvo primero, acápite “B.
Datos recopilados desde fuente secundaria o datos equivalentes”, del numeral I “VARIABLES O DATOS INCORPORADOS AL REGISTRO SOCIAL DE HOGARES”, de acuerdo a los términos que se indican en el citado memorándum. 15º Que, la modificación requerida, tiene por objeto (i) cambiar los nombres de las variables 76 y 77; (ii) ajustar la descripción de las variables 75,76 y 77; (iii) así como también eliminar de la columna “Origen” de las tres variables, a la Superintendencia de Seguridad Social; e (iv) incorporar a la misma a la Superintendencia de Pensiones. 16º Que, de acuerdo a lo señalado, resulta necesario dictar el presente acto administrativo con la finalidad de modificar la resolución Nº 241 ya individualizada, por tanto; Resuelvo: Modifícase la resolución exenta Nº 241, de 2024, de la Subsecretaría de Evaluación Social, que Establece las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del registro social de hogares, y deja sin efecto las resoluciones que indica, en el siguiente sentido: En la tabla contenida en el acápite “B.
Datos recopilados desde fuente secundaria o datos equivalentes”, del numeral I “Variables o Datos Incorporados al Registro Social de Hogares” del resuelvo primero, donde dice: 75 PERSONA_CUIDADORA Marca si la persona es cuidadora principal o SRCely/o si es persona cuidadora secundaria, respecto Mineduc y/o de quien se haya identificado una persona Minsal y/o sujeta de cuidados (a) sea automáticamente IPS y/o de acuerdo con la información de las bases Suseso y/o de datos de los siguientes programas que a Midesof continuación se indican: Pago de cuidadoras de personas con discapacidad (Estipendio) o Red local de apoyos y cuidados; o (b) sea por autorreporte mediante una solicitud de complemento de información al RSH, con respaldo en fuentes administrativas.
Toma valor 1 si es “Principal” y 2 si es “Secundario(a)” 76 PERSONA_DEPENDIENTE Marca si la persona recibe cuidados de SRCely/o parte de una tercera persona, que se haya Mineduc y/o identificado como persona cuidadora Minsal y/o (principal y/o secundaria) (a) sea IPS y/o automáticamente de acuerdo con la Suseso y/o información de las bases de datos de los Midesof siguientes programas: Pago de cuidadoras de personas con discapacidad (Estipendio) o Red local de apoyos y cuidados; o (b) sea autorreporte mediante una solicitud de complemento de información al RSH, con respaldo en fuentes administrativas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749434 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.343 Jueves 8 de Enero de 2026 Página 4 de 4 77 PERSONA_CON_DEPENDENCIA_O NEC Marca si la persona es identificada con SRCely/o APOYO discapacidad, dependencia, invalidez y/o Mineduc y/o necesidades educativas especiales.
Minsal y/o IPS y/o Suseso y/o Midesof Debe Decir: 75 PERSONA_CUIDADORA Marca si la persona es cuidadora principal o SRCel secundaria, respecto de quien se haya Mineduc identificado como una persona sujeta de Minsal cuidados (a) ya sea automáticamente de IPS acuerdo con la información de las bases de Sdp datos de los siguientes programas: Pago de Midesof cuidadoras de personas con discapacidad (Estipendio), Red local de apoyos y cuidados o Subsidio de discapacidad para menores de 18 años; o (b) por autorreporte mediante una solicitud de complemento de información al RSH, con respaldo en fuentes administrativas.
Toma valor 1 si es “Principal” y 2 si es “Secundario(a)” 76 PERSONA_CUIDADA Marca si la persona recibe cuidados de parte SRCel de una tercera persona, que se haya Mineduc identificado como persona cuidadora Minsal (principal y/o secundaria) ya sea (a) IPS y/o automáticamente de acuerdo con la Sdp información de las bases de datos de los Midesof siguientes programas: Pago de cuidadoras de personas con discapacidad (Estipendio), Red local de apoyos y cuidados; o Subsidio de Discapacidad para menores de 18 años; (b) autorreporte mediante una solicitud de complemento de información al RSH, con respaldo en fuentes administrativas. 77 PERSONA_REQUIERE_ CUIDADOS Marca si la persona es identificada con SRCel discapacidad, dependencia, invalidez y/o Mineduc necesidades educativas especiales Minsal permanentes.
IPS Sdp Midesof Segundo: Déjase constancia que en todo lo no modificado por la presente resolución seguirá rigiendo íntegramente lo dispuesto en la resolución exenta Nº 241, de 2024, que Establece las variables, condiciones de calidad, estándares y periodicidad de la información del registro social de hogares, y deja sin efecto las resoluciones que indica. Tercero: Archívese copia del presente acto administrativo, conjuntamente con la resolución exenta Nº 241, de 2024, de esta Subsecretaría.
Anótese ypublíquese. - Matías Cociña Varas, Subsecretariode Evaluación Social (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. -Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2749434 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl