Aviso Financiero Económicos
A A RA EA A A OA JUDICIALES mento de fecha 25 de Norresponde al Sitio 5 de la este caso: 1.
Cosa suspecto a la teoría de la pocelebrado un título traslativiembre de 1995 otorgado Manzana F del plano del ceptible de ser adquirida — sesión inscrita, pues él no — cio de dominio que se en REMATE Ante el Priante Notario Público Juan — Loteo de La población Capor prescripción adquisiti-— tiene una inscripción a su cuentra actualmente insmer Juzgado Civil CuPino Muñoz de Melipilla. Leta San Pedro, archivado va: El artículo 2498 disponombre, sino que solo la erito, como demostrará en ricó, 14 de Noviembre El Secretario. Haydée Del bajo el número 127 al final ne que pueden adquirirse — detentación material del este procedimiento, el de2024, a las 10:30 horas Carmen Valdés Muñoz. Del Registro de Propiedad, por prescripción todas las inmueble con ánimo de mandado jamás detentó en los autos caratulados — Secretario. Correspondiente al año cosas comerciales y que señor y dueño en los térmaterialmente el inmueble “SCOTIABANK — CHILE osozos-91576 1985. Detalla que los despuedan ser objeto de dominos del artículo 700 Cóni realizó actos de señor y con MELÉNDEZ”, Rol N* lindes especiales de dicho — minio y demás derechos digo Civil. Sin embargo, dueño por él, pues es su C-2170-2017, seremata el FOJA: 101. - Ciento uno. - inmueble, según su título y reales. En este caso, no estonoes un aspecto propatrocinado quien ha ossiguiente bien raíz: Casa NOMENCLATURA: — 1. Plano referido, son los cabe duda de que los en el sentido de tentado la posesión inintey sitio ubicado en Pasaje [380]Certificado.
JUZGAguientes: NORTE, con simuebles son cosas quese negar su posesión para rrumpida del inmueble oblas Torcazas 580, coDO: 1” Juzgado de Letras — tio seis; SUR, con sitio encuentran dentro del coefectos de configurar la jeto del juicio. 3. Se haya muna de Curicó. Inscrito de Curicó. CAUSA ROL: cuatro; ORIENTE, con simercio y se constituyen prescripción adquisitiva mantenido la posesión a nombre del ejecutado a C-2281-2022. CARATUtio once en veintidós mesobre ellos derechos reaalegada, pues existen dos — irregular — ininterrumpida Fs. 8665 N” 4596 del ReLADO: GODOYICÁCEtros; y PONIENTE, con les, como el derecho de buenas razones para ello. Mente por un lapso de 10 gistro de Propiedad del RES. Curicó, catorce de avenida costanera en propiedadodominio.2.La a) La realidad posesoria años. Señala que el articuaño 2014 del Conservador octubre de dos mil veintidós metros, y el título posesión irregular de la puede prevalecer por lo 2511 se refiere expresade Bienes Raíces de Curicuatro. VISTOS: Que, a en cuestión fue inscrito a cosa: El artículo 708 del bre la posesión inscrita. Mente a este lapso, señacó.
Para efectos de contrifolio 1, con fecha 28 de fojas 930, número 860 del Código Civil define ala poArguye que, en efecto, a lando que: “El lapso de buciones territoriales rola noviembre de 2022, comaño 1994.
Explica que por sesión irregular como la pesar de que la teoría de — tiempo necesario para adcon el N*7099-8, Comuna parece doña María Georescritura pública de fecha que carece de uno o más la posesión inscrita se en- — quirir por esta especie de de Curicó.
Mínimo para gina Parada Barraza, abo12 de julio de 1997, otorde los requisitos señalacuentra asentada en nuesprescripción es de diez posturas avalúo vigente gada, en representación gada ante Notario de La dos en el artículo 702, tro ordenamiento jurídico, años contra toda persoa la fecha de la subasconvencional de don ANSerena, don Jaime Moranesto es, que provengan de lo cierto es que, atendienna”. Como mencionó en el ta, esto es $31.958. 650 TONIO BALTAZAR GOdé Miranda, don Antonio justo título y haya sido addo a las circunstancias relato de los hechos, su o suma vigente a la feDOY GODOY, cédula de Baltazar Godoy Godoy y quirida de buena fe. En concretas del caso, se ha patrocinado jamás ha decha de la subasta.
Precio identidad N*10.207. 038-0, doña Alba Eugenia Godoy este caso, la posesión de — preferido en varias oportujado de poseer el inmuedebe pagarse de contado mariscador, todos domiciGodoy vendieron a don es irregular nidades la realidad poseble desde que lo adquirió dentro de 3? día hábil siliados, para estos efectos, Héctor Segundo Cáceres porque no hay justo título soria, esto es, la posesión en 1994. Asimismo, incluguiente a la subasta.
Para en la calle Los Carrera N” Troncoso el inmueble reque la justifique, pues procon ánimo de so siel lapso se empieza a participar debe rendirse 335, oficina N*406, Edificién individualizado, proviene de su absoluta defor y dueño a pesar de no contabilizar desde la fecha caución consistente en cio Doña Javiera, comuna duciéndose la inscripción tentación material del incontar con la inscripción de inscripción del inmuevale a la vista bancario de La Serena, Región Codel título el 26 de septiemmueble en cuestión. Del inmueble.
De esta forble a favor del demandado tomado a la orden del Triquimbo, quien vino en inbre de 1997 a fojas 3018, Adicionalmente, el artículo ma, la Corte Suprema ha el año 1997, también es bunal, equivalente al 10% terponer demanda declanúmero 2806 del año poseaceptado este predominio, posible afirmar que ha mínimo fijado para subasrativa de prescripción 1997. Desde el momento sión, tanto la detentación — citando jurisprudencia de transcurrido con creces dita.
Demás antecedentes y adquisitiva extraordin: en que se produjo la transmaterial como el ánimo de — fecha 13 de junio de 2021. — Previa alusión a bases de remate en causa sobre el inmueble corresferencia del dominio a don señor y dueño sobre la Ingreso Rol N* 1.765la normativa en que funda indicada. Los postores en pondiente al Sitio 5 de la Héctor, arguye, estejamás — cosa, los cuales son ele2012. Concluye que, como su acción, solicita se tenlínea deberán conectarse Manzana F del plano del detentó la posesión matementos que se cumplen. Se puede apreciar, cirga por interpuesta demanal link hhps://zoom.
Us///96 Loteo de La población Carial del inmueble, pues el Por un lado, como ya secunstancias concretas, da declarativa de prescrip374302239?pwd=S3Y2b3 leta San Pedro, archivado contrato de compraventa ñaló y se probará en este como la posesión material ción extraordinaria en Vu SVJOLOhIRONCSONOO bajo el número 127 al final entre ambas partes jamás procedimiento, su patrocipor más de 30 años en el contra del demandado, TNWZz09 ID de reunión: — del Registro de Propiedad, se celebró con la intención nado ha detentado matecaso del fallo citado, han don Héctor Segundo Cá963 7430 2239 - Código correspondiente al año de transferir el dominio, rialmente el inmueble por permitido el predominio de Troncoso, ya individe acceso: 559063. EL 1985, en contra de don simplemente se concedió más de 20 años sin intela realidad posesoria por dualizado, darle tramita SECRETARIO.
HÉCTOR SEGUNDO CÁcomo un préstamo de di rrupción alguna ya sea cisobre la posesión inscrita ción legal y, en definitiva, 29-02 - 06 - 09 - 91523 CERES TRONCOSO, nero a don Antonio, sin te- — vil o natural.
Por otro lado, en los inmuebles, acrediacogerla en todas sus parmueblista, cédula de idenHéctor la intención ha ejercido actos de señor tando fehacientemente el tes, declarando el dominio Cooperativa Agrícola y tidad N*6.189.526 -4, dode real de reclamarlo.
Y dueño en el inmueble, cumplimiento de los elede don Antonio Godoy so Vitivinícola Caupolicán miciliado en Buen Pastor Hasta la fecha, su patrocipues ha trabajado la tierra, mentos del artículo 700 bre el inmueble que comitada, cita a Asamblea 120, comuna de Curicó, nado ha continuado virealizado construcciones, propios de la posesión, lo rresponde al Sitio 5 de la General para el día 12 de Región del Maule, soliciviendo en el terreno, realireparaciones, etc.
Sin percual se da en la especie Manzana F del plano del Noviembre del 2024 a las tando que se declare el zado reparaciones y juicio de lo anterior, la afircomo expliqué anteriorLoteo de La población Ca15:30 horas en primera cidominio de su patrocinado construcciones, criando mación de que su patrocimente.
Afirma que no cabe leta San Pedro, archivado tación y segunda citación sobre el inmueble indivianimales en él, etc., en nado ostenta la posesión duda de que estamos ante — bajo el número 127 al final a las 15:45 horas.
Lugar: dualizado y ordenando la otras palabras, realizando del inmueble puede una inscripción de papel, — del Registro de Propiedad, Proyecto Juan XXIIl Parrespectiva inscripción en actos de señor y dueño en tar un problema con respues, a pesar de haberse correspondiente al año cela 70 Sagrada Familia. El Conservador de Bienes él. En cuanto al derecho, Tabla: 1. - Aprobación carRaíces de Curicó. Funda refiere que según se destas de renuncia de Coopesu presentación señalanprende del artículo 2492 rados ; 2. - Varios. Do que por instrumento del Código Civil, la presA prado de fecha 10 de cripción es un modo de enero de 1994, protocoliadquirir las cosas ajenas POSESIÓN — EFECTIVA.
Zado con fecha 10 de fepor haberse poseído du- [| Tenemos el sentimiento de comunicar el fallecimiento de nuestra Segundo Juzgado de Lebrero del mismo año bajo rante cierto lapso y concuquerida madre, abuela y tía, señora tras de Linares, por reel N*0 en el Registro de riendo los demás requisisolución de fecha 08 de Instrumentos Públicos de tos legales, la cual SONIA FANTUZZI GÓMEZ Octubre de 2024, en aula Notaría de La Serena, además, se clasifica en (Q.E.P.D. ) tos caratulados "Vera con servida por doña Luz Álvaprescripción adquisitiva Vera", Rol V-1002023, se rez Madariaga, don Luis ordinaria o extraordinaria ñ concedió posesión efecJeffery Mercado, en repredependiendo de si la poSus funerales se efectuarán mañana, jueves 7 de noviembre, en tiva de herencia testada sentación del Servicio de sesión de quien la alega el Cementerio Municipal de Curicó, después de una misa que se dela causante doña María. Vivienda y Urbanismo es una posesión regular o | Oficiará a las 11:30 horas, en la Iglesia La Merced, Ne León, a favor e Región Coquimbo, irregular.
Los requisitos FAMILIAS: FUENTEALBA FANTUZZI de Iván José Allende Vera, cedió y transfirió a título para que opere la presFARÍ PANTUZZ Adolfo Arturo Allende Vera — gratuito a don Antonio Balcripción adquisitiva exFARÍAS y Cecilia Isabel Vera Quitazar Godoy Godoy y a traordinaria son los siMEZA FANTUZZI roz en la forma dispuesta doña Alba Eugenia Godoy guientes, los cuales se 'UENTES FARÍAS por la causante en testaGodoy el inmueble que cumplen perfectamente en F aAA 1985, y ordenando la respectiva cancelación e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.
Que, a folio 60, con fecha 02 de noviembre de 2023, rolan publicaciones de extracto para la notificación del demandado Héctor Segundo Cáceres Troncoso, de fechas 16,17 y 18 de octubre de 2023, en el diario la prensa, y 02 de noviembre de 2023 en el Diario Oficial, ejemplar N*43.690, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54 del código de Procedimiento Civil. Que, a folio 64, con fecha 27 de noviembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada. Que, a folio 65, con fecha 28 de noviembre de 2023, la parte demandante cumplió con el trámite de la réplica. Que, a folio 68, con fecha 12 de diciembre de 2023, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica en rebeldía de la parte demandada.
Que, a folio 76, con fecha 16 de enero de 2024, rola acta de audiencia de conciliación realizada en autos, con la asistencia de la parte demandante representada por su apoderado don Rodrigo Nicolás Miranda Parada, y en rebeldía de la parte demandada. Consta del acta que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce dada la rebeldía de la parte demandada. Que, a folio 78, con fecha 26 de enero de 2024, se recibi ó la causa a prueba por el término legal, rindiéndose la que obra en autos. Que, a folio 119, con fecha 07 de julio de 2024, la parte demandante, hizo uso del derecho contemplado en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil. Que, a folio 122, con fecha 12 de julio de 2024, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO: — PRIMERO: Que, a folio 78, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1. - Efectividad de que el inmueble que corresponde al Sitio 5 de la Manzana F del plano del Loteo de La población Caleta San Pedro, es susceptible de ganarse por prescripción. 2.- En caso de ser efectivo lo anterior, efectividad de que la posesión que se ha ejercido sobre el inmueble ha sido útil y continua. Hechos y circunstancias que lo acrediten. 3. - Efectividad de que la posesión sobre el inmueble se haya ejercido por el lapso de tiempo que exige la ley. SEGUNDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 1698 del Código Civil, la parte demandante se hizo valer de la siguiente probanza en juicio: l. - DOCUMENTALA folio 1 1. Copia con vigencia de la inscripción de fojas 3018, número 2806 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1997 emitido con fecha 08 de junio de 2022.2. Certificado de hipotecas y prohibiciones del inmueble correspondiente al Sitio 5 de la Manzana F del plano del Loteo de La poblac Caleta San Pedro, emitido con fecha 09 de junio de 2022.
II. - TESTIMONIAL A folio 117 Constituida por la declaración de los siguientes testigos: 1. - Don Sergio Antonio Cuello Prieto, cédula nacional de identidad N*10.636. 947-K, domiciliado en Población Tocopilla Il, pasaje 18 de septiembre casa nro. 50, Vicuña, Nacionalidad Chi lena, soltero, Técnico cola, Pensionado, quien previamente juramentado en forma legal declaró respecto del segundo hecho a probar, que conoció a don Antonio Baltazar Godoy, ya hace 19 o 20 años más o menos, donde él reside en la Manzana F, Si TIO 5, CALLE Avda. Del Mar, Caleta San Pedro, La Serena.
Indica que cuando lo conoció él vivía ahí en una media agua, con el transcurrir de los años él fue arreglando el sitio, donde construyo su casa de material sólido; después se casó y vive allí con su señora, su hijo Añade que hace poco lle9ó el hermano de él, donde construyó su casa también y viven todos juntos en familia, la casa está dotada de agua, de luz y él tiene su lugar de trabajo allí y tiene construida pesebreras donde cuida a sus animales. Como ahora tiene su casa más formal, más sólida el testigo señala que a veces lo acompaña allí por semanas a meses. Es por eso que sabe y le consta lo declarado.
Repreguntado para que diga si los miembros de la comunidad de la caleta San Pedro reconocen a don Antonio Godoy como dueño del inmueble, señala que sí, todas las personas lo reconocen, nacido y criado en la Caleta San Pedro, y que vive en el inmueble ubicado en la manzana Fsitio 5, avda. Del Mar, caleta San Pedro.
En cuanto al tercer hecho a probar, indicó que sí, don Antonio vive ahí desde el año 1994, cuando el SERVIU le hizo entrega del sitio, viviendo ininterrumpidamente en ese domicilio hasta el día de hoy. 2. - Don Mario Omar Amante Garay, cédula nacional de identidad N*7.001.8756, domiciliado en Avda.
Pacifico con los Nudos Nro. 250, Caleta San Pedro, La Serena, Nacionalidad Chilena, casado, desabollador y pintor de vehículo, quien previa mente juramentado en forma legal declaró respecto del segundo hecho a probar, que conoce a Antonio Godoy, hace muchos años, conoce a su esposa la Señora Mireya Camacho, conoce a José que es su hijo, conozco a su herma no Luis que también vive con el ahí en el sitio 5, manzana F, Avenida del Mar, La Serena.
Indica que ahí vive hace muchos años el con su familia, vivían en una ruca que tenían, él trabajaba con sus animales, incluso señala que le iba a hacer trabajos a su casa, le arreglaba sus vehículos cuando estaban malos, se los parchaba, se los pintaba, y se quedaba con el ahí en su casa y compartían almuerzos con él, su señora y hermano, en esos años, porque él ahora tiene su casita preciosa, con esfuerzo la edificó, incluso su hermano tiene una casa en el mismo sitio. Reitera que conoce a Antonio Godoy desde hace como 20 años más o menos, y vivía en ese terreno, como dijo anteriormente en una choza y ahora tiene su preciosa casa. Añade que lleva viviendo como 15 años en Caleta san Pedro, pero antes iba a ver a una sobrina y se conocieron, insabe que los vecinos lo adoran en Caleta San Pedro.
Repreguntado el testigo para que diga si la comunidad de la caleta San Pedro reconoce Antonio Godoy como dueño del inmueble sitio 5 de la manzana F de caleta san pedro, expuso que sí, todas las personas lo reconocen como dueño del terreno porque es muy grande la familia y todos viven ahí en Caleta San Pedro.
En lo que refiere al tercer hecho a probar, declaró que cuando conoció a Antonio, no tenía lo básico que era la luz, el agua, solo pozo séptico, no tenía esas cosas y ahora tiene de todo, alcantarillado, luz y agua potable, incluso él trabaja en su casa, en su terreno, ahí está con toda su familía. Agrega que lo conoce a él ahí en el terreno, siempre viviendo ahí mismo, permanentemente, jamás ha salido de su casa durante 20 años más menos.
Incluso vive cerca de él, asi es que sabe y le consta que siempre ha vivido allí desde que lo conoce y lo visita constantemente, le iba a hacer trabajos allá, porque tiene su taller cerca, aunque ahora ya no trabaja.
CONFESIONAL Que, a folio 106, se resolvió tener por confeso a don Héctor Segundo Cáceres Troncoso, sobre los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones acompañado al Tribunal en su oportunidad, los cuales son del siguiente tenor: 1.
Para que diga el absolvente: Como es cierto y efectivo que le consta que don Antonio Godoy Godoy era dueño del inmueble — correspondiente al Sitio 5 de la Manzana F del Plano del Loteo de la Población Caleta San Pedro objeto de este procedimiento de prescripción adquisitiva al momento de celebrar el contrato de compraventa de fecha 12 de julio de 1997.2. Para que diga el absolvente: Como es cierto y efectivo que desde se produjo la transferencia del dominio del inmueble objeto de este litigio, usted jamás detentó la posesión material del inmueble. 3.
Para que diga el absolvente: Como es cierto y efectivo que el contrato de compraventa de fecha 12 de julio de 1997 jamás se celebró con la intención de transferir el dominio, sino que simplemente se concedió como un préstamo de dinero a don Antonio, sin tener la intención real de reclamarlo. 4. Para que diga el absolvente: Como es cierto y efectivo que jamás ha visto y jamás ha entrado en el inmueble objeto de este litigio. 5. Para que diga el absolvente: Como es cierto y efectivo que jamás tuvo la intención de convertirse en dueño del inmueble objeto de este li gio. 6.
Para que diga el absolvente: Como es cierto y efectivo que, a pesar de que la inscripción del inmueble objeto de este litigio está a su favor, siempre ha reconocido a don Antonio Godoy como el verdadero dueño del inmueble TERCERO: Que, la parte demandada, a objeto de enervar la acción ejercida en su contra, no aparejó al proceso ningún medio probatorio.
CUARTO: Que, en estos autos se ha incoada acción ordiaria a fin de obtener por parte del demandante la declaración de prescripción adquisitiva extraordiharia, respecto del derecho de dominio del inmueble que corresponde al Sitio 5 de la Manzana F del plano del Loteo de la población Caleta San Pedro, archivado bajo el número 127 al final del Registro de Propiedad, correspondiente al año 1985, cuyo título de dominio actual rola inscrito a fojas 3018, N*2806 del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de La Serena del año 1997.
Dado lo anterior, resulta determinante establecer de forma previa que el marco legal aplicable a la acción incoada y, en lo sustantivo, corresponderá estarse a lo normado por el Título XLLI del libro IV del Código Civil, artículos 2492 y siguientes, sin perjuicio de otras normas relacionadas.
Así, conforme a lo establecido por el artículo 2492 del Código Civil entendemos que la prescripción adquisitiva es un modo de adquirir cosas ajenas, por haberse poseído durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales.
Luego, la normativa civil establece que esta forma de adquirir el dominio resulta aplicable a los bienes corporales muebles e inmuebles que estén en el comercio humano y que se hayan poseído con las condiciones legales. QUINTO: Que, el artículo 2506 del Código Sustantivo dispone que la prescripción — adquisitiva podrá tener el carácter de ordinario o extraordinario según los requisitos establecidos para cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo establecido por el artículo 2492 ya referido, se trate de una prescripción ordinaria o extraordinaria, deberá acreditarse en juicio el haber transcurso del plazo legal y la posesión de una cosa que sea susceptible de ella.
Consecuentemente los presupuestos de la acción intentada, respecto de la prescripción extraordinaría, son: 1. - Que la parte actora haya poseído una cosa susceptible de ser adquirida por prescripción adquisitiva. 2.- Que, haya transcurrido el término legal, correspondiente a diez años. 3.- Que se cumplan los demás requisitos que establece la ley.
SEXTO: Que, previo a analizar derechamente el fondo de la acción deducida, dado que consiste en obtener la declaración judicial de prescripción adquisitiva de un inmueble en favor del demandante, es menester recordar que en nuestro ordenamiento jurídico la posesión de los bienes raíces obedece a reglas que le son propias y distintas a las que informan la posesión de los bienes muebles, diferenciación que emana de la implantación de la inscripción conservatoria como único medio legal de efectuar la tradición del dominio de esta clase de bienes y de los demás derechos reales enumerados en el artículo 688 del Código Civil.
Es así como a la luz de la denominada teoría de la posesión inscrita desarrollada en el Código Civil, la única manera válida y legal de efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces y demás derechos reales constituidos sobre ellos, exceptuadas las servidumbres, es mediante la inscripción del título en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, constituyendo la inscripción conservatoria una triple función jurídica, pues salvo en lo que hace a las servidumbres y al derecho real de herencia, es la Única forma legal de efectuar la tradición del dominio de los bienes raíces y de los demás derechos reales constituidos en ellos; permite dar una amplia publicidad a la situación de la propiedad — inmobiliaria, con sus gravámenes, cargas y limitaciones; y, finalmente es requisito, prueba y garantía de la posesión de los bienes raíces, sin aA AA desconocer que también — palabras, el poseedor insdel año 1997, De lo exces de La Serena del año en algunos casos juega el erito conserva su posesión — puesto se desprende que, — 1997, se dirá que, preten- | CONCURSO PÚBLICO Fundación Educacional Colepapel de solemnidad de todo el tiempo que dura su aun cuando se haya tenidiéndose la prescripción | gio San Ramón Nonato de Curicó llama a Concurso determinados actos jurídiinscripción, posesión que — do por confeso al demanadquisitiva respecto de un cos. SÉPTIMO: Que, en solo termina por la cancedando de que, desde se bien inmueble, el artículo | para la Contratación de Semvicios de Asiseste mismo sentido, el lación de ésta.
NOVENO: produjo la transferencia 2505 del Código Civil dis- | tencia Técnica Educativa (ATE) para impartir perfecpropio mensaje del Código Que, en lo tocante al pridel dominio del inmueble pone que “contra título cionamiento “Adaptaciones curriculares con enfoque Civil señala en cuanto ala mer requisito necesario objeto de este litigio, este inscrito no tendrá lugar la | inclusivo para atención de estudiantes con NEE tranposesión que "La inscrippara la acción principal, jamás detentó la posesión — prescripción — adquisitiva ción es la que le da la poesto es que se posea una material del inmueble y de bienes raíces, o de desesión real efectiva, y cosa susceptible de ser queelreferido contrato de rechos reales constituidos | Pesente concurso estarán disponibles en la página mientras ella no se ha can- — adquirida por prescripción, — compraventa no fue celeen éstos, sino en virtud de | web del establecimiento: www. Colegiosanramonnonacelado, el que no ha inscri- — aparece que en el caso de — brado con la intención de otro título inscrito, ni em- | a partir del 7 de noviembre del 2024. To su título, no posee, es autos la cosa respecto del transferir el dominio, sino pezará a correr sino desun mero tenedor.
Como el cual se reclama la poseque simplemente se conde la inscripción del se Registro Conservatorio sión corresponde a un cedió como un préstamo gundo”. Que, por tratarse está abierto a todos, no bien inmueble que se ende dinero al demandante, — de un inmueble afecto al | MERCEDES, NOVIEMBRE 2024.
CONVOCATORIA puede haber posesión cuentra sometido a un del documento ya indivisistema registral, la norma | A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS más pública, más solemtema registral que permite dualizado se desprende citada prevalece sobre las ne, más indisputada, que su debida individualizaque quien tiene la posedemás disposiciones que COOPERATIVA DE AGUA POTABLE MERCEDES la inscripción”, De este ción, tomando mayor relesión inscrita de la propieregulan la prescripción | LIMITADA. CITACIÓN.
POR ACUERDO DEL CONmodo, junto con reconocer vancia las inscripciones dades el demandado, don como medio de adquirir, | SEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA el Código la función fundadominicales que puedan Héctor Segundo Cáceres en atención a su carácter | DE AGUA POTABLE MERCEDES LTDA. CITASE A mental de la inscripción, — existir al efecto. En este Troncoso. Así las cosas, especial.
Así, careciendo desarrolla también la teomismo sentido y conteste sin perjuicio de que los de título inscrito, como fue | YUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS ría de la posesión inscrita, — con el primer hecho a testigos estén contestes señalado anteriormente, | Y ASAMBLEA, A EFECTUARSE EL DÍA 16 DE NOesto es, el conjunto de bar en juicio, cabe agreque durante los el demandante no es po- | VIEMBRE DE 2024, A LAS 17:00 HORAS, EN 1* principios y preceptos de gar que el elemento pre20 años en que han conoseedor del inmueble, y la | TACIÓN, ALAS 17:30 HORAS EN 2* CITACIÓN, EN dicho ordenamiento civil ponderante para adquirir cido al demandante, éste ocupación material de que se refieren a la adquipor prescripción de una junto a su familia han vivipor el periodo alega- | EL LICEO DELALOCALIDAD DE MERCEDES CAMIsición, conservación y pércosa es la posesión que doenlapropiedad, lo cierdo, no lo habilita para ad- | NOA SAN CLEMENTE *LICEO EL SAUCE”. SOCIOS dida de la posesión de los el artículo 700 del Código to es que el ya citado quirirlo por prescripción | HABILITADOS. - TENDRÁN DERECHO A VOTOS de Civil da como E 724 del Código a dj LOS SOCIOS QUE SE ENCUENTREN INSCRITOS los artículos 686,696, nencia de una cosa deterdispone expresamente del demandado. Que, en 702,724, 728,730, 924, minada con ánimo de seque silla cosa es de aqueeste sentido se ha pronunEN LOS REGISTROS DE LA COOPERATIVA. - SE 925,2505 y 2510. Por su for o dueño, sea que el llas cuya tradición deba ciado la Excma.
Corte Su- | EXIGIRA TENER SU CÉDULA DE IDENTIDAD. + parte, en lo relativo a la dueño o el que se da por — hacerse por inscripción en — prema: "DÉCIMO TERCE- | LOS SOCIOS QUE VAYAN EN REPRESENTACIÓN los tal tenga la o por sí a DEBERÁN HACERLO CON PODER SIMPLE. + LA inscritos, de acuerdo con mismo, o por otra persona — dor, nadie podrá adquirir antes citadas, han llevado el artículo 686 del Código que la tenga en lugar y a la posesión de ella sino a la doctrina casi unániINASISTENCIA SERA: CON Civil, la tradición del dominombre de él ”, la que medio, por lo que memente a sostener que | TAS DE $10.000 (DIEZ MIL PESOS) + LAS MESAS nio de los bienes raíces y en el caso de los bienes existiendo inscripción vicontra título inscrito no es | SE CIERRAN A LAS 17:45 HORAS.
EL SOCIO QUE de los demás derechos inmuebles sometidos a gente a nombre del deprocedentela prescripción | NO LLEGUE ALA HORA TENDRÁ QUE CANCELAR reales constituidos en este sistema registral se mandado, don Héctor Seordinaria ni extraordinaria, A ellos se efectúa únicamenprueba por dicho medio gundo Cáceres Troncoso, virtud de otro título. | MULTA. * LOS PODERES SE RECIBIRÁN HASTA EL. Te por la inscripción del tícomo ya se indicó, esto es no es posible entender al inscrito, de manera que en | DÍA 13 DE NOVIEMBRE EN HORARIO DE OFICINA. Tulo en el Registro del la respectiva inscripción. Demandante como poseeel caso de los bienes | SIN EXCEPCIÓN. » SE RECUERDA QUE LOS ADULcells alo dor del inmueble.
DÉCIces el dictado del artículo TOS MAYORES DE 70 AÑOS QUEDA EXCENTOS ue, en el mismo lineacabe señalar que de conMO: Que, continuando 2505 del Código Civil es miento, el artículo 724 del formidad a la prueba docon el análisis anterior, y absoluto y no reconoce | UE PAGO DE MULTA POR INASISTENCIA. (NO ES Código Civil establece que cumental acompañada reiterando que al demanexcepciones.
En efecto, | OBLIGATORIO ASISTIR) - SE INFORMA QUE CADA “si la cosa es de aquellas — porla parte demandante a dado, don Héctor Segunesta disposición es un | SOCIO PUEDE REPRESENTAR HASTA EL 5% DE cuya tradición dolia al a do Cáceres lo aros LOS SOCIOS EN LA REUNIÓN. (PUEDE PEDIR se por inscripción en tificado de dominio del inasiste la inscripción domilo 728 del mismo texto leRegistro del Conservador, mueble sub lite, se del inmueble que gal, que impide adquirir la. | MAS DE UN PODER DE REPRESENTACIÓN). Mernadie podrá adquirir la potata que por escritura de rola a fojas 3018 N*2806 posesión de inmuebles | Cedes, noviembre 2024. COOPERATIVA DE AGUA sesión de ella sino por ese — fecha 12 de julio de 1997, — correspondiente al Regisinscritos por actos de apo- | POTABLE MERCEDES LIMITADA. Medio”, disposición que es don Antonio Baltazar Gotro de Propiedad del Conderamiento material. Así lo corolario del artículo 688 doy Godoy, y doña Alba servador de Bienes Raíha reconocido esta Corte antes citado.
Por ello es Eugenia Godoy Godoy, que, considerando, el leambos domiciliados en la a REMATE ONLINE | JUEVES 07 NOV | or Dena DO Por de un inmueble quien exron a don Héctor Segundo hibe un título inscrito resCáceres Troncoso, casaMAA ZN pecto de él, el artículo 728 do con doña Maturina | s E COMUNICA A LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHICULOS CUYAS PATENTES SE PUBLICAN estatuye que “Para que Rosa Véliz Peña, el sitio | QUE TIENEN HASTA EL DIA DEL REMATE PARA CANCELAR LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES.
Cese la posesión inscrita número cinco manzana F | PARA PODER RETIRAR SUS VEHICULOS: SL. 5739, PN. 2238, KJFJ. 23, EX. 6640, NN. 7903, LY. 1074, es necesario que la insde la población Caleta | CT. 2708, DKGC. 53, CBFR. 82, ET. 5607, RK. 8758, VH. 4025, GWRC. 49, NV. 4331, TS. 1279, UE. 2766, cripción se cancele, sea San Pedro, que deslinda: | DFHY. 38, LYWB. 86, BZFX. 62, EU. 4754, HTGC. 11, UW. 1547, UA. 9209, DD. 3399, RN. 4937, BP. 6551, por voluntad de las partes AL NORTE: con sitio seis; | 5A. 6736, SX. 2990, LK. 5746, FWPP. 23, HDTF. 20, WP. 7175, XFD. 062, HDS. 024, AM0.684, S/l, TFD. 030, o por una nueva inscripAL SUR: con sitio cuatro; | HHY. 099, GJR. 097, JRF. 076, S/l, S/l, VZ0.844, BZ. 1505, KU. 7535, PCSB. 23, WK. 8833, FV. 2271, PX. 5146, ción en que el poseedor AL ORIENTE: con sitio | LWGL. 65, DG. 4487, KY. 1511, NT. 8735, NS. 4250, TG. 3950, LH. 5925, DB. 9412, GD. 2200, DN. 2764, inscrito transfiere su dereonce en veintidós metros; | NX. 6466, YR. 1998, BFXC. 60, US. 6109, EN. 7192, CA. 2304, RJ. 3628, NB. 1315, GZ. 7663, NZ. 2365, cho a otro o por decreto PONIENTE: con Ave- | DA. 8998, KC. 2445, KA. 5348, UA. 3857, DL. 2339, SF. 1281, AT. 9706, TD. 9956, UY. 5022, DCJP. 30, FHLY. 58, judicial. Mientras subsista — nida Costanera en veinti- | UZ. 9593, YG. 6904, LH. 3945, DD. 1888, EV. 9720, YS. 9385, HR. 7378, PV. 9030, HCDF. 15, LBZV. 39 la inscripción, el que se dós metros. La propiedad || BASES Y FOTOS EN SITIO WEB ACONTAR DEL 05 NOV. COMISION 12% + IMPTOS VIGTS. TODO VEHICULO TANTO apodera de la cosa a que rola inscrita a fojas 3018 || P/ CIRCULAR COMO P/ DESARME CANCELA $ 50.000 DE GRUA + IVA. GARANTIA $400.00. PARA se refiere el título inscrito, correspondiente no adquiere posesión de al Registro de Propiedad E MS A ella ni pone fin a la posedel Conservador de Biee WWwW. Marambio. cl sión existente". En otras nes Raices de La Serena sitorias y permanentes”. Las Bases de postulación del CONTACTARSE AL TEL +569 82895989.
SE HACE PRESENTE QUE LA CASA DE REMATE Y EL MANDANTE NO SE RESPONSABILIZAN DE LOS PARTES DE LOS VEHICULOS, NI DE LA DOCUMENTACION FALTANTE O ATRASADA. eAS A AA AS ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS en sentencias anteriores constituidos en éstos, sino rol ingreso números en virtud de otro título ins22.259 -2021, ni empezará a correr 2020,22.266 -2019, sino desde la inscripción 19.261 -2018,8081-2017, del segundo, la circuns62.193 -2016,3. 8042005, — tancia de que el actor ocu1.653-2004 y 2.530-2004, pe materialmente el bien por mencionar algunas.
Amparado en un contrato Distinto es el caso de los de compraventa, no lo bienes muebles, en el cual constituye en poseedor se aplica la norma genéridel inmueble disputado, ca del artículo 2510 del porque carece de posemismo cuerpo legal, que — sión (Sentencia se refiere a la adquisición de fecha 09 de junio de por prescripción de toda 2023, en causa ROL clase de cosas, muebles e 92042-2021, de la excma inmuebles.
No obstante Corte Suprema). DÉCIMO ello, el referido artículo PRIMERO: Por lo razona2505 es especial, porque — do, y verificándose que en sólo se refiere a los inla especie no ha concurrimuebles, y es doblemente — do el primer supuesto neespecial, porque entre los cesario para la procedeninmuebles sólo se refierea cia de la acción de los que se encuentran prescripción — adquisitiva afectos al régimen de la extraordinaria, es que esta propiedad inscrita, razón deberá ser rechazada por la que, en el caso en como se dirá en lo resoluestudio, debe prevalecer tivo, resultando innecesapor sobre las disposiciorio se emita nes generales. En consemiento sobre los restantes cuencia, como el artículo supuestos exigidos.
DÉCI2505 del referido cuerpo MO SEGUNDO: Que, lo legal establece que contra — anterior es sin perjuicio de un título inscrito no tendrá — las demás probanzas allelugar la prescripción adgadas en autos y no porquisitiva de bienes raíces — menorizadas en este fallo.
O de derechos reales consideraciones REMATE PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICÓ, rematará bajo modalidad remota, a través de la plataforma Zoom el día 29 de noviembre del año 2024, a las 10:30 horas, el bien inmueble que corresponde a CASA Y SITIO ubicada en Pasaje SAN ISIDRO que corresponde al LOTE N'1 de la MANZANA D, “Conjunto Habitacional BOMBERO GARRIDO V”, Tercera Etapa, comuna y provincia de CURICO, de una superficie de 280,85 METROS CUADRADOS. La propiedad se encuenta inscrita a Fojas 7454 vuelta, Número 3009, del Registro de Propiedad del año 2018, Conservador de Bienes Raíces de Curicó. El mínimo para comenzar las posturas será de $30.330. 789. El valor de la postura de adjudicación se pagará dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta coriente del Tribunal.
Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los postores participantes, deberán constituir garantía mediante vale vista ala orden del Tribunal, por el equivalente al diez por ciento del mínimo para la subasta, que se encuentre vigente al semestre en que se ventfique el remate. Los postores interesados en particpar de la deberán constituir garantía suficiente através de vale vista, el cual deber ser acompañado de forma presencial en dependencias del tribunal. Lo anterior se podrá realizar solo hasta las 12:00 horas del día fecha fijada para el remate. Las presentaciones de garantías que fueren efectuadas luego.
Il podrán participar en él, Por el mero hecho de constitu la garantía de seriedad de oferta para partcipar de manera Oniine, se entiende que el oferente ha leído y aceptado las Bases de Remato, así como las condiciones y obligaciones, que rigen la subasta. Asimismo, todo postor por el mero hecho de participar en la subasta, orendirla garantía, declara que los montos entregados en garantía o devengarán intereses y/o reajustes de ningún tipo.
La garantía constituida por el postor que resulte adjudicatario de un inmueble, será abonada al precio de acjudicación, debiendo este acompañar materialmente el vale vista en dependencias del Tribunal dentro de tercero día bajo de declarar nulo el remate por falta de consignación efectiva, Para lo anterior los interesados podrán ingresar al siguiente enlace: ID de reunión: 752 861 9023 - Código de p2rokQ.
Además. todo interesado en participa en la subasta, deberá tener activa su Clave única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de Remate, De igual fora, es carga y responsablidad del postor contar con los elementos tecnológicos y de conexión a internet necesarios al momento del remate.
Demás antecedentes en el expediente digital del juicio ejecutivo, Rol C-474-2020, caratulado “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA DURÁN POBLETE, MARÍA EUGENIA”. SECRETARIO (5). 05-06-07-08 - 91569 y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 686,700, 706,724, 728,730, 2492,2498, 2502,2505, 2506,2510 y 2511 del Código Civil y artículos 144,160, 170,254, y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: |. - Que, se RECHAZA en todas sus partes, la demanda de prescripción — adquisitiva extraordinaria interpuesta a folio 1 por doña María Georgina Parada Barraza, abogada, en representaión de don Antonio Baltazar Godoy Godoy, en contra de don Héctor Segundo Cáceres Troncoso. Que, no se condenará en costas a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para liigar. Anótese, notifíquese por cédula a las partes y archívese si no se apelare. Rol N? C-2281-2022 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA ORELLANA YÁÑEZ, Jueza TitularSe deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art 162 del C.P.C. En Curicó, catorce de octubre de dos mil veinticuatro. Christian Francisco Olguín Olavarría, Secretario. 91578 EXTRACTO En causa C-1987-2023, Primer Juzgado de Letras de Curicó, se declara la interdicción por demencia de ELIANA DE LAS MERCEDES VALENZUELA — FARÍAS, RUN. N* 6.113.014 -4, por sentencia de fecha 25 de junio de 2024 y se declaró como Curadora General a su hermana doña MARÍA INÉS VALENZUELA FARÍAS, RUN.
N* 7.876.368 -K. — Christian Francisco Olguín Olavaría, 91562 REMATE JUDICIAL Ante Primer Juzgado Curicó, se subastará el inmueble consistente en sítio y casa ubicado en la ciudad de Rauco, comuna de Rauco, Región Séptima, Pasaje Padre Alberto Ramos número 1009, que corresponde al Sitio 38 del plano de loteo del Conjunto Habitacional denominado “Padre Hurtado” que se encuentra archivado al final del Registro de Propiedad del año 1.996 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó bajo el No. 231; y, cuyos deslindes según plano indicado, son: Norte, en 8,50 metros con Pasaje 1; Sur, en 8,50 metros con propiedad del señor Ramiro Ramírez; Oriente, en 20,17 metros con Lote 39 de la misma manzana; y, Poniente, en 20,45 metros con Lote 37 de la misma manzana.
Su título de dominio lo constituye la inscripción de fojas 4.099 No. 2.816 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 1.996, Subasta se realizará mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom; todo postor debe contar con clave única que le permita ingresar a Oficina Virtual JudicialMínimo para las posturas: — $11.608. 513.
Garantía: 10% del mínimo fijado para las posturas solo en vale vista que se deberá entregar al Secretario del Tribunal solo el día anterior a la fecha del remate entre las 08.30 y las 12.00 horas.
Forma de pago: al contado, dentro de tres días contados desde subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal. - Fecha: 21 de Noviembre de 2.024, a las 11.00 horas. - Mayores antecedentes causa Rol 2.304-2.017, caratulada “Banco Santander Chile con René Pino Nilo Movimiento de Tierra y Arriendo de Maquinaria EIRL y otro”. CHRISTIAN OLGUIN OLAVARRIA SECRETARIO SUBROGANTE - 91561 EXTRACTO Ante el 4* Juzgado de Letras de Talca, en causa rol C-44892011, caratulados palidad de Yerbas Buenas Villar y Otros" Ejecutivo, se rematará el día 28 de noviembre de 2024,12:00 horas, los siguientes inmuebles: a) Acciones y derechos sobre el Lote ONCE de los que se subdividió en resto de la hijuela trece, ubicada en el lugar Coironal, Comuna de Yerbas Buenas, de la provincia de Linares, de Una superficie de cinco mil ocho metros cuadrados, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: en veintinueve metros con propiedad de don Humberto Forno; SUR: en treinta y uno coma cinco metros propiedad de don Juan González, estero seco de por medio; ORIENTE: en ciento setenta y nueve metros con propiedad doña Estefanía Rosa Moya Moya; PONIENTE: en doscientos seis metros con lotes número diez, nueve, ocho y siete, inscritos por ATENCIÓN AGRICULTORES/AS Y OPERADORES/AS El Director Regional del SAG informa a los/as agricultores/as y operadores/as de la región, que el Listado de Selección a firme del concurso del tercer llamado SIRSD-S temporada 2024, cerrado el pasado 30 de septiembre, se encuentra disponible a partir de hoy miércoles 6 de noviembre, en nuestras oficinas de la región y, de igual manera, a través de los/as operadores/as acreditados/as respectivos/as LUIS VILLANUEVA RODRÍGUEZ DIRECTOR SAG (S) REGIÓN DEL MAULE adjudicación a nombre de Francisco Villar Moya y otros a fojas 2064, N*2731, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Linares del año 2003. Se encuentra enrolado bajo la matriz de la comuna de Yerbas Buenas, y rol de avalúo en trámite 244, de la referida comuna.
B) Propiedad raíz signada como “LOTE SEIS”, proveniente de la subdivisión de la parcela tres, ubicada en la comuna de Yerbas Buenas, tiene una superficie aproximada de 2,53 hectáreas y los siguientes deslindes: NORTE, en 83,33 metros con parcela N?1, camino público a Yerbas Buenas de por medio; ORIENTE, en 307,00 metros con parcela número cinco; SUR, en 81,52 metros con parcela número cuatro; y PONIENTE, en 305,87 metros con lote cinco del plano de subdivisión. El plano de subdivisión aprobado por el SAG por Cert. Cod. 04 N* 398 de 05 de septiembre de 2016, queda archivado con el N* 590 al final del Registro de Propiedad de 2017. Rol de avalúo matriz N*178-54 y rol de avalúo en trámite N*178222, ambos de la comuna de Yerbas Buenas. La propiedad se encuentra inscrita por adjudicación a nombre de Luis Hernán Fuentes González, a fojas 1450 2549, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2017. El mínimo para las posturas será la suma de $6.443.064 para el bien singularizado en letra a); y para el bien singularizado en letra b), correspondiente al avalúo fiscal vigente. Interesados deberán consignar 10% del mínimo para participar mediante vale vista a la orden del tribunal, antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. El precio de la subasta se pagará al contado, en dinero efectivo, dentro de 3" día hábil siguiente a la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal. Debiendo acompañarse, dentro del mismo lapso, la respectiva boleta de depósito. Demás bases y antecedentes constan en causa judicial ya mencionada. Secretario (a)