Autor: Carlos González Lucay
11 Federaciones no han realizado trámite para transformarse en Federaciones Deportivas Nacionales
11 Federaciones no han realizado trámite para transformarse en Federaciones Deportivas Nacionales El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial la reformada Ley 21.712, que establece la obligatoriedad dentro de un plazo de 18 meses para que las organizaciones deportivas se transformen Federaciones Deportivas Nacionales e inscriban en el registro especial del Instituto Nacional de Deportes, con sus respectivos estatutos. Dicho plazo vence este viernes y la situación enciende las alarmas, pues 11 de ellas no completaron el proceso. La reforma modifica la Ley del Deporte, que no establecía la obligatoriedad de adoptar de adoptar el régimen de FDN para aquellas entidades que reciben recursos públicos de forma permanente.
En ese sentido, la ley establece que solo las organizaciones deportivas que adopten el régimen de Federación Deportiva Nacional podrán optar a beneficios. "Este es un tema muy importante y lo hemos hecho saber al Ministerio del Deporte, tanto el gobierno anterior y al actual.
Desde WEIL hace meses hemos puesto una profesional del COCh a disposición de las federaciones para colaborar en este proceso de adecuación a FDN (. .. )", dice Miguel Ángel Mujica, timonel del Comité Olímpico de Chile. El timonel también advierte la necesidad de información sobre estos cambios. "Creemos necesario que se explique a las federaciones los beneficios que obtendrían con esta modificación (. .. )", sostiene.
En el Mindep valoran el cambio. "La implementación de la Ley de Federaciones Deportivas Nacionales es un avance para la profesionalización del deporte federado en Chile (. .. )", dice la ministra del Deporte, Natalia Duco. En cuanto a la situación actual, la secretaria de Estado afirma que "hoy ya hay 16 federaciones con calidad de FDN y 29 organizaBRASIL ciones en proceso avanzado de adecuación y revisión de antecedentes.
Además, la ley contempla mecanismos de exención fundada para casos específicos vinculados a presencia regional o número de clubes". Desde el Ministerio del Deporte también aseguran que este proceso no dejará sin preparación ni competencias a ningún deportista. En caso de que alguna federación no logre cumplir dentro de los plazos establecidos, se evaluarán los mecanismos necesarios para resguardar la continuidad deportiva y los procesos de preparación. Pero desde la cartera enfatizan la relevancia de esta adecuación y el compromiso que deben asumir las federaciones para avanzar en el fortalecimiento y modernización de la institucionalidad deportiva nacional. El fútbol está fuera de esta normativa, pues sus 18 meses comenzará a correr una vez que se publique en el Diario Oficial la reforma a la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas.
Las otros cambios Entre las modificaciones, se incorpora al Comité Paralímpico Internacional en la ley, especificando que una Federación Deportiva Nacional cumplirá con el requisito de afiliación por el hecho de estar incorporada en una Federación Deportiva Internacional reconocida por el Comité Paralímpico Internacional.
De hecho, la ley establece que las organizaciones que reciban fondos públicos o donaciones superiores a las 250 UTM deben publicar información actualizada en sus respectivos sitios web y fija que el IND sea el órgano encargado de sancionar el incumplimiento de estas obligaciones, aplicando multas que oscilarán entre 50 y 300 UTM, siendo el monto doble en caso de reincidencia. Las organizaciones que no paguen la multa quedarán inhabilitadas para acceder a los beneficios de esta ley hasta saldar la deuda. También se endurecen los requisitos y castigos para las inhabilidades, introduciendo una sanción de 10 años de prohibición para ejercer cargos de dirigente deportivo en caso de vulneración. También se especifica que la inhabilidad afecta no solo a convivientes civiles, sino también a los convivientes de hecho. También fija que, si un director de una federación es el único oferente de bienes o servicios, se requerirá un procedimiento e informe que lo acredite. Por otro lado, se recalca que las federaciones deportivas serán consideradas organizaciones de interés público, según la Ley 20.500.
Así, por ejemplo, en cuanto a su funcionamiento, se reconoce el derecho a voz y voto del Presidente de la Comisión de Deportistas, no solo en las asambleas, sino también en las sesiones del directorio, entre otras modificaciones. (La versión completa de esta nota se puede leer en www.latercera.com.) Autor: Carlos González Lucay. Este viernes se cumplen los 18 meses que fija la reforma a la Ley del Deporte para que los organismos se transformen en FDN. De lo contrario, quedarán bloqueadas para recibir recursos públicos. La velocista nacional Martina Weil.