Extractos
Obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 10 JUNIO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.898.065. - más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JOSÉ ALCIDES GIRALDO TREJOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.898.065. -, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. CER OTROS|Í: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 7: crv Curicó, veinticinco de Octubre de dos mil veintitres Provee folio 4: A lo Principal: Téngase por acompañado documento. Ál Otrosí: Por cumplido con lo ordenado, provéase derechamente folio 1. Provee folio 1: A lo Principal: Por deducida demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañado documento en la forma solicitada. Guárdese en custodia bajo el Nro. 2392-23. Al Segundo y Quinto Otrosí: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente y como forma de notificación el correo navarro O navarroabogados. Cl y abogadoszonasur beco. Bancoestado. cl para los efectos de practicarle las notificaciones de las resoluciones dictadas en autos.
Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N* 21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto juridico que se conoce en la presente causa. Cuantía $7.898.065. En Curicó, a veinticinco de Octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados. - Resolución folio 25: crv Curicó, cuatro de Junio de dos mil veinticuatro Provee folio 24: A lo Principal: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, procédase a la notificación por avisos conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil.
Al Primer Otrosí: Para efectos del requerimiento de pago, el que supone la presencia de la parte en dependencias del Tribunal, el demandado deberá concurrir a la Secretaria del Tribunal bajo apercibimiento de proceder a tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Al Segundo Otrosí: Atendidos los claros términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo hecho el ejecutado ninguna gestión en estos autos, no ha lugar por ahora. En Curicó, a cuatro de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Curicó, veinticinco de Octubre de dos mil veintitrés.
Requiérase a don JOSÉ ALCIDES GIRALDO TREJOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LONGITUDINAL SUR KM 195, CURICÓ; PASAJE DOS 62, CURICÓ; Y/O PASAJE DOS 1547, CURICÓ, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $7.898.065. -, más intereses pactados y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos individualizados en la suma de esta resolución.
Christian Francisco Olguín Olavarría. 07-08-09 -— 91170 EXTRACTO Ante 2? Juzgado Letras Civil Talca, juicio ejecutivo “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MORA LÓPEZ SEBASTIAN ANDRES”, rol C19192016,25 de septiembre de 2024,12:00 horas, se rematará inmueble ubicado en Calle 23 1/2 Norte N*3211, que corresponde al lote 3 manzana G del loteo Bicentenario Norte, ciudad de inscrito a fojas fojas 8841 número 8049 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2015. La subasta se realizará presencialmente en dependencias del Tribunal, ubicado en calle 4 norte N* 615, cuarto piso, Talca. Mínimo posturas: —$33.282. 662.-. Garantía seriedad posturas: 10% del mínimo en vale vista a nombre del juzgado o depósito en cuenta corriente del tribunal. Pago precio adjudicación: 10 días hábiles desde fecha remate en depósito cuenta corriente tribunal o vale vista a su orden. Demás antecedentes causa citada. Secretario (S). 07-08-09-10-— 91174 EXTRACTO.
Por resolución del Juzgado Letras de Molina, de 10 de junio 2020, causa Rol V-67-2019, caratulada Muñoz/Grossetete, se rectificó resolución de 21 enero 2020 que concedió posesión efectiva herencia testamentaria quedada fallecimiento de GUILLERMO LUIS PABLO GROSSETETE GESSWEIN publicada en extracto Diario la Prensa, los días O AA O AE 13114 y 15 de febrero 2020, en el sentido que el causante se llama GUILLERMO LUIS PABLO GROSSETETE GESSWEIN, y no GUILLERMO LUIS PABLO GROSSETETE GESWIN, como señala el decreto de posesión efectiva y los extractos publicados.
KAREN PINTO BRISO JEFA UNIDAD CAUSAS MINISTRO DE FE 07 — 08 — 09 - 91176 REMATE Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en autos ROL C-24682023, caratulados “BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con FLORES”, se rematará de forma presencial, con fecha 23 de septeembre de 2024, a las 12:00 horas, el inmueble consistente en DEPARTAMENTO ro CUATROCIENTOS CUATRO, del cuarto piso, el ESTACIONAMIENTO número CATORCE y la BODEGA número CINCUENTA ambas del primer subterráneo; todos del Edificio Amalfi, ubicado en calle 2 Sur N*1285 de la ciudad y comuna de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el número 616, al final del Registro de Propiedad del año 2008. - Se comprenden además los correspondientes derechos en el dominio, uso y goce de los bienes comunes construidos y/o edificados, en la forma y proporción establecidas en la Ley N*19.537 y su Reglamento y en el Reglamento de Copropiedad del citado Edificio.
El dominio de dichos inmuebles se encuentra inscrito a nombre del demandado LUIS ENRIQUE FLORES GONZÁLEZ, a fojas 15357 N*4668 del Registro de Propiedad del año 2011 del Conservador de Bienes Raíces de Talca.-. El minimo para las posturas será la suma de $52.904. 401.
El precio de la subasta se deberá pagar al contado, en dinero efectivo, dentro de tercer día hábil siguiente a la subasta, mediante depósito en la cuenta corrente del tribunal, debiendo acompañarse, dentro del mismo lapso, la respectiva boleta de depósito. Para participar en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. La garantía será devuelta a aquellos postores en la forma que disponga el tribunal. Demás antecedentes y bases en la causa indicada.
Secretaria. |. MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA DIRECCIÓN COMUNAL DE SALUD CONCURSO PUBLICO DIRECTOR/A CESFAM VILLA PRAT LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO AFECTO A LA LEY N* 19.378 ESTATUTO DE ATENCION PRIMARIA DE SALUD La Municipalidad de Sagrada Familia Llama a Concurso Público de Antecedentes, para proveer el cargo de: 1 DIRECTOR(A) CESFAM VILLA PRAT Los antecedentes se recibirán en la Oficina de Secretaría del Departamento de Salud Municipal de Sagrada Familia, ubicado en Presbítero Tomás Correa S/N* (ex CESFAM Sagrada Familia). Desde el 09/09/2024 al 09/10/2024 Horario: 09:00 a 13:00 - 14:00 a 16:00 Hrs. OSVALDO JORQUERA PADILLA ALCALDE MUNICIPALIDAD SAGRADA FAMILIA BASES DISPONIBLES Página web: www.sagradafamilia.cl — Municipalidad