Decreto número 127, de 2024.- Modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 43.980 Martes 22 de Octubre de 2024 Página 1 de 7 Normas Particulares CVE 2556574 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA “SISTEMA AMÉRICO VESPUCIO NOR-PONIENTE, AV. EL SALTO - RUTA 78” Núm. 127. - Santiago, 28 de agosto de 2024.
Vistos: - El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos. - El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19º. - El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69º. - La ley Nº 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El DFL MOP Nº 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El decreto supremo MOP Nº 493, de fecha 5 de marzo de 2002, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto - Ruta 78”. - El oficio Ord. Nº 1700/345/2016, de 11 de julio de 2016, del Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Huechuraba. - El oficio Ord. Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, del Inspector Fiscal. - La resolución DGOP (Exenta) Nº 2.584, de fecha 22 de julio de 2016. - El oficio Ord. E. Nº 44, de fecha 16 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas. - El oficio Ord.
Nº 051/1129, de fecha 23 de abril de 2021, de la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social. - El decreto supremo MOP Nº 118, de fecha 25 de junio de 2021. - El oficio Ord. DS118 Nº 179/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. DS118 Nº 203/2022, de fecha 2 de noviembre de 2022, del Inspector Fiscal. - El oficio Ord. Nº 13384/24, de fecha 17 de enero de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta GEX/24/71976/MOP, de fecha 18 de enero de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
Nº 13387/24, de fecha 19 de enero de 2024, del Inspector Fiscal (S). - El oficio Ord. (E) Nº 10, de fecha 22 de enero de 2024. - La resolución DGC Nº 5 (Exenta), de fecha 23 de enero de 2024. - El oficio Ord. Nº 13438/24, de fecha 5 de abril de 2024, del Inspector Fiscal. - La Carta STE/24/72892/MOP, de fecha 3 de mayo de 2024, de la Sociedad Concesionaria. - El oficio Ord.
DS118 Nº 0759/2024, de fecha 8 de mayo de 2024, del Inspector Fiscal. - La ley 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18. - La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de la Toma de Razón. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Salto - Ruta 78”, en adelante el “Contrato de Concesión”, se estableció la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar un conjunto de pasarelas, con la finalidad de dar una adecuada conectividad transversal a la vía.
Dentro de dichas pasarelas se encuentra la denominada “Pasarela Mercurio” emplazada, según el Proyecto de Ingeniería Definitiva, en el km 31,309 de la ruta. 4º Que durante el primer semestre del año 2016 la Ilustre Municipalidad de Huechuraba se encontraba ejecutando las obras de extensión de la calle Santa Rosa de Huechuraba, la cual se conectaba con la caletera de Américo Vespucio Norte, en el sector en que se emplazaba la rampa norte de la Pasarela Mercurio, por lo que existía una interferencia entre dicha pasarela y la extensión de la calle Santa Rosa. 5º Que, atendido lo indicado en el considerando precedente, la I.
Municipalidad de Huechuraba y el MOP se abocaron al estudio de las soluciones transitorias y definitivas para modificar el emplazamiento de la rampa norte de la Pasarela Mercurio. 6º Que el Director de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Huechuraba, mediante oficio Ord.
Nº 1700/345/2016, de 11 de julio de 2016, solicitó dar urgencia a la demolición de la citada rampa norte, dado que la calle Santa Rosa se encontraba ejecutada casi en su totalidad, faltando solamente el empalme con la calle local de Américo Vespucio, lo que permitía consolidar una alternativa paralela a Av. Pedro Fontova desde Av. El Guanaco Norte hasta Av.
Américo Vespucio. 7º Que en virtud de lo señalado precedentemente, mediante resolución DGOP (Exenta) Nº 2.584, de fecha 22 de julio de 2016, sancionada mediante decreto supremo MOP Nº 118, de fecha 25 de junio de 2021, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, con el objeto de disponer la demolición de la rampa norte de la Pasarela Mercurio, conforme a los términos de referencia y procedimiento constructivo adjuntos al oficio Ord. Nº 8574/16, de fecha 15 de julio de 2016, del Inspector Fiscal.
Lo anterior toda vez que la demolición de la citada rampa permitiría la apertura de la nueva calle Santa Rosa de Huechuraba, la cual aportaría en la solución del grave problema de conectividad vial que presentaba el sector de Pedro Fontova y Guanaco Norte en la comuna de Huechuraba, vialidad que era direccionada principalmente por la Av. Pedro Fontova, con los conocidos problemas de congestión que enfrenta ese sector.
La urgencia se fundó en que la calle Santa Rosa de Huechuraba se encontraba prácticamente terminada, sin embargo, no era posible entregarla al tránsito de los usuarios, debido a la interferencia con 2 pilares de la rampa norte de la Pasarela Mercurio. 8º Que para efectos de evaluar la procedencia de efectuar las obras de restablecimiento de la conectividad peatonal mediante la reposición de la Pasarela Mercurio, mediante oficio Ord.
E. Nº 44, de fecha 16 de abril de 2021, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas envió a la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social, para su revisión y pronunciamiento, los antecedentes e informes técnicos necesarios para que dicho organismo evaluara la admisibilidad y pertinencia de la ejecución de las obras de mejoramiento “Rehabilitación y Normalización Pasarela Mercurio”. 9º Que mediante oficio Ord.
Nº 051/1129, de fecha 23 de abril de 2021, la Jefa de la División de Evaluación Social de Inversiones de la Subsecretaría de Evaluación Social envió el análisis y pronunciamiento de la evaluación social de las obras detalladas en el oficio señalado en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En dicho análisis se concluye que se recomienda favorablemente la admisibilidad y pertinencia para el desarrollo del proyecto de ingeniería y ejecución de las obras de mejoramiento “Rehabilitación y Normalización Pasarela Mercurio”. 10º Que mediante el decreto supremo MOP Nº 118, de fecha 25 de junio de 2021, se dispuso además de lo indicado en el considerando 7º precedente: (i) el desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva denominado “PID Pasarela Mercurio”; (ii) la ejecución de las obras adicionales que se deriven del proyecto de ingeniería señalado en el numeral (i) precedente y su mantención, conservación, operación y explotación.
Dichas obras en adelante e indistintamente denominadas como “Obras Pasarela Mercurio”. 11º Que dentro de los aspectos regulados en el decreto supremo MOP Nº 118, de 2021, se establecieron una serie de condiciones resolutorias, que, en caso de cumplirse, conllevaban la extinción de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras materia del referido decreto.
En particular, la condición resolutoria establecida en la letra d) del numeral 6.2 de dicho decreto supremo, consistía en que si al día 30 de octubre de 2022, aún no se habían entregado a la Sociedad Concesionaria todos los terrenos necesarios para la ejecución de las “Obras Pasarela Mercurio”, se extinguían las obligaciones de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar dichas obras. En la práctica dicha condición resolutoria operó, lo que fue constatado por el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord.
DS118 Nº 203/2022, de fecha 2 de noviembre de 2022.12º Que la reposición de la Pasarela Mercurio sigue siendo relevante para la comunidad circundante y usuaria de la obra, dado que dicha estructura forma parte de la conectividad peatonal de Vespucio Nor-Poniente, y que el Proyecto de Ingeniería Definitiva de la nueva pasarela, que recoge el procedimiento de demolición y la actualización normativa de la estructura, fue aprobado mediante oficio Ord.
DS118 Nº 179/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022.13º Que atendido lo indicado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av.
El Salto - Ruta 78”, en el sentido de disponer que la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar las “Obras Pasarela Mercurio”, mantenerlas, conservarlas, operarlas y explotarlas durante todo el plazo de la concesión, para lo cual se están definiendo las condiciones técnicas y económicas que permitirán dictar el respectivo acto administrativo. 14º Que de forma previa a la ejecución de las obras a que se refiere el considerando precedente, ha sido necesario disponer la demolición de la estructura existente, actividad que debía llevarse a cabo en periodos de menor tránsito vehicular, lo que coincide con los meses de enero y febrero, motivo por el cual, mediante resolución DGC Nº 5 (Exenta), de fecha 23 de enero de 2024, el Ministerio de Obras Públicas modificó, por razones de interés público y urgencia las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, en el sentido de instruir a la Sociedad Concesionaria la demolición de la actual estructura de la Pasarela Mercurio, a efectos de minimizar los impactos de dicha actividad en la movilidad del sector. 15º Que en virtud de lo anterior, y de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación realizado entre las partes, mediante oficio Ord. Nº 13384/24, de fecha 17 de enero de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a “Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A.
” que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-Poniente, Av. El Salto Ruta 78”, en el sentido que, en lo sustancial, la Sociedad Concesionaria debía demoler la estructura de la Pasarela Mercurio.
Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el oficio antes señalado el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria manifestar expresamente su acuerdo con las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión informadas en su oficio Ord.
Nº 13384/24, de fecha 17 de enero de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones allí señalados; y ratificar que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en dicho oficio que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Nº 13384/24, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio. 16º Que mediante Carta GEX/24/71976/MOP, de fecha 18 de enero de 2024, la Sociedad Concesionaria manifestó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en el oficio Ord.
IF Nº 13384/24, de fecha 17 de enero de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos valorizados en el oficio Ord.
Nº 13384/24, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio. 17º Que el Inspector Fiscal (S), mediante oficio Ord.
Nº 13387/24, de fecha 19 de enero de 2024, informó formalmente a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas en su oficio Ord.
Nº 13384/24, de fecha 17 de enero de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones indicados en el citado oficio, los cuales fueron ratificados por la Sociedad Concesionaria en su Carta GEX/24/71976/MOP, de fecha 18 de enero de 2024, recomendando en consecuencia la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento, atendidas las razones de interés público y urgencia expuestas en el citado oficio Ord.
Nº 13387/24.18º Que mediante oficio Ord. (E) Nº 10, de fecha 22 de enero de 2024, la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes y presupuestos, entregando su visto bueno a ellos, solicitó al Director General de Concesiones de Obras Públicas dictar el acto administrativo correspondiente para efectos de disponer la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión referida en el considerando 14º precedente, atendidas las razones de interés público y urgencia expresadas por el Inspector Fiscal (S) en su oficio Ord.
Nº 13387/24, de fecha 19 de enero de 2024.19º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión, en los términos señalados en la resolución DGC Nº 5 (Exenta), de fecha 23 de enero de 2024. Decreto: 1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada “Sistema Américo Vespucio Nor-poniente, Av. El Salto - Ruta 78”, en el sentido que “Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. ” deberá demoler la actual estructura de la Pasarela Mercurio, de conformidad al procedimiento que forma parte del “PID Pasarela Mercurio”, aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord.
DS118 Nº 179/2022, de fecha 30 de septiembre de 2022, y de acuerdo a lo siguiente: 1.1 Plazo máximo de la demolición La Sociedad Concesionaria deberá demoler la Pasarela Mercurio dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la notificación del Inspector Fiscal, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, de la total tramitación de la resolución DGC Nº 5 (Exenta), de fecha 23 de enero de 2024. Se deja constancia de que el Inspector Fiscal llevó a cabo dicha notificación, mediante oficio Ord. Nº 13438/24, de fecha 5 de abril de 2024, por lo que el plazo de 60 días venció el 4 de junio de 2024.
En caso de atraso en la demolición de la Pasarela Mercurio, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo señalado en el párrafo precedente deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 10 días contado desde la notificación del Inspector Fiscal, de la total tramitación de la resolución DGC Nº 5 (Exenta), de fecha 23 de enero de 2024, siendo condición para el inicio de la demolición.
Lo establecido en el presente numeral 1.2 deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria ante el Inspector Fiscal ya sea mediante la entrega de nuevas pólizas, un endoso de la o las pólizas actualmente vigentes, o que las actuales pólizas contengan cláusulas de cobertura automática por obras adicionales, rigiendo para estos efectos los demás términos y condiciones y plazos señalados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en todo lo que les sea aplicable.
En caso de que la Sociedad Concesionaria no acredite que la demolición de la Pasarela Mercurio se encuentra cubierta por las pólizas de seguros exigidas precedentemente, en los plazos antes señalados, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.3 Garantía de Correcta Ejecución Las garantías que obran en poder del MOP y las que la Sociedad Concesionaria renueve o presente en su reemplazo, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.8.1.2 de las Bases de Licitación, servirán para garantizar la correcta demolición de la Pasarela Mercurio, pudiendo el MOP hacerlas efectivas en los casos y forma previstos en las Bases de Licitación. 1.4 Desvíos, señalización y seguridad para el tránsito durante la demolición de la Pasarela Mercurio Se deja constancia que durante la demolición de la Pasarela Mercurio, la Sociedad Concesionaria estará obligada a mantener el tránsito expedito, tomar todas las precauciones necesarias para proteger los trabajos, así como la seguridad vial de los usuarios y deberá dar cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación, en particular en el artículo 2.4.4, respecto al Plan de Gestión de Tráfico.
Además deberá ajustarse a lo dispuesto en el Título V “Señalización transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía” del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, aprobado por decreto supremo Nº 78, de 2012, y en las recomendaciones del Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad, Volumen Nº 6 Seguridad Vial, Capítulo 6.400 “Señalización de tránsito para trabajos en la vía”, según corresponda, o las normativas que las reemplacen y que se encuentren vigentes a la fecha de ejecución de dichas labores.
El incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de las medidas y requerimientos establecidos en el presente numeral 1.4, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, el Inspector Fiscal podrá otorgar, mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio, un plazo para corregir el incumplimiento, el que se fijará en atención a la envergadura y a las causas que motivaron dicho incumplimiento.
El atraso en la corrección del incumplimiento, en el plazo que establezca el Inspector Fiscal, dará lugar a la aplicación de una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de incumplimiento, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación. 1.5 Término de la demolición de la Pasarela Mercurio y recepción por parte del MOP Una vez finalizados los trabajos de demolición de la Pasarela Mercurio, se procederá a su recepción de acuerdo al siguiente procedimiento: a) La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector Fiscal el término de los trabajos de demolición. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De encontrarse la demolición adecuadamente terminada, el Inspector Fiscal la recepcionará de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. b) Si el Inspector Fiscal considerare que los trabajos de demolición no cumplen los estándares exigibles para su recepción, deberá informarlo a la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio y se entenderá como no entregada, debiendo el Inspector Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que otorgue al efecto, el que no podrá ser mayor a 10 días. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de la multa señalada en el literal c) siguiente, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminar la demolición. Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector Fiscal.
Este último, en un plazo de 5 días, contado desde la fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las correcciones ejecutadas y, si no hubiere observaciones, recepcionará los trabajos de demolición, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u oficio. El procedimiento establecido en la presente letra b) será iterativo hasta que los trabajos de demolición sean recepcionados sin observaciones por parte del Inspector Fiscal.
En todo caso, los plazos de revisión del Inspector Fiscal, no se contabilizarán para los efectos de la aplicación de las multas indicadas en la letra c) siguiente, ni para el cómputo del plazo de ejecución pendiente. c) En caso que la demolición de la Pasarela Mercurio no fuere ejecutada dentro del plazo máximo indicado en el primer párrafo del numeral 1.1 del presente decreto supremo, o si las observaciones del Inspector Fiscal no fueren corregidas en los plazos establecidos para ello, de conformidad a lo indicado en el literal b) precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria, una multa de 10 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Se deja constancia que la Sociedad Concesionaria comunicó al Inspector Fiscal, el término de los trabajos de demolición, mediante Carta STE/24/72892/MOP, de fecha 3 de mayo de 2024, y que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord.
DS118 Nº 0759/2024, de fecha 8 de mayo de 2024, informó a la Sociedad Concesionaria, que en base a la revisión de los antecedentes enviados e inspección en terreno, dicha inspección fiscal, no tenía observaciones mayores a los trabajos realizados. 2.
Establécese que los valores definitivos que reconocerá el MOP por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión dispuestas en el presente decreto supremo, esto es, por concepto de la demolición de la Pasarela Mercurio, se fija el monto total y definitivo, acordado a suma alzada de UF 5.249,28 (Cinco mil doscientas cuarenta y nueve coma veintiocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
Respecto al pago del monto indicado en el párrafo anterior, éste recibirá el tratamiento que se establezca en el Convenio Ad - Referéndum que al efecto suscribirán las partes, de conformidad a lo que se indica en el Nº 7 del presente decreto supremo. 3.
Déjase constancia que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria en relación con las inversiones a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el tratamiento que se establezca en el Convenio Ad - Referéndum que al efecto suscribirán las partes, de conformidad a lo que se indica en el Nº 7 del presente decreto supremo. 4. Déjase constancia que, para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente acto administrativo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. 5. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del Contrato de Concesión. 6. Déjase constancia que, mediante Carta GEX/24/71976/MOP, de fecha 18 de enero de 2024, “Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. ”, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord.
IF Nº 13384/24, de fecha 17 de enero de 2024, en los términos, plazos, condiciones y valorizaciones que allí se indican, las cuales se disponen en el presente decreto supremo, y ratificó que no existen perjuicios adicionales distintos de las valorizaciones que expresamente se indican en el citado oficio, que deban ser indemnizados por el MOP, y que, por tanto, en el convenio que al efecto suscribirán las partes, que establezca las modalidades de compensación de los conceptos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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IF Nº 13384/24, del Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria renunciará expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio, y que se disponen en el presente decreto supremo. 7.
Establécese que las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión de que trata el presente decreto supremo, serán materia de un convenio que al efecto suscribirán las partes del contrato de concesión dentro del plazo máximo de 3 meses, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial. Las controversias que se susciten entre la Sociedad Concesionaria y el Ministerio de Obras Públicas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas. 8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por “Sociedad Concesionaria Vespucio Norte Express S.A. ” en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas. - Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2556574 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl