Decreto exento número 71, de 2024.- Modifica el decreto Nº 43 exento, de 2022, que constituye el Primer Consejo Asesor de Salud Mental
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2581276 MINISTERIO DE SALUD Subsecretaría de Salud Pública MODIFICA EL DECRETONº 43 EXENTO, DE 2022, DEL MINISTERIO DE SALUD, QUE CONSTITUYE EL PRIMER CONSEJO ASESOR DE SALUD MENTAL, DEL MINISTERIO DE SALUD Núm. 71 exento. - Santiago, 2 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967; el decreto exento Nº 43, de fecha 9 de junio de 2022, del Ministerio de Salud, que constituye el primer Consejo Asesor de Salud Mental, del Ministerio de Salud, modificado por el decreto exento Nº 57, de fecha 6 de diciembre de 2023, de la misma Cartera de Estado; lo solicitado mediante memorándum B25 Nº 711, de fecha 24 de septiembre de 2024, de la División de Prevención y Control de Enfermedades; y lo indicado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y Considerando: 1º.
Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y cuando corresponda ejecutar tales acciones. 2º. Que, conforme con lo anterior, corresponde a esta Secretaría de Estado formular, fijar y controlar las políticas de salud. 3º. Que, como parte de los compromisos del Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025, se estableció la necesidad de contar con un órgano nacional de participación en la materia. 4º.
Que, en virtud de lo indicado precedentemente, el Ministerio de Salud, con fecha 9 de junio de 2022, mediante el decreto exento Nº 43, constituyó al primer "Consejo Asesor en Salud Mental, del Ministerio de Salud" (en adelante el "Consejo"); y su posterior modificación introducida por el decreto Nº 57, de 2023, de la misma Cartera de Estado. 5º.
Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 2º del mencionado decreto, el Consejo tiene como objetivos: (a) asesorar a las autoridades del Ministerio de Salud en la implementación, monitoreo y evaluación de las políticas de salud mental y psiquiatría; (b) participar en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de un "Plan de Participación Social en Salud Mental", y (c) realizar el proceso de selección para constituir un nuevo Consejo Asesor de Salud Mental, luego de dos años. 6º.
Que, al tratarse de la primera implementación de este espacio de participación, el Consejo se ha enfocado primeramente en consolidar una relación de colaboración efectiva con el Ministerio, definir con precisión las instancias y mecanismos de trabajo conjunto, estructurar su funcionamiento interno y establecer las metodologías adecuadas para el cumplimiento de sus objetivos.
No obstante, la definición e implementación de dichas labores de coordinación y funcionamiento han requerido más tiempo del previsto originalmente, lo cual ha imposibilitado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 2 de 2 que el Consejo cumpla plenamente, en este período de dos años, con todos los objetivos asignados mediante el decreto exento Nº 43, de 2022, del Ministerio de Salud. 7º.
Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de que el Consejo Asesor de Salud Mental continúe desarrollando su rol de manera efectiva y pueda llevar a cabo adecuadamente el proceso de selección para constituir un nuevo Consejo Asesor de Salud Mental, se hace necesario ampliar el plazo de dos años dispuesto en la cláusula segunda, literal c, del decreto exento Nº 43, de fecha 9 de junio de 2022, del Ministerio de Salud. 8º.
Que, la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades, mediante memorándum B25 Nº 711, de fecha 24 de septiembre de 2024, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes, ha solicitado modificar el decreto exento Nº 43, de fecha 9 de junio de 2022, del Ministerio de Salud, que constituye el primer "Consejo Asesor en Salud Mental, del Ministerio de Salud". 9º.
Que, en mérito de lo expuesto, dicto lo siguiente, Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto exento Nº 43, de fecha 9 de junio de 2022, del Ministerio de Salud, que constituye el primer "Consejo Asesor en Salud Mental, del Ministerio de Salud", como se indica a continuación: Reemplázase la cláusula segunda, literal c, la frase "luego de 2 años" por "luego de 3 años". Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 71,2 de diciembre 2024. - Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública. - Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581276 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl