Decreto número 57, de 2026.- Fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Araucanía S.A.
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 1 de 17 Normas Generales CVE 2817383 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA LA EMPRESA AGUAS ARAUCANÍA S.A. Núm. 57. - Santiago, 1 de abril de 2026.
Vistos: 1. - El decreto con fuerza de ley N70 de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, “DFL MOP N70/88”; 2. - La Ley Nº 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la “Superintendencia” o “SISS”); 3. - La ley N19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 4. - El decreto supremo N453, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el “Reglamento”; 5. - El artículo 100 del decreto supremo N1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, “DS MOP N1.199/04”; 6. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N274, de 21 de diciembre de 2010, publicado en el Diario Oficial el 13 de enero de 2011, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Araucanía S.A. ; 7. - Los decretos supremos exentos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N203, de 29 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial el 3 de marzo de 2016, y N104, de 2 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2021, que prorrogaron la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas en el decreto supremo individualizado en el visto precedente; 8. - El decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas N56, de 30 de marzo de 2023, mediante el cual se adjudica a Econssa Chile S.A. las concesiones de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de la empresa Aguas Quepe S.A. ; 9. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N51, de fecha 22 de abril de 2019, publicado en el Diario Oficial el 24 de mayo de 2022, que fija las fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Quepe S.A. ; 10. - El decreto supremo exento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N 2, de 9 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial el 23 de marzo del mismo año, que prorroga la vigencia de las fórmulas tarifarias establecidas en el decreto supremo individualizado en el visto precedente; 11. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N60, de fecha 26 de diciembre de 2024, publicado en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2025, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas de las áreas El Carmen y Otras, comuna de Temuco, Región de la Araucanía, para la empresa Aguas Araucanía S.A. ; Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 2 de 17 12. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N113, de fecha 14 de julio de 2016, publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2017, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector denominado Los Fundadores, comuna de Temuco, IX Región de la Araucanía, para la empresa Aguas Araucanía S.A. ; 13. - El decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N 1, de fecha 13 de enero de 2017, publicado en el Diario Oficial el 8 de febrero del mismo año, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el área denominada “Sector Jardín de los Naranjos”, comuna de Temuco, IX Región de la Araucanía, para la empresa Aguas Araucanía S.A. ; 14. - El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados; 15. - El acta de intercambio de estudios tarifarios de 31 de julio de 2025; el documento de discrepancias de la empresa Aguas Araucanía S.A. entregadas con fecha 25 de agosto de 2025; el acta de acuerdo entre esta empresa y la Superintendencia de Servicios Sanitarios de 14 de septiembre de 2025, aprobada mediante resolución exenta N1.876 de 23 de septiembre de 2025, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; la rectificación de la citada acta suscrita con fecha 22 de diciembre de 2025 y aprobada mediante resolución exenta N2.569 de 30 de diciembre de 2025.16. - Estos antecedentes.
Considerando: 1. - Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; 2. - Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa Aguas Araucanía S.A., correspondientes al quinquenio 2026-2031, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por el DFL MOP N70/88; 3. - Que, en dicho procedimiento, la empresa Aguas Araucanía S.A. hizo valer, en tiempo y forma, discrepancias a determinados parámetros del estudio tarifario de la Superintendencia de Servicios Sanitarios; 4. - Que, las discrepancias se resolvieron mediante acuerdo directo entre la Superintendencia y el prestador, formalizado mediante acta de acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2025, aprobado mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N1876, de 23 de septiembre de 2025; 5. - Que, el acta de acuerdo aludida en el considerando precedente fue rectificada con fecha 22 de diciembre de 2025, aprobada mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios N2569 de 30 de diciembre de 2025; 6. - Que, el acuerdo tarifario contempló un valor de costo total de largo plazo neto (CTLPN) al 31 de diciembre de 2024, con 27% de impuesto, que se descompone en lo siguiente: a. Servicios totales en situación base, incluyendo adicional sequía extrema base y plan de suministro alternativo de MM$72.831. - a partir del 6 de enero de 2026; y, b.
Adicional de MM$695. - a partir del 6 de julio de 2026; 7. - Que el estudio final fue elaborado con el objeto de respaldar unos cargos tarifarios consistentes con dichos valores en los períodos indicados, implementándose en el numeral 2.6 del presente decreto los cargos correspondientes a los primeros seis meses como una gradualidad en la aplicación de las tarifas máximas fijadas en el numeral 1.2; 8. - Que la determinación de tarifas ha cumplido además con las bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N70/88 y su Reglamento.
Decreto: Artículo único: Fíjense las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 3 de 17 recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Araucanía S.A., en adelante -e indistintamenteel prestador, en los siguientes términos: 1 DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1 DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS 1.1.1 Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL CFCL = CF * IN1 1.1.2 Cargo variable por consumo de agua potable en período no punta ($/m³): CVAP CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5 1.1.3 Cargo variable por consumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6 1.1.4 Cargo variable por sobreconsumo de agua potable en período punta ($/m³): CVAPP2 CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7 1.1.5 Cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas ($/m³): CVAL CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9 1.2 DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2024, son los indicados a continuación, para los grupos de localidades que se señalan: 1.2.1 Grupo 1: Comprende las localidades de Temuco, Padre Las Casas, Angol, Victoria, Lautaro, Traiguén, Nueva Imperial, Pitrufquén, Carahue, Cunco, Freire, Vilcún, CholChol, Puerto Saavedra, Lumaco, Cherquenco y Cajón.
Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.562 ,50 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 263,36 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 264,11 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 538,91 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 341,72 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 341,78 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 847,82 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 487,51 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 100,15 1.2.2 Grupo 2: Comprende las localidades de Collipulli, Loncoche, Curacautín, Purén, Renaico, Gorbea, Los Sauces, Lonquimay, Galvarino, Nueva Toltén, Mininco, Capitán Pastene, Ercilla, Lastarria y Quitratué.
Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.562 ,50 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 356,96 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 4 de 17 Variable Definición Valor CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 357,59 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 813,76 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 299,70 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 299,44 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 773,19 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 619,50 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 77,60 1.2.3 Grupo 3: Comprende las localidades de Villarrica, Pucón y Lican Ray.
Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.562 ,50 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 161,94 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 163,10 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 381,34 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 366,10 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 366,51 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 961,31 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 488,72 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 125,13 1.2.4 Grupo 4: Comprende la localidad de Quepe.
Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.562 ,50 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 192,72 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 192,72 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 400,55 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 318,58 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 318,58 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 743,49 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 311,84 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 3,90 1.3 POLINOMIOS DE INDEXACIÓN Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18 como los polinomios de indexación de tarifas.
Se calculan utilizando la siguiente fórmula general: INi = ai * IIPC + bi * IIPBI + ci * IIPPI donde: IIPC: Índice del Índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que IPC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo el correspondiente a diciembre de 2024 IPCo = 105,62 (Base, anual 2023=100). IIPBI: Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo el correspondiente a diciembre de 2024, IPBIo = 181,68 (Base, noviembre 2007=100). IIPPI: Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo el correspondiente a diciembre de 2024, IPPIo = 159,26 (Base, anual 2019=100). Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 5 de 17 A continuación, se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi: Variable Definición INi ai bi ci CF Cargo fijo por cliente 1 1,00000 0,00000 0,00000 Cargo variable por producción de agua potable en período no CV1 2 0,57771 0,14092 0,28137 punta Cargo variable por producción de agua potable en período CV2 3 0,57771 0,14092 0,28137 punta Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua CV3 4 0,66008 0,11729 0,22263 potable en período punta Cargo variable por distribución de agua potable en período no CV4 5 0,61574 0,11984 0,26442 punta Cargo variable por distribución de agua potable en período CV5 6 0,61574 0,11984 0,26442 punta Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua CV6 7 0,70867 0,09145 0,19988 potable en período punta CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas 8 0,63198 0,09432 0,27370 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas 9 0,55475 0,15375 0,29150 Cargos por Riles 10 1,00000 0,00000 0,00000 Cargo por Grifos 11 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Corte y Reposición 12 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Revisión de Proyectos 13 1,00000 0,00000 0,00000 Cargos por Verificación de Medidores 14 1,00000 0,00000 0,00000 CCP AFR de Producción 15 0,41297 0,18818 0,39885 CCD AFR de Distribución 16 0,42990 0,17662 0,39348 CCR AFR de Recolección 17 0,45495 0,13799 0,40706 CCT AFR de Disposición 18 0,41284 0,16927 0,41789 2 CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1 de este decreto, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda.
Dichos cargos son los siguientes: 2.1 CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere. 2.2 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año. 2.3 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado, que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondiente a periodos mensuales, o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días). 2.4 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 30 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 6 de 17 2.5 CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, de forma pareja durante todo el año a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas. 2.6 GRADUALIDAD EN EL COBRO Durante el período comprendido entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026 los cargos tarifarios definidos en el numeral 1.2, aplicables a los Grupos 1,2, 3 y 4 se rebajarán a los siguientes valores: 2.6.1 Grupo 1: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.547 ,73 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 260,87 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 261,61 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 533,82 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 338,49 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 338,55 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 839,80 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 482,90 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 99,20 2.6.2 Grupo 2: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.547 ,73 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 353,58 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 354,21 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 806,07 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 296,86 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 296,60 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 765,88 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 613,64 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 76,87 2.6.3 Grupo 3: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.547 ,73 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 160,41 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 161,56 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 377,73 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 362,64 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 363,04 CV6 Cargo variable de sobreconsumo por distribución de agua potable en período punta. 952,22 CV7 Cargo variable por recolección de aguas servidas. 484,10 CV8 Cargo variable por disposición de aguas servidas sin tratamiento. 123,95 2.6.4 Grupo 4: Variable Definición Valor CF Cargo fijo por cliente. 1.547 ,73 CV1 Cargo variable por producción de agua potable en período no punta. 190,90 CV2 Cargo variable por producción de agua potable en período punta. 190,90 CV3 Cargo variable de sobreconsumo por producción de agua potable en período punta. 396,77 CV4 Cargo variable por distribución de agua potable en período no punta. 315,57 CV5 Cargo variable por distribución de agua potable en período punta. 315,57 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Sin perjuicio de lo señalado, durante el período comprendido entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026, los cargos adicionales definidos en la tabla 2.7.1-1, se rebajarán a los valores indicados en la siguiente tabla: Tabla 2.7.1-2: Cargo Variable Adicional en Producción de Agua Potable por aplicación de Flúor para el período entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026 ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A1CV1 Cargo variable adicional período no punta. 7,06 9,45 8,35 13,17 A1CV2 Cargo variable adicional en período punta. 7,05 9,44 8,30 13,17 Cargo variable adicional de sobreconsumo en período A1CV3 33,97 89,35 43,54 9,47 punta.
Estos cargos variables adicionales por fluoración solo podrán autorizarse previo informe del prestador a la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en el que se adjunte la resolución por la cual se ordena la fluoración y se fije la concentración de flúor en la red y sus condiciones de fiscalización y supervigilancia emitida por el organismo competente para tales fines. 2.7.2 Cargo variable adicional por cumplimiento de estándar de sequía extrema base Comprobada la existencia y operatividad de las correspondientes obras y/o convenios de aporte de agua cruda, comprometidos por el prestador en el proceso tarifario para dar cumplimiento al estándar de sequía extrema base, los respectivos cargos variables de producción de agua potable indicados como CV1, CV2 y CV3, de los Grupos Tarifarios 1 y 2, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 2.7.2-1: Cargo Variable Adicional en Producción de Agua Potable por Sequía Extrema Base ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A2CV1 Cargo variable adicional período no punta. 6,39 2,78 - - A2CV2 Cargo variable adicional en período punta. 6,32 2,92 - - Cargo variable adicional de sobreconsumo en período A2CV3 6,84 3,21 - - punta. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 8 de 17 Sin perjuicio de lo señalado, durante el período comprendido entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026, los cargos adicionales definidos en la tabla 2.7.2-1, se rebajarán a los valores indicados en la siguiente tabla: Tabla 2.7.2-2: Cargo Variable Adicional en Producción de Agua Potable por Sequía Extrema Base para el período entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026 ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A2CV1 Cargo variable adicional período no punta. 6,33 2,75 - - A2CV2 Cargo variable adicional en período punta. 6,26 2,90 - - Cargo variable adicional de sobreconsumo en período A2CV3 6,78 3,18 - - punta. 2.7.3 Cargo variable adicional por cumplimiento del plan de suministro alternativo Comprobada la existencia y operatividad de los elementos comprometidos por el prestador en el proceso tarifario para dar cumplimiento al plan de suministro alternativo, los respectivos cargos variables de producción de agua potable indicados como CV1, CV2 y CV3, de cada Grupo Tarifario, aumentarán de acuerdo con la siguiente tabla: Tabla 2.7.3-1: Cargo Variable Adicional en Producción de Agua Potable por Plan de Suministro Alternativo ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A3CV1 Cargo variable adicional período no punta. 0,29 0,31 0,26 0,36 A3CV2 Cargo variable adicional en período punta. 0,29 0,31 0,26 0,36 Cargo variable adicional de sobreconsumo en período A3CV3 0,31 0,32 0,26 0,39 punta.
Sin perjuicio de lo señalado, durante el período comprendido entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026, los cargos adicionales definidos en la tabla 2.7.3-1, se rebajarán a los valores indicados en la siguiente tabla: Tabla 2.7.3-2: Cargo Variable Adicional en Producción de Agua Potable por Plan de Suministro Alternativo para el período entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026 ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A3CV1 Cargo variable adicional período no punta. 0,29 0,31 0,26 0,36 A3CV2 Cargo variable adicional en período punta. 0,29 0,31 0,26 0,36 Cargo variable adicional de sobreconsumo en período A3CV3 0,31 0,32 0,26 0,38 punta. 2.7.4 Cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, el cargo variable de disposición se incrementará de acuerdo al cobro por cuenca y por localidad que se define a continuación.
En los sistemas de las localidades correspondientes a cada grupo tarifario definido en el punto 1.2, en las que exista el servicio de alcantarillado de aguas servidas con tratamiento, el cargo CV8 se incrementará en: A4CV8 x FCj $/m³. Donde el cargo variable adicional por tratamiento de aguas servidas A4CV8 adoptará los siguientes valores para cada grupo tarifario: Tabla 2.7.4-1: Cargo Variable Adicional en Disposición de Aguas Servidas por Tratamiento de Aguas Servidas ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A4CV8 Cargo variable adicional 414,46 468,79 579,13 434,15 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 9 de 17 Sin perjuicio de lo señalado, durante el período comprendido entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026, los cargos adicionales definidos en la tabla 2.7.4-1, se rebajarán a los valores indicados en la siguiente tabla: Tabla 2.7.4-2: Cargo Variable Adicional en Disposición de Aguas Servidas por Tratamiento de Aguas Servidas para el período entre el 6 de enero y el 6 de julio de 2026 ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 A4CV8 Cargo variable adicional 410,54 464,36 573,65 430,04 La variable FCj establecida en la fórmula anterior, corresponde al factor de grado de tratamiento de aguas servidas para la cuenca j, el cual se determinará considerando la siguiente definición: FCj = Sumatoria de los TTk de las localidades pertenecientes a la cuenca j Donde, TTk = factor de prorrateo por cuenca de la localidad k El factor de grado de tratamiento FCj incluirá sólo los valores de TTk correspondientes a las localidades k pertenecientes a la cuenca j en las cuales se realice el tratamiento de aguas servidas. Para estos efectos se consideran las siguientes cuencas: Cuenca del río Bío - Bío: Comprende las localidades de Angol, Collipulli, Renaico, Los Sauces, Lonquimay, Mininco y Ercilla. Cuenca del río Imperial: Comprende las localidades de Temuco, Padre Las Casas, Cajón, Victoria, Lautaro, Galvarino, Traiguén, Nueva Imperial, Carahue, Capitán Pastene, Curacautín, Vilcún, Chol Chol, Puerto Saavedra, Purén, Lumaco, Cherquenco y Quepe. Cuenca del río Toltén: Comprende las localidades de Pitrufquén, Cunco, Freire, Villarrica, Pucón, Gorbea, Nueva Toltén, Lastarria y Quitratué. Cuenca del río Valdivia: Comprende las localidades de Lican Ray y Loncoche.
Los factores de prorrateo para cada localidad de los grupos 1,2, 3 y 4 de las cuencas antes definidas serán determinados por resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, considerando el nivel de tratamiento de las aguas servidas por localidad. 2.7.5 Autorización de cargos variables adicionales El cobro de cada uno de los cargos variables adicionales fijados en los puntos precedentes se autorizará mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, previa comprobación de las condiciones estipuladas en cada caso.
Esta comprobación no se requerirá cuando, a la fecha de publicación del presente decreto, conste que la SISS realizó esta actividad respecto de las condiciones estipuladas en cada caso. 2.8 DESCUENTO POR REÚSO DE AGUAS GRISES Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley N21.075, se aplicarán los siguientes descuentos a los cargos de recolección de aguas servidas, indicados como CV7; así como los de disposición de aguas servidas, indicados como CV8, y definidos en el numeral 1.2 de este decreto, de acuerdo a las definiciones que se señalan a continuación. 2.8.1 DEFINICIÓN Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS DESCUENTOS A LOS CARGOS TARIFARIOS Las fórmulas y tarifas a descontar por sistemas de reutilización de aguas grises serán las siguientes: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 10 de 17 2.8.1.1 Descuento al cargo variable por servicio de alcantarillado de aguas servidas parejo ($/m³): DCVAL Se descontará DCVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable, de forma pareja durante todo el año a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas de los Grupos 1,2, 3 y 4.
DCVAL = DAGCV7 * IN8 + DAGCV8 * IN9 Los índices IN8 e IN9 corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 2.8.2 VALORES DE LOS DESCUENTOS A LOS CARGOS TARIFARIOS La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2024, son los indicados a continuación: Tabla 2.8.2-1: Descuento al Cargo Variable por Recolección y Disposición de Aguas Servidas por reúso de aguas grises ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Descuento al cargo variable por recolección de aguas DAGCV7 9,03 4,81 3,27 7,99 servidas.
Descuento al cargo variable por disposición de aguas DAGCV8 12,97 10,06 25,77 - servidas. 2.8.3 DESCUENTOS ADICIONALES A LOS CARGOS TARIFARIOS A medida que se autoricen los correspondientes incrementos de los cargos de disposición de aguas servidas, los descuentos por sistemas de tratamiento de aguas grises fijados en el punto 2.8.2 se incrementarán en los valores que se indican a continuación: 2.8.3.1 Descuento adicional al cargo variable de disposición por tratamiento de aguas servidas.
Si la disposición de aguas servidas se realiza con tratamiento, los descuentos a los cargos variables de disposición, indicados como DAGCV8, según corresponda a cada Grupo Tarifario, se incrementarán de acuerdo a los siguientes valores: Tabla 2.8.3-1: Descuento Adicional al Cargo Variable de Disposición por Tratamiento de Aguas Servidas ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Descuento adicional al cargo variable por disposición A1DAGCV8 50,98 55,30 50,88 40,89 de aguas servidas 3 PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA 3.1 RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES) El valor por cada control directo de RILES será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante.
Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma. 3.1.1 Cobro por cada control directo Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación: Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 11 de 17 Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc. Industrias con contaminación media: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Cobre, boro, aluminio, manganeso, aceites y grasas, DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables. Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado, alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
Cantidad máxima de muestras a cobrar al año: Industrias Número máximo de muestras a cobrar al año Contaminación alta 4 Contaminación media 2 Contaminación baja 1 Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo: Período de Muestreo $ / Control Batch 49.942 8 horas 57.625 12 horas 65.308 24 horas 76.833 Valores por tipo de análisis: Tipo de Análisis $ / Análisis Grupo 1 1.726 Grupo 2 3.495 Grupo 3 8.938 Grupo 4 5.957 Grupo 5 4.464 Grupo 6 4.533 Grupo 7 43.230 La definición de los grupos es la siguiente: Grupo 1: Ph y temperatura. Grupo 2: Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables. Grupo 3: DBO, aceites y grasas, CN y B. 5 +6 Grupo 4: Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr, Ptotal, Nitrógeno amoniacal, sulfuros, sulfatos. Grupo 5: PE. Grupo 6: As y Hg.
Grupo 7: HC. 3.1.2 Valor por costos administrativos Costo administrativo $ /Control Cargo por empresa 85.222 La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N5 (Parámetros según actividad económica) y N6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir. Los valores en pesos, referidos a riles se indexarán por el índice IN10, indicado en el punto 1.3 de este decreto. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 12 de 17 3.2 CARGO POR GRIFOS Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de: 1.565 * IN11 pesos por grifo.
El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.3 CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican: Visita por Corte : Opera cuando el prestador concurriendo al domicilio en mora, le concede último plazo de pago de a lo menos 3 días. 1 Instancia : Cargo por corte y reposición normal en llave de paso. 2 Instancia : Cargo por corte y reposición con retiro de pieza en llave de paso o alternativamente instalando un dispositivo especial de bloqueo de la llave de paso, o utilizando obturador u otro mecanismo. Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
Los valores a cobrar serán: Cargo * IN12, de acuerdo a las siguientes tablas: ÍTEM $/Visita Visita por Corte 4.256 Cargo por Corte Cargo por Reposición ÍTEM $ $ 1 Instancia 5.382 5.132 2 Instancia 8.002 9.396 El índice IN12 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.4 CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos: Rango de inversión del proyecto (I) Valor a cobrar Menores o iguales a 500 UF $ 265.681 * IN13 Para 500 UF I 15.000 UF 0,64% de I + $ 143.199 * IN13 Mayores o iguales a 15.000 UF $ 3.817.655 * IN13 Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos.
El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 3.5 CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN14 de acuerdo a los siguientes valores: Verificación de Medidores Cargo ($/medidor) Diámetro (mm) 13 48.875 19 47.066 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 13 de 17 Verificación de Medidores Cargo ($/medidor) Diámetro (mm) 25 43.428 38 42.825 50 153.739 80 166.353 100 156.569 150 318.829 El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto. 4 APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES 4.1 FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes: 4.1.1 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m³): AFRP Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
AFRP = CCP * IN15 4.1.2 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m³): AFRD Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
AFRD = CCD * IN16 4.1.3 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m³): AFRR Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
AFRR = CCR * IN17 4.1.4 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m³): AFRT Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
AFRT = CCT * IN18 Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto. 4.2 DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores en pesos por metro cúbico, al 31 de diciembre de 2024, son los indicados a continuación Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 14 de 17 para las localidades correspondientes a los grupos tarifarios señalados en el punto 1.2 de este decreto. Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Costo de capacidad de producción de agua potable sin CCP 2.125,12 1.942,81 1.339,62 2.864,89 fluoruración.
CCD Costo de capacidad de distribución de agua potable. 3.337 ,86 3.001,12 2.985,05 2.247,80 CCR Costo de capacidad de recolección de aguas servidas. 1.493 ,96 637,61 337,07 1.705,00 Costo de capacidad de disposición de aguas servidas sin CCT 788,20 1.832,64 1.191,99 469,39 tratamiento. 4.3 INCREMENTOS DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes estarán sujetos a incrementos en la medida que se activen los cargos tarifarios adicionales detallados en el numeral 2.7.
A continuación, se señalan los valores de los incrementos en AFR que se relacionan con los cargos variables adicionales: 4.3.1 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m³) A medida que se autoricen los cargos variables adicionales detallados en los puntos 2.7.1 a 2.7.3 del presente decreto a los cargos variables de producción de agua potable, indicados como CV1, CV2 y CV3, los respectivos CCP se incrementarán en los valores que se indican a continuación: Tabla 4.3.1-1: Incremento del AFR de Producción de Agua Potable por Flúor ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Costo adicional de AFR de capacidad de producción de A1CCP 914,83 1.460,89 856,26 113,38 agua potable.
Tabla 4.3.1-2: Incremento del AFR de Producción de Agua Potable por Sequía Extrema Base ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Costo adicional de AFR de capacidad de producción de A2CCP 86,31 85,04 - - agua potable.
Tabla 4.3.1-3: Incremento del AFR de Producción de Agua Potable por Plan de Suministro Alternativo ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Costo adicional de AFR de capacidad de producción de A3CCP 2,98 1,91 1,48 4,47 agua potable. 4.3.2 Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m³) A medida que se autoricen los cargos variables adicionales detallados en el punto 2.7.4 del presente decreto del cargo variable de disposición de aguas servidas, indicado como CV8, los respectivos CCT se incrementarán en los valores que se indican a continuación: Tabla 4.3.2-1: Incremento del AFR de Disposición de Aguas Servidas por Tratamiento ($/m³) Variable Definición Grupo 1 Grupo 2 Grupo 3 Grupo 4 Costo adicional de AFR de capacidad de disposición de A4CCT 3.243,88 987,20 2.679,00 2.102,61 aguas servidas. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54 del Reglamento. 5.2.
FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES Cuando la facturación se realice en períodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable. 5.3.
FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón. 5.4.
FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108 del DS MOP N1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. 6 FACTOR DE IMPUESTOS Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se modificarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente): Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto 15 0,94965 16 0,95329 17 0,95703 18 0,96085 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 16 de 17 Tasa de Impuesto Vigente (%) Factor de Impuesto 19 0,96477 20 0,96879 21 0,97291 22 0,97714 23 0,98147 24 0,98592 25 0,99049 26 0,99518 27 1,00000 28 1,00495 29 1,01005 30 1,01529 7 REAJUSTE DE TARIFAS Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N70/88.
La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde período punta o no punta. 8 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto. 9 NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122 del DS MOP N1.199/04.10 PERÍODO DE VIGENCIA Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto, que tendrán una vigencia de cinco años, se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 6 de enero del año 2026, con la salvedad de la localidad de Quepe, en que dichas fórmulas tendrán una vigencia de cinco años y se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 1 de noviembre de 2028.
Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 12 del DFL MOP N70/88, déjese sin efecto los siguientes decretos: - Decreto exento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N104/2020 a partir del 6 de enero de 2026. - Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N113/2016 a partir del 21 de febrero de 2027. - Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N01/2017 a partir del 21 de febrero de 2027. - Decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N60/2024 a partir del 21 de marzo de 2027. - Decreto exento del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N02/2023 a partir del 1 de noviembre de 2028. Anótese, tómese razón y publíquese. - Por orden del Presidente de la República. - Daniel Mas Valdés, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a usted, Karlfranz Koehler Duncker, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.462 Sábado 30 de Mayo de 2026 Página 17 de 17 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcances el decreto N57, de 2026, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N OF93487/2026. - Santiago, 14 de mayo de 2026.
Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa Aguas Araucanía S.A., teniendo presente lo señalado en minuta remitida por correo electrónico el 13 de mayo de 2026, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Sin embargo, cumple con manifestar que el Ministerio de Obras Públicas, en coordinación con la Superintendencia de Servicios Sanitarios, deberá proceder a la dictación de un decreto que formalice la transferencia del derecho de explotación a Aguas Araucanía S.A. sobre la localidad de Quepe, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del decreto N1.199, de 2004, de dicho ministerio, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios.
Por otra parte, y sin perjuicio de lo señalado en el N10, párrafo primero, del artículo único, esta Sede de Control entiende que la entrada en vigor de las fórmulas tarifarias de las localidades de la comuna de Temuco individualizadas en los decretos Ns 113, de 2016; 1, de 2017; y 60 de 2024, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, comenzarán a regir partir de las fechas indicadas a su respecto en el párrafo segundo de dicho numeral 10.
Finalmente, ese Ministerio deberá tener en cuenta lo señalado en el oficio NE219101, de 2025, de este origen, y adoptar -en coordinación con la referida Superintendencia-, de ser pertinente, las medidas tendientes a ajustarse al criterio contenido en el dictamen NE135720, del mismo año, de esta Contraloría General. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas, Subcontralor General. Al señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo Presente. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2817383 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl