La Rosa Cruz Gabriela Yakelin - Asesorías e Inversiones Asisto SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 1 Publicaciones Judiciales CVE 2589112 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín Nº 950, comuna de Santiago, en causa RIT: M-2291-2024, RUC: 244-0576000-9, demandante GABRIELA YAKELIN LA ROSA CRUZ, cédula de identidad Nº 14.714.950-6, demandados 1) ASESORIAS E INVERSIONES ASISTO SPA, RUT Nº 77.095.861-K, REPRESENTANTE: JOSÉ LUIS ANDRADE PEÑA, RUN 11.483.031-3; 2) VENDOMATICA S.A., RUT 84.505.800-8, REPRESENTANTE: GABRIEL ABRAMOVICZ MARKMANN, RUN 7.577.211 -4; por las acciones de COBRO DE PRESTACIONES; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Atendido el mérito de la actuación del Ministro de fe del Tribunal, téngase por cumplido lo ordenado. Al libelo de demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente correo electrónico; y estese al mérito de lo señalado en la ley Nº 20.886 sobre tramitación electrónica. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por la actora, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 17/05/2024 por doña GABRIELA YAKELIN LA ROSA CRUZ, cédula de identidad Nº 14.714.950-6, domiciliada en Calle Pedro Rivero Nro. 1583 QUILICURA, en contra de su exempleadora, ASESORIAS E INVERSIONES ASISTO SPA, RUT Nº 77.095.861-K, representada por don JOSE LUIS ANDRADE PEÑA, ambos domiciliados en Av.
Pedro de Valdivia Nro. 1307, comuna de PROVIDENCIA; y en contra de VENDOMATICA S.A., RUT 84.505.800-4, representada por don GABRIEL ABRAMOVICZ MARRKMANN, ambos domiciliados en EL ROSAL Nro. 4601, comuna de HUECHURABA; declarándose en consecuencia: I. Que, se condena a la demandada ASESORIAS E INVERSIONES ASISTO SPA, al pago de las siguientes prestaciones: a) $193.333. - por concepto de saldo de feriado legal. b) $340.653. - por concepto de feriado proporcional. II. Que, SE RECHAZA, la demanda en todas sus partes, respecto de la demandada VENDOMATICA S.A. III. Que, las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV. Que no se condena en costas a las demandadas. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: M-2291-2024 RUC: 244-0576000-9 En Santiago a veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2589112 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl