Autor: JUDICIALES
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Aviso Publicitario: ECONÓMICOS REMATE Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en autos ROL C-2022-2024, caratulados "BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES con INMAULE LTDA", se rematara de forma presencial, con fecha 09 de febrero de 2026, a las 12:00 horas, el inmueble ubicado en calle Dos Oriente número mil trescientos treinta y uno, de la ciudad y comuna de Talca, que deslinda NORTE: Federico Laudez, luego Sergio Armas; SUR: María Medina de Núñez; ORIENTE: calle Dos oriente; y PONIENTE: Laura Urzúa de Bravo. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de INMOBILIARIA DEL MAULE LIMITADA, a fojas 837 Número 781 del Registro de Propiedad del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El mínimo para las posturas será la suma de $184.444.445.
El precio de la subasta se deberá pagar al contado, en dinero efectivo, dentro de tercer día hábil siguiente a la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, debiendo acompañarse, dentro del mismo lapso, la respectiva boleta de depósito. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. La será devuelta garantía a aquellos postores que no se adjudiquen el bien, según lo disponga el tribunal. Demás antecedentes y bases en la causa indicada.
Secretaria. 24-25-31-01 94479 EXTRACTO REMATE Juzgado de Letras de Constitución, en autos ROL C-1278-2023, caratulados "BANCO DE CHILE con FORESTAL SAN BENITO", con fecha 11 de febrero del año 2026 a las 11:30 horas, se rematará por vía remota, los Lotes no transferidos y que provienen de la subdivisión del inmueble inscrito a fojas 1977 número 1819 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, a nombre de Forestal San Benito Limitada, que corresponde a los siguientes lotes: A) LOTE B-1 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: Camino público Putú-Chanquiuque, que los separa del lote A de la misma propiedad en 110,74 metros; ESTE: En 199,9 metros con Edilio Vergara, separado por cerco vivo; OESTE: En 140,73 metros con Lote B-2 de la misma propiedad. El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $9.355.824.
B) LOTE B-2 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 35,73 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 140,73 metros con Lote B1 de la misma propiedad; OESTE; En 156,3 metros con Lote B-3 de la misma propiedad; SUR: En 68,15 metros con Edilio Vergara, separado por cerco vivo. El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $9.355.824.
C) LOTE B-3 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,65 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 69,71 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 156,3 metros con Lote B2 de la misma propiedad; OESTE; En 141,70 metros con Lote B-4 de la misma propiedad; SUR: En 20,64 metros con Quebrada sin nombre, que los separa de Manuel Jara. El minimo para las posturas respecto de dicho inmueble suma de será $12.162.571.
D) LOTE B-4 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubilugar cado la en el denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 51,27 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 141,7 metros con Lote B3 de la misma propiedad; OESTE; En 118,0 metros con Lote B-5 de la misma propiedad; SUR: En 29,9 metros con Quebrada sin nombre, que los separa de Manuel Jara. El minimo para las posturas respecto de dicho inmueble de la será suma $9.355.824.
E) LOTE B-5 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 28,29 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 118,0 metros con Lote B4 de la misma propiedad; OESTE; En 77,8 metros con rol predial 347-87; SUR: En 85,83 metros con Quebrada sin nombre, que los separa de Manuel Jara. El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $9.355.824.
F) LOTE B-7 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE B-8 de la misma propiePUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 22,61 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 131,55 metros con rol predial 347-87; OESTE; En 114,75 metros con Lote B-8 de la misma propiedad; SUR-ESTE: En 22,3 metros con Manuel Jara; SUR-OESTE: En 38,76 metros con Estero Infernillo que separa de lote B-10 de la misma propiedad.
El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $9.355.824. -.G) LOTE B-8 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 22,61 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 114,75 metros con Lote B7 de la misma propiedad; OESTE; En 108,18 metros con Lote B-9 de la misma propiedad; SUR: 71,13 metros con Estero Infernillo que separa de lote B-10 de la misma propiedad. El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $9.355.824.
H) LOTE B-9 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 18,6 metros con camino público PutúChanquiuque, que los separa del lote A de la misma propiedad; ESTE: En dad; OESTE: En 132,96 metros con Lote B-10 de la misma propiedad; SUR; En 70,74 metros con Lote B-10 de la misma propiedad.
El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $9.355.824. 1) LOTE B10 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 4,13 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 81,02 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad, en 70,74 metros con lote B-9.
En 71,13 metros con lote B-8 y en 38,76 metros con lote B-7, todos de la misma propiedad; ESTE; En 132,96 metros con Lote B-9 de la misma propiedad; OESTE; En 238,5 metros con Sucesión Zulema Barrios; SUR-ESTE:En 280,0 metros y 68,4 metros con Estero Putú (Estero InfierniIlo); SUR-OESTE: En 59,0 metros, 22,3 metros y 79,35 metros con Hilda Marina del Rosario Barrientos González. El mínimo para las posturas respecto de dicho inmueble será la suma de $77.279.103. La subasta se efectuará exclusivamente mediante videoconferencia. Al efecto, los interesados deberán conectarse el día de la subasta al Link: https://pjudI. zoom. 0 us/j/91985402229?pwd=F OOVSdbBoULFDZQaCDNHPdf52nsIOS. 1 ID de reunión: 919 8540 2229, Código acceso: de 863253. Debiendo estas conectarse con a lo menos 10 minutos de antelación a la hora fijada.
El precio de la adjudicación deberá ser pagado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la subasta, mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal, BANCO ESTADO DE CHILE Nº43300024573, JUZGADO DE LETRAS 108,18 metros con Lote DE CONSTITUCIÓN, R.U.
T. : Para participar en la su75.209.900-6. basta, los postores deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, y, además, deberá disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, sin perjuicio de cumplir las demás cargas y deberes que establece la ley. Así también, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas.
La misma deberá ser efectuada exclusivamente mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia bancaria, ya sea en línea utilizando el portal www.pjud.cl, opción CUPÓN DE PAGO, o directamente en cualquier sucursal de Banco Estado, la que será imputada al entero del precio a los fines previstos en los numerales décimo quinto y décimo sexto de estas bases, según corresponda.
Para ello, el postor interedeberá ingresar sado comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, señalando en dicha presentación virtual su nombre, cédula de identidad, domicilio, con indicación del rol de la causa en la cual participará, debiendo señalar correo electrónico, número telefónico u otro medio de comunicación expedito, para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión o para los fines que el Tribunal estime pertinente. La información requerida solo será recepcionada hasta 3 días hábiles antes de la fecha fijada para la subasta decretada en autos. Al postor no adjudicatario se le restituirá su garantía. No podrán ser admitidos como postores o participar como postores los que aparezcan en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada.
Jefe de Unidad Ministro de Fe (S). 24-25-31-01 94478 EXTRACTO DE LETRAS DE CONSJUZGADO TITUCIÓN, en causa rol C-869-2024, se notifica que por sentencia de 29 de octubre de 2025 se declaró interdicta a NORMA LUISA MONTECINOS CANALES, RUN 3.171.682 -9, quedando privado de la libre administración de sus bienes y se designó como curadora a INGRID DEL CARMEN MANRÍQUEZ MONTECINOS. Se cita a facción de inventario solemne para el día 13 febrero 2026 a las 12:00 horas en Secretaría del Tribunal ubicado en Portales 390, Constitución. Constitución, 27 enero 2026.
PAULA LÓPEZ CANCINO Ministro de Fe/ Jefe de Unidad (S). 31-01-02 94515 EXTRACTO NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticinco del Juzgado de Letras de Molina en casa ROL Nº C-118-2024 caratulada "BANCO DEL ESTADO DE CHILE /PONCE". A lo principal: Como se pide notifíquese, debiendo publicar por tres veces consecutiva en el diario La Prensa de Curicó, y por una vez en el Diario Oficial en la forma prevista en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al primer otrosí: Como se pide. Al segundo otrosí: Una vez notificado el ejecutado, apercíbase en los términos solicitados.
A folio 1: Maximiliano Sanchez Derio, abogado, mandatario judicial en representación convencional del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8º, comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad Nº 6.362.085 -8, ECONÓMICO ECONÓMICOS ECONÓMICOS ECONÓMICOS ECONÓMICOS ECONÓMICOS so.
Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don Manuel Francisco Valenzuela Navarro, ambos domiciliados para estos efectos, en Luis Cruz Martinez 1346, Molina, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Folio 5: Molina, seis de febrero de dos mil veinticuatro. Proveyendo la presentación de folio 3 A lo principal y al Otrosí: Téngase por cumplido lo ordenado, estese a lo que se resolverá. Proveyendo la presentación de folio 1 A lo Principal: Por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. Al segundo otrosí: Téngase presente los bienes señalados para la traba del embargo y se designa depositario al demandado. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide. Al quinto otrosí: Téngase presente lo señalado y téngase presente la delegación de poder. Cuantía 2.435.409. Custodia 842024. Cuaderno apremio ejecutivo obligación de dar Folio 1: Molina, seis de febrero de dos mil veinticuatro.
Requierase a don José Ignacio Ponce Bravo, domiciliado en Los Héroes Nº 2351, Molina; Noruega S/N, Valparaíso; y/o Beaucheff 199, Valparaíso., para que pague a Banco Del Estado De Chile, la suma de $ 2.435.409. más intereses y costas.
No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Cuantía: $ 2.435.409. Molina, cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
MINISTRO DE FE MANUEL GONZALEZ CIFUENTES, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación Nº 35445968, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 02 junio de 2023 por el deudor principal José Ignacio Ponce Bravo, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Héroes 2351, Molina; Noruega S/N, Valparaíso; y/o Beaucheff 199, Valparaíso.
El pagaré fue suscrito por la suma de $2.555.543. por concepto de capital, más un interés del 2,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $139.159. cada una, salvo la última que será de $139.153. , venciendo la primera de ellas el día 01 de agosto de 2023.
Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 01 de octubre de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.435.409. más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Jose Ignacio Ponce Bravo, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.435.409. , más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Primer Otrosí: Solicito a S.S. tener por acompañados: 1. Bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia.
Segundo Otrosí: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal.
Tercer Otrosí: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile consta de escritura pública de fecha 14 de julio de 2022 otorgada ante el Notario de Santiago don Álvaro González Salinas, cuya copia es acompañada en formato PDF estos autos, con citación.
Cuarto Otrosi: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correos electrónicos; navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado. cl Quinto Otrosí: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceignoro profesión u oficio, con domicilio en PRESBITERO M ARRANZ 821, CURICO; Y/O BALMACEDA 1275, CURICO.
EI pagaré fue suscrito por la suma de $13.323.579. por concepto de capital, más un interés del 1,5600% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $354.280. cada una, salvo la última que será de $354.252. , venciendo la primera de ellas el día 1 SEPTIEMBRE 2023.
Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido.
Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 1 OCTUBRE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.689.643. más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS.
PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MA30-31-01-94509 NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1822025, caratulada Banco del Estado de Chile con González, Ejecutivo Civil (CO7), Cobro de Pagaré, por resolución de folio 17 del 25 de noviembre de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2 Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda.
Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111, piso 8, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad Nº6.362.085 -8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación Nº35511361, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 14 JUNIO 2023 por Héctor Patricio Parra Concha, cédula de identidad Nº8.639.637 -8, y por Jorge Fuentes Cáceres, cédula de identidad Nº10.233.127-3, ambos empleados bancarios, domiciliados en Avenida Bernardo O'Higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal HERIBERTO Autor: JUDICIALES. Aviso Publicitario: ECONÓMICOS Autor: JUDICIALES.