Decreto alcaldicio número 2.209, de 2024.- Promulga Acuerdo Nº 241, de 2024, que aprueba Ordenanza de Derechos Municipales para el año 2025
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.987 Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 1 de 18 Normas Generales CVE 2563825 MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL PROMULGA EL ACUERDO Nº 241 DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, ADOPTADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2024, QUE APROBÓ LA ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES A REGIR DURANTE EL AÑO 2025, CONTENIDA EN MEMORÁNDUM Nº 848 DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA, EL QUE FORMA PARTE DE ESTE ACUERDO Quinta Normal, 18 de octubre de 2024. - La Alcaldía de Quinta Normal decretó hoy lo siguiente: Núm. 2.209. Vistos: 1. Memorándum Nº848 sin fecha, de Dirección de Asesoría Jurídica a Alcalde (S), remite ordenanza de derechos 2025, para punto de tabla. 2. Ordenanza de Derechos Municipales año 2025.3. Providencia de fecha 15.10.2024 de Alcalde (S) a Secretaría Municipal, pase como punto de tabla del Concejo Municipal. 4. Acuerdo Nº241 de fecha 16.10.2024 del Honorable Concejo Municipal.
Teniendo presente: Las facultades que me confieren los artículos 5 letras c), e) y d), 12,63 letra i), 65 letra l) y artículo 79 letra b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue publicado en el Diario Oficial de fecha 26-07-2006 y sus modificaciones posteriores. Decreto personal Nº 468 de fecha 27 de septiembre de 2024, que fijó a contar del día 7 de octubre de 2024, el nuevo orden de precedencia de las subrogancias que correspondan. Decreto: 1.
Promulga el acuerdo Nº 241 del Honorable Concejo Municipal, adoptado en sesión ordinaria de fecha 16 de octubre de 2024, que aprobó la Ordenanza de Derechos Municipales a regir durante el año 2025, contenida en memorándum Nº848 de la Dirección de Asesoría Jurídica, el que forma parte de este acuerdo. 2. Apruébese la siguiente ordenanza de derechos municipales a regir durante el año 2025.
ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES AÑO 2025 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. - La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los valores que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad de Quinta Normal una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Artículo 2. - Liquidación y pago: Cada departamento municipal confeccionará respecto a su área de funciones, el giro de los valores que proceda, según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 2 de 18 Núm. 43.987 Los giros se efectuarán siempre al momento en que se inicie la concesión o permiso, o se comienza a prestar el servicio, y su vencimiento se fijará el último día hábil del mes en que él se efectúe, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otros plazos. Acreditado el pago mediante el comprobante que entregue la Tesorería Municipal, el departamento municipal correspondiente otorgará la concesión, el permiso o prestará el servicio, mediante decreto alcaldicio. En cada caso, se dejará testimonio del pago efectuado en el libro de registro de la unidad correspondiente, con indicación del boletín de ingresos y de su fecha. En aquellos derechos en que se señala valor mensual o anual, debe entenderse que éstos se aplicarán proporcionalmente al tiempo que se reciba la concesión o el goce del servicio de que se trate. Artículo 3. - Los valores contemplados en la presente ordenanza, expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), se liquidarán y pagarán, cada vez, ajustándose a la más próxima. TÍTULO II DEVOLUCIONES DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4. - Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe fundado del correspondiente departamento. Copia del decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el periodo pagado. En este concepto se incluye la patente misma y los derechos de aseo, de propaganda y de ocupación de Bien Nacional de Uso Público (B.N.U.P. ), cuando corresponda. TÍTULO III SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ÁREAS VERDES Artículo 5. - Retiros de escombros y podas. Los servicios ordinarios y especiales por extracción de basuras, escombros y otros, pagarán los valores que se indican más adelante. La tarifa por servicio de recolección de residuos domiciliarios se fijará anualmente a través del respectivo estudio de costos que elaboren las unidades municipales competentes en la materia.
Los excedentes de residuos domiciliarios que superen 60 litros o 16 kilos de promedio diario, pagarán por cada litro de excedente anual, el monto que resulte de dividir por 60, la tarifa anual determinada para el período. Ejemplo: Tarifa anual $46.565 / 60 litros promedio = valor litro promedio anual $776.
Sobreproductor con 100 litros promedio anual = tarifa anual $77.600, semestral $38.000, que se suma a la patente municipal semestral. 5.1. - Retiro de escombros y voluminosos Para efectos del cobro de los derechos descritos en numeral 5.1.2 y 5.1.4, se entenderá por voluminoso todo aquel desperdicio que ocupa amplio espacio o volumen como, por ejemplo, muebles (colchones, sofás, roperos o similares), alfombras (cortadas en trozos, amarradas o pegadas con cinta adhesiva), electrodomésticos (lavadoras, refrigeradores, cocinas o similares), entre otros.
Se excluyen dentro del concepto de voluminoso, partes de vehículo como neumáticos y baterías, desperdicios peligrosos como pintura, gas, aceite, anticongelante, pesticidas o similares, y todo aquel que requiera un tratamiento especial para su retiro según lo establecido en decreto Nº148, de 2003, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados, correspondientes a numerales 5.1.3 y 5.1.4, aplicar rebaja total o parcial en el cobro de los respectivos derechos, siempre y cuando los escombros o voluminosos se encuentren al interior del predio.
No se exigirá el pago cuando la Dirección de Medio Ambiente, Aseo y Áreas Verdes determine que la presencia de escombros o voluminosos constituya un riesgo sanitario inmediato para la salud de las personas, o en aquellos casos en que se ejecuten campañas de retiro de cachureos, sin perjuicio de la infracción que haya de cursarse. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 3 de 18 Núm. 43.987 5.2. - Servicio por faenas de tala y poda de árbol Se eximen del pago de este derecho aquellos casos de tala y poda que se realicen con el propósito de resguardar la seguridad de los vecinos y cuando las especies se encuentren en un bien nacional de uso público. Procederá el cobro de este servicio cuando se trate de faenas que se desarrollen al interior de residencias particulares de carácter residencial, a petición expresa del propietario.
Con todo, facúltese a la alcaldesa, para que, en casos debidamente calificados, de acuerdo a informe fundado, pueda eximir de forma parcial o total, el pago de los derechos contemplados en este numeral. 5.3. - Servicio de faena de tala y poda de un árbol al interior de inmuebles que desarrollen actividades con fines de lucro (fábricas, talleres, industrias, locales comerciales, centros médicos y otros similares). Para efectos del cobro de los derechos del presente numeral, se entenderá por: Tala: Cortar árbol completamente, separando el tronco de las raíces. Poda: Quitar aquellas ramas enfermas, secas o mal direccionadas, tal que puedan generar un riesgo.
Chapoda o despunte: Consiste en la supresión de la punta de las ramas, bajar la copa del árbol. 5.4. - Pauta de cobro por daños a árboles ocasionados por particulares o vehículos Para interpretación de la tabla Nº 2 se deberá referir a los siguientes conceptos: - Estado normal y vigoroso: Especie con desarrollo normal y vigoroso, que no presenta grietas, cuenta con una estructura bien equilibrada y que sus intervenciones de mantención no le han generado ningún problema a la especie. - Especie altamente intervenida: Especie que presenta a simple vista una gran cantidad de intervenciones que no le fueron beneficiosas para su desarrollo, ya que presenta una estructura mal distribuida, con presencia de brotes adventicios y con heridas que no cerrarán. - Especie expuesta y en riesgo: Especie con la corteza abierta e infectada; especie que por su mala plantación y establecimiento tiene las raíces expuestas o estranguladas, es decir, presenta un anclaje débil; especie que cuenta con una inclinación de tronco considerable. - Especie en muy mal estado: Especie en mal estado fitosanitario o muerta, especie seca y en condición de riesgo de caída. La suma de los puntajes determinados según tablas 1 y 2, representan el ítem del derecho a pagar por el daño sufrido por la especie arbórea. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 4 de 18 Núm. 43.987 Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados, de acuerdo a informe fundado, proceda a eximir total o parcialmente el monto a pagar por el derecho señalado. Artículo 6. - Otros derechos. Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados rebaje de forma parcial o total el costo del servicio. Ante la eventualidad que los servicios descritos en este numeral sean financiados con recursos provenientes de organismos externos, no se realizará cobro alguno al solicitante. TÍTULO IV TRÁNSITO Y TRANSPORTE Artículo 7. - Estacionamiento.
El permiso para estacionamiento reservado de vehículos o para carga o descarga de carácter ocasional, transitorio o permanente, en bienes nacionales de uso público, debidamente regulado por las disposiciones de la Ley de Tránsito y autorizado por el Departamento de Ingeniería y Estudios de la Dirección de Tránsito, incluido el certificado y credencial respectiva, estará gravado con los siguientes derechos anuales, salvo indicación específica, expresados en UTM. Para efectos del presente título se entiende por: Vía principal: Todas aquellas vías con circulación de transporte público.
Vía secundaria: Todas aquellas vías sin transporte público. 7.1. - Estacionamiento para residentes * Los residentes que paguen permisos otorgados por primera vez, se les cobrará proporcional a los meses que restan del año. 7.2. - Estacionamiento para contribuyentes con actividad lucrativa. 7.3. - Estacionamiento sin fines de lucro Permiso para estacionamiento reservado de vehículos para instituciones gubernamentales u organizaciones sin fines de lucro en bienes nacionales de uso público. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 5 de 18 Núm. 43.987 Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados, de acuerdo a informe fundado, de la unidad respectiva, pueda eximir total o parcialmente el monto a pagar por el derecho señalado. 7.4. - Carga y descarga Toda solicitud deberá estarse a lo establecido en la ordenanza de carga y descarga en B.N.U.
P vigente. 7.5. - Señalización de estacionamiento Artículo 8. - Los derechos para instalación de señales a petición de particulares y por su reposición en caso de daño ocasionado por terceros, se girarán a través del Departamento de Ingeniería y Estudios, ajustados a la tabla siguiente: 8.1. - Autorización de instalación o reposición de señales 8.2. - Reparación o reposición de refugios peatonales ocasionados por accidentes de tránsito Artículo 9. - Otros servicios prestados por el Departamento Ingeniería y Estudios. 9.1. - Certificado de localización (Vivienda) 9.2. - Otros certificados Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 6 de 18 Núm. 43.987 9.3. - Autorizaciones Para este ítem se deberá distinguir: (1) Si se trata de obras de infraestructura de transporte financiadas por el Estado, quedarán exentas de pago de derechos municipales, según indica el decreto Nº458 del Minvu. (2) Si se trata de obras financiadas por Serviu, éstas quedarán exentas de pago de derechos municipales según indican los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº30.531 de 2002 y 728 del año 2004. Con todo, los trabajos encargados por la municipalidad estarán exentos del pago de derechos.
Artículo 10. - Permisos de circulación: Los servicios prestados por el Departamento de Permisos de Circulación estarán afectos a los siguientes derechos: 10.1. - Servicios varios Dpto. de Permisos de Circulación 10.2. - Duplicados permisos de circulación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 7 de 18 Núm. 43.987 Artículo 11. - Licencias de conducir: Los derechos asociados a licencias de conducir son los siguientes: 11.1. - Otorgamiento de primera licencia de conducir 11.2. - Controles 11.3. - Duplicado licencias de conducir 11.4. - Cambio de domicilio 11.5. - Otros servicios asociados a licencias de conducir 11.6. - Trámite adicional licencia de conducir Para aquellas solicitudes de obtención y/o renovación de licencias que requieran más de un trámite a realizar y/o rendir más de un examen teórico y/o práctico según requisito para cada clase de licencia, el derecho municipal será de acuerdo a la cantidad de exámenes prestados para cada solicitud, más especie valorada y fotografía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 8 de 18 Núm. 43.987 Obtención de primeras licencias - ampliación de clases de licencia controles más ampliaciones Se encuentran exentos de pagos aquellos trámites de la Dirección de Tránsito que corresponden a una rectificación de error u omisión de tipo administrativo.
TÍTULO V DERECHOS MUNICIPALES PARA ACTIVIDADES LUCRATIVAS POR EJERCICIO TRANSITORIO Artículo 12. - El otorgamiento de permisos para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes valores, además del derecho por ocupación de B.N.U.P., cuando corresponda.
Facúltese a la alcaldesa para, previo informe social fundado o razón de bienestar social, pueda rebajar de forma total o parcial, el pago de los derechos de este artículo. 12.1. - Permisos 12.2 : Reuniones: 12.3 : Ferias de ocasión Las ferias de este tipo, estarán sujetas a los cobros que a continuación se señalan: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 9 de 18 Núm. 43.987 12.4. - Ferias navideñas Estos valores son por el total de días autorizados para funcionamiento de la respectiva feria.
Estos valores no incluyen costos asociados de electricidad (instalación, consumo y desinstalación), aseo, baños, seguridad, impuesto único y otros, los que se formalizarán mediante decreto alcaldicio. 12.5. - Autorización excepcional de alcoholes: 12.5.1.- Fondas y otros locales, según Art 19 inciso 4º de la ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, por tres días, previo decreto alcaldicio que autorice. 12.5.2.- Otros derechos relacionados con autorización excepcional de alcoholes 12.6. - Actividades comerciales en circunstancias especiales como festividades patrióticas, religiosas y comunales. 12.7. - Permisos varios Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 10 de 18 Núm. 43.987 12.8. - Permiso estacionado para actividad lucrativa transitoria en ferias aledañas: Para personas naturales residentes de la comuna y previo informe de los departamentos técnico social, fiscalización municipal y Seremi de Salud Región Metropolitana, cuando corresponda: 12.9. Permiso para el ejercicio del comercio ambulante en la vía pública.
Se reitera que en toda la extensión del artículo 12, la alcaldesa se encuentra facultada para que, en casos debidamente calificados, previo informe fundado, rebaje de forma parcial o total el pago de los derechos correspondientes.
Artículo 13. - Toda publicidad que sea vista y/u oída desde la vía pública pagará los siguientes derechos por permisos: Entiéndase por permisos aquellos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma cuando no se trate de aquella que sólo dé a conocer el giro del establecimiento y no se encuentre adosada a la o a las edificaciones en que se realiza la actividad propia del giro, anual, por m2 o fracción que se cobra conjuntamente con la patente municipal.
Se hace presente que este costo es anual. 13.1. - Luminosas 13.2. - No luminosas o iluminadas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 11 de 18 Núm. 43.987 Respecto a aquellos locales que cuenten con patente de bebidas alcohólicas, para consumo al interior de su recinto, se aumentarán los derechos de publicidad en un 100% respecto a lo antes indicando en el ítem 13.2. lo anterior regirá para todo tipo de publicidad. 13.3. - Otros 13.4. - Vallas de seguridad 13.5. - Publicidad en refugio peatonal 13.6. - Publicidad Respecto a aquellos locales que cuenten con patente de bebidas alcohólicas, para consumo al interior de su recinto, se aumentarán los derechos de publicidad en un 100% respecto a lo antes indicado en el ítem 13.2. lo anterior regirá para todo tipo de publicidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 12 de 18 Núm. 43.987 Artículo 14. - Servicios especiales asociados a actividades lucrativas TÍTULO VI DERECHOS RELATIVOS A LAS CONCESIONES Y PERMISOS PARA OCUPACIÓN DE BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO Artículo Nº 15. - El permiso para ocupación de bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan, sin perjuicio de la contribución que, por patentes municipales o permisos correspondientes.
Con todo, facúltese a la alcaldesa, para que, en casos debidamente calificados y previo informe fundado, rebaje de forma parcial o total el pago de los derechos correspondientes. 15.1. - Estaciones de servicio para vehículos. 15.2. - Comercio estacionado en la vía pública. 15.3. - Ocupación de B.N.U.
P en puestos en ferias libres, mercados, persas y otros similares de carácter permanente. 15.4. - Fondas (*), ramadas (*), y similares *Las solicitudes de empalme para fondas y ramadas deben presentarse en empresa Enel, antes del mes de septiembre de cada año. 15.5. - Ocupación de B.N.U.P. para comercio ambulante localizado en la vía pública. 15.6. - Exposiciones comerciales Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 13 de 18 Núm. 43.987 15.7. - Exposiciones culturales 15.8. - Otros 15.9. - La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos tales como: Agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, telecomunicaciones, transmisión de señales y datos, y otros similares: Todas las obras en el B.N.U.P., pagarán por concepto de permiso por obra menor, el equivalente al 1% del presupuesto de la obra. Tratándose de regularizaciones, se efectuará un recargo del 50% del derecho municipal.
El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este inciso por faenas de instalaciones de servicios públicos correspondientes a proyectos de infraestructura financiadas por el estado, cuyas obras ocupen efectivamente superficie del bien nacional de uso público, cancelarán el equivalente al 5% de los derechos municipales.
Por otra parte, si se trata de obras financiadas y/o mandatadas por Serviu, estas quedarán exentas del pago de derechos municipales según indican los dictámenes de la Contraloría General de la República Nº 30.531 año 2002 y 728 del año 2004. Se exceptúa de este cobro a los contribuyentes que ocupen B.N.U.P. para mejoramiento o embellecimiento del frontis de sus propiedades. La construcción reposición, reparación y/o mejoramiento de jardines ubicados en los espacios públicos ejecutados por los propietarios de los inmuebles que enfrentan dichos espacios, estarán exentos del pago de derechos municipales. Esta exención no será aplicable en el caso de industrias, talleres, bodegas, equipamientos y viviendas en copropiedad inmobiliaria.
En atención a lo establecido en el artículo 9, inciso final, de la ley Nº 18.772, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se entenderá que las obras ejecutadas por Metro S.A. (cualquiera sea su modalidad de ejecución, y que guarden relación con su objeto social, tales como túneles, estaciones, talleres, subestaciones, etc. ) son obras de infraestructura ejecutadas por el estado y en tal carácter no requerirán de permiso para su construcción. Se exceptúa de este cobro a las empresas que ejecuten proyectos con financiamiento municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 14 de 18 Núm. 43.987 15.10. - Ocupación e intervención en B.N.U.P. Se hace presente que los derechos indicados en este acápite pagan derechos por metro cuadrado y por día. Se usará la presente formula: (m² x días x UTM) + 1% del presupuesto.
Respecto al punto 15.10.11 los refugios peatonales en vía pública sin publicidad, estarán exentos del pago municipal. 15.11. - Elementos sobrepuestos, complementarios al comercio, tales como: Letreros tipo A, contenedores, maquinarias de expendio, etc., previa autorización de la dirección de obras y dirección de tránsito, por m2 de su proyección en el B.N.U.P. Artículo 16. - La ocupación de bienes nacionales de uso público, mediante construcciones permanentes autorizadas por el municipio, pagarán los derechos municipales que se indicarán a continuación. Este valor es anual. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 15 de 18 Núm. 43.987 El atraso o no pago en la fecha oportuna de los derechos correspondientes a la ocupación del bien nacional de uso público, por cualquier concepto definido en el presente título, podrá ser sancionado con un recargo del 50% de los derechos municipales correspondientes.
TÍTULO VII DERECHOS RELATIVOS A URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN Artículo 17. - Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los valores que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto supremo Nº 450 del Minvu publicada en el Diario Oficial del 13 de abril de 1976.
Respecto al pago indicado en el 17.11, 17.17, 17.18, 19.7, 19.8, 19.16, 19.17 y 19.18 sobre concepto de planchetas, certificados de antecedentes, desarchivo digital, copias digitales, copias de planos y fotocopias de certificados, los estudiantes y organizaciones al servicio de la comunidad que acrediten su calidad mediante carta emitida por la institución respectiva, y que además estén autorizados por el propietario del edificio acreditando la tenencia de éste (copia de dominio vigente, fotocopia de carnet del solicitante y del propietario), pagarán solo 50% de los derechos municipales indicados en la presente ordenanza.
Los contribuyentes que soliciten desarchivos digitales o copias de cualquier documento archivado en la Dirección de Obras Municipales tendrán que demostrar su dominio sobre el inmueble o estar autorizados por el propietario del edificio mediante poder simple, acreditando la tenencia de éste, adjuntando una copia del dominio vigente, fotocopia de carnet del propietario y del solicitante, más la representatividad legal de la empresa cuando corresponda.
Artículo 18. - Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los valores, que en cada caso se indican: 18.1. - Inspecciones técnicas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 16 de 18 Núm. 43.987 18.2. - Certificados 18.2.1.- Certificado de vivienda social 18.2.2.- Certificado de inhabitabilidad 18.2.3.- Derechos de revisión de expediente en solicitud de permiso de instalación de torres de soporte de antenas y sistemas radiantes de transmisión de telecomunicaciones. TÍTULO VIII CERTIFICADOS Y SERVICIOS VARIOS Artículo 19. - Los servicios que se indican más adelante pagarán los valores que en cada caso de señalan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 17 de 18 Núm. 43.987 TÍTULO IX USO DE ESPACIOS Artículo 20. - Uso de espacios municipales - casona Facúltese a la alcaldesa para que, en casos debidamente calificados y mediante informe fundado, proceda a rebajar los derechos total o parcialmente, a lo largo de todo este artículo. 20.1. - Filmaciones en espacios municipales. Valor por día, más el costo de la reposición de desperfectos que se ocasionen en el mobiliario. Se girarán en el departamento de presupuesto y contabilidad. 20.2. - Uso de espacios municipales 20.3. - Casona Dubois 20.4. Sala de artes escénicas Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Miércoles 30 de Octubre de 2024 Página 18 de 18 Núm. 43.987 20.5. - Explanada parque cultural Se hace presente que respecto a lo indicado en el Ítem 20.5.5 y sus derivados, se pagarán 2 derechos, cuando corresponda. 20.6. - Biblioteca Municipal: Sala de exposiciones - Sala principal Nicomedes Guzmán El uso de los centros culturales por parte de empresas o personas jurídicas deberá ser resguardado con boleta de garantía, ascendiente a 3 veces el valor pagado por el ítem 20.5.4, en resguardo de los daños que se ocasionen al mobiliario interior o exterior.
El uso de los centros culturales por parte de personas naturales u organizaciones sociales, deberá ser resguardado con carta de garantía, en resguardo de los daños y limpieza que se ocasionen al mobiliario interior o exterior. Se reitera que se faculta a la Alcaldesa, para que, en casos debidamente justificados con informe fundado, rebaje de forma parcial o total el pago de los derechos correspondientes y proceda a reformular los horarios. Artículo 21. - Entiéndase en toda la ordenanza el término “fracción”, el referirse a parcialidad de superficie o período de tiempo, por el que se cobrará el derecho pertinente. Téngase presente que, de producirse excesos en el metraje o periodo indicado, sin que ello llegue a constituirse en nueva unidad, se cobrará la fracción que proporcionalmente le corresponda. 3. Proceda el Departamento de Relaciones Públicas y Comunicaciones, a tramitar la publicación del presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y página web de la Municipalidad de Quinta Normal. Anótese, comuníquese y archívese. - Patricio Tapia Santibáñez, Alcalde Subrogante de Quinta Normal y Patricia Ávila Albornoz, Secretaria Municipal. Lo que comunico a usted para su conocimiento. - Patricia Ávila Albornoz, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2563825 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl