CARTAS: OBJECIÓN DE CONCIENCIA
OBJECIÓN DE CONCIENCIA SENOR DIRECTOR: Constanza Schonhaut entrega datos respecto de la objeción de conciencia de obstetras para la causal de violación, manifestando su preocupación debido a que en los hospitales de Cauquenes, Constitución y Lautaro “el 100% del equipo se acoge a la objeción”, Vale la pena señalar que el número de obstetras en esos hospitales son 2,4, y 2, respectivamente.
Schonhaut señala que esta situación deja “sin alternativa real a quienes requieren esta prestación”, Para entender bien el problema, sería conveniente saber cuántas mu Jeres y adolescentes violadas vieron retrasada la prestación de aborto en dichos hospitales.
Este problema debiese ser abordado por los directores de servicio, de tal modo de asegurar que las nuevas contrataciones sean de personas dispuestas a realizar abortos o, si no hay disponibles, tener convenios con servidos vecinos para solicitar que un obstetra no objetor pueda realizar el procedimiento en tiempo oportuno.
El respeto a la objeción de conciencia es un derecho fundamental, ya que reconoce la capacidad moral de las personas, y debe con el derecho legal de las mujeres que solicitan aborto por una de las tres causales. Es fundamental entonces poder armonizar y dar garantía del respeto a ambos bienes: la conciencia individual y el respeto alas leyes democráticas. Sofia Salas Ibarra Docente investigadora en bioética, UDD