Bustos - PGV Seguridad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2523811 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT M-1042-2023 RUC 23-4-0519427-9 caratulada “BUSTOS/PGV SEGURIDAD LIMITADA, ”, que en forma extractada indica: PAMELA LISETH BUSTOS ARAVENA, Guardia de Seguridad, con domicilio en Los Puelches N 2065, Comuna de Coronel, Región del Biobío, US. con respeto digo: Que en tiempo y forma de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,63, 73,177, 425,496, 497,500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda laboral en procedimiento de MONITORIO por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de mi exempleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro económico seguridad privada, representada legalmente por don Luis Felipe Videla Fuentes, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, de quién desconozco profesión u oficio, ambas con domicilio en Valentín Letelier N 326, Comuna de Concepción, Región del Biobío, y en contra de WALMART CHILE S.A., del giro económico venta de alimentos y mercaderías en supermercados y otras, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, de quién desconozco profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Manuel Montt N 2328, Comuna de Coronel, Región del Biobío, esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-A y 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, todo en razón a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación expongo: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
Inicio de la Relación Laboral: Que, con fecha 18 de marzo de 2023 ingresé a prestar servicios en calidad de guardia de seguridad, bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, comenzado inmediatamente a prestar estos servicios en la sucursal de WALMART CHILE S.A., ubicada en Avenida Manuel Montt N 2328, Comuna de Coronel, Región del Biobío. 2. Duración del contrato de trabajo: En cuanto a la duración del contrato este se pactó a plazo fijo. 3.
Naturaleza de las funciones: Con relación a las funciones que desempeñaba, eran las de Guardia de Seguridad, debiendo inspeccionar, vigilar y realizar rondas en el lugar de trabajo, procurando resguardar la seguridad e integridad tanto del personal de trabajo como de clientes que concurrían a la sucursal de la empresa mandante, esto es, WALMART CHILE S.A. 4.
Lugar de Trabajo: Los servicios que presté en virtud del contrato de trabajo fueron ejecutados en la sucursal de WALMART CHILE S.A., ubicada en Avenida Manuel Montt N 2328, Comuna de Coronel, Región del Biobío. 5. Jornada de Trabajo: Mi jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas semanales las cuales se distribuían en modalidad de turnos rotativos. 6.
Subcontratación: Los servicios que presté en virtud del contrato de trabajo se realizaron en régimen de subcontratación, puesto que mi exempleador PGV SEGURIDAD LIMITADA mantenía un acuerdo contractual con la empresa principal WALMART CHILE S.A., en virtud del cual el primero se obligaba a prestar servicios de seguridad por su cuenta y riesgo, con trabajadores bajo su dependencia, en la sucursal de propiedad de la empresa principal WALMART CHILE S.A. ubicada en Avenida Manuel Montt N 2328, Comuna de Coronel, Región del Biobío. 7.
Remuneración: La remuneración mensual ascendía a la suma de $440.000 -. pesos mensuales por concepto de sueldo base reajustado en conformidad a la ley; gratificación legal del 25% pagadera de forma mensual con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales ascendente a la suma de $110.000 -. pesos; movilización y colación ascendente a la suma de $23.833 pesos por cada concepto y bono de asistencia ascendente a la suma de $16.033 -. pesos. En suma, y para efectos de los dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración ascendió a la suma de $613.699. - pesos. 8.
Feriado proporcional: La relación laboral se mantuvo vigente durante un tiempo total de 3 mes y 14 días, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 2 de 4 por lo que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 73 inciso tercero del Código del trabajo y dado que la relación laboral no alcanzó a mantenerse durante un año calendario, tengo derecho a una indemnización equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo medio entre la contratación y la fecha del despido. Por tanto, se debe indemnizar 4,33 días hábiles indemnizables por concepto de feriado proporcional. 9.
Prestaciones adeudadas: Que se me adeuda finiquito, el pago de la suma $500.000 -. pesos por concepto de remuneración de junio de 2023, feriado proporcional por 4,33 días hábiles indemnizables equivalentes a la suma de $88.574 -. pesos y el pago de cotizaciones de seguridad social en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) MODELO S.A. por los meses de abril, mayo y junio de 2023; y, en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023.10-. Contenido ético del contrato de Trabajo: Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que imponía mi contrato. II. - ANTECEDENTES del TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Que, con fecha 02 de julio de 2023 decidí poner término al contrato de trabajo que me unía con mi exempleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, mediante la aplicación de la causal del artículo 159 N 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador. Lo anterior fue realizado a través del Portal Electrónico de la Dirección del Trabajo emitiendo, firmando y ratificando mi renuncia voluntaria mediante Clave Única del Estado. Dicha renuncia se haría efectiva a partir del día 02 de julio de 2023.
III. - COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN del TRABAJO: Los hechos descritos precedentemente motivaron que concurriera con fecha 17-07-2023 a la Inspección del Trabajo, con la finalidad de interponer un reclamo administrativo a fin de obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden. Dicho reclamo originó citación a audiencia de conciliación. La audiencia se realizó el día 08082023 y se celebró solo con mi presencia, puesto que la reclamada PGV SEGURIDAD LIMITADA no concurrió aun cuando había sido notificada válidamente por funcionario. Fundamentos de DERECHO: señalados en la demanda.
Por tanto, en mérito de lo recién expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,63, 73,177, 425,496, 497,500 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, Ruego a Usía, se sirva tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio por COBRO DE PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS en contra de mi exempleador PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro económico seguridad privada, representada legalmente por don Luis Felipe Videla Fuentes, o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, de quién desconozco profesión u oficio, ambas con domicilio en Valentín Letelier N 326, Comuna de Concepción, Región del Biobío, y en contra de WALMART CHILE S.A., del giro económico venta de alimentos y mercaderías en supermercados y otras, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ o por quien haga las veces de tal conforme el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, de quién desconozco profesión u oficio, ambas con domicilio en Avenida Manuel Montt N 2328, Comuna de Coronel, Región del Biobío, esta última demandada en calidad de solidaria o, en su defecto, subsidiariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideración a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del trabajo, y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando y condenando a las demandas al pago de las siguientes cantidades: I. Declarando que los servicios prestados se hicieron bajo el régimen de subcontratación en los términos del artículo 183-A del Código del Trabajo; II.
Condenando al demandado principal PGV SEGURIDAD LIMITADA y solidariamente WALMART CHILE S.A. -o esta última condenada en subsidio para el improbable evento que no se dé lugar a la solidaridad conforme lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajoa pagar a título de prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: - La suma de $$500.000 -. pesos por concepto de remuneración adeudada, correspondiente al mes de junio de 2023. - La suma de $88.574 -. pesos por concepto de feriado proporcional por 4,33 días hábiles indemnizables. - Al pago de la Cotizaciones de seguridad social, esto es: COTIZACIONES DE AFP: por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023. Las cuales deberán enterarse en la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) MODELO S.A. a razón de $613.699 -. pesos. COTIZACIONES DE SALUD: por los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2023. Las cuales deberán enterarse en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) a razón de $613.699 -. pesos. III. O bien las sumas mayores o menores que Usía determine conforme al mérito del proceso fijar; IV. Todo lo anterior con reajustes e intereses hasta la fecha efectiva del pago; V. Y las costas procesales y personales de la causa. EN LO Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 3 de 4 PRINCIPAL: Cobro de prestaciones laborales adeudadas en procedimiento monitorio; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Medida Cautelar que indica; TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza; CUARTO OTROSÍ: Notificación electrónica; QUINTO OTROSÍ: Solicita Exhorto; SEXTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. Resolviendo la demanda: A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de la devolución de impuesto a la renta, por la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, con domicilio en OHiggins N 749 de Concepción, que le correspondiere percibir a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT 76.013.717-0, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, hasta por la suma de $588.574 (quinientos ochenta y ocho mil quinientos setenta y cuatro pesos). Se indica que la institución deberá informar a más tardar dentro de quinto día de notificada la presente resolución el resultado de la diligencia al correo electrónico jlabconcepcion@pjud.cl, lo que bajo ninguna circunstancia implica que en caso de existir fondos estos deban ser enviados al Tribunal. Una vez recepcionado el correo, deberá dejarse constancia de esto en la causa por Funcionario Habilitado del Tribunal. Notifíquese la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución al Director de Tesorería General de la República por correo electrónico del Tribunal. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Encontrándose la comuna de Coronel dentro del ámbito de competencia territorial del Centro Integrado de Notificaciones de Concepción, no ha lugar por innecesario. Al sexto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder.
VISTO: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: I. - Que se acoge la demanda interpuesta por don(a) PAMELA LISETH BUSTOS ARAVENA, cédula de identidad N 14.213.595-7, Guardia de Seguridad, con domicilio en calle Los Puelches N 2065, de la comuna de Coronel, en contra de su exempleadora la sociedad PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Valentín Letelier N 326, de la comuna de Concepción, y solidariamente en contra de la empresa WALMART CHILE S.A., representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, se desconoce su profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Manuel Montt N 2328, de la comuna de Coronel, condenándose a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $500.000 por concepto de remuneración adeudada, correspondiente al mes de junio de 2023. b) $88.574 por feriado proporcional. c) Enterará además las cotizaciones de seguridad social: Cotizaciones Previsionales en AFP Modelo S.A. y Cotizaciones de Salud en FONASA, todas correspondientes al periodo marzo, abril, mayo y junio de 2023, teniendo como base de cálculo de las mismas una remuneración de $613.699 mensuales. II. - Las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses señalados en el artículo 63, según corresponda. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de DIEZ días hábiles contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Como consecuencia, el proceso sólo se seguirá con la parte que reclame conforme a derecho y aquella a quien afecte tal reclamación. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, notifíquese a las instituciones previsionales, de salud y aporte de seguro de cesantía, a que se encontrare afiliado el actor. Se hace presente a las instituciones de seguridad social que todos los antecedentes de la presente causa se encuentran disponibles para su consulta en el Portal del Poder Judicial, www.pjud.cl, sección Auto Consulta. Cúmplase por oficio. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio y exhorto remisor.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas 1) PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES o por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo y 2) WALMART CHILE S.A., representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ o por quien haga las veces de tal en virtud de lo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.914 Jueves 1 de Agosto de 2024 Página 4 de 4 dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT M-1042-2023 RUC 23-4-0519427-9. Proveyó don JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, doce de julio de dos mil veinticuatro. Como se pide.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTE, por aviso, por una sola vez en el Diario Oficial de la República, mediante extracto redactado por el Ministro de Fe del Tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita realizar su posterior publicación, en el Diario Oficial. Notifíquese a las partes por correo electrónico, que estuviesen registrados. Respecto de la demandada ya individualizada por aviso. RIT M-1042-2023 RUC 23-4-0519427-9. Proveyó don JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a doce de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2523811 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl