Decreto número 2, de 2026.- Modifica decreto Nº 6.234, de 1929, que aprueba reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2779447 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural MODIFICA DECRETO Nº 6.234, DE 1929, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, QUE APRUEBA REGLAMENTO PARA LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS Núm. 2.- Valparaíso, 9 de enero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó el reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos; en el decreto con fuerza de ley Nº 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, sobre instituciones nacionales patrimoniales dependientes del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, la ley Nº 21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que dicha Secretaría de Estado es la encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado. 2.- Que, el artículo 22 de la ley Nº 21.045 crea el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural (en adelante "el Servicio") como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. 3.- Que, este Servicio tiene por objeto implementar políticas y planes, y diseñar y ejecutar programas destinados a dar cumplimiento a las funciones del Ministerio, en materias relativas al folclor, culturas tradicionales, culturas y patrimonio indígena, patrimonio cultural material e inmaterial; e infraestructura patrimonial, como asimismo, a la participación ciudadana en los procesos de memoria colectiva y definición patrimonial. 4.- Que, el artículo 29 de la antes referida ley regula las instituciones patrimoniales nacionales, disponiendo que formarán parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural y se relacionarán directamente con el Director Nacional del mismo servicio. 5.- Que, el numeral 6 del artículo 29 precitado dispone que la Cineteca Nacional será una institución patrimonial nacional y, por tanto, formará parte integrante del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 6. - Que, conforme dispone la ley Nº 21.045, la Cineteca Nacional tendrá como misión la restauración, conservación y difusión del patrimonio fílmico nacional y mundial.
Será la encargada de recibir los depósitos que establece el artículo 14º de la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley respecto de la Biblioteca Nacional. 7.- Que, el artículo 40 de la ley Nº 21.045 dispone que el Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, en el ámbito de sus funciones y atribuciones, será considerado para todos los efectos, sucesor y continuador legal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con todos sus derechos, obligaciones, funciones y atribuciones. 8.- Que, mediante el decreto supremo Nº 6.234 de fecha 26 de diciembre de 1929, del Ministerio de Educación Pública, se aprobó el reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos. 9.- Que, el decreto precitado contiene una serie de disposiciones referidas a las distintas instituciones que forman parte de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, actualmente Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, entre ellas, las que reglamentan aspectos de funcionamiento de las instituciones nacionales patrimoniales que lo componen, sin considerar a la Cineteca Nacional. 10. - Que, mediante la resolución exenta Nº 510, de 2025, del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, se fijó como fecha de incorporación efectiva de la Cineteca Nacional al Servicio el día ocho de marzo del año 2025, en cumplimiento del mandato legal de la ley Nº 21.045, en específico, el numeral 6 de su artículo 29, formalizando su calidad de Institución Patrimonial Nacional. 11. - Que, en atención a lo preceptuado en la ley Nº 21.045 y lo señalado en el considerando anterior, se estima necesario modificar el decreto supremo Nº 6.234 de 1929, del Ministerio de Educación Pública, incorporando un nuevo título VIII denominado "Cineteca Nacional", con el fin de regular su funcionamiento en tanto Institución Patrimonial Nacional.
Decreto: Artículo primero. - Incorpórase en el decreto supremo Nº 6.234 de 1929, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó el reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, a continuación del artículo 205, el siguiente nuevo título VIII, denominado "Cineteca Nacional": "TÍTULO VIII Cineteca Nacional Artículo 205 bis. La Cineteca Nacional tiene como misión la restauración, conservación y difusión del patrimonio fílmico nacional y mundial.
Es la encargada de recibir los depósitos que establece el artículo 14º de la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin perjuicio de lo dispuesto en dicha ley respecto de la Biblioteca Nacional. Artículo 205 ter.
Corresponderá especialmente a la Cineteca Nacional las siguientes funciones y atribuciones: a) Conservar el patrimonio fílmico. b) Digitalizar materiales fílmicos, videos y archivos no - fílmicos. c) Conservar el patrimonio audiovisual en archivo fílmico, video, digital y de documentos relacionados a su producción, a nivel nacional. d) Catalogar, documentar y gestionar el acervo fílmico y documental. e) Restaurar física y digitalmente archivos audiovisuales. f) Preservar las obras que, en virtud de una licencia de uso de los derechos patrimoniales de autor, autorizan a la Cineteca para su exhibición en sus salas, con el objeto de fomentar su valoración y difusión. g) Realizar servicios de laboratorio digital y documental que contribuyan a la conservación y difusión del patrimonio fílmico. h) Recibir los depósitos que establece el artículo 14º de la ley Nº 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo. i) Programar y difundir cine chileno y mundial, en virtud de una licencia de uso de los derechos patrimoniales de autor, en las salas de cine de la Cineteca Nacional. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.402 Martes 17 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 j) Promover y desarrollar iniciativas de extensión y difusión de cine chileno a nivel nacional e internacional. k) Programar y gestionar, en virtud de una licencia de uso de los derechos patrimoniales de autor, la plataforma online de Cineteca para la exhibición de cine chileno en línea. l) Realizar actividades de desarrollo, formación, mediación y participación de públicos de todas las edades, de acuerdo con su misión institucional. m) Impulsar y apoyar la creación y coordinación de cineclubes escolares al interior de establecimientos educacionales. n) Producir anualmente el Festival de la Cineteca Nacional. o) Propiciar u organizar encuentros internacionales de investigación de cine chileno y del mundo, además de instancias para fomentar el estudio y puesta en valor del acervo de la institución. p) Elaborar publicaciones y ediciones especiales relacionadas al quehacer de la Cineteca Nacional y a la salvaguarda y difusión del cine chileno.". Artículo segundo. - Reemplázase en el decreto supremo Nº 6.234, de 1929, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó el reglamento para la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos, todas las menciones a la expresión "Art. " por "Artículo". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779447 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl