Autor: RICARDO IRARRÁZABAL SÁNCHEZ Profesor Derecho Ambiental PUC
Evaluación del impacto ambiental
Señor Director: El caso Dominga ha develado una serie de falencias estructurales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) como procedimiento administrativo, así como de su sistema recursivo a nivel administrativo y judicial, generando como precedente un nivel de incerteza nunca antes visto y un gran desafío para el Derecho Ambiental en términos de volver a generar reglas claras para la evaluación de proyectos. En primer lugar, falta de claridad respecto de las causales de rechazo de un proyecto, incorporando causales extralegales. Esto significa que cualquier consideración acerca de información insuficiente por parte de un servicio o un "plan de contingencia o emergencia” no adecuado debiera ir a rechazo. En el universo de información del SETA, dicha tarea no se vislumbra como difícil. En segundo lugar, que si el organismo evaluador emite una recomendación para aprobar un proyecto, eso no significa que la misma institución luego no pueda señalar lo contrario.
En tercer lugar, que un tribunal al cual la Corte Suprema le encomendó analizar técnicamente el caso ya no es una garantía de control jurídico del actuar administrativo en materia ambiental, ya que en este mar de incertezas basta con agregar una nueva causal extralegal para generar una nueva visita al mismo tribunal.
En definitiva, con este precedente, el SETA deja de ser un procedimiento cuya finalidad es la mejora de un proyecto con miras a su aprobación (salvo que exista una causal de rechazo), transformándose en un extraño procedimiento administrativo cuya finalidad es el rechazo, salvo que se cumplan exigencias altísimas de información, aunque no estén vinculadas a causales de rechazo.
Todo esto amerita una completa revisión de los tres proyectos de ley que se están tramitando en el Congreso y que tienen que ver con este procedimiento administrativo, tanto el de institucionalidad ambiental como el de "permisología” e incluso el de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fiscaliza el acto administrativo terminal de este procedimiento.