Decreto exento número 48, de 2025.- Modifica decreto N° 72, de 2022, que otorga a Bioenergías Forestales SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado Tramo de Línea de Transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa, en las regiones del Biobío y La Araucanía
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.099 Viernes 14 de Marzo de 2025 Página 1 de 3 Normas Particulares CVE 2621102 MINISTERIO DE ENERGÍA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 72, DE 2022, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A BIOENERGÍAS FORESTALES SpA CONCESIÓN ELÉCTRICA DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO “TRAMO DE LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE 2X220 KV SE EL ALMENDRO - SE PAPELERA INFORSA”, EN LAS REGIONES DEL BIOBÍO Y LA ARAUCANÍA, PROVINCIAS DE BIOBÍO Y MALLECO, COMUNAS DE NACIMIENTO Y ANGOL Núm. 48exento. - Santiago, 7 de marzo de 2025. Vistos: 1. Lo dispuesto en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante “LBPA”. 2. Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía. 3.
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante “LGSE”. 4. Lo dispuesto en el decreto supremo N 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante “RLGSE”. 5.
Lo establecido en el decreto supremo N 72, de 22 de agosto de 2022, del Ministerio de Energía, que otorga a Bioenergías Forestales SpA concesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado “Tramo de línea de transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa”, en las regiones del Biobío y La Araucanía, provincias de Biobío y Malleco, comunas de Nacimiento y Angol, en adelante “DS N 72/2022”. 6. En lo solicitado por Bioenergías Forestales SpA, mediante carta de fecha 18 de octubre de 2023.7. En lo requerido mediante oficio ordinario N 121, de 30 de enero de 2024, de la Subsecretaría de Energía. 8. En lo indicado en oficio ordinario electrónico N 248320, de 25 de septiembre de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”. 9. En la dispuesto en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y, Considerando: 1.
Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS N 72/2022, otorgó a la empresa Bioenergías Forestales SpAconcesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado “Tramo de línea de transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Inforsa”, en las regiones del Biobío y La Araucanía, provincias de Biobío y Malleco, comunas de Nacimiento y Angol, en adelante el “Proyecto”. 2.
Que, el DS N 72/2022 fue reducido a escritura pública con fecha 28 de octubre de 2022, ante don Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, repertorio N 16.779 /2022.
En virtud de lo indicado, y en razón de la dispuesto en el artículo 11 del DS N 72/2022, los trabajos debían iniciarse, después de 90 días hábiles contados desde la reducción a escritura pública del referido acto administrativo, esto es, el 9 de marzo de 2023. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.099 Viernes 14 de Marzo de 2025 Página 2 de 3 3.
Que, Bioenergías Forestales SpA, a través de carta ingresada a la Oficina de Partes del Ministerio de Energía, con fecha 18 de octubre de 2023, solicitó a esta Secretaría de Estado la modificación del artículo 11 del DS N 72/2022, en el sentido de extender en 36 meses el plazo para dar inicio a la construcción de las obras, contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del referido decreto. 4.
Que, la concesionaria funda su petición en el hecho de que el plazo previsto en el artículo 11 del DS N 72/2022, se habría visto afectado debido a la demora de autoridades administrativas en conceder autorizaciones habilitantes para la construcción del Proyecto y a los incendios forestales sucedidos entre los meses de enero a marzo de 2023 en las regiones del Libertador General Bernardo OHiggins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía. 5.
Que, de los antecedentes expuestos, bien podría concluirse que Bioenergías Forestales SpA no habría iniciado los trabajos y obras asociadas a la concesión otorgada a través del DS N 72/2022, dentro de los plazos establecidos en su artículo 11.
Por lo tanto, de manera preliminar, se desprendería que la concesión definitiva del Proyecto se encontraría en la causal de caducidad señalada en el N 1 del artículo 39 de la LGSE, correspondiéndole a la SEC a su respecto determinar la concurrencia o no de alguna eximente de responsabilidad. 6.
Que, en virtud de lo señalado en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado, mediante el oficio ordinario N 121, de 30 de enero de 2024, solicitó a la SEC que constatara la existencia de eventuales causales de caducidad de la concesión otorgada mediante el DS N 72/2022 y/o eventuales eximentes de responsabilidad, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 39 de la LGSE. 7.
Que, la SEC, mediante oficio ordinario electrónico N 248320, de 25 de septiembre de 2024, respondió el requerimiento de este Ministerio informando que Bioenergías Forestales SpA habría actuado de manera diligente, realizando diversos trámites para dar cumplimiento a los plazos previstos en el decreto concesional para la construcción del Proyecto, pero que se habría visto imposibilitada para avanzar en la ejecución del mismo por causas externas a su voluntad, haciendo mención expresa a la ocurrencia de los incendios forestales que afectaron a las regiones de Ñuble, Biobío y La Araucanía y, específicamente, a la comuna de Nacimiento, donde se encuentra emplazado el Proyecto.
Agrega en su informe quelo señalado habría generado un cambio en las circunstancias a tener en consideración en la evaluación ambiental y una resignificación de los impactos ambientales del mismo, cuestiones que, evidentemente, retrasarían la obtención de una resolución de calificación ambiental favorable y, consecuencia de ello, no sería posible para Bioenergías Forestales SpA dar continuidad a la ejecución del Proyecto. 8.
Que, en definitiva, conforme a lo indicando anteriormente, la SEC ha estimado que la imposibilidad en que se encuentra Bioenergías Forestales SpA para dar inicio a la ejecución de las obras, debido a la demora del procedimiento de evaluación ambiental ocasionado por la ocurrencia de los incendios forestales del año 2023 en el lugar en el que se emplazará el Proyecto en evaluación, constituye una causal grave y calificada que la exime de responsabilidad en los términos del artículo 39 de la LGSE y del artículo 52 del RLGSE, por lo cual, a juicio de dicha entidad fiscalizadora no sería procedente declarar la caducidad de la concesión eléctrica definitiva otorgada mediante el DS N 72/2022.9.
Que, atendido a lo declarado por la SEC y a lo expuesto en el considerando tercero del presente acto administrativo, cabe concluir que, respecto del caso concreto, concurre una causal grave y calificada que exime de responsabilidad a Bioenergías Forestales SpA en los términos del artículo 39 de la LGSE en relación a los retrasos que determinaron que las obras del Proyecto no se iniciaran en los plazos establecidos en el DS N 72/2022 y, por consiguiente, quedaría descartada la configuración de eventuales causales de caducidad a su respecto. 10.
Que, asimismo, el artículo 8 de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad. 11.
Que, considerando todo lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud de extensión del plazo para dar inicio a la construcción de las obras del Proyecto, formulada por la empresa Bioenergías Forestales SpA, por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1. - Modifícase el decreto supremo N 72, de 2022, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Bioenergías Forestales SpAconcesión eléctrica definitiva para establecer el proyecto denominado “Tramo de línea de transmisión de 2x220 kV SE El Almendro - SE Papelera Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.099 Viernes 14 de Marzo de 2025 Página 3 de 3 Inforsa”, en las regiones del Biobío y La Araucanía, provincias de Biobío y Malleco, comunas de Nacimiento y Angol, remplazando el inciso primero de su artículo 11 por el siguiente: “Artículo 11. - El plazo de construcción de las obras será de 11 meses contados desde el inicio de los trabajos hasta su terminación. Dicho plazo comenzará a transcurrir cumplidos 36 meses desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
Los plazos para la iniciación de los trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes:” 2. - Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo N 72, de 2022, del Ministerio de Energía. Anótese, notifíquese, publíquese y archívese. - Por orden del Presidente de la República, Diego Gonzalo Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2621102 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl