Hidalgo Oyarzún Eduardo Andrés y otros - Asesorías AGR SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2534861 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3836-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder S. J. L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO.
Eduardo Andrés Hidalgo Oyarzún, Guillermo Enrique Salvatierra Pacheco, y María Paz Salvatierra Pacheco, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Manuel Montt N 037, Oficina 302, Providencia, a US., decimos: Que venimos a interponer demanda en contra de Asesorías Agr SpA, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, ambos domiciliados en la calle El Conquistador del Monte N 5132, Huechuraba; Inversiones AGR SpA, RUT N 77.201.637-9, del giro de comercio relacionado a la seguridad, asesorías e inversiones, representada legalmente por don Luis Alfredo Galdames Rojo, ambos domiciliados en la calle El Conquistador del Monte N 5132, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; Luis Alfredo Galdames Rojo, domiciliado en calle El Conquistador del Monte N 5132, Huechuraba; Pablo Ignacio Galdames Moya, domiciliado en calle El Conquistador del Monte N 513 Huechuraba, y como demandada solidaria o subsidiaria según SS. determine en contra de: Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por Javiera Reyes Jara, ambos domiciliados en Avenida Central Cardenal Raúl Silva Henríquez N 8321, Lo Espejo, conforme expongo: Demandante N 1 Eduardo Andrés Hidalgo Oyarzún: Con fecha 18 de marzo de 2022, inicié una relación laboral con la empresa Asesorías Agr SpA, que a su vez prestaba servicios a la empresa Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual me desempeñaba como "Guardia de Seguridad". La jornada laboral pactada estaba distribuida en cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, de 19:00 a 07:00 horas, con una hora de colación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.027.488 ,el día de mi despido, esto es el 8 de abril de 2024. Demandante N 2 Guillermo Enrique Salvatierra Pacheco.
Con fecha 18 de marzo de 2022, inicié una relación laboral con la empresa Asesorías Agr SpA, que a su vez prestaba servicios a la empresa Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual me desempeñaba como "Guardia de Seguridad”. La jornada laboral pactada estaba distribuida en cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, de 19:00 a 07:00 horas, con una hora de colación. Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.105.096. El día de mi despido, esto es el 8 de abril de 2024, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores.
Demandante N 3 María Paz Salvatierra Pacheco: 18 de marzo de 2022, inicié una relación laboral con la empresa Asesorías Agr SpA, que a su vez prestaba servicios a la empresa Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, en virtud de la relación contractual que las unía, para la cual me desempeñaba como "Guardia de Seguridad". La jornada laboral pactada estaba distribuida en cuatro días de trabajo por cuatro días de descanso, de 19:00 a 07:00 horas, con una hora de colación.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración mensual correspondía a la suma de $1.025.761. -, el día de mi despido, esto es el 8 de abril de 2024, no tuve ningún inconveniente en el desarrollo de mis labores.
Con fecha 8 de abril de 2024, nuestros jefes directos indicaron a todo el personal que se encontraba presente, que la empresa se encontraba con graves problemas económicos, por lo que no debíamos presentarnos nuevamente en las dependencias de la Municipalidad de Lo Espejo ya que todos estábamos despedidos.
En este sentido, al no haber sido notificados del despido por medio de la comunicación legal prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, se evidencia que nuestro ex empleador no cumplió con la formalidad prevista en el inciso 1 del artículo 162 del Código del Trabajo. Demandante N 1: Eduardo Andrés Hidalgo Oyarzún. Sumado a lo anterior, mi ex Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 2 de 4 empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero 2024. Así mismo, mi ex empleador me adeuda la remuneración correspondiente a ocho días del mes de abril de 2024. Asimismo, me adeuda el pago de 192 horas extras. Además, en todo el periodo que duró la relación laboral no hice uso del beneficio del feriado legal y se me adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Demandante N 2: Guillermo Enrique Salvatierra Pacheco. Sumado a lo anterior, mi ex empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero de 2024. Así mismo, mi ex empleador me adeuda la remuneración correspondiente a ocho días del mes de abril de 2024. Además, mi ex empleador me adeuda el pago de 56 horas extraordinarias. Además, no hice uso de los últimos dos periodos del beneficio del feriado legal y se me adeuda el feriado proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo. Demandante N 3: María Paz Salvatierra Pacheco. Sumado a lo anterior, mi ex empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero de 2024. Así mismo, mi ex empleador me adeuda la remuneración correspondiente a ocho días del mes de abril de 2024. Además, mi ex empleador me adeuda 24 horas extraordinarias que no han sido pagadas. Además, se me adeuda el feriado legal y proporcional respectivo, previsto en el artículo 67 del Código del Trabajo.
Las empresas demandadas Asesorías Agr SpA e Inversiones AGR SpA, tienen actividades de comercio complementarias entre sí, dedicadas al comercio relacionado a la seguridad, asesorías e inversiones, fueron creadas y son dirigidas por un grupo familiar compuesto por Luis Alfredo Galdames Rojo y don Pablo Ignacio Galdames Moya quienes son sus controladores comunes y los que ejercen su dirección de mando, por lo que deben responder de forma solidarias a las obligaciones.
Además, don Luis Alfredo Galdames Rojo y don Pablo Ignacio Galdames Moya cuentan con inicio de actividades vigente de giros complementarios a las actividades de comercio de las empresas según lo indicado en el portal web del Servicio de Impuestos Internos, y todos tienen una dirección laboral común ubicada en la Avenida del Cóndor N 590, Oficina 302, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana.
Por lo que se demanda a estas empresas y a las personas naturales por tratarse de aquellas que se subsumen dentro de la figura normativa del artículo 3 inciso 4 y siguientes del Código del Trabajo, como se probará en la etapa procesal respectiva.
En efecto, cabe hacer presente que el artículo 3 del Código del Trabajo dispone que "dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior.
Demandante N 1: Eduardo Andrés Hidalgo Oyarzún $1.027.488, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. $2.054.976, por concepto de la indemnización por años de servicio. $1.027.488, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra "B" del Código del Trabajo $273.977, por concepto de remuneración correspondiente a ocho días del mes de abril de 2024. $719.250, por concepto de Feriado Legal $719.250, $21.969, por concepto de Feriado Proporcional. $1.534.382, por concepto del pago de un total de 192 (ciento noventa y dos) horas extraordinarias.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero y marzo de 2024. intereses y reajustes. costas.
Demandante N 2: Guillermo Enrique Salvatierra Pacheco: $1.105.096, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. $2.210.192, por concepto de la indemnización por años de servicio. $1.105.096, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra "B" del Código del Trabajo, $294.688, por concepto de remuneración correspondiente a ocho días del mes de abril de 2024. $773.556, por concepto de Feriado Legal $773.556, por concepto de Feriado Legal $32.049, por concepto de Feriado Proporciona. $481.330, por concepto del pago de un total de 56 (cincuenta y seis) horas extraordinarias trabajadas.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP UNO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero y marzo de 2024, intereses y reajustes. Costas. Demandante N 3: María Paz Salvatierra Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.940 Lunes 2 de Septiembre de 2024 Página 3 de 4 Pacheco: $1.025.761, por concepto de la indemnización sustitutiva de aviso previo. $2.051.522, por concepto de la indemnización por años de servicio. $1.025.761, por concepto del Recargo del 50% previsto en el artículo 168 letra "B" del Código del Trabajo, de acuerdo con el cual se ordenará el pago de la indemnización por años de servicio aumentado en un cincuenta por ciento.
En subsidio, el Recargo que US. determine conforme al mérito del proceso. $273.536, por concepto de remuneración correspondiente a ocho días del mes de abril de 2024. $718.032, por concepto de Feriado Legal. $718.032, por concepto de Feriado Legal. $29.747, por concepto de Feriado Proporcional. $191.472, por concepto del pago de un total de 24 (24) horas extraordinarias trabajadas.
Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5 del Código del Trabajo. Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes períodos: febrero y marzo de 2024. intereses y reajustes. Costas. Por tanto, Solicitamos a SS.
Tener por interpuesta demanda en Procedimiento Ordinario por despido sin causa legal, declaración de unidad económica, subcontratación, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: Asesorías Agr SpA, Inversiones AGR SpA, Luis Alfredo Galdames Rojo, Pablo Ignacio Galdames Moya, y como demandada solidaria o subsidiaria: Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Que se declare que entre las demandadas Asesorías Agr SpA, Inversiones AGR SpA, Luis Alfredo Galdames Rojo y Pablo Ignacio Galdames Moya, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia.
Que se declare que se ha producido un subterfugio en conformidad al Art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de las demandadas, siendo todos responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. Que, las demandadas solidariamente deberán pagar las indemnizaciones y demás prestaciones referidas en el cuerpo de esta demanda.
Que se declare que entre Asesorías Agr SpA, Inversiones AGR SpA, Luis Alfredo Galdames Rojo y Pablo Ignacio Galdames Moya y la demandada solidaria la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo existió un régimen de subcontratación, toda vez que los servicios eran prestados única y exclusivamente en beneficio de las empresas mandantes. Que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo durante toda la vigencia de la relación laboral. Que las demandadas, la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo es responsable solidaria o subsidiariamente según S. S determine del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas.
Que fuimos despedidos con fecha 8 de abril de 2024, en forma verbal siendo en consecuencia el despido "sin causa legal". En subsidio, y para el improbable evento que la demandada haya dado cumplimiento a las formalidades legales mediante el envío de la carta de despido respectiva, se declare que el despido ha sido injustificado, indebido o improcedente. Que se nos adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad social en las instituciones de, AFP MODELO, AFP UNO, AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE.
Que, a consecuencia de lo anterior, el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas.
Que en virtud de lo expuesto, así como en atención a las normas jurídicas atingentes a cada concepto reclamado y a los fundamentos fácticos señalados en el cuerpo de este escrito, se adeuda a los trabajadores y demandantes de autos las indemnizaciones y prestaciones, laborales previamente descritas e identificadas en el Título III del cuerpo de la demanda. intereses y reajustes. costas. RESOLUCIÓN: Santiago, catorce de junio de dos mil veinticuatro.
Proveyendo rectificación de la demanda: En virtud de lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil aplicable en la especie por mandato expreso del artículo 432 del Código del Trabajo, téngase por rectificada la demanda para todos los efectos legales. Proveyendo la demanda: A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 16 de septiembre de 2024, a las 08:30 horas, en sala 3, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad. Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: téngase presente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las demandadas, la demanda, rectificación de la demanda y la presente resolución, personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia y a las instituciones de seguridad social AFP Modelo, AFP Uno, AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile por carta certificada. RIT O-3836-2024, RUC 244-0578732-2. RESOLUCIÓN: Santiago, trece de agosto de dos mil veinticuatro. Habiéndose certificado los domicilios de las demandadas registrados en las instituciones con las cuales se posee interconexión, todas notificaciones fallidas, no ha lugar a lo solicitado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada ASESORÍAS AGR SpA, Rut N 76.355.851-7, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, cédula nacional de identidad N 6.248.002 -5, INVERSIONES AGR SpA, Rut N 77.201.637-9, representada legalmente por don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, cédula nacional de identidad N 6.248.002 -5, don LUIS ALFREDO GALDAMES ROJO, cédula nacional de identidad N 6.248.002 -5 y don PABLO IGNACIO GALDAMES MOYA, cédula nacional de identidad N 17.673.037-4, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 451 del Código del Trabajo, reprográmese la audiencia preparatoria de fecha 16 de septiembre de 2024, a las 08:30 horas, en sala 3 de este Tribunal, que se deja sin efecto, la que se celebrará en definitiva el día 18 de diciembre de 2024, a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Ilustre Municipalidad de Lo Espejo por carta certificada. RIT O-3836-2024, RUC 244- 0578732-2. CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2534861 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl