Riquelme - Castillo
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2593867 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, RIT O-263-2024 Ruc: 24-4-0567133-2 “RIQUELME CON CASTILLO”; Ing. : 17/04/2024; PROCEDIMIENTO: Ordinario; Materia: Prestaciones.
EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda en procedimiento de aplicación general de declaración que las demandadas principales son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo y Cobro de prestaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Solicita la notificación en la forma que indica y autorización; TERCER OTROSÍ: Beneficio De Asistencia Judicial Gratuita; CUARTO OTROSÍ: Oficio. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.
L DEL TRABAJO RANCAGUA CONSTANZA FERNANDA RIQUELME CABRERA, trabajadora, domiciliado en Calle Pedro León Gallo Nº416, Block 25, Depto. 43, Comuna de Rancagua a SS., respetuosamente digo: Que en tiempo y forma acorde el mandato de los artículos 3,7, 8,9, 54 y siguientes, 63,73, 159,160, 162,163, 168,446 y siguientes y 510 del Código del Trabajo interpongo demanda en procedimiento de aplicación general por declaración que las demandadas principales son un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo y Cobro de prestaciones laborales, en contra de mi empleador (1) INVERSIONES JE SUIS SPA., indistintamente “Instituto de Belleza Je Suis Spa”), del giro de su denominación, representada legalmente CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ignoro profesión u oficio y (2) CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ignoro profesión u oficio, todos con domicilio en Calle Astorga Nº628, Comuna de Rancagua, con el fin de que se declare que las demandadas conforman un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo, solicitando se acoja la demanda en definitiva, dando lugar a ella en todas sus partes, declarando la existencia de la relación laboral, condenando a las demandadas, conforme al mérito del juicio, a las prestaciones establecidas en el petitorio del presente libelo, con expresa condena en costas, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y de las consideraciones de derecho en que se fundamenta y que a continuación expongo: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1.
Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 7 de agosto del año 2023, ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mis ex empleadores, sin que se escriturara mi contrato de trabajo, sin perjuicio de lo cual se acordaron las siguientes estipulaciones; 2.
Naturaleza de los servicios prestados y lugar de trabajo: Cumplí funciones de “estilista” y “profesora de técnicas color”, en relación a mis funciones, comencé en principio como colorista, lo que implicaba que debía realizar procedimiento de coloración, mechas y otras técnicas de color de cabello, para las clientas que doña Cesia, agendaba en su salón, y posteriormente impartí clases a los alumnos del instituto, las que decía relación con diversas técnicas de coloración de cabello, dichas labores se realizaron en el centro “Instituto de Belleza Je Suis”, ubicado en Calle Astorga Nº628, Comuna de Rancagua. 3. Jornada de trabajo: Es preciso señalar a SS., que presté servicios los días martes, jueves y sábado desde las 9:30 a 15:00 horas. 4.
Remuneración: Mi remuneración se estableció en la cantidad de $450.000 líquidos, lo que implica que mi remuneración mensual imponible correspondía de acuerdo al siguiente porcentaje; 10.58 % en AFP MODELO, 7% en IPS FONASA, 0.6 % AFC CHILE, esto es, 18.18 %, en razón de lo anterior, mi remuneración mensual imponible ascendía a la suma de $549.988 (quinientos cuarenta y nueve mil novecientos ochenta y ocho pesos), cantidad que se debe tener presente para los efectos del cálculo de las prestaciones demandadas, sin perjuicio de la suma que SS., determine conforme al mérito del juicio. 5. Duración del Contrato: Mi contrato era indefinido, ello por aplicación del estatuto de estabilidad relativa en el empleo. 6.
Otros antecedentes: Es pertinente señalar a SS., que en el ejercicio de las labores mi jefe directo era doña Cesia Castillo, quien me contrató, dado que fui alumna de su instituto por lo que conocía mi trabajo y desempeño, me pagaba mi remuneración mediante dinero efectivo y también por transferencias que se realizaban desde la cuenta particular, como desde la cuenta de la empresa.
Es pertinente indicar además a SS., que, durante el transcurso de la relación laboral, doña Cesia me dejó cargo de la academia, ya que ella iría al Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 5 sur, por lo que debía, efectuar cobros a los alumnos y de acuerdo a dichos pagos, le debía transferir la diferencia luego de efectuado el descuento de mis remuneraciones. 7.
Prestaciones adeudadas: Decidí poner término a la relación laboral, dado que existía siempre inconvenientes para el pago de mis remuneraciones en efecto, como se deprende de la cartola bancaria que se acompaña, el mes de septiembre de 2023, se terminó de pagar el 10 de octubre de 2023.
Respecto del mes de octubre de 2023, sólo se me pagó la suma de $106.000, (depósito el 12 de octubre de 2023 por $86.000 y 10 de noviembre de 2023 por $20.000 ), adeudando la diferencia del mes de octubre y días de noviembre de 2023, conforme se expone a continuación; Diferencia de remuneraciones líquidas del mes de octubre de 2023, deducido la suma de $106.000, equivalente a la cantidad de $344.000 (trescientos cuarenta y cuatro mil pesos). Remuneraciones liquidas del mes de noviembre de 2023 (18 días), equivalente a la cantidad de $270.000 (doscientos setenta mil pesos). Compensación de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 7 de agosto de 2023 al 18 de noviembre de 2023, equivalente a 5.9 días corridos, por la cantidad de $108.164 (ciento ocho mil cuentos sesenta y cuatro pesos). Cotizaciones previsionales: Mi empleador me adeuda las cotizaciones previsionales y de salud correspondiente a AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA, de todo el periodo laborado desde el 7 de agosto de 2023 al 18 de noviembre de 2023. RESPECTO A LOS DEMANDADOS: En primer término, indicar que “INVERSIONES JE SUIS SPA. ,”, cuyo nombre de fantasía corresponde a “Instituto de belleza Je Suis Spa.
” registra como giros “venta al por menor de artículos de perfumería, tocador” “otros tipos de enseñanza” “peluquería y otros tratamientos de belleza”, creada en el 9 de abril de 2019, a través del Ministerio de Economía, sin perjuicio que la actividad tributaria ante el Servicio de Impuestos Internos comenzó el 31 de mayo de 2019.
La empresa contempla como socios a doña Cesia Castillo Salas y Daniel Aguilar Díaz, con una participación mínima en cuanto al capital, permitía la autocontratación, estableciendo su domicilio en la Comuna de Rancagua, su “timbraje de documentos”, ante el Servicio de Impuestos Internos, sólo se mantiene durante el año 2023.
Durante la relación laboral, recibí siempre las instrucciones de doña Cesia Castillo Salas, las transferencias eran realizadas desde su cuenta o a la cuenta de la empresa, sin perjuicio de ello, las clases realizadas eran en virtud del Instituto o Academia de Belleza Je Suis.
Efectivamente los montos pagados por las labores ejecutadas a esta sociedad, provienen del patrimonio de la accionista y/o de la persona natural Cesia Castillo Salas, quien también registra iniciación de actividades ante el Servicios Impuesto Internos el 9 de marzo de 2009, por el giro que la empresa, de “otras actividades de servicios personales”, con timbraje de documentos como boletas de honorarios en el año 2015.
Claramente doña Cesia procedió a mi contratación en principio en labores de estilista, dado que conocía mi trabajo pro haber estudiado en su academia, con ella llegue a acuerdo en cuanto a las labores de realizar, luego cuando desarrolle la labores de profesora en técnicas color y colorimetría, me indicó que se realizaría en su instituto, efectuando los pagos en dinero efectivo y transferencias indistintamente de su cuenta particular, como de la cuenta de la empresa, incluso cuando me quedé a cargo de la academia, me instruía que los alumnos le transfirieran a cualquiera de sus cuentas, lo que deja de manifiesto que las demandadas utilizan indistintamente la razón social y/o la persona natural, ejerciendo en conjunto o indistintamente todas las facultades de empleador, siendo doña Cesia Castillo Salas, el centro decisorio de la empresa demandada y por su supuesto en su actuar como persona natural. Como SS. Podrá apreciar las demandadas utilizan indistintamente ambas empresas para el desarrollo del giro económico, existe un único patrimonio y un centro decisorio entregado a Cesia Castillo Salas.
En cuanto a la configuración respecto de las demandadas de un solo empleador de conformidad al artículo 3 del código del trabajo: Para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. ANTECEDENTES DELTÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
Es importante indicar que previo al término de la relación laboral, mi empleadora me indicó que se iría a vivir a Punta Arenas, y comenzó a vender mobiliario de la academia, incluso de su partida me enteré en primer momento de los propios alumnos, lo que fue confirmado por Cesia.
Al confirmarse aquello, le pedía se pusiera al día con mis remuneraciones, incluso me indicó que su marido Daniel, me pedía boletas de honorarios por los servicios prestados, lo que no era concordante a lo que habíamos conversado y acordado al inicio de mi contratación.
En virtud de lo anterior y ante los incumplimientos de mi empleadora, decidí poner término a la relación laboral con fecha 18 de noviembre de 2023, ello conforme al artículo 159 Nº 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador, la que se realizó sin el cumplimento de formalidades legales.
Ante el término de la relación laboral y la falta de pago de mis remuneraciones, concurrí a la inspección del trabajo, sede ante la cual realicé dos reclamos, uno en contra de la empresa y otro respecto de la persona natural, los cuales no dieron resultado Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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COMPARECENCIA Y RECLAMO ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: - Interpuse reclamo ante la Inspección del Trabajo de Rancagua el que se encuentra signado con el Nº601/2023/3728 con fecha 27 de noviembre de 2023, en el que consta los conceptos reclamados, ello en relación a Inversiones Je Suis Spa. - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 6 de diciembre de 2023, al que NO asiste mi empleador, indicando que no fue posible su notificación. - En virtud de lo anterior, y ante la imposibilidad de solucionar mi reclamación, realicé un nuevo reclamo administrativo, esta vez contra la persona natural, dado que también fue mi empleadora, ello con la intención de verificar si podría existir posibilidad de conciliación, el que se encuentra signado con el Nº601/2024/61 con fecha 5 de enero de 2024, en el que consta los conceptos reclamados. - La Inspección del Trabajo fijó un comparendo de conciliación para el día 19 de enero de 2024, al que NO asiste mi empleador, indicando que no fue posible su notificación. - Se pone término a la fase administrativa. CONSIDERACIONES DE DERECHO: La demanda contiene fundamentos de derecho a fin de fundar su pretensión. POR TANTO, En virtud de lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas, artículos 7,8,9,54 y siguientes, 63,73, 159,160, 162,168, 172,496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás pertinentes, A US.
PIDO: Tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por declaración de que las demandadas conforman un solo empleador conforme al artículo 3º del código del trabajo y cobro de prestaciones laborales, en contra de (1) INVERSIONES JE SUIS SPA., indistintamente “Instituto de Belleza Je Suis Spa”), del giro de su denominación, representada legalmente CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ignoro profesión u oficio y (2) CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ambas ya individualizadas, acogerla a tramitación para que en definitiva se declare la existencia de la relación laboral y se condene a las demandadas a las indemnizaciones y prestaciones contempladas a continuación o las sumas que SS., se establezca en juicio referente a: 1. Que se declare la existencia de la relación laboral en los términos expuestos en el presente libelo. 2.
Que las demandadas principales y ex empleadoras en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo (1) INVERSIONES JE SUIS SPA., indistintamente “Instituto de Belleza Je Suis Spa”), del giro de su denominación, representada legalmente CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ignoro profesión u oficio y (2) CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, sean declaradas como un solo empleador y en consecuencia sean condenadas al pago de las prestaciones que se demandan en forma solidaria en la presente demanda o la suma que SS, determine en conformidad al mérito del juicio. 3.
Que de no establecerse que las demandadas constituyen un solo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, se determine por SS., cuál de las empresas demandadas fue mi verdadero empleador, condenando a (1) INVERSIONES JE SUIS SPA., indistintamente “Instituto de Belleza Je Suis Spa”), del giro de su denominación, representada legalmente CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ignoro profesión u oficio Y/O (2) CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, ambas ya individualizadas, condenando en la forma que SS. determine ya sea conjunta separada o indistintamente al pago de las prestaciones que se demandan. 4. Diferencia de remuneraciones líquidas del mes de octubre de 2023, deducido la suma de $106.000, equivalente a la cantidad de $344.000 (trescientos cuarenta y cuatro mil pesos). 5. Remuneraciones liquidas del mes de noviembre de 2023 (18 días), equivalente a la cantidad de $270.000 (doscientos setenta mil pesos). 6.
Compensación de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 7 de agosto de 2023 al 18 de noviembre de 2023, equivalente a 5.9 días corridos, por la cantidad de $108.164 (ciento ocho mil cuentos sesenta y cuatro pesos). 7. Enterar el pago de cotizaciones de AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA, por el periodo laborado desde el 7 de agosto de 2023 al 18 de noviembre de 2023.8. Que todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales de los Artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. Con expresa condenación en costas de esta causa.
PRIMER OTROSÍ En virtud de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo que establece los documentos mínimos y necesarios que se deben acompañar a la demanda en juicio de procedimiento de aplicación general, solicito tener por acompañado, los siguientes documentos: - Actas de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Rancagua N. º 601/2023/3728 y 601/2024/61. - Certificado de cotizaciones previsionales de AFP MODELO, AFC CHILE Y FONASA.
SEGUNDO OTROSI: Conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, solicito a US., ordenar que las notificaciones que se le practiquen a esta parte sean realizadas exclusivamente a los correos electrónicos mpinto@cajmetro.cl sgarcia@ajmetro.cl dmarquez@cajmetro.cl y que además se me autorice a presentar escritos en forma electrónica a vuestro tribunal, esto último de conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código del Trabajo.
TERCER OTROSI: Solicito a SS., tener presente que, por el hecho de estar patrocinados por la Oficina de Defensa Laboral de Rancagua, gozo de privilegio del Beneficio de Asistencia Judicial Gratuito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales CUARTO OTROSI: Se oficie a la inspección del trabajo a fin de dicha institución Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 5 realice el informe ordenado por el artículo 3 del código del trabajo, de conformidad a la normativa legal vigente.
QUINTO OTROSÍ Solicito a VS., tener presente que designo como Abogados Patrocinantes y confiero poder para que actúen en forma conjunta, separada o indistintamente a doña MARÍA ELSA PINTO GARRIDO, DANIELA MARQUEZ MOLINA, Y SUSANA GARCIA FUENTES, todos abogados de la Oficina de Defensa Laboral, domiciliados, para estos efectos, en Calle Campos 373 Rancagua, a quienes confiero Patrocinio y poder con todas y cada una de las facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, las que se dan expresamente reproducidas.
RESOLUCION: Rancagua, dieciocho de abril de dos mil veinticuatro Previo a proveer, constitúyase el patrocinio y poder de conformidad a la ley, dentro de tercero día bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, pudiendo constituirse a través de una video llamada con la ministro de fe del Tribunal al Teléfono celular: +56 9 4164 8158. Notifíquese. RIT: O-263-2024 RUC: 244- 0567133-2 Proveyó doña VANIA LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 5 la parte demandante autoriza poder con facultades amplias. RESOLUCION: Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticuatro Atendida la certificación precedente, se tiene presente el patrocinio y poder conferido a MARIA ELSA PINTO GARRIDO, SUSANA GARCIA FUENTES y DANIELA MARQUEZ MOLINA. Proveyendo la presentación de la demanda, se resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria para el día 04 de junio de 2024, a las 10:50 horas, en las dependencias del Tribunal ubicada en calle Lastarria Nº410 de esta ciudad, la que se celebrará con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. La parte demandada deberá contestar la demanda por escrito con, a lo menos, cinco días (completos) de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria.
Se hace presente a las partes que en la referida audiencia deberán señalar al Tribunal todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como también requerir las diligencias que sean atingentes a sus alegaciones, para que se examine su admisibilidad.
En caso de ofrecer prueba documental, el registro electrónico o copia digital de éstos deberá incorporarse vía Oficina Judicial Virtual (OJV), exceptuándose aquellos documentos que por su naturaleza no sean susceptibles de registro electrónico, con a lo menos 3 días de antelación a la audiencia preparatoria. Los abogados deberán traer la prueba ordenada y se recomienda traer una minuta escrita de la prueba a ofrecer, todo con el objeto de agilizar las audiencias. Asimismo, las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado. Las partes podrán solicitar en su oportunidad lo establecido en el artículo 427 bis del Código del Trabajo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, regístrense en el SITLA. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Como se pide a la forma de notificación y se autoriza la tramitación y presentación de escritos en conformidad de la Ley Nº 20.886. Al cuarto otrosí; Como se pide ofíciese a la Inspección del Trabajo fin de que informe, al tenor del artículo 3 del código del ramo, respecto de las demandadas. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Se hace presente que las partes en la Audiencia de Juicio deberán acompañar materialmente los documentos ofrecidos en la Audiencia Preparatoria. Notifíquese la demanda conjuntamente con su proveído a AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 446 inciso 5º del Código del Trabajo, por carta certificada. Notifíquese por correo electrónico a la parte demandante, y personalmente o de conformidad al artículo 437 del Código del Trabajo a la demandada mediante funcionario habilitado del centro de notificaciones. En el evento de requerirse notificación por receptor particular, deberá ser solicitada expresamente al Tribunal con el objeto de evitar duplicidad de notificaciones y eventuales nulidades procesales. RIT: O-263-2024 RUC: 244-0567133-2 Proveyó doña VANIA LEON SEGURA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintidós de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. A folio 64 la parte demandante solicita notificación por aviso. RESOLUCION Oficio: Rancagua, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro.
Por motivos de agenda del Tribunal, se reprograma la audiencia preparatoria para el día 28 de febrero de 2025, a las 08:50 horas, la que tendrá lugar en los mismos términos establecidos en resolución de fecha 06 de noviembre de 2024. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico.
Notifíquese la presente resolución a la demandada INVERSIONES JE SUIS, Rut Nº 77.000.052-4, representada legalmente por CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, c dula de identidad N é º 15.807.127-4, y a la demandada CESIA YANIRA CASTILLO SALAS, cédula de identidad Nº 15.807.127-4, según lo establecido en el artículo 439 del Código del Trabajo, esto es, mediante un aviso publicado en un diario de circulación nacional o regional o en el Diario Oficial, debiendo hacerse llegar al Tribunal la notificación por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593867 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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