Autor: JUDITH HERRERA C.
Instruyen a isapres gestionar “sin esperas” cobertura para tratamientos de cáncer
Instruyen a isapres gestionar “sin esperas” cobertura para tratamientos de cáncer La Superintendencia de Salud instruyó a las isapres agilizar el acceso a tratamientos oncológicos y evitar retrasos administrativos para pacientes, en el marco de la alerta sanitaria. “Sin más trámites. Sin más esperas”, señala un comunicado del ente fiscalizador.
La medida, que fue oficializada a través del Oficio Circular IFN20 emitido el 5 de mayo, establece obligaciones para las aseguradoras privadas en materia de cobertura, incluyendo plazos máximos para la entrega de medicamentos y restricciones a exigencias administrativas adicionales.
Uno de los puntos centrales de la instrucción es que las isapres deberán autorizar de manera inmediata el ingreso a tratamiento de pacientes que ya cuenten con un diagnóstico oncológico emitido por un médico registrado, sin exigir nuevos exámenes ni consultas adicionales antes de activar la cobertura GES.
La normativa también establece plazos para la entrega de medicamentos oncológicos cubiertos por GES: cuando una farmacia en convenio no tenga disponibilidad inmediata del fármaco, deberá despacharlo al domicilio del paciente en un plazo máximo de 48 horas y sin costos adicionales. Si ese plazo no se cumple, el paciente podrá comprar el medicamento en cualquier farmacia y la isapre tendrá la obligación de reembolsar el gasto en un máximo de tres días. El oficio también instruye a las isapres mantener call centers operativos las 24 horas y habilitar plataformas digitales especiales para realizar trámites.
Reforzar atribuciones Desde la superintendencia explican que no se han detectado anomalías en el funcionamiento de las coberturas y que la nueva norma responde a reforzar las atribuciones permanentes de la institución en el marco de la implementación de la alerta oncológica. Para Jorge Acosta, director ejecutivo del Ipsuss de la U.
San Sebastián, “dadas las condiciones actuales, las isapres tienen la obligación de poner todos los medios que sean necesarios para la atención más oportuna posible de los pacientes”. Añade que esto debe ser “no solamente respetando las guías, recomendaciones y las exigencias del GES, que están determinadas a nivel ministerial, sino que sería muy positivo que pudieran ir por sobre esas guías y apurar los trámites de atención tanto en el diagnóstico como en el tratamiento”. Natalia Yankovic, académica de la Escuela de Negocios ESE de la U. de los Andes, plantea que “el instructivo no cambia demasiado la operación actual de las isapres.
El cambio más importante es que hace explícita la obligación de entregar medicamentos oncológicos en un plazo de 48 horas y además establece una alternativa en caso de que eso no sea posible”. “Los usuarios deben saber que el aseguramiento privado también está sujeto a las garantías de salud, por lo que es importante conocer cuáles son las prestaciones GES disponibles y cuál es el prestador preferente definido por su isapre”, agrega. 27 mil atenciones oncológicas retrasadas enfrenta el sistema de salud. Más de 7 mil son no GES y las 19 mil restantes pertenecen al GES. 48 horas es el plazo máximo que tienen las Isapres para entregar a los pacientes sus medicamentos. Autor: JUDITH HERRERA C.. Medida incluye que medicamentos sean entregados en 48 horas y que aseguradoras implementen call centers de ayuda para los beneficiarios. Circular de la Superintendencia de Salud: 27 mil atenciones oncológicas retrasadas enfrenta el sistema de salud. Más de 7 mil son no GES y las 19 mil restantes pertenecen al GES. 48 horas es el plazo máximo que tienen las Isapres para entregar a los pacientes sus medicamentos. MEDIDA. — La nueva circular de la institución fiscalizadora se inserta en la implementación de la alerta sanitaria oncológica, decretada en abril.